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DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría Interna Personal en General Comité de Normas Reglamento de Admisión de Socios FECHA: 08 de Junio de 2015 1. OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objetivo determinar los requisitos y bases de los procedimientos para la admisión de socios en la CAC FINANTEL LTDA. 2. ALCANCE Y VIGENCIA El presente documento será de cumplimiento para a todos los trabajadores de la CAC Finantel: Gerencias, Jefaturas, Oficina de Auditoría Interna y personal en general. La presente directiva deroga a la Directiva 017-04-2011/CN Reglamento de Admisión de Socios CAC FINANTEL LTDA. ; siendo el Comité de Normas responsable de su difusión. 3. BASE LEGAL Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda. Base Jurídica: Decreto Supremo 074-90-TR Ley General de Cooperativas 4. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN El presente documento fue revisado por el Comité de Normas y aprobado por la Gerencia General de la CAC Finantel Ltda., a fin de poder operar en forma eficaz y eficiente. 5. CONSIDERACIONES El presente documento es confidencial y de uso exclusivo solamente en la Cooperativa, quedando terminantemente prohibido su traslado fuera de las instalaciones o su difusión por medios magnéticos, telemáticos, físicos o a terceros. La unidad de Auditoría Interna velará por el cumplimiento del mismo en todos sus alcances.

Página: Página 2 de 5 INDICE GENERALIDADES... 3 DE LA DOCUMENTACION... 3 DE LA ADMISION... 4 CONSIDERACIONES... 4 DISPOSICIONES FINALES... 5

Página: Página 3 de 5 1.- GENERALIDADES Artículo 1º.- Los ingresos corresponden al acto voluntario de las personas naturales o jurídicas a participar asociativamente, suscribir y pagar los certificados de aportación con respecto a Ley, cumplir las normas estatutarias y reglamentos correspondientes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda. Según el Decreto Supremo 074-90-TR Ley General de Cooperativas, en el CAPITULO II: Socios Artículo 16.- Para ser socios de una organización cooperativa es necesario, según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente: 1. Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que, por excepción, autorice el Reglamento; 2. Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a Ley y sean autorizadas por su estatuto, o por su órgano competente, para integrar la organización cooperativa; 3. Que en todo caso, reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto. Artículo 19.- Los derechos y obligaciones de los socios o asociados serán establecidos por el estatuto, según la naturaleza y fines específicos de la respectiva organización cooperativa. Artículo 21.- La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportaciones conjuntamente con los demás socios, de las obligaciones contraídas por la cooperativa, antes de su ingreso en ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renunciare, o cesare por otra causa. Artículo 22.- La inscripción de un socio será cancelada en los casos de renuncia, de exclusión por las causales que señale el estatuto de la organización cooperativa, de fallecimiento, de disolución si fuere persona jurídica. 2.-DE LA DOCUMENTACION Artículo 2º.- Las personas que soliciten asociarse a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda., deberán completar y presentar la siguiente documentación: 2.1. Persona natural mayor de edad con capacidad legal: Registro del Asociado, suscrito por el postulante a socio. Copia del último recibo de luz, agua, teléfono u otro servicio; que acredite la dirección del titular. Copia del documento nacional de identidad (DNI). 2.2. Persona natural menor de edad, será admitida su solicitud siempre y cuando sus padres o tutores se encuentren presentes: Registro del Asociado, suscrito por el padre del postulante a socio. Copia del último recibo de luz, agua, teléfono u otro servicio; que acredite la dirección del titular. Copia simple de la partida de nacimiento del menor, DNI (menor), boleta militar u documento que acredite su edad. Copia del documento nacional de identidad (DNI) del padre o tutor del menor. 3.3. Persona Jurídica (Sociedades Anónimas, Asociaciones y otras), en especial aquellas previstas en el artículo 17 de la ley general de cooperativas: Registro del Asociado, suscrita por el representante legal.

Página: Página 4 de 5 Autorización para su afiliación adoptada por el órgano competente. Vigencia de poderes original del representante legal (actualizada). Copia del RUC (ficha). Copia del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal. Copia del Testimonio de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa. Copia del último recibo de luz, agua, teléfono u otro servicio del domicilio fiscal de la empresa. Copia de la última Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada a SUNAT Solo se dará trámite a las solicitudes de ingreso que hayan completado con la entrega de todos los documentos requeridos. 3.-DE LA ADMISION Artículo 3º.- La Gerencia General, a través de la Jefatura de Créditos y Recuperaciones verificará y validará la autenticidad de los documentos que presente el solicitante, debiendo posteriormente elaborar un informe en el cual se consignen las solicitudes de ingreso aprobadas y la cantidad de socios admitidos, que han sido beneficiados por algún tipo de producto financiero de la Cooperativa; para ser refrendadas por el Consejo de Administración, en concordancia con lo establecido por el Art. 07 del Estatuto de la CAC Finantel Ltda., y del Artículo 30 de la Ley General de Cooperativas. Artículo 4.- Las solicitudes de ingresos de personas que anteriormente fueron socios de la Cooperativa, deben ser aprobadas directamente por el Consejo de Administración. Artículo 5º.- Admitido el Socio (nuevo o re-ingresante) se le deberá entregar: Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda. 4.-CONSIDERACIONES Artículo 6º.- Las consideraciones para aceptar, diferir o rechazar la aceptación como Socio son: 4.1. Acuerdo expreso del Consejo de Administración, el cual en uso de sus facultades podrá diferir o denegar la aceptación del ingreso de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y el presente Reglamento. El Consejo de Administración podrá rechazar las solicitudes de admisión a los ex Socios que hubieren sido sancionados ó excluidos asociativamente. 4.2. El Consejo de Administración, podrá diferir o rechazar la atención de la solicitud de ingreso o reingreso, cuando la Cooperativa confirme que el postulante registra atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, deudas en cobranza judicial y/o que figure reportado en las centrales de riesgo; salvo que acredite haber refinanciado o cancelado dichas obligaciones económicas. La Gerencia General determinará el procedimiento del caso para la verificación de dicha condición, por lo que comprobándose lo descrito, automáticamente se difiere la atención de la solicitud, hasta que resuelva su situación.

Página: Página 5 de 5 4.3. Las solicitudes de los socios que hubieran sido sancionados por Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea General, con exclusión por incumplimiento de obligaciones económicas con la Cooperativa u otra causa, serán tramitadas transcurridos el plazo de treinta y seis (36) meses de tal sanción; siempre que haya cancelado la totalidad de la deuda que originó su exclusión y que no estén incursos en las condiciones que se describen en el Inc. 2 de este Artículo, en la condición de cancelada su deuda. Artículo 7º.- La Persona Natural o Jurídica cuya solicitud de ingreso como socio haya sido admitida por el Consejo de Administración, deberá abonar el aporte inicial establecido, a través de las agencias. (Referencia el Artículo 14º del Estatuto). 5.-DISPOSICIONES FINALES PRIMERO: Cualquier caso no previsto o no contemplado en el presente Reglamento de Admisión de Socios, será absuelto por la Gerencia General y/o al Consejo de Administración, para su respectiva aprobación; en concordancia a la Ley General de Cooperativas y al Estatuto de la Cooperativa. SEGUNDO: La aplicación del presente Reglamento recae directamente bajo responsabilidad de todo el personal de la Cooperativa. TERCERO: El presente reglamento será publicado en la página web de la Cooperativa, a fin de que los socios tomen conocimiento del mismo. Atentamente Comité de Normas