Nombre: Los Conceptos Generales en el Derecho Romano

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DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO 1 Sesión No. 3 Nombre: Los Conceptos Generales en el Derecho Romano Contextualización Es importante precisar algunos conceptos fundamentales para el derecho romano, puesto que su acepción es distinta a los conceptos jurídicos actuales. En este sentido, se expondrá la noción de derecho que se tiene en el derecho romano, así como la clasificación que se hace del mismo para poder posteriormente comprender las instituciones jurídicas que se analizarán en los siguientes temas. Asimismo, uno de los conceptos indispensables para el derecho es la persona, puesto que es principio y fin del mismo, por lo que se analiza este concepto jurídicamente en el derecho romano.

DERECHO ROMANO 2 Introducción al Tema El Derecho Romano comienza en una civilización reunida en una ciudad-estado con un contexto fuertemente religioso, por lo que también el derecho está relacionado íntimamente con el aspecto religioso y con las primeras células que conforman la población como lo es la familia. Por ello, los romanos distinguen entre dos tipos de derecho al que se sujetan, el primero es proveniente de la divinidad y se conoce con el nombre de fas, es decir, la ley divina; y, por otro lado, el derecho creado por los humanos denominado Ius. Conforme el territorio fue creciendo así como la estructura social y política se fue desarrollando un ius más complejo atendiendo a la vida cotidiana, por lo que el fas comenzó a desaparecer como derecho independiente y se utiliza la palabra ius para denominar el derecho en general. El término ius se utiliza tanto para designar el conjunto de normas que conforman el sistema jurídico, es decir, como derecho objetivo, así como para aludir a la facultad para realizar una conducta que se concede a un sujeto, es decir, como derecho subjetivo. El jurista Celso nos proporciona una definición de derecho al decir que es el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi), por lo que se puede concluir que la justicia es el principal motivo del derecho. Entendiéndose por justicia, tal como la define Ulpiano, la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (constans et perpetuam voluntas ius suum cuique tribuendi). La justicia es un valor altamente enraizado en el conciente colectivo de los romanos, por lo que era buscado tanto por los juristas como por los magistrados y todo el sistema como uno de los ideales que busca el derecho. Sin embargo, no se trata de un valor abstracto sino con un sentido eminentemente práctico, por lo que se debe buscar dar a cada quien lo suyo constantemente, incluyendo la función jurisdiccional como medio para esa finalidad. En esta sesión el estudiante conocerá los conceptos generales del derecho romano y su clasificación, para poder comprender las principales instituciones jurídicas que prevalecen aún en nuestro sistema jurídico

DERECHO ROMANO 3 Explicación IV.2 Clasificación del derecho para los romanos La primera clasificación del derecho que podemos distinguir es entre derecho objetivo, que se refiere a el conjunto de normas jurídicas vigentes, y derecho subjetivo, es decir, la facultad que tiene el sujeto para realizar una conducta determinada, puede ser ejercer derechos, contraer o exigir obligaciones. El derecho objetivo, es decir, las normas jurídicas, se pueden clasificar, según nos reporta el Corpus Iuris Civilis, concretamente en las Institutas, en derecho público y derecho privado. Derecho Público Derecho Privado: Derecho público es el que se refiere a la res romana, al estado romano, y se refiere a la organización y sus funciones, incluyendo el culto religioso y sus ministros o sacerdotes. El derecho privado se refiere a las relaciones entre los particulares, y consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil. Derecho civil, derecho natural y derecho de gentes: Se entiende por derecho civil a aquel que cada pueblo establece como propio y que es aplicable a sus ciudadanos de manera exclusiva, por tanto, se trata del derecho de Roma y de los ciudadanos romanos, cuya atributo tenían pocas personas en un principio, aunque posteriormente se concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. Así surge el llamado derecho de gentes, puesto que se confrontan con el derecho de los pueblos conquistados a quienes no les es aplicable el derecho civil. El derecho natural es aquel que se impone por la naturaleza, lo que siempre es bueno y justo, según palabras del jurisconsulto Paulo, por lo que es un derecho racional, ideal e inmutable. Derecho honorario: distingue entre el derecho civil y el derecho honorario, puesto que los magistrados tienen la facultad de adaptar, corregir o suplir al derecho civil conformando así con sus decisiones el derecho honorario. Derecho Real Derecho Personal: Esta clasificación se refiere al objeto del derecho, es decir, si el derecho recae sobre una cosa se trata de un derecho real, que viene de la palabra latina res que significa cosa; en cambio, si se

DERECHO ROMANO 4 refiere a una relación interpersonal entonces nos encontramos ante un derecho personal. Por otro lado, el derecho personal es exigible frente a una persona o grupo de personas determinadas que constituyen el deudor concreto de esa obligación, y en este sentido se denomina como derecho relativo, en contraposición al derecho real que es absoluto y oponible a todos. La persona Qué es la persona para el derecho romano? La persona para el derecho romano es el sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones, y es necesario que concurran tres características: ser libre, ciudadano romano y en pleno uso de sus derechos, sin sujeción a ninguna autoridad para su ejercicio. Persona Física: El sujeto de derechos por excelencia es el ser humano, llamado persona física para el derecho. No obstante, se debe tomar en cuenta que conforme al derecho romano, los seres humanos se estratifican en tres clases o estatus atendiendo a los cuales se les puede considerar o no como personas, así, tenemos el Status Libertatis, por el cual la persona es libre o esclavo; el Status Civitatis, para indicar la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos; y, el Status Familiae, para indicar la sujeción a alguna potestad. Status Libertatis Conforme al Status Libertatis, la persona puede ser libre o esclava, sin embargo, los esclavos gozaban de pocos y casi nulos derechos siendo equiparados en algunos momentos con las cosas puesto que pertenecen a sus dueños. Las personas libres pueden nacer bajo esta condición y se denominan ingenuos, o bien, pueden obtener ésta habiendo sido esclavos, a quienes se les llama libertos. En virtud de la esclavitud (servitus), un sujeto carece de derechos y se le considera únicamente como objeto propiedad de su dueño, quien ejerce una autoridad sobre ellos bajo el nombre de potestas. Status Civitatis Los habitantes libres podían tener la ciudadanía que implicaba ciertos derechos,

DERECHO ROMANO 5 sin embargo, con la expansión del territorio la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos se hizo menor. La ciudadanía concede derechos de tipo público así como de derecho privado. Dentro de los derechos privados9, se concede el ius commercii, que es el derecho de adquirir y transmitir la propiedad, así como ser sujeto en las relaciones contractuales; también se concede el ius conubii, es decir, la facultad para contraer matrimonio y constituir una familia, que acarrea los derechos de patria potestad, manus (que se ejerce sobre la esposa) y la tutela. Status Familiae Se refiere a su calidad dentro de la familia, ya sea que esté sujeto a la potestad de alguien (alieni iuris) o que sea el jefe de ésta (sui iuris). Las personas pueden ser sui iuris, cuando no se encuentran sujetos a ninguna autoridad, y ejercen una potestad sobre los miembros de su familia, ya sea mediante la patria potestad o la manus (respecto a la esposa). Personas morales En el derecho romano encontramos ya la ficción jurídica de las personas mo- Persona Moral rales, como un conjunto de personas reunidas para la consecución de un fin, que requiere para su existencia la autorización ya sea por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Las personas morales pueden ser de dos tipos: asociaciones y fundaciones. Es importante mencionar que el estado no es una persona moral reconocida, puesto que la organización es distinta al estado moderno, de tal manera que en principio los que manifiestan la voluntad del pueblo son los pater familias, puesto que el sujeto individual no se concibe sino que es el jefe quien dispone de las vidas de las personas que conforman la familia, y conforme va creciendo se van realizando algunas asociaciones más complejas como el municipio pero carece de personalidad jurídica para interactuar con los particulares en una relación se coordinación, ya que éste siempre ostenta su poder soberano.

DERECHO ROMANO 6 Conclusión El Derecho Romano se transformó al entrar en contacto con otras culturas, ya que no podemos olvidar que es un pueblo conquistador y comerciante, por lo que esta interacción con las civilizaciones conquistadas aportó bastante a la conformación del derecho. Asimismo, este derecho aportó conceptos generales que sirvieron de fundamento a todas las ramas e instituciones jurídicas como son; la noción de derecho y de persona, de la misma manera estos conceptos dan forma a las instituciones jurídicas que se generaron a lo largo de la historia, como el matrimonio, la tutela, la patria potestad y el procedimiento para hacer valer los derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones.

DERECHO ROMANO 7 Para aprender más Cuál es la Plena capacidad jurídica? La persona en pleno uso de sus derechos y con plena capacidad jurídica es aquella que cumple con los tres estatus, es libre, ciudadano y sui iuris. Sin embargo, es posible que sufra una reducción de su condición mediante el llamado capitis deminutio14, por la que cambia de una situación a otra, por ejemplo, de libre a esclavo, y en ese caso será una capitis deminutio maxima, puesto que pierde su libertad, su ciudadanía y su situación familiar. Puede tratarse de una disminución media (capitis deminutio media) cuando pierde la ciudadanía e implica la pérdida de la situación familiar; por último, puede ser una capitis deminutio minima cuando se refiere a la calidad del sujeto en la familia, por lo que pasa de sui iuris a alieni iuris. La capacidad jurídica se divide en la capacidad de goce, referida a los estatus anteriores en cuanto a la susceptibilidad del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones, y en capacidad de ejercicio en cuanto a que efectivamente pueda hacer valer esos derecho y contraer obligaciones, la cual se ve mermada en razón de la edad, religión, condición social y sexo. En razón de la edad, las personas pueden ser infans (aquellos que no pueden hablar) que tienen incapacidad absoluta de ejercicio, se establece la edad de siete años como fin de la infancia; impubes, que alcanzan un desarrollo intelectual suficiente para interactuar jurídicamente, pero no pueden celebrar actos que les acarreen perjuicio como contraer obligaciones o enajenar bienes, se establece la edad de catorce (hombres) y doce (mujeres) años para el fin de esta etapa; y, pubes, que tienen plena capacidad para disponer de sus bienes, obligarse y actuar en juicio, siendo los menores de 25 años sujetos a una curatela15 por lo que se consideran minor.

DERECHO ROMANO 8 Por lo que se refiere a la religión, con el Emperador Constantino, se introdujo el cristianismo como religión oficial del imperio, por lo que los judíos, apóstatas y paganos tenían limitados sus derechos, por ejemplo, no podían casarse con una mujer cristiana. Asimismo, en cuanto al sexo también se limitan los derechos de la persona, puesto que las mujeres tienen una condición inferior al hombre, no pueden ejercer la patria potestad de sus hijos. Aun cuando sea una mujer sui iuris, debe estar bajo la tutela y no puede ser independiente. A lo largo de la historia del derecho romano se fueron haciendo algunas concesiones, e incluso con Justiniano desaparece la tutela perpetua sobre la mujer.

DERECHO ROMANO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico desarrolles el tema de esta sesión: Los Conceptos Generales en el Derecho Romano. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

DERECHO ROMANO 10 Bibliografía Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. D Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra. Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid: Reus. Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.) Barcelona: Ariel. Kunkel, W. (1994). Historia del Derecho Romano (9a. ed.) Barcelona: Ariel. Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.