LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

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Transcripción:

LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS DECRETO LEY Nº 25962 CONCORDANCIAS: LEY Nº 27474 D.S. N 025 2003 EM (R.O.F.) D.S. N 031 2007 EM (ROF) D.S. Nº 026 2001 EM D.S. Nº 028 2001 EM R.M. Nº 308 2001 EM VME R.M. Nº 522 2001 EM SG D.S. Nº 001 2002 EM R.M. N 009 2007 MEM DM D.S. N 026 2007 EM (Fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP del Ministerio de Energía y Minas) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY ORGANICA DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente Decreto Ley determina y establece el ámbito del Sector Energía y Minas y la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias. Artículo 2. El Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias se rigen por la presente Ley Orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones que es aprobado por Decreto Supremo. Las Instituciones Públicas Descentralizadas, dependientes del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, los que son aprobados por Resolución Ministerial. TITULO II AMBITO DEL SECTOR

Artículo 3. El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4. Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos. TITULO III DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CAPITULO I COMPETENCIA Y ESTRUCTURA Artículo 5. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento. "El Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979."(*) (*) Párrafo agregado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27523, publicada el 05 10 2001. Artículo 6. Son funciones del Ministerio de Energía y Minas: a) Promover la inversión en el Sector; b) Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; c) Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; d) Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería; e) Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país; f) Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia; g) Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería; h) Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, de conformidad con la legislación sobre la materia; i) Otras funciones que le asigne las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27474, publicada el 06 06 2001, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. CONCORDANCIAS: Electrónico Personal) D.S. Nº 018 2008 EM (Aprueban Régimen de Notificaciones a Domicilio Artículo 7. La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, es la siguiente: a) ALTA DIRECCIÓN, integrada por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General; b) ORGANOS CONSULTIVOS: Comisión Consultiva; c) ORGANO DE CONTROL; d) ORGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS; e) ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO; y, f) ORGANOS TÉCNICOS NORMATIVOS. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8. El Ministro de Energía y Minas establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa las políticas nacionales del Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno; norma, dirige, coordina y controla las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Empresas e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector. Coordina, para estos fines, las acciones pertinentes con los demás Ministerios y Organismos de la Administración del Estado. Es el Titular del Pliego Presupuestal. Le corresponde proponer, según sea el caso, a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector. Representa al Sector ante los Organismos Nacionales e Internacionales. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley, que no sean privativas de su cargo. Artículo 9. Los Viceministros y el Secretario General son la autoridad inmediata al Ministro. Por delegación de éste formulan, supervisan, controlan y coordinan las actividades de los órganos del Ministerio y de las Instituciones Públicas Descentralizadas de los subsectores que les compete, de acuerdo con las políticas del Sector y las directivas impartidas por el Ministerio.(*)Rectificado por Fe de Erratas Artículo 10. Para el cumplimiento de sus fines, la Alta Dirección está facultada para constituir Comités de Asesoramiento. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 11. La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. Artículo 12. La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas está conformada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por Resolución Ministerial. CAPITULO IV El Reglamento Interno de la Comisión Consultiva, se aprueba por Resolución Ministerial. DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS Artículo 13. Corresponde a los Organos Jurisdiccionales Administrativos conocer y resolver las cuestiones sustantivas y procesales a que se refieren los dispositivos que regulan cada subsector. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 14. La Inspectoría General es el Organo de Control, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control de las dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, por disposición del Ministro, a las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO Artículo 15. Los Organos de Asesoramiento y Apoyo dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas prestan su asesoramiento y colaboración al Ministerio en los siguientes aspectos: a) Proponer los planes y programas del Sector; b) Coordinar la cooperación técnica y económica internacional; c) Apoyar en asuntos de carácter técnico legal, sistematizando el ordenamiento jurídico del Sector y proponiendo las modificaciones a la legislación sobre la materia; d) Administrar el potencial humano y los recursos materiales y financieros del Ministerio; e) Formular y controlar la ejecución del Presupuesto; f) Difundir las acciones y realizaciones de los asuntos vinculados con el Ministerio, proyectando su imagen a la colectividad;

CAPITULO VII g) Otras que le encargue la Alta Dirección. DE LOS ORGANOS TECNICO NORMATIVOS Artículo 16. Los Organos Técnicos Normativos del Ministerio de Energía y Minas están encargados de evaluar y proponer la política, así como proponer y/o expedir, según el caso, la normatividad necesaria para cada subsector; promover el desarrollo de las actividades minero energéticas y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad sectorial. TITULO IV DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 17. Las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector Energía y Minas dependientes del Ministerio son: Comisión de Tarifas Eléctricas Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN Instituto Geológico Minero Metalúrgico INGEMMET Registro Público de Minería DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Energía y Minas, procederá, dentro del marco de su reorganización administrativa, a adecuar su Estructura Orgánica y Funciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica. SEGUNDA. Déjase en suspenso, en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración a que se refiere el numeral 9) del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25418, las competencias asignadas a los gobiernos regionales por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, así como las relativas al medio ambiente. Mediante, Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se podrá delegar, en forma progresiva, las funciones indicadas en el párrafo precedente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Reglamento de Organización y Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos a que se refiere el Artículo 7, estableciendo sus funciones generales y específicas. CONCORDANCIAS: D.S. N 025 2003 EM (R.O.F.) SEGUNDA. Derógase los Decretos Legislativos Nºs. 40, 569, sus ampliatorias y modificatorias, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

TERCERA. El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas.