ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

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Transcripción:

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015

INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, respectivamente, la Ley 42/2015 y la LEC ). Mediante la Ley 42/2015 se introducen modificaciones de relevancia en la LEC y en otros textos normativos, pudiendo destacarse, por su significativo impacto en las relaciones jurídicas cotidianas, la que afecta al Código Civil en materia de prescripción y que entró en vigor el 7 de octubre de 2015. A la reforma del régimen de la prescripción y a las principales novedades introducidas en la LEC nos referiremos en la presente Alerta. - 2 -

CONTENIDOS 1. Modificación del código civil en materia de prescripción... 4 2. Modificaciones de la LEC... 4 CONTACTOS... 7 GTA Villamagna - octubre de 2015

1. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN En virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, se da nueva redacción al artículo 1964 del Código Civil, que supone una significativa reducción del plazo general de prescripción de las acciones personales, que hasta ahora era de quince años. Así, tras la reforma operada por la Ley 42/2015, las acciones personales que no tengan señalado un plazo de prescripción específico, prescribirán a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Así mismo, se establece que en el caso de obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cada vez que éstas se incumplan. Con respecto a las relaciones nacidas antes del día 7 de octubre de 2015, les será de aplicación, con carácter general, el plazo de 15 años previsto en la anterior redacción del artículo 1964 del Código Civil. No obstante, como excepción, se prevé que el plazo de prescripción de 15 años quedará reducido a cinco años en aquellos supuestos en los que, a fecha 7 de octubre de 2015, quedasen más de cinco años para alcanzar el vencimiento del plazo máximo de prescripción de 15 años. Por ejemplo, si el plazo de prescripción de la acción para solicitar la resolución de un contrato comenzó a computarse el día 7 de octubre de 2010, con la modificación introducida por la Ley 42/2015, se podrá ejercitar dicha acción hasta el 7 de octubre de 2020 (cinco años desde la entrada en vigor de la modificación ahora operada) y no hasta el 7 de octubre de 2025 (15 años desde origen). Esta reforma del artículo 1964 del Código Civil está vigente desde el pasado 7 de octubre de 2015. 2. MODIFICACIONES DE LA LEC 2.1 Representación Se introduce como novedad la posibilidad de conferir la representación al procurador mediante apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial, así como acreditar dicho apoderamiento a través de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto. El archivo electrónico de apoderamientos apud acta no se pondrá en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2017. Por tanto, hasta esa fecha, la acreditación del poder de representación deberá efectuarse como hasta ahora, por medio de poder notarial o apoderamiento apud acta otorgado mediante comparecencia personal ante el secretario judicial. 2.2 Atribuciones y obligaciones de los procuradores Se amplían las atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de los actos de comunicación. A este respecto, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, con el mismo alcance y efectos que los efectuados por los funcionarios judiciales. A tal efecto, la parte deberá manifestar, en cualquier escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, su interés en que se realicen todos los actos de comunicación por su procurador. En otro caso, los actos de comunicación se practicarán por los funcionarios judiciales como hasta ahora. 4

En relación con los actos procesales de comunicación de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (7 de octubre de 2015), se establece que continuarán efectuándose por la oficina judicial, salvo que la parte solicite expresamente que los realice su procurador. 2.3 Presentación de escritos y documentos Se introducen novedades relevantes respecto a la forma de presentación de los escritos y documentos procesales, mediante el empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia. A este respecto, se establece que están obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, en todo caso, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. Los notarios y registradores. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. Las personas que no estén representadas por procurador podrán optar en todo momento por actuar ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos y elegir el medio para ello. 2.4 Actos de comunicación por medios informáticos Se extiende el empleo de medios telemáticos a diferentes actuaciones procesales, tales como la tramitación de oficios, la exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o la presentación de informes periciales. Así mismo, se establece de forma expresa que se podrá informar de la puesta a disposición de los actos de comunicación a través del dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o dirección de correo electrónico que identifique su destinario, si bien los mismos no servirán para la práctica de notificaciones. No obstante, esta novedad no resultará de aplicación hasta el 1 de enero de 2017 a los interesados no profesionales de la justicia y que no estén representados por procurador. 2.5 Juicio verbal Se introducen modificaciones en la regulación del juicio verbal, pudiendo destacarse, entre otras, la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días. En los casos en que se actúe sin procurador ni abogado, el demandado podrá emplear impresos normalizados para la contestación a la demanda, que estarán disponibles en los órganos judiciales. Se establece la obligación de las partes de pronunciarse en sus respectivos escritos sobre la pertinencia de la celebración de la vista. 5

En todo caso, las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 42/2015 no afectarán a los procesos de juicio verbal que estuvieran en trámite con anterioridad al 7 de octubre de 2015 (fecha de su entrada en vigor), continuándose su tramitación conforme a la regulación procesal anterior hasta que recaiga resolución definitiva. 2.6 Procedimiento monitorio Se introduce en los procedimientos monitorios un trámite que permitirá la apreciación de oficio de la eventual existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento a la parte deudora. Se indica también que el carácter abusivo deberá apreciarse en cláusulas que constituyan el fundamento de la petición o que hubiesen determinado la cantidad exigible. La modificación del artículo 815 de la LEC se aplicará a los procesos monitorios que se inicien con posterioridad al 7 de octubre de 2015, conforme se establece en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2015. Con respecto a los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se dispone que se suspenderán por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, a fin de que el juez pueda apreciar la posible existencia de alguna cláusula abusiva. 6

CONTACTOS Para más información pueden ponerse en contacto con: Ernesto García-Trevijano Garnica (+34) 91 781 35 28 ernestogtrevijano@gtavillamagna.com Mercedes Bértolo Martín de Rosales (+34) 91 781 35 28 mercedesbertolo@gtavillamagna.com 7

GTA Villamagna. octubre de 2015 García-Trevijano, Alonso, Abogados, S.L.P. GTA Villamagna, Marqués de Villamagna, 3.-6º, 28001 Madrid (España) Esta Alerta contiene, exclusivamente, información de carácter general y no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico alguno sobre las materias contenidas en ella. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.