EIAM 07.42. Monitoreo de programas de destrucción de arsenales



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Transcripción:

EIAM 07.42 Primera Edición 2001-10-01 Monitoreo de programas de destrucción de arsenales Jefe Servicio de Acciones sobre Minas de la Organización de las Naciones Unidas (SAMONU) Organización de las Naciones Unidas, FF-360, Nueva York, NY 10017, EE.UU. Correo electrónico: mineaction@un.org Teléfono: (1 212) 963 1875 Fax: (1 212) 963 2498

Advertencia Este documento se encuentra actualizado y vigente desde la fecha indicada en la portada. En vista de que los Estándares Internacionales de Acciones sobre Minas (EIAM) están sujetos a estudios y revisiones regulares, los usuarios deberían consultar el sitio de la página web del proyecto IMAS (EIAM en su versión en Español), a fin de verificar su situación. (http://www.mineactionstandards.org/, o a través del sito web UNMAS (SAMONU en su versión en Español) en http://www.mineaction.org) Notificación sobre derecho de autor Este documento de la ONU constituye el Estándar Internacional de Acciones sobre Minas (EIAM) y el derecho de autor se encuentra protegido por la ONU. Este documento, ni ningún extracto del mismo, puede ser reproducido, almacenado o transmitido en cualquier forma, o por cualquier medio, para cualquier otro propósito sin el permiso previo por escrito del SAMONU, que actúa a nombre y en representación de la ONU. Este documento no es para la venta. Jefe Servicio de Acciones sobre Minas de la Organización de las Naciones Unidas (SAMONU) Organización de las Naciones Unidas, FF-363, Nueva York, NY 10017, EE.UU. Correo electrónico: mineaction@un.org Teléfono: (1 212) 963 1875 Fax: (1 212) 963 2498 UNMAS 2001 (SAMONU versión Español) Todos los derechos reservados

Índice Índice... iii Prólogo... iv Introducción... v Monitoreo de programas de destrucción de arsenales... 1 1. Alcance... 1 2. Referencias... 1 3. Términos y definiciones... 1 4. Principios generales... 2 5. Requisitos generales... 2 5.1. Planificación y preparación... 2 5.2. Monitoreo... 3 5.2.1. Aspectos generales... 3 5.2.2. Prácticas administrativas y documentación... 3 5.2.3. Seguridad en el sitio de trabajo... 3 5.2.4. Apoyo médico... 3 5.2.5. Almacenamiento, transporte y manejo de explosivos... 4 5.2.6. Investigaciones de incidentes y accidentes... 4 5.2.7. Equipo... 4 5.2.8. Actividades de destrucción... 4 5.3. Reportes... 4 5.4. Acciones correctivas... 5 6. Organismos de monitoreo - obligaciones generales... 5 6.1. Aspectos generales... 5 6.2. Organización... 5 6.3. Sistema administrativo... 5 6.4. Independencia, imparcialidad e integridad... 6 7. Responsibilidades... 6 7.1. Responsabilidades de la autoridad nacional... 6 7.2. Responsabilidades de la organización de destrucción... 6 7.3. Responsabilidades del organismo de monitoreo... 7 7.4. Responsabilidades de los donantes... 7 Anexo A (Normativo) Referencias... 8 Anexo B (Informativo) Términos y definiciones... 9

Prólogo En Julio de 1996, en una conferencia efectuada en Dinamarca grupos de trabajo propusieron estándares internacionales para programas humanitarios referentes a la remoción de minas. Se establecieron criterios relacionados con todos los aspectos sobre la remoción de minas, se recomendaron estándares y se acordó sobre una nueva definición universal referente al término remoción. A finales de 1996, los principios propuestos en Dinamarca fueron desarrollados por un grupo de trabajo dirigido por la ONU y se materializaron en los Estándares Internacionales para Operaciones Humanitarias sobre Remoción de Minas. Una primera edición de estos estándares fue publicada por el Servicio de Acciones sobre Minas de la ONU (SAMONU) en Marzo de 1997. Esta segunda edición refleja los cambios en los procedimientos, prácticas y normas operacionales, que han ocurrido durante los últimos tres años. El alcance de estos estándares se ha extendido para incluir los otros componentes de las acciones sobre minas, particularmente aquellos que se refieren a educación sobre riesgos de las minas, asistencia a las víctimas y destrucción de arsenales. La Organización de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad general de facilitar e impulsar la administración eficaz de los programas de acciones sobre minas, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de los estándares. El SAMONU es una oficina que forma parte de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, la cual es responsable del desarrollo y mantenimiento de los estándares internacionales de acciones sobre minas (EIAM). Comités técnicos con el apoyo de organizaciones internacionales, gubernamentales, y nogubernamentales son los encargados de llevar a cabo el trabajo de preparación, estudio y revisión de estos estándares. La última versión de cada estándar, junto con la información sobre el trabajo de los comités técnicos, se puede encontrar en www.mineactionstandards.org. Los EIAM serán revisados por lo menos cada tres años, a fin de que reflejen las normas y prácticas que se desarrollan con respecto a las minas, y para incorporar cambios a los reglamentos y requisitos internacionales.

Introducción Un resumen general del proceso de destrucción de arsenales se puede lograr mediante la acreditación y monitoreo de las organizaciones de destrucción antes y durante el proceso de destrucción de MAP, y por medio de la inspección de la seguridad de los explosivos y los sistemas de verificación que se utilizan. La mayoría de las autoridades nacionales ya disponen de la capacidad para aplicar algún tipo de monitoreo externo. El tipo y el alcance de dicho monitoreo varían de país en país, pero el objetivo es similar; confirmar que las organizaciones de destrucción se encuentran aplicando sus procesos administrativos y procedimientos operacionales aprobados de una manera tal que resulte segura, efectiva y eficiente en la destrucción de arsenales de MAP. Esencialmente, el monitoreo es una actividad pasiva realizada por o en representación de la autoridad nacional. Esta actividad involucra la observación, registro e información, es un elemento esencial de la calidad global del proceso. El objetivo de este estándar es el de proporcionar un marco internacional consistente para la implementación del sistema de monitoreo como parte del proceso de destrucción de MAP. La meta es promover un planteamiento común y consistente con el monitoreo externo de organizaciones de destrucción.

Monitoreo de programas de destrucción de arsenales 1 Alcance Este estándar proporciona directrices para la implementación de un sistema para el monitoreo de los programas de destrucción de arsenales. Por razones de consistencia y simplicidad de implementación, este estándar se encuentra basado genéricamente en los principios y sistemas desarrollados en el EIAM 07.30, Monitoreo de organizaciones de desminado. 2 Referencias Una lista de referencias normativas se proporciona en el Anexo A. Las referencias normativas son documentos importantes a los que se hace referencia en este estándar y los cuales forman parte de las disposiciones del mismo. 3 Términos y definiciones Una lista de términos y definiciones utilizadas en este estándar se proporciona en el Anexo B. Un glosario completo de todos los términos y definiciones utilizadas en el conjunto de estándares EIAM se proporciona en el EIAM 04.10. En la serie de estándares EIAM, los términos deberá, debería y puede se utilizan para indicar el grado de cumplimiento que se busca. Este uso es consistente con el lenguaje utilizado en los estándares y normas ISO. a) el término deberá, se utiliza para indicar requisitos, métodos o especificaciones que se deben aplicar, a fin de cumplir con el estándar; b) el término debería, se utiliza para indicar los requisitos, métodos y especificaciones preferidos; y c) el término puede, se utiliza para indicar un método o un curso de acción posible. El término autoridad o autoridades nacional(es), se refiere al/los departamento(s), organización(es) o institución(es) gubernamental(es) en cada país afectado por minas, encargado(s) de la reglamentación, administración y coordinación de las acciones sobre minas. En la mayoría de los casos, el centro nacional de acciones sobre minas (CAM) o su equivalente actuará como, o en representación de, la autoridad nacional con respecto a todos los aspectos que involucran las acciones sobre minas, pero normalmente no tendrá una responsabilidad directa por la destrucción de arsenales. La planificación y administración de la destrucción de los arsenales, generalmente será la responsabilidad del Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El término organización de destrucción se refiere a cualquier organización (entidad militar o comercial) responsable de implementar los proyectos o tareas de destrucción de arsenales. La organización de destrucción puede ser un contratista principal, subcontratista, consultor o agente. El término organismo de monitoreo se refiere a una organización, normalmente un elemento de la autoridad nacional, responsable de la administración e implementación de un sistema nacional de monitoreo.

4 Principios generales El monitoreo es una parte esencial del proceso de destrucción. Le proporciona a la autoridad nacional la confianza necesaria de que la organización de destrucción ha destruido los arsenales de MAP de acuerdo con sus obligaciones contractuales, y que el proceso de destrucción se llevó a cabo de una manera segura, efectiva y eficiente. De esta manera, la autoridad nacional está en posición de presentar sus informes a la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 7, con la confianza de que existe una prueba de auditoria completa del proceso de destrucción que avaliza su presentación. Para lograr esto, el monitoreo debe investigar la capacidad de la organización de destrucción (personas, equipos y procedimientos) y observar como se está aplicando esta capacidad. El monitoreo externo constituye un complemento del sistema de administración de calidad interna propio de la organización de destrucción. Verifica que los procedimientos de garantía de calidad y las inspecciones internas de control de calidad de la organización de destrucción sean los apropiados y que se los estén aplicando pero esto no reemplaza la responsabilidad de la organización de destrucción de asegurarse que la aplicación de los procedimientos operacionales sea segura, efectiva y eficiente. El monitoreo se utilizará también, específicamente al inicio del programa de destrucción como una verificación en el sitio, el cual constituye una parte inicial de la acreditación y obtención de licencia de una organización de destrucción. Una guía sobre la acreditación y obtención de la licencia se proporciona en el EIAM 07.30. 5 Requisitos generales 5.1 Planificación y preparación La función y las responsabilidades del organismo de monitoreo, incluyendo la frecuencia y método de visitas al sitio, se deberían definir en el contrato de destrucción o en otro convenio formal. Las visitas al sitio deberían ser bien organizadas. Antes de cualquier visita, el organismo de monitoreo debería haber leído toda la documentación pertinente incluyendo el contrato de destrucción, los convenios de acreditación y obtención de licencias, prácticas administrativas y procedimientos operacionales documentados, informes relacionados con visitas anteriores realizadas por el organismo de monitoreo, los resultados de anteriores inspecciones nacionales, informes relacionados con incidentes e investigaciones y en general toda la información que le ayudará al organismo de monitoreo a desarrollar un plan y programa para su visita al sitio. Antes de la visita, el organismo de monitoreo debería informar a la organización de destrucción sobre los objetivos y el programa, y cualquier preparación que se requiera (como asegurar la disponibilidad de ciertos documentos o personal clave). La fecha precisa y el cronograma de las visitas al sitio pueden proporcionarse con anticipación o las visitas pueden ocurrir sin previo aviso. Ambas tienen ventajas y desventajas. Las visitas sin previo aviso tienden a observar a las organizaciones de destrucción en sus actividades normales de trabajo, pero tales visitas pueden ser perturbadoras y los miembros clave del personal pueden estar ausentes. Las visitas anunciadas tienden a ser más productivas y menos perturbadoras, pero algunos problemas se pueden ocultar al organismo de monitoreo. Una combinación de ambas puede ser lo más apropiado.

5.2 Monitoreo 5.2.1 Aspectos generales La autoridad nacional deberá monitorear a la organización de destrucción y a sus subunidades para confirmar que los sistemas de administración y los procedimientos operacionales sean consistentes con los términos de la acreditación y licencias. Tal monitoreo debería ser al azar, no inoportuno y no debería interferir con la conducción de actividades planificadas de desminado. El monitoreo en el sitio debería incluir: a) visitas a las oficinas administrativas y de logística o a las instalaciones incluyendo áreas de almacenamiento de explosivos, instalaciones médicas y áreas de mantenimiento de equipos; b) visitas a ubicaciones de sub-unidades incluyendo sitios de trabajo y lugares de trabajo de apoyo; c) observación de actividades de destrucción, incluyendo procedimientos internos de garantía y control de calidad; d) y, si es apropiado, observación de pruebas y evaluaciones del equipo de destrucción. 5.2.2 Prácticas administrativas y documentación El monitoreo debería incluir los documentos administrativos de inspección de destrucción, por ejemplo: calificaciones, registros de capacitación, cobertura de seguros, y prácticas y registros generales de salud ocupacional. Los documentos administrativos de rutina y la información personal sobre empleados, así como la información de naturaleza clasificada, sensible o confidencial no deberían ser inspeccionados. Muestras de toda la documentación y de los registros referidos arriba se deberían seleccionar al azar. Las muestras deberían ser representativas de toda la documentación importante. 5.2.3 Seguridad en el sitio de trabajo La estipulación de un ambiente seguro de trabajo incluye el diseño y disposición de un sitio de trabajo para destrucción, mediante la marcación de áreas peligrosas, del control del movimiento de trabajadores y visitantes, imponiendo distancias de seguridad, y de la provisión de una cobertura médica efectiva y procedimientos de evacuación de víctimas. Los procedimientos en el sitio de trabajo deberán ser consistentes con la política nacional y se deberán llevar a cabo de acuerdo con los propios POVs de la organización de destrucción. El organismo de monitoreo debería evaluar la conveniencia de la disposición del sitio de trabajo y de los procedimientos de seguridad, y debería también evaluar que tan eficazmente se están aplicando los procedimientos. 5.2.4 Apoyo médico El desarrollo de una capacidad de apoyo médico apropiada requiere de una buena planificación, personal bien capacitado y de la disponibilidad de servicios médicos capaces de proporcionar un tratamiento de emergencia eficaz. El organismo de monitoreo debería evaluar el apoyo médico disponible en el sitio incluyendo las calificaciones del personal médico, equipo médico, almacenes, suministros y medicinas proporcionadas al personal médico, así como vehículos para evacuación de víctimas. Se deberían examinar los procedimientos documentados para tratamiento y evacuación de víctimas. El organismo de monitoreo debería invitar a la organización de desminado para que demuestre sus procedimientos de tratamiento y evacuación de víctimas por lo menos una vez cada tres meses, o según lo requieran las autoridades nacionales.

El EIAM 10.40 proporciona una guía sobre los requisitos mínimos de apoyo médico para operaciones de desminado; los elementos del EIAM 10.40 serán igualmente válidos para las operaciones de destrucción, y se los debería consultar durante el desarrollo del plan médico de la organización de destrucción. 5.2.5 Almacenamiento, transporte y manejo de explosivos La disposición de un ambiente seguro de trabajo incluye el almacenamiento, transporte y manejo de materiales explosivos de una manera segura. Esto requiere instalaciones apropiadas de almacenamiento, tener disponibles equipos y vehículos, y que las organizaciones de destrucción desarrollen y mantengan los procedimientos apropiados. El organismo de monitoreo debería evaluar la conveniencia de los procedimientos de la organización de destrucción con respecto al almacenamiento, transporte y manejo de explosivos de una manera segura, y debería evaluar qué tan eficazmente se están aplicando los procedimientos. El organismo de monitoreo debería también confirmar la disponibilidad de los procedimientos documentados con respecto a la responsabilidad y transferencia de artículos y accesorios explosivos, y debería confirmar que se estén aplicando estos procedimientos. El EIAM 10.50 proporciona una guía sobre el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos de una manera segura. 5.2.6 Investigaciones de incidentes y accidentes El organismo de monitoreo debería evaluar la conveniencia de los procedimientos de la organización de destrucción para reportar incidentes y realizar investigaciones posteriores al incidente. Los reportes sobre incidentes recientes deberían ser considerados de manera especial. El EIAM 10.60 proporciona una guía sobre los requisitos mínimos para reportar incidentes y realizar investigaciones posteriores a los mismos. A pesar de que los principios y procedimientos de los EIAM se orientan principalmente hacia operaciones de desminado, éstos son igualmente válidos para operaciones de destrucción de arsenales. 5.2.7 Equipo El organismo de monitoreo debería evaluar la eficacia y conveniencia del equipo. Esto debería incluir la inspección de una muestra del equipo crítico (como los sistemas de control de incineración y polución), así como la investigación de registros relacionados con el mantenimiento, reparaciones, renovaciones y modificaciones del equipo. Se deberían inspeccionar las instalaciones para reparaciones y las herramientas. 5.2.8 Actividades de destrucción El organismo de monitoreo debería observar las actividades de destrucción para asegurarse que éstas son consistentes con los POVs de la organización de destrucción. Cuando se estén utilizando actividades especializadas de destrucción, tal como el uso de hornos rotatorios de secado, el organismo de monitoreo debe incluir personal con el conocimiento especializado necesario. 5.3 Reportes Siempre que sea posible, antes de salir, el jefe del organismo de monitoreo debería impartir instrucciones en el sitio al jefe de la organización de destrucción o a la sub-unidad que se está monitoreando, recalcando las preocupaciones importantes, particularmente aquellas que involucran la seguridad.

El organismo de monitoreo debería preparar y presentar un reporte de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad nacional, y otros reportes requeridos según el contrato de destrucción. Se debería enviar copias de los reportes a la organización de destrucción que se está monitoreando. En esta estapa, normalmente, los reportes deberían ser confidenciales, especialmente si presentan críticas sobre las actividades administrativas y/u operacionales de la organización de destrucción. 5.4 Acciones correctivas La organización de destrucción debería asumir cualquier problema que haya sido identificado por el organismo de monitoreo. Si los problemas son lo suficientemente serios, se debería invitar a la organización de destrucción, a fin de que presente a la autoridad nacional los procedimientos administrativos u operacionales corregidos, y pueda de esta manera demostrar su total cumplimiento con los requisitos estipulados. 6 Organismo de monitoreo - obligaciones generales 6.1 Aspectos generales La autoridad nacional puede acreditar y designar a un organismo para que realice el monitoreo en su representación. Cualquier organismo de monitoreo designado por la autoridad nacional debe contar con el personal adecuado, equipado y capacitado para monitorear a la organización de destrucción y a sus sub-unidades de una manera efectiva y apropiada. El organismo de monitoreo, como quiera que se lo denomine, deberá disponer de la documentación necesaria que describa sus responsabilidades, los métodos a ser utilizados en el proceso de monitoreo y el alcance técnico de sus actividades. Cuando el organismo de monitoreo también actúe como el organismo nacional de acreditación y/u organismo de inspección, la relación entre sus funciones deberá ser claramente definida. 6.2 Organización El organismo de monitoreo deberá disponer de una organización que le permita mantener la capacidad para desempeñar sus funciones técnicas de una manera rápida y satisfactoria. El organismo deberá disponer de un gerente técnico, como quiera que se lo denomine, que sea calificado y experimentado en la operación del proceso de monitoreo y que tenga una responsabilidad general para asegurarse que las actividades de monitoreo se realizan de acuerdo con los EIAM y otros estándares aplicables. El organismo de monitoreo deberá disponer de un número suficiente de personal permanente que posea el nivel de experiencia requerido como para ejecutar sus funciones normales. 6.3 Sistema administrativo El organismo de monitoreo deberá definir y documentar su sistema administrativo y procedimientos y deberá asegurarse que su política administrativa es comprendida y que sus procedimientos se implementan y mantienen en todos los niveles en la organización. Cuando sus sistemas y procedimientos afecten la conducción de un programa de destrucción, la relación de trabajo entre el organismo y la organización de destrucción se deberían acordar, y formar parte de los convenios contractuales. El organismo de monitoreo deberá establecer y mantener procedimientos para las visitas al sitio.

El organismo de monitoreo deberá preparar y mantener los registros sobre todas las visitas al sitio, así como cualquier información necesaria para comprenderlos e interpretarlos. Todos los registros deberán almacenarse de una manera segura por un período de por lo menos cinco años, guardarlos con las debidas seguridades de acuerdo a la confianza depositada por el solicitante, a menos que la ley requiera que sea de otra manera. 6.4 Independencia, imparcialidad e integridad El personal del organismo de monitoreo deberá estar libre de cualesquier presiones políticas, comerciales, financiaras o de otra naturaleza que pudiesen afectar su capacidad de juicio. Se deberán implementar políticas y procedimientos para asegurarse que las personas u organizaciones externas al organismo de monitoreo no puedan influenciar los resultados de las observaciones, inspecciones y evaluaciones realizadas por parte del organismo de monitoreo. Tanto el organismo de monitoreo como su personal no deberán comprometerse en ninguna actividad que pueda ocasionar conflictos con su independencia de juicio e integridad en relación con sus observaciones, inspecciones y evaluaciones. En particular, no deberán involucrarse directamente con las organizaciones que diseñan, fabrican, proveen, instalan, utilizan o mantienen servicios o equipos para las organizaciones de destrucción que operan en el sector de acciones sobre minas o en campos similares. Todas las partes interesadas deberán tener acceso a los servicios del organismo de monitoreo. Los procedimientos según los cuales el organismo opera se deberán administrar de una manera no discriminatoria. El organismo de monitoreo deberá asegurar la confidencialidad de la información obtenida durante sus actividades. Se deberán proteger los derechos de propiedad. 7 Responsabilidades 7.1 Responsabilidades de la autoridad nacional La autoridad nacional, o una organización que actúe en su representación, deberá: a) establecer un sistema para el monitoreo de organizaciones de destrucción que complemente los procedimientos para la acreditación y las inspecciones de seguridad sobre explosivos; b) especificar los estándares nacionales y proporcionar directrices para el monitoreo de organizaciones de destrucción; c) acreditar y designar un organismo de monitoreo; d) supervisar el trabajo del organismo de monitoreo, asegurándose que el sistema de monitoreo se está aplicando de una manera justa y equitativa, y que el monitoreo no interrumpe ni retrasa los proyectos de destrucción de arsenales; y e) asegurarse de que se está tomando la acción de seguimiento apropiada con respecto a las recomendaciones del organismo de monitoreo. 7.2 Responsabilidades de la organización de destrucción La organización que se compromete a realizar la destrucción, deberá: a) aplicar las prácticas administrativas y procedimientos operacionales cuyos objetivos sean destruir los arsenales de MAP de acuerdo a los requisitos especificados en el contrato de destrucción o en otro convenio formal; b) mantener y facilitar la documentación, reportes, registros y otros datos sobre actividades de destrucción al organismo de monitoreo; y c) proporcionar al organismo de monitoreo el acceso a todos los sitios, edificios y otras instalaciones que se necesitan visitar como parte del requisito de monitoreo.

En ausencia de una autoridad o autoridades nacional(es), la organización de destrucción debería asumir las responsabilidades adicionales. Estas incluyen, pero no se limitan a: a) convenir con el donante sobre un sistema de monitoreo de las actividades de destrucción; y b) ayudar a la nación anfitriona, durante el establecimiento de la autoridad nacional, en la estructuración de estándares nacionales para monitoreo. 7.3 Responsabilidades del organismo de monitoreo El organismo de monitoreo deberá: a) obtener la acreditación (de la autoridad nacional) para operar como un organismo de monitoreo; b) monitorear a la organización de destrucción y a sus sub-unidades; y c) monitorear y facilitar la documentación sobre visitas en el sitio e inspecciones según se requiera por parte de la autoridad nacional. 7.4 Responsabilidades de los donantes Cuando el contrato u otro convenio formal ha sido formulado por la organización donante, ésta será la responsable e incluir los detalles sobre los requisitos de monitoreo nacional. En ausencia de la autoridad o autoridades nacional(es), el donante será el responsable, directamente o a través de un agente, de asegurarse del eficiente monitoreo de cada proyecto de destrucción al que está financiando.

Anexo A (Normativo) Referencias Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que, a través de su referencia en este texto, constituyen las disposiciones de esta parte del estándar. Para referencias fechadas, enmiendas posteriores a, o revisiones de, cualesquiera de estas publicaciones, no se aplican. Sin embargo, basándose en esta parte del estándar, se anima a las partes que integran los convenios para que investiguen la posibilidad de aplicar las más recientes ediciones de los documentos normativos señalados a continuación. Para referencias no fechadas, la última edición del documento normativo al que se refieren se aplica. Los miembros del ISO e IEC mantienen los registros de ISO o NE actualmente vigentes: a) EIAM 04.10 Glosario de términos y definiciones de acciones sobre minas; b) EIAM 07.10 Guía para la administración de operaciones de desminado; c) EIAM 07.20 Guía para redactar contratos de desminado; d) EIAM 07.30 Acreditación de organizaciones de desminado; e) EIAM 07.40 Monitoreo de organizaciones de desminado; f) EIAM 10.10 Principios generales de Seguridad & Salud Ocupacional; g) EIAM 10.50 Almacenamiento, transporte y manejo de explosivos; h) EIAM 11.10 Guía para la destrucción de arsenales de MAP; i) EIAM 11.20 Operaciones de QADA; y j) EIAM 11.30 Directrices nacionales de planificación para destrucción de arsenales. Se debería utilizar la última versión o edición de estas referencias. GICHD tiene disponibles copias de todas las referencias utilizadas en este estándar. Un registro de la última versión o edición de los estándares EIAM, guías y referencias se encuentran en el GICHD, y pueden leerse en el sitio web IMAS (EIAM en su versión en Español) http://www.mineactionstandards.org/. Las autoridades nacionales de acciones sobre minas, empleadores y otros organismos y organizaciones interesados deberían obtener copias antes de iniciar los programas de acciones sobre minas.

Anexo B (Informativo) Términos y definiciones B.1.1 acreditación es el procedimiento mediante el cual a una organización de destrucción se le reconoce formalmente como competente y capaz para planificar y administrar las actividades de destrucción de MAP de manera segura, efectiva y eficiente. Para la mayoría de los programas de destrucción de arsenales, la autoridad nacional será el organismo que proporcione la acreditación. Las organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas o los organismos regionales pueden también introducir esquemas de acreditación. B.1.2 administración de calidad todas las actividades de la función administrativa global que determinan la política, objetivos y responsabilidades de calidad y que son implementadas por medios, como la planificación de calidad, control de calidad, garantía de calidad y mejora de calidad en el marco del sistema de calidad. (definición ISO 8402) B.1.3 autoridad nacional se refiere al/los departamento(s), organización(es) o institución(es) gubernamental(es) en cada país, encargado(s) de la reglamentación, administración y coordinación de la destrucción de arsenales. B.1.4 calidad la totalidad de las características de una entidad (esto es, aquella que puede describirse y considerarse individualmente) que se fundamentan en su capacidad para satisfacer las necesidades estipuladas e implícitas. (definición ISO 8402) B.1.5 control de calidad técnicas operacionales y actividades que son utilizadas para cumplir con los requisitos de calidad. (definición ISO 8402) Nota: El control de calidad (CC) se relaciona a la inspección de un producto terminado. En el caso de la destrucción de arsenales, el producto es un sistema seguro de trabajo que resulta en la destrucción final de MAP. B.1.6 desmilitarización el proceso por el cual las municiones se convierten en inapropiadas para los procesos originalmente previstos. Nota: Definición de la Agencia de Mantenimiento y Provisiones de la OTAN (AMPOT), Peter Courtney-Green, Mayo 2000. B.1.7 destrucción el proceso de conversión final de municiones y explosivos a un estado inerte, en el cual dejan de funcionar para lo que estaban diseñados.

B.1.8 garantía de calidad todas las actividades planificadas y sistemáticas implementadas en el marco del sistema de calidad, y que se demuestra que son necesarias, para proporcionar la confianza adecuada de que una entidad (esto es, aquella que puede describirse y considerarse individualmente) cumplirá con los requisitos de calidad. (definición ISO 8402) Nota: El propósito de la garantía de calidad en la destrucción de arsenales es el de confirmar que las prácticas de administración y los procedimientos operacionales para el ciclo de desmilitarización sean las apropiadas, y que lograrán los requisitos establecidos de una manera segura, eficaz y eficiente. La garantía de calidad interna será llevada a cabo por las propias organizaciones de destrucción, pero también se deberían llevar a cabo las inspecciones externas por parte de un organismo de monitoreo externo. El monitoreo debería involucrar discusiones estructuradas con la administración y con los trabajadores, así como inspecciones formales de POVs, reportes y registros. B.1.9 licencia un certificado emitido por una autoridad nacional a una organización de destrucción que confirma un reconocimiento de las capacidades de la organización de destrucción, como destrucción por horno rotatorio o la utilización de operaciones de QADA. B.1.10 organismo de monitoreo una organización, normalmente un elemento de la autoridad nacional, responsable de la administración e implementación del sistema nacional de monitoreo. B.1.11 organización de destrucción cualquier organización (gobierno, entidad militar o comercial) responsable de la implementación de proyectos o tareas de destrucción de arsenales. La organización de destrucción puede ser un contratista principal, subcontratista, consultor o agente. B.1.12 POVs un conjunto de instrucciones que definen el método establecido vigente o preferido para realizar una tarea o actividad operacional. Su propósito es el de promover grados reconocibles y mensurables de uniformidad, consistencia y uso común en el marco de una organización, con el objetivo de mejorar la eficacia y seguridad operacionales. Los POVs deberían reflejar los requisitos y circunstancias locales.