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Transcripción:

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil Juan Martín Pérez García Red por los derechos de la Infancia en México Área de análisis legislativo y de políticas públicas

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMANDA RECONOCIMIENTO EXPLICITO DE LA CIUDADANÍA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SON SUJETO DE DERECHOS DEJANDO ATRÁS OBJETO DE PROTECCIÓN RECONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA E INTELECTUAL SUPERAR IDEA DE PROPIEDAD FAMILIAR EJERCICIO DE TODOS SUS DERECHOS DESDE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA DERECHO A DECIDIR 2

DIRECTRICES PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO A PARTICIPAR Para la elaboración de políticas públicas en materia de participación infantil, abordaremos las siguientes directrices, las cuales han sido retomadas de la Observación General No. 12 del Comité de Derechos del Niño: OBLIGACIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CONTENIDO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN VÍNCULO CON OTROS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS SOCIALES

CONTENIDOS Y ALCANCES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Garantizar condiciones para que el niño, pueda formarse un juicio propio El Derecho del niño a expresar libremente su opinión. Tomar en cuenta las opiniones del niño, en todos los asuntos que le afecten, atendiendo a su edad y desarrollo, e incorporarlas a las políticas públicas y sociales No existen instrumentos Nacionales que definan el «derecho a la participación» ni que señalen cuales son los elementos, contenidos y alcances del este derecho. Las leyes nacionales que regulan la obligación del estado a tomar en cuenta la opinión del niño, se enfocan únicamente a los procesos judiciales, pero no contempla otros ámbitos de participación.

No pueden identificarse claramente las obligaciones del Estado frente a este derecho El no contar con un instrumento jurídico Nacional, que describa de manera unificada el contenido del derecho a la participación, es el primer obstáculo que tenemos para poder garantizarlo. No se pueden prever ni implementar lo mecanismo necesarios para hacer efectiva la participación No se reconocen todos los ámbitos en los que puede intervenir la participación infantil Entre los instrumentos internacionales que sirven para orientar en cuanto al contenido y alcance del Derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes se encuentran: * La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 12; * La observación General número 12 del Comité de los Derechos del niño «el Derecho del Niño a ser escuchado» * La Convención Americana de Derechos Humanos. * La Observación General número 17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LA PARTICIPACIÓN COMO DERECHO LLAVE QUE FACILITA EJERCICIO DE OTROS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO El niño debe tener la oportunidad de formarse un juicio propio Derecho a la Información. Artículo 17 de la CDN Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 14 de la CDN CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN INFANTIL Artículo 12 de la Convención El niño puede expresar su opinión libremente, garantizando su integridad Derecho de Asociación. Artículo 15 de la CDN Derecho a la Libertad de Expresión. Artículo 13 de la CDN La opinión del niño debe ser tomada en cuenta en los procesos y las políticas que le afecten Los artículos que contemplan derechos que se relacionan con los diferentes ámbitos de participación infantil, como familia, educación, salud, justicia, trabajo.

LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO: implica que se encuentre establecido en las leyes del Estado. No está se encuentra establecido de manera integral en nuestra constitución, ni en leyes secundarias. Algunos de los elementos de este derecho se encuentran contemplados de manera desarticulada en diversas disposiciones jurídicas internas. LA OBLIGACIÓN DE RESPETO: Esta representa un «no hacer para el Estado», es decir las instituciones NO DEBEN realizar acciones que impidan que el niñas y niños puedan ejercer su derecho de participación. Un ejemplo: Ley para prevenir y eliminar la discriminación, en su artículo 9 fracción XII, prohíbe impedir que los niños, las niñas y adolescentes sean escuchados. Sin embargo, esta disposición sólo contempla como ámbito de aplicación los procedimientos judiciales y administrativos, omitiendo así todos los ámbitos donde se puede ejercer la participación infantil

LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEL NIÑO: El garantizar impone «la obligación hacer» para el Estado. Implica que tienen que tomarse todas la medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de participación de los niños, las niñas y adolescentes en cada uno de los ámbitos donde puede ellos ejercer este derecho. El derecho del niño a participar, va más allá de una simple obligación de escuchar al niño. Se requiere: 1. Que el Estado genere las condiciones necesarias para que el niño, pueda ir creando un juicio propio. Esta elemento se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la información establecido en el artículo 17 de la Convención de los Derechos del Niño El Estado debe prever los mecanismos adecuados a la edad y grado de desarrollo del niño, para que este pueda ser informado y formarse una perspectiva del mismo.

2. Generación de mecanismos y metodologías para que el niño pueda expresar libremente su opinión: El Estado debe generar los mecanismos individuales y colectivos tomando en cuenta, la edad, grado de desarrollo, las capacidades especiales del niño, así como su identidad cultural y el ámbito social donde el niño va a ejercer el Derecho. Espacios propicios Personal capacitado para facilitar la comunicación Dinámicas adecuadas al grado de desarrollo 3. Que la opinión del niño sea tomada en cuenta de manera adecuada, atendiendo a su edad y grado de madurez Obliga al Estado a evaluarse las opiniones del niño en función a su edad y madurez, así como a su identidad cultural

POR DONDE EMPEZAR AHORA?..

En México el Derecho a la participación se encuentra garantizado sólo de manera parcial: * No existe una disposición ni una legislación armonizada que contemple de manera integral el derecho a la participación. * Los diversos derechos que integran el Derecho a la participación, se encuentran regulados de manera desarticulada. * El derecho a la participación infantil, no se garantiza en todos los ámbitos de la vida del niño. * Los derechos reconocidos en ley no están traducidos en prácticas ni políticas positivas. * Dentro de los mecanismos de participación aún subsiste la visión tutelar de los derechos de la Infancia. *Las opiniones de los niños no son valoradas ni tomadas en cuenta para la elaboración de las políticas públicas

EN EL SISTEMA DE JUSTICA Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO : Armonización legislativa para garantizar el derecho a la participación. Establecimiento de Instituciones independientes de derechos humanos que protejan los derechos del niño. Impartición de capacitación a los servidores públicos que trabajen con niños. Generación condiciones adecuadas para fomentar que los niños, niñas y adolescentes expresen libremente su opinión. TIPOS DE PROCEDIMIENTO EN LOS QUE SE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES: CIVILES PENALES ADMINISTRATIVOS

5 MEDIDAS CONCRETAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 1. PREPARACIÓN DEL NIÑO PARA EL PROCESO 2. MECANISMOS ADECUADOS DE AUCIENCIA. 3. EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. 4. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS AL NIÑOS. 5. ACCESO DEL NIÑOS A RECURSOS O DENUNCIAS CUANDO NO SE RESPETE SU DERECHO A SER ESCUCHADO CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN MATERIA CIVIL: La participación se encuentra establecido en el Código Civil Federal. Sin embargo no se cumple con la medida de preparación, dejándose esta medida al arbitrio de los padres o tutores. El mecanismo para denunciar que no se ha respetado el derecho de audiencia del niño es el amparo, sin embargo este mecanismo es demasiado complejo para que lo pueda implementar un niño. No hay espacios adecuados para que los niños expresen libremente su opinión

EN MATERIA PENAL Adolescentes en conflicto con la ley: tienen por ley el derecho a ser escuchados en juicio(como norma de debido proceso) El personal no ha sido capacitado o especializado de manera integral Falta que se generen mecanismos para que puedan tener una participación más activa dentro de su tratamiento El niño víctima: en ley sólo se prevé el derecho del niño a querellarse ( art. 115 del Código Federal de Procedimientos Penales) No hay legislación que de manera integral prevea el derecho. No existen instalaciones adecuadas. El personal no se encuentra capacitado de manera integral ADMINISTRATIVO Los procedimiento administrativos no se encuentran adaptados para ser accesibles para los niños y niñas. Este tipo de procedimiento cruza frecuentemente con el ámbito educativo (procedimientos disciplinarios, quejas, inscripciones, acceso a beneficios académicos) No hay ninguna disposición en ley que prevea la adecuación de procedimientos administrativos

EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO EN EL ÁMBITO FAMILIAR OBLIGACIONES Preparación y fomento del desarrollo individual del niño, por parte de los padres y la sociedad. Generación de leyes y políticas públicas que orienten a los padres o tutores a escuchar y respetar las opiniones del niño CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. No hay una disposición que de manera expresa imponga a los padres el derecho de escuchar y valorar la opinión del niño, quizá en algunos artículos de la legislación civil pueda inferirse de manera interpretativa. No existen políticas ni programas destinados a orientar a los padres respecto a la educación de los hijos ni las obligaciones que se tienen al respecto.

EL DERECHO DEL NIÑO A PARTICIPAR EN SU EDUCACIÓN OBLIGACIONES: Generar espacios donde se prepare a l niño sobre los procesos de participación y como ejercerlo. Generar espacios donde el niño pueda expresar su opinión libremente dentro de sus planteles educativos. Por ejemplo consejos de participación infantil Generar espacios a nivel comunitario, estatal y federal para que el niño pueda participar en los planes y pilíticas educativas Que la opinión de los niños sea tomada en cuenta para la implementación de las diversas políticas educativas a nivel institucional, sectorial, estatal y federal CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: La Ley General de educación no prevé el Derecho a la participación. Los mecanismos de participación implementados en las escuelas (consejos o comités infantiles) se encuentran desarticulados y aun conservan una visión tutelar de los derechos de la infancia. Las opiniones de los niños pocas veces se incorporan a las políticas y programas educativos.

EL DERECHO DEL NIÑO A PARTICIPAR DE MANERA ACTIVA EN SU SALUD OBLIGACIONES: Se debe incluir a los niños, incluidos los niños pequeños, en los procesos de toma de decisiones conforme a la evolución de sus facultades. Se les debe suministrar información sobre los tratamientos que se propongan y sus efectos y resultados, en particular de manera apropiada y accesible para los niños con discapacidades. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que las opiniones del niño sean valoradas por personal especializado e incorporadas a las políticas y tratamientos médico En el ámbito de salud el Derecho a la participación de la infancia no se encuentra previsto. No existe disposición alguna al respecto en la Ley General de Salud o alguna NOM. En el Sistema de Salud Mexicano persiste la visión tutelar de los derechos de la Infancia

LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL ÁMBITO DE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONES DE GUARDA Y CUSTODIA CENTRO DE TRATAMIENTO. CASAS DE ASISTENCIA INSTANCIAS INFANTILES ES NECESARIO CREAR MECANISMOS DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN: - Legislación que otorgue al niño el derecho a disponer de información acerca de todo plan de acogimiento, cuidado y/o tratamiento, así como de verdaderas oportunidades de expresar sus opiniones y de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta en todo el proceso de adopción de decisiones. - Legislación que garantice el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta al organizar y establecer servicios de cuidado adaptados a los niños. - Establecimiento de una institución competente de seguimiento, como un defensor del niño, un comisionado o una inspección, para seguir de cerca el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el modo en que se ofrece cuidado, protección o tratamiento a los niños de conformidad con las obligaciones derivadas del artículo