"Encuentro por la Transparencia Sindical y Protección de Datos Personales de los Trabajadores

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Transcripción:

"Encuentro por la Transparencia Sindical y Protección de Datos Personales de los Trabajadores Panel: Los sindicatos y su obligación de garantizar el acceso a la información. Mtro. Óscar Guerra Ford Comisionado del INAI Noviembre de 2015

Marco normativo La reforma Constitucional en materia de transparencia de 2014 está modificando el entorno organizacional de los sujetos obligados (SO). o La implementación del Sistema Nacional de Transparencia implica generar un nuevo marco normativo armónico. o Nuevas reglas que regulan a un universo más amplio de sujetos obligados y redistribuye competencias en el SNT. o Está a punto de ser aprobada la Ley Federal (por parte de la cámara de diputados) y las leyes Locales (congresos de los estados) de Transparencia están en proceso de armonización para completar el universo de obligaciones.

Sujetos Obligados Artículo 6 constitucional, Apartado A, Fracción I y artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública (Ley General) Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Obligaciones de los Sujetos Obligados Artículo 24 de la Ley General y artículo 11 del dictamen de Ley Federal (Senado) Constituir su comité de transparencia y unidad(es) de transparencia Designar titulares de unidad(es) de transparencia, que dependan directamente del titular del sujeto obligado. Capacitar a integrantes del comité y unidad(es) de transparencia. Constituir y actualizar sistemas de archivo y gestión documental. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos. Proteger y resguardar información reservada o confidencial. Reportar a los organismos garantes sobre acciones implementadas. Atender requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emitan los organismos garantes y el Sistema Nacional de Transparencia. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información. Cumplir con las resoluciones y atender las recomendaciones de los organismo garantes. Publicar y actualizar la información de sus obligaciones de transparencia. Difundir proactivamente información de interés público.

Lineamientos Técnicos Generales Sistemas de Evaluación Locales Sistema de Evaluación Federal Instrumento Instrumento Piezas del entramado normativo Ámbito de actuación Documento normativo En proceso de desarrollo Leyes reglamentarias Por desarrollar Federación Ley Federal de Transparencia Estados y Municipios Ley General de Transparencia Leyes Locales de Transparencia Organismo que aprueba Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia INAI Plenos de los correspondientes Órganos Garantes

Principales obligaciones de los Sindicatos 1. Atender solicitudes de información pública, en un plazo de 20 días (en su caso, ampliación de 10 días) 2. Cumplir con las resoluciones derivados de los recursos de revisión interpuestos ante el INAI, relacionados con las inconformidades de los particulares en contra de las respuestas de los sindicatos respectivos. 3. Publicar sus obligaciones de transparencia en sus propios portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme a lo establecido en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y los correspondientes Lineamientos Técnicos.

Importancia de la Transparencia La transparencia y el derecho de acceso a la información pública son cualidades necesarias para toda democracia, al tiempo que definen el tipo de PODER POLÍTICO. Ventana de oportunidad única para avanzar en la consolidación de la Rendición de Cuentas en el país. Mejorar la confianza y fortalecer la participación ciudadana en los asuntos públicos. La transparencia sindical podría propiciar el fortalecimiento de confianza al interior de las organizaciones gremiales, al tiempo de hacer más eficiente la operación del mercado laboral.

Sindicatos para qué? Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizado en 2013 en 71 países demostró que la capacidad de negociación de los empleados es importante para la justicia en un país: Después de una recesión la distribución del ingreso nacional entre los asalariados y los propietarios de capital resulta en mayor inequidad ahí donde la proporción de trabajadores sindicalizados es más baja. (Citado por Giménez Cacho, Luis Emilio en la siguiente dirección http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/10312.pdf) Indicios de que la existencia de sindicatos, funcionando eficazmente conforme a sus fines legales y en un marco institucional que los favorezca, es uno de los factores que más contribuyen a reducir las tendencias a la concentración de la riqueza social que se producen durante las crisis económicas. Los sindicatos están lejos de ser una reliquia del pasado.

Sindicatos para qué? Importancia significativa que el sindicalismo asuma en su práctica cotidiana los instrumentos modernos de la transparencia y la rendición de cuentas para: o Recobrar la confianza ciudadana. o Fortalecerse como agentes de negociación laboral. o Publicitar decisiones de interés público como la designación de representantes de organismos tripartitas laborales. o Empoderar a los trabajadores agremiados para que tengan acceso a información de su propio sindicato, y sobre de las negociaciones y acuerdos con las autoridades, así como del uso que se hace de los recursos públicos, lo cual fortalece la democracia sindical.

Líneas de acción Para el cumplimiento de las obligaciones se desarrollaron disposiciones complementarias: Lineamientos Técnicos Generales que definen: Políticas generales. Criterios para publicación de información (sustantivos y adjetivos). Formatos para el acopio de la información. Aplicabilidad de obligaciones Bases para evaluar portales. Desarrollo de una herramienta tecnológica para consultar y explotar la información en formatos abiertos: Plataforma Nacional de Transparencia para realizar solicitudes de información, la gestión de recursos de revisión y como medio de comunicación entre INAI y sindicatos. Marco institucional óptimo que estimule la atención de las obligaciones de transparencia con niveles de excelencia por parte de los sujetos obligados. Acompañamiento institucional permanente para la internalización de las obligaciones.

Retos para desarrollar los Lineamientos Actividades desarrolladas a. 48 obligaciones comunes del artículo 70 Los criterios de 46 obligaciones comunes establecidas en el artículo 70 de la LGT desarrolladas por el INAI. Dos fracciones a cargo de GESOC, revisadas por el INAI. b. 122 obligaciones específicas (Artículos del 71 al 79) La generación de los criterios para las 122 obligaciones específicas, descritas en los artículos 71 a 79 de la LGT, se encomendó a un equipo de consultores externos, revisados por el INAI. Obligaciones Específicas: Artículos 78 y 79, aplicables a los sindicatos fueron desarrolladas por un consultor y están listas para iniciar el proceso de consulta y opinión.

Primera propuesta de LTG Primera versión del Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales de 48 obligaciones de transparencia comunes Se crearon 79 formatos para organizar la información de oficio Criterios sustantivos: 1,039 Criterios adjetivos : 392 Total de criterios redactados: 1,431

Universo de Sindicatos Los sindicatos que deberán atender las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley General y Federal son aquellos que reciban y ejerzan recursos públicos. Actualmente, se tienen identificados 127 sindicatos.

Obligaciones aplicables a Sindicatos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran tablas de aplicabilidad y equivalencias Artículo 78: 8 Obligaciones comunes que publican actividades laborales y sindicatos Artículo 79: 4 Obligaciones Específicas para sindicatos

Criterios de obligaciones específicas LGTAIP Conteo preliminar de los criterios que corresponden a las obligaciones específicas aplicables a los sindicatos: Artículo / Fracción Criterios Artículo 78 Fracción I 27 (19 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción II 16 (8 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción III 17 (9 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción IV 17 (9 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción V 18 (10 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción VI 24 (16 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción VII 48 (48 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción VIII 15 (7 sustantivos y 8 adjetivos) Artículo 79 Fracción I 25 (17 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción II 15 (7 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción III 15 (7 sustantivos y 8 adjetivos) Fracción IV 36 (28 sustantivos y 8 adjetivos) TOTAL DE CRITERIOS 273 Estas fracciones se detallarán en las tablas de aplicabilidad y equivalencias

Artículo 79 de la Ley General Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

Ejemplo Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; Los sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar la información correspondiente a todos los contratos y convenios que hayan firmado con otros sindicatos y/o autoridades correspondientes, además publicarán el documento con el texto íntegro de dichos contratos y convenios, incluyendo todos sus anexos. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados), XXVIII (Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza) y XXXIII (convenios de coordinación de concertación) del artículo 70, de la Ley General; y con las fracciones VII (contratos colectivos, convenios y las condiciones generales de trabajo) y VIII (documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y contratos colectivos de trabajo) del artículo 78 de la Ley General. Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el portal de transparencia: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores. Aplica a: sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga que reciban y ejerzan recursos públicos.

Ejemplo (continúa) Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Criterio 3 Tipo de convenio o contrato: concertación o coordinación Criterio 4 Número o nomenclatura que identifique al convenio o contrato Criterio 5 Objeto, es decir, la finalidad con la que se firmó el documento Criterio 6 Fecha de firma del convenio con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 7 Nombre de quién o quienes representen al sindicato (Nombre(s), primer apellido, segundo apellido) Criterio 8 Con quién se celebra el convenio (señalar si es un sindicato o autoridad) Criterio 9 Denominación con quién se celebra el convenio (señalar nombre(s), primer apellido, segundo apellido o razón social) Criterio 10 Vigencia del convenio (Inicio y término, ambos datos expresados en el formato: día/mes/año) Criterio 11 Mecanismos de vigilancia y supervisión para el cumplimiento del contrato o convenio Criterio 12 Hipervínculo al contrato o convenio, incluyendo anexos Criterio 13 Hipervínculo al documento modificado, en su caso En caso de que el objeto de la firma del contrato o convenio sea cumplir o llevar a cabo acciones públicas, se deberá especificar lo siguiente: Criterio 14 Denominación del programa, acciones o proyectos públicos en los que se inscriben las acciones materia del contrato o convenio

Ejemplo (continúa) Criterio 15 Monto o descripción de los recursos aprovechados o utilizados Criterio 16 Población beneficiaria Criterio 17 Requisitos o procedimientos de acceso a los beneficios Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 19 Actualizar la información al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 22 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 23 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 1 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización

Ejemplo (continúa) Formato 1_LGT_Art_79_Fr_I Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, firmados por <<sindicato, federación, confederación, asociación, unión o figura legal análoga>> Ejercicio Trimestre (eneromarzo, abril-junio, julioseptiembre, octubrediciembre) Tipo de convenio o contrato: concertación o coordinación Número o nomenclatura que identifique al convenio o contrato Objeto Fecha de firma (formato día/mes/año) Nombre(s) Representante(s) del sindicato Primer apellido Segundo apellido Con quién se celebra el convenio (sindicato / autoridad Denominación (razón social) Con quién se firmó el contrato o convenio Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido ETC.

Reto compartido Lograr que la información publicitada además de ser útil socialmente, sea explotable. Atención de las obligaciones de los artículos 70, 78 y 79 de la LGTAIP con altos estándares de calidad. Queda por desarrollar la normativa secundaria para las sanciones ante incumplimientos de la LGTAIP.

Es necesario detonar reuniones internas para generar, organizar y preparar, para su publicación, la información que hasta el momento no está disponible. Una vez que sean aprobados los Lineamientos (5 de mayo de 2016), la información a publicar deberá comprender a partir del 5 de mayo de 2015. A manera de conclusiones Se plantea un periodo de carga de la información a la Plataforma Nacional de seis meses (junio a noviembre de 2016). Algunas fracciones específicas podrán tener un periodo mayor para la carga de información (hasta un año). La primera evaluación a los portales será diagnóstica, sin efectos vinculantes. Esto también servirá para afinar los criterios

A manera de conclusiones Es muy importante que participen en la consulta pública de los Lineamientos Técnicos Generales para enriquecer la propuesta. Cada observación deberá estar fundada y motivada. Se requiere una opinión institucional de las observaciones.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD Twitter: @oscarguerraford Correo electrónico: oscar.guerra@inai.org.mx INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F. TEL. (55) 5004 2400 TEL INAI: 01 800 835 4324