Régimen General de la Seguridad Social

Documentos relacionados
Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero

BASES COTIZACIONES 2016

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bases de Cotización. La base de Contingencias comunes la componen:

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Circular informativa laboral

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016)

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGUIRIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/106/2017)

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA

CIRCULAR PRL. 3. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.AÑO 2016

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014

CIRCULAR LABORAL 6/2017

NORMAS BÁSICAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2011

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

ASPECTOS DESTACADOS. Normas legales de cotización a la seguridad social

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS 2018

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág.

Bases y tipos de cotización 2015

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

CUADRO DE PRESTACIONES COTIZACIONES 2014

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN ESS/70/2016, DE 29 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016

SERVICIO INTEGRAL DE EMPLEO REGIMENES

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

COTIZACIONES SOCIALES 2

PRINCIPALES DIFERENCIAS/NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN ESS/55/2018, DE 26 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018

Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social 2012

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2016

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES SOCIALES 2

ORDEN DE COTIZACIÓN OTROS

Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO

(B.O.E. de 30 de enero de 2016)

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004

Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2016 (Órdenes ESS/70/2016 y ESS/71/2016, de 29 de enero)..

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS RÉGIMENES AGRARIOS EN 2017

NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

COTIZACIÓN. Las empresas deben cotizar a la seguridad social por los siguientes conceptos:

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACION SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Bases y tipos de cotización para 2011)

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.* (B.O.E. de 28 de junio de 2017)

Por lo tanto y a efectos aclaratorios iniciales y a los efectos de evitar innecesarias dudas:

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

Respecto a la cotización por contingencias comunes, se incrementan las bases respecto al año anterior: Categorías profesionales Euros/mes

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Bases y tipos de cotización para 2013)

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015

SEGURIDAD SOCIAL. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

INDICE enlazado con texto íntegro

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Aspectos Laborales y de Seguridad Social de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

Estimación de las Bases de Cotización 2017

Presupuestos Generales del Estado para 2015

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

TEMA 2 CALCULO DE RECIBOS DE SALARIOS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado 2015.

1. PENSIONES 1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2012 TITULARES. CLASES DE PENSIÓN (14 mensualidades)

Tipos e bases de cotización da Seguridade Social

Secretaría de Organización UGT Andalucía

Transcripción:

Régimen General de la Seguridad Social Grupo de Cotización BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Categorías Profesiones mínimas euros/mes máximas euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del 1.045,20 3.230,10 Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10 3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10 4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10 5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10 6 Subalternos 748,20 3.230,10 7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10 mínimas euros/día máximas euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67 10 Peones 24,94 107,67 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67 TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-). DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.230,10 748,20 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,30 2 5,22 3 4,54 4 a 11 4,51 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 21,38 641,40 8.979,60 INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Base Mínima euros/mes Base Máxima euros/mes Base Cotización 48 y 49 años 850,20 3.230,10 Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales. Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.

Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011 Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento. Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales Tipo con IT Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.) 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. 26,50 por ciento Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes. Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes. Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Base Mínima (RETA) euros/mes 850,20 Tipo 18,75% Base Superior Mínima Cuantía que exceda Tipo 26,50% Mejora Voluntaria I.T. 3,30% Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de Tipo AT y EP diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. IMS (no opción AT y EP) 1,00% Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Régimen Especial de Empleados de Hogar BASE TIPO (*) CUOTA 748,20 22 164,60 (*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).

Régimen Especial Agrario EMPRESAS COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) GRUPO COTIZACI ÓN SISTEMA GENERAL BASE COTIZACIÓN MENSUAL JORNADAS REALES BASE COTIZACIÓN DIARIA (*) Base Base máxima mínima Base Base máxima mínima 1 1.393,80 1.045,20 60,60 45,44 (1) 2 a 11 986,70 42,90 Trabajadores fijos Trabajad Empresa Total or 5,50 1,55 7,05 TIPO Trabajadores eventuales Empre sa Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. FOGAS A Trabajad or Tot al Tipo General 6,70 1,60 8,30 Prácticas, relevo, interinidad, discapacitad os 5,50 1,55 7,05 0,20 (1) 20,20 por ciento 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador. (*) Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas reales, se aplicará la base del Sistema General. Nota: Trabajadores con 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la

base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento. Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18 por ciento. TRABAJADORES CUENTA AJENA - PERÍODOS DE INACTIVIDAD - (*) GRUPO COTIZACIÓN BASE MENSUAL COTIZACIÓN TIPO 1 1.045,20 11,50 2 867,00 11,50 3 754,20 11,50 4 a 11 748,20 11,50 (*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.