49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos

Documentos relacionados
ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

INSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. :

CARTA DE ACLARACIÓN Nº 1

ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA)

PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

SEGUROS PARA COMERCIOS GARAGES

El nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera:

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

LICITACIÓN PÚBLICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN POZO DE INFILTRACIÓN ESTACION PLAZA PUENTE ALTO, LÍNEA 4 METRO S.A. GERENCIA DE MANTENIMIENTO

CERTIFICADO DE BLINDAJE PLUS DE TARJETAS PÓLIZA N EN SOLES CÓDIGO SBS RG

OBRAS SANTA CRUZ INTERCONEXION SAN JULIAN PIEDRA BUENA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

Bases de la Promoción. Asegúrate en estas fiestas de fin de año

Riesgos Profesionales: RC General Vs RC Profesional Vs RC D&O

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Póliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Ley 142 de 1994

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

Ley N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

TÉRMINOS DE REFERENCIA SELECCIONAR COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA LA ADQUISICIÓN DE POLIZAS DE VIDA PARA VOLUNTARIOS DE PUTUMAYO Y CHOCÓ

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS

23/04/ P ABRIL DE 2009 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

ADENDA N 1 (Octubre 05 de 2016) A LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN ABIERTA NO. 002 DE 2016.

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

3. AMBITO COBERTURA: Laboral e incluyendo el accidente in itinere.

BASES CONCURSO Entra a Sucursal Virtual y gana 4 Parrillas.

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

Nombre del Representante Legal del Proponente. Firma del Representante Legal del Proponente

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE Municipio de Morroa Alcaldía Municipal

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAICES DEL FUTURO

LINEAMIENTOS GENERALES

13.80% Tasa interés nominal 1er día 1.27%, 2do día en adelante 0.08%, equivalente a una tasa efectiva anual de 34.95% USD 1,084.75

BASES Y CONDICIONES DE PROMOCION MAYO 2012 TARJETA DE COMBUSTIBLE

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

Becas de Educación Superior 2015

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Fta de Servicios 2014

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

1. OBJETO DEL INFORME

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

Seguro de Accidentes Escolares

Deberes y derechos de los pacientes. Ley


PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

ESTUDIO PREVIO COMPRA DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Salamanca: Electricidad 2011/S

Clotilde Atahuaman Sumarán

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad Por un País sin corrupción.

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (DECRETO 1510 DE 2013)

Licitación Pública Servicio de Transporte para Ejecutivos de Metro S.A.

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS

POLIZA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO CONDICIONES GENERALES

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

ATLANTIS. Titanio Titanio. dorado. Circonio DE POR VIDA DE POR VIDA 5 AÑOS

DISPOSICIONES ADICIONALES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.

MUJER SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR

BASES GENERALES DEL CONCURSO Mi Claro

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA.

PÓLIZA ÚNICA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL S.A. INDICE

Dirección de Construcción y Conservación

conforme al ordenamiento jurídico vigente y durante el plazo de duración del contrato.

incluye pasajes aéreos, traslados, hospedaje, tours, entradas para partido, conforme se indica más adelante.

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA

INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

CONDICIONES EMPRESAS OBRA CIVIL ET/247

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Ín d i c e. Página. Pr ó l o g o... VII

República de Panamá Superintendencia de Bancos

PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

Instructivo rendición gastos Fútbol Joven

Responsabilidad Civil por Negligencia Médica

II.- HECHO IMPONIBLE.

Transcripción:

ACLARACIÓN N 3 Estimados Proveedores participantes de la LICITACIÓN DE SEGURIDAD Y ASISTENTES PARA ESTACIONES E INTERMODALES DE METRO S.A. : Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación, respondemos las preguntas pendientes del proceso de respuestas de consultas y aclaraciones, publicado el día lunes 5/11: 7. Artículo N 26. Se podrá establecer en esta etapa del proceso algún tope de responsabilidad civil por actos de los empleados del Contratista, se solicita indicar un monto de póliza de responsabilidad como máximo monto para poder evaluar, considerando que no existe ninguna empresa de seguridad que pudiese garantizar el patrimonio de Metro S.A.? R: La responsabilidad del contratista se limitará a la responsabilidad directa e inmediata, es decir, a que repare o indemnice el daño efectivamente causado, sin considerar lucro cesante y, en todo caso, no superará el monto del contrato. Referirse a artículo N 30 PÓLIZAS DE SEGURO corregido, presentado al final de esta 15. Artículo N 30. El Seguro de Responsabilidad Civil que deberá tomar el Contratista es de UF 2.000?, pues no queda claro en dicho documento. 16. Artículo N 30. El seguro a tomar de UF 2.000 será independiente de la cantidad de servicios adjudicados? 30. Artículo 26 de las BA Daños y Perjuicios. Con respecto a la Responsabilidad del Contratista, existirá alguna limitación de éstas? Estará el Cliente disponible para aceptar una póliza de seguros como compensación a la limitación? Es posible establecer algún tipo de límite de responsabilidad civil, como por ejemplo una póliza por un monto determinado por evento? 31. Artículo 30 de las BA Pólizas de Seguro. Favor indicar y confirmar la cobertura de los seguros exigidos por Metro. Existe la posibilidad de establecer algún mecanismo de límite de responsabilidad civil asociado a estos seguros?

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos contingencias se encuentren en procesos de apelaciones y no existan sentencias ejecutoriadas no tiene ninguna obligación legal de cancelar o el Cliente no podrá cancelar por subrogación sin la existencia de Sentencias judiciales que así lo determinen? R: Atenerse lo señalado en las Bases.

Modificación de cláusula: Donde dice: ARTÍCULO 30. PÓLIZAS DE SEGURO Obligación de tomar seguros: El CONTRATISTA será el único responsable de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar a las cosas o a las personas por causa del contrato, por lo que se obligará a cubrir los riesgos inherentes mediante seguros que contratará a su propio cargo, los que deberán cubrir cualquier siniestro que ocurra durante la vigencia del contrato. Con dicho objeto, el CONTRATISTA, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de firma del contrato, deberá someter a la aprobación de METRO los seguros correspondientes, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas expresadas en las presentes Bases. En ningún caso podrá entenderse que la existencia del seguro limita la responsabilidad del CONTRATISTA, de manera que los riesgos que no queden cubiertos por las pólizas contratadas y los deducibles correspondientes serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Cobertura de los seguros: La cobertura será a lo menos la que establece METRO. En caso que las pólizas contemplen deducibles, éstos no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor de cada bien asegurado por cada cobertura. Serán de cargo del CONTRATISTA los riesgos no cubiertos por los eventuales deducibles de las pólizas de seguros. Si ocurrido el siniestro, el CONTRATISTA no pagare la cantidad que corresponda por concepto de deducibles dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la emisión de la respectiva liquidación del siniestro, METRO podrá descontarla sin necesidad de decisión judicial o arbitral, de cualquier estado de pago, y si ellos fueren insuficientes podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía del contrato. Todas las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas: a) METRO debe ser incluido como beneficiario en cada uno de los seguros contratados; b) Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, aún por falta de pago de prima, por toda la vigencia efectiva del contrato, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a METRO o por carta certificada, con un mínimo de 60 días; c) Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada; d) Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de METRO, e) Para el evento que existiesen una o más pólizas que cubrieren los mismos riesgos que se traspasan por las pólizas que el CONTRATISTA se obliga a contratar, se deberá indicar que las otras pólizas concurrentes operarán en exceso de éstas, es decir, por aquella cifra que a éstas falten para cubrir la totalidad del monto del siniestro. Los seguros que deberán ser tomados por el CONTRATISTA, a su propio costo y entregados a METRO son al menos los siguientes: Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura por responsabilidad patronal y responsabilidad civil cruzada: Que ampare la responsabilidad civil del CONTRATISTA y de METRO por daños a la propiedad de terceros y de METRO, incluyendo vehículos, y las lesiones que se puedan causar a cualquier persona, incluyendo a trabajadores del CONTRATISTA y de METRO, con cobertura para accidentes de trayecto o vehiculares, [con cobertura para trabajos subterráneos y en altura], cobrable y pagadera en Santiago de Chile, por un monto mínimo de UF 2.000 por evento y por trabajador, que el CONTRATISTA deberá mantener vigente por todo el período de ejecución de los trabajos o servicios aumentado en 60 días.

Seguro de Vida para los trabajadores según las exigencias establecidas para el desempeño de las funciones de guardias de seguridad por un monto mínimo de UF 250 por trabajador. Los vehículos a utilizar en el servicio de seguridad en el CCA y camionetas SER deben contar con toda la documentación al día y los seguros establecidos para resguardar la integridad de los ocupantes de los vehículos. Debe decir: ARTÍCULO 30. PÓLIZAS DE SEGURO Obligación de tomar seguros: El CONTRATISTA será el único responsable de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar a las cosas o a las personas por causa del contrato, por lo que se obligará a cubrir los riesgos inherentes mediante seguros que contratará a su propio cargo, los que deberán cubrir cualquier siniestro que ocurra durante la vigencia del contrato. Con dicho objeto, el CONTRATISTA, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de firma del contrato, deberá someter a la aprobación de METRO los seguros correspondientes, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas expresadas en las presentes Bases. En ningún caso podrá entenderse que la existencia del seguro limita la responsabilidad del CONTRATISTA, de manera que los riesgos que no queden cubiertos por las pólizas contratadas y los deducibles correspondientes serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Actividad asegurada: Daños materiales y/o corporales que el asegurado pueda ocasionar a terceros mientras desarrolla todas las actividades en que esté involucrado y mientras realiza labores propias de su giro, incluyendo las actividades auxiliares y secundarias relacionadas con el giro. Cobertura de los seguros: La cobertura será a lo menos la que establece METRO. En caso que las pólizas contemplen deducibles, éstos no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor de cada bien asegurado por cada cobertura. Serán de cargo del CONTRATISTA los riesgos no cubiertos por los eventuales deducibles de las pólizas de seguros. Si ocurrido el siniestro, el CONTRATISTA no pagare la cantidad que corresponda por concepto de deducibles dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la emisión de la respectiva liquidación del siniestro, METRO podrá descontarla sin necesidad de decisión judicial o arbitral, de cualquier estado de pago, y si ellos fueren insuficientes podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía del contrato. Todas las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas: a) METRO debe ser incluido como beneficiario en cada uno de los seguros contratados; b) Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, aún por falta de pago de prima, por toda la vigencia efectiva del contrato, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a METRO o por carta certificada, con un mínimo de 60 días; c) Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada; d) Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de METRO, e) Para el evento que existiesen una o más pólizas que cubrieren los mismos riesgos que se traspasan por las pólizas que el CONTRATISTA se obliga a contratar, se deberá indicar que las otras pólizas concurrentes operarán en exceso de éstas, es decir, por aquella cifra que a éstas falten para cubrir la totalidad del monto del siniestro.

Los seguros que deberán ser tomados por el CONTRATISTA, a su propio costo y entregados a METRO son al menos los siguientes: i. Condiciones generales de la póliza de Responsabilidad Civil según POL 1.91.086. ii. RC de empresa iii. RC por transporte y/o traslado de pasajeros en vehículos propios y de terceros. iv. RC patronal. Se incluyen trabajos en altura y subterráneos. Quedan cubiertos además, aquellos trabajadores a honorarios o sin contrato vigente, incluso si no cuentan con seguro de accidentes del trabajo. Este adicional debe cubrir también la Responsabilidad Civil Subsidiaria y la Solidaria y la cobertura adicional de trayecto o itinere. v. RC cruzada vi. RC vehicular y equipo móvil vii. Daño moral y lucro cesante como consecuencia de un daño material y/o corporal. viii. RC de propietarios de inmueble. Se deroga exclusión 3.1.4 respecto al riesgo de explotación del edificio. Se cubre además, hundimiento de terreno y aquella derivada de daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas, que se produzcan durante el transcurso del servicio. ix. RC del asegurado por la que resulte civilmente responsable como consecuencia de los servicios que realicen sus contratistas en el ejercicio de las labores encomendadas. Los contratistas no son asegurados adicionales y esta extensión se aplica en la medida que el asegurado sea condenado judicialmente o por una transacción aceptada por la compañía de seguros. Monto asegurado: Límites de indemnización (para todas las coberturas): Agregado anual alternativa 1 UF 10.000 Agregado anual alternativa 2 UF 20.000 Sublímites de indemnización (mínimo exigido): Por evento UF 5.000 Por trabajador UF 2.000 Ámbito territorial: Chile Jurisdicción: chilena Seguro de Vida para los trabajadores según las exigencias establecidas para el desempeño de las funciones de guardias de seguridad por un monto mínimo de UF 250 por trabajador. El contratista deberá mantener vigente las pólizas por todo el período de ejecución de los trabajos o servicio aumentado en 60 días.