DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536925 1759 9003 90 00 00 Partes de monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares 1760 9028 90 90 00 Las demás partes y accesorios para contadores de gas, líquido, incluidos los de calibración 1761 9029 90 10 00 Partes y accesorios de velocímetros 1762 9029 90 90 00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.29 1763 9104 00 10 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 1764 9104 00 90 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil 1765 9108 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo, eléctricos 1766 9108 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador optoelectrónico solamente, eléctricos 1767 9108 19 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1768 9108 20 00 00 Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos 1769 9108 90 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados 1770 9109 10 00 00 Los demás mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1771 9109 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería completo o terminado, excepto de pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos 1772 9110 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ( chablons ) 1773 9110 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados 1774 9110 19 00 00 Pequeños mecanismos de relojería en blanco ( bauches ) 1775 9110 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería, excepto pequeños, completos, sin montar o parcialmente montados ( chablons ), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería en blanco ( bauches ) 1776 9111 10 00 00 Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02 1777 9111 20 00 00 Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02 1778 9111 80 00 00 Las demás cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, excepto de metales 1779 9111 90 00 00 Partes de caja de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 1780 9112 20 00 00 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1781 9112 90 00 00 Partes para cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1782 9114 10 00 00 Muelles, incluidas las espirales, de aparatos de relojería 1783 9114 30 00 00 Esferas o cuadrantes de aparatos de relojería 1784 9114 40 00 00 Platinas y puentes, de aparatos de relojería 1785 9114 90 00 00 Las demás partes de aparatos de relojería, excepto muelles, esferas o cuadrantes, platinas y puentes 1786 9209 91 00 00 Partes y accesorios de pianos 1787 9209 92 00 00 Partes y accesorios de instrumentos musicales de cuerda 1788 9209 94 00 00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07 1789 9209 99 00 00 Metrónomos y diapasones 1790 9305 20 10 00 Cañones de anima lisa de escopetas o de pistola de caza de la partida 93.03 1791 9305 20 21 00 Mecanismos de disparo, de armas largas 1792 9305 20 22 00 Armazones y plantillas, de armas largas 1793 9305 20 23 00 Cañones de ánima rayada, de armas largas 1794 9305 20 24 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas 1795 9305 20 25 00 Cargadores y sus partes, de armas largas 1796 9305 20 26 00 Silenciadores y sus partes, de armas largas 1797 9305 20 27 00 Cubrellamas y sus partes, de armas largas 1798 9305 20 28 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas 1799 9305 20 29 00 Las demás partes y accesorios de aramas largas de la partida 93.03 1800 9305 91 11 00 Mecanismos de disparo 1801 9305 91 12 00 Armazones y plantillas 1802 9305 91 13 00 Cañones 1803 9305 91 14 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 1804 9305 91 15 00 Cargadores y sus partes 1805 9305 91 16 00 Silenciadores y sus partes 1806 9305 91 17 00 Cubrellamas y sus partes 1807 9305 91 18 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos 1808 9305 91 19 00 Las demás partes y accesorios de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada 1809 9305 91 90 00 Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01 1810 9305 99 00 00 Las demás partes y accesorios de los artículos de las partida 93.01 a 93.04 1811 9405 91 00 00 Partes de aparatos de alumbrado, no expresados ni comprendidos en otra parte, de vidrio 1812 9405 99 00 00 Los demás partes de aparatos de alumbrado, de anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fi jada permanentemente, excepto de vidrio y de plástico 1813 9603 50 00 00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos 1814 9603 90 10 00 Cabezas preparadas para artículos de cepillería 1815 9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales 1816 9612 10 00 00 Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos 1817 9612 20 00 00 Tampones, incluso impregnado o con caja 1160508-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 313-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fin se les exceptúa de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modificatorias;

536926 Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Educación, a solicitud de éste último; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES y debe publicar en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura fi nanciados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2014- EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234 000,00) para la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el inciso d.2) del literal d) del artículo 3 y el artículo 11 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular para la prevención y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 000 000,00). Dichos recursos se destinan a los proyectos de infraestructura a los que se refi ere el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, y se sujetan a lo establecido en el mencionado artículo; Que, mediante Oficio N 1368-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución de proyectos relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, y cuyos estudios fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 096-2014-EF antes citado; Que, la referida propuesta se sustenta en lo señalado por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 232-2014-MINEDU/SPE-UP y el Oficio N 285-2014-MINEDU/SPE que indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, complementando lo antes mencionado, mediante Oficio N 300-2014-MINEDU/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación comunica que, mediante Informe N 503-2014-MIDIS/SG/OPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 de Desarrollo e Inclusión Social ha informado que sólo veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de los estudios comprendidos en el Decreto Supremo N 096-2014-EF cuentan con declaratoria de viabilidad registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 116 054,00), para ser destinados a fi nanciar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley N 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 116 054,00), para fi nanciar las acciones descritas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa 2193517 : Infraestructura en establecimientos educativos públicos como soporte en la atención de situaciones de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 22 116 054,00 A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS TOTAL EGRESOS 22 116 054,00 En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ACTIVIDAD 5005242 : Desarrollo de implementación de Infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 22 116 054,00 TOTAL EGRESOS 22 116 054,00

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536927 1.2 La relación de proyectos de inversión pública, así como los montos correspondientes que se fi nancian con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo Relación de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF. El Pliego habilitado por el presente Decreto Supremo remitirá copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1160508-6 Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2014-EF Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, The Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) ha informado a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la realización de los eventos denominados Latin American Roundtable Task Force on Corporate Governance of Company Groups y The 2014 Meeting of the Latin American Corporate Governance Roundtable, a realizarse del 17 al 19 de noviembre de 2014, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la OECD tiene como objetivo promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo y ofrece un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; Que, los mencionados eventos constituyen una importante oportunidad de hacer un balance de la evolución de la región y sus implicancias para los esfuerzos de los responsables políticos, reguladores, inversores, empresas y otros defensores de la gestión empresarial a fi n de mejorar el gobierno corporativo de la región; Que, asimismo, se abarcarán temas de especial relevancia como la revisión de los principios de Gobierno Corporativo de la OECD; la presencia de grupos económicos y los desafíos que estos representan para el gobierno corporativo; las transacciones con partes relacionadas; tendencias hacia la integración de mercados latinoamericanos con la consolidación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); los desafíos de gobierno corporativo para los emisores de bonos corporativos; y el papel de los inversionistas institucionales; Que, por otro lado, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) del Reino de España ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores, para participar en la XVI Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV que comprende la Reunión Conjunta de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores- IIMV y de Autoridades de las Bolsas Miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas- FIAB, a realizarse del 19 al 21 de noviembre de 2014, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, indicando que los organizadores fi nanciarán los gastos de alojamiento y desayuno del comisionado; Que, la Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, a realizarse el 20 de noviembre de 2014, tiene como objetivo defi nir líneas de actuación y el contenido de los diferentes programas y proyectos que el Instituto realizará durante el año 2015, así como se abordarán entre otros, temas sobre las prácticas de venta de instrumentos complejos destinados a inversores minoristas, crowdfunding y sobre gobierno corporativo; Que, asimismo, la citada Reunión tiene previsto celebrar una Reunión Conjunta con los Presidentes de las Bolsas de Valores y miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), a realizarse el 21 de noviembre de 2014, a fi n de tratar los retos regulatorios para una mayor integración de los mercados de valores, así como el escenario actual de la regulación de los mercados de valores de la región; Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) considera de relevancia institucional dichos eventos, por lo que ha designado al señor Carlos Fabián Rivero Zevallos, Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo de la SMV, para que participe en los mencionados eventos, en atención a las funciones que realiza en el área en donde labora; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder