Declarantes y operadores de comercio exterior, la obligación aduanera y las sanciones
PRINCIPIOS
Principios generales (9) Eficiencia Favorabilidad Justicia Prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho Tipicidad Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de operaciones Prohibición de la analogía Especialidad Prevalencia de lo sustancial
GLOSARIO
Nacionalización Desaduanamiento Inspección Aforo Tributos aduaneros Derechos e impuestos Mercancía diferente análisis integral Destinos aduaneros Declarante Operador de comercio exterior Gestión del riesgo
Garantías
GARANTIAS Globales, vigencia mínima de 24 meses Especificas por la existencia de la obligación y 6 meses mas Disminución: 75% para la primera renovación; 50% la segunda renovación; 25% la tercera y subsiguientes La disminución aplica cuando el declarante o el operador de comercio exterior no presente antecedentes durante 36 meses La renovación de las garantías deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento
Resoluciones Anticipadas
Clasificación Arancelaria Resoluciones Anticipadas Criterios de Valoración aduanera Origen de acuerdo con los Acuerdos La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana Aplicación de cuota dentro del contingente Marcado de país de origen
Sistema de gestión del riesgo
OBJETIVO: Prevenir, combatir y garantizar el cumplimiento de la obligación aduanera SISTEMA DE GESTION DEL RIESGO ELEMENTOS: (i) Las personas que intervienen en la cadena logística de comercio; (ii) las características de la operación, (iii) el estado de las obligaciones de pago (iii) incumplimiento de obligaciones y evasión del pago de los derechos e impuestos (iv) solvencia económica Riesgo bajo, medio o alto Concepto favorable o desfavorable
Operaciones Sujetos POTESTAD ADUANERA (i) Examinar mercancías; (ii) tomar muestras; (iii) verificar datos de las declaraciones y existencia y autenticidad de los documentos soporte; (iv) revisar la contabilidad y registro de los operadores (v) inspección de medios de transporte, mercancías y equipajes. Control previo, simultáneo y posterior Medidas cautelares y facultades
La obligación aduanera
DECLARANTE OBLIGACION ADUANERA EN TRANSITO Y DEPOSITO ADUANERO Vínculo jurídico entre la DIAN y cualquier persona que interviene en cumplimiento de una formalidad, régimen, destino u operación aduanera. OBLIGACION ADUANERA EN LA IMPORTACION DIRECTOS Importador, exportador, declarante o el operador de comercio exterior INDIRECTOS Toda persona que de manera indirecta interviene en cualquier formalidad, trámite u operación aduanera OBLIGACION ADUANERA LA EXPORTACION
Obligación aduanera del Importador, exportador o Declarante (art. 42-17) Comprende: Suministro de información documentación Obligación aduanera en la Importación y/o Comprende: Suministro de información y/o documentación anticipada; Formalidades aduaneras y requisitos al arribo de las mercancías; Presentación declaración aduanera; Pago de derechos e impuestos causados por la importación; Pago de intereses, valor del rescate y sanciones; Obligación de obtener y conservar documentos soporte anticipada; Formalidades aduaneras y requisitos al arribo de las mercancías; Presentación declaración aduanera; Pago de derechos e impuestos causados por la importación; Pago de intereses, valor del rescate y sanciones; Obligación de obtener y conservar documentos soporte Presentación de la Obligación solicitud aduanera en la de Exportación autorización de embarque; Ingreso a zona primaria; Embarque; Formalización del régimen de exportación; Pago de sanciones; Obligación de obtener y conservar documentos soporte. No existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales Presentación de la declaración aduanera; Obligación aduanera en el Tránsito Ejecución de la operación; del régimen; Finalización Obligación de obtener y conservar los documentos soporte.
Formas de pago de los derechos e impuestos
Pago Consolidado Declarante que tenga la calidad de OEA Incumplimiento: Perdida del OEA por 1 año Declarantes de confianza calificados por la DIAN Constitución garantía equivalente al 5% del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12meses anteriores Incumplimiento: perdida de la calificación y la sanción correspondiente (20 UVT por cada dia de retardo; si el pago se realiza despues de un (1) mes la sanción será de mil (1.000) UVT Operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Pago quincenal, tres (3) dias después de cada quincena
Pago Diferido Derechos de Aduana e impuestos a la importación Para el régimen de importación para el consumo de BK, partes y accesorios En el régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de Leasing Derechos de aduana Regimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (*) Extinción de la obligación incluye la destrucción y la desnaturalización
Usuarios y/o Declarantes de Confianza
. Se autorizan Exportador Autorizado OEA Se califican (de confianza) Importador Exportador Operador de Comercio
. Exportador Autorizado Declaraciones Origen en Factura de
TRATAMIENTOS ESPECIALES DEL OEA (9) NO constituir garantías Realizar desaduanamiento de mercancías en la importación en las instalaciones del declarante Presentar solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque Someter la mercancía al régimen de depósito aduanero una vez finalizado el régimen de tránsito Reducir al 50% el valor del rescate de mercancías No presentar declaración aduanera anticipada Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga o agenciamiento aduanero por parte de los depósitos Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga o depósito de mercancías por parte de las agencias de aduana Reembarcar mercancías que al momento de la intervención de la autoridad aduanera resulten ser diferentes y que llegaron por envío del proveedor
Calificación de Usuarios de Confianza. Haber realizado operaciones Importador y Exportador superiores a 12 declaraciones aduaneras de importación y/o exportación, semestrales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la calificación; Operador de Comercio Exterior Haber realizado, al menos 24 operaciones de comercio exterior, semestrales, durante los 2 años inmediatamente anteriores a la calificación
BENEFICIOS USUARIOS DE CONFIANZA (11) Efectuar el pago consolidado Realizar el pago diferidos Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones Constituir una sola garantía global, incrementada en un 20% por cada registro - utilizar pagare para garantizar sus obligaciones Ampliar el cupo para exportar muestras sin valor comercial Utilizar el desaduanamiento abreviado Declarar el régimen de transito sin restricciones En la exportación realizar el aforo en las instalaciones del exportador Efectuar el traslado por parte del transportador en el modo aéreo de la carga a las mismas bodegas del él
Calificación de Usuarios de Confianza La perdida de la calificación se comunica Recurso de reposición Los importadores y exportadores podrán consultar las razones de la negativa Podrán aportar argumentos y pruebas
Obligaciones generales de los Operadores de Comercio Exterior art.50 (18)
Desarrollo del objeto social principal Desarrollo de actividades con resolución de la DIAN Utilizar código asignado Mantener los requisitos exigidos para la autorización Suministrar hojas de vida de representante legal, socios y miembros de junta directiva Informar sobre cambios de representante legal, socios y miembros de junta directiva Capacitar en asuntos aduaneros y de comercio exterior Proporcionar exhibir y entregar información dentro del plazo Utilizar los servicios informáticos respetando los protocolos Permitir y facilitar la práctica de las diligencias Reportar irregularidades relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura física, administrativa e informática Garantizar las actualizaciones tecnológicas Entregar la información suministrada en actuación de contingencia Cumplir con los mecanismos sobre lavado de activos
PERDIDA DE LA AUTORIZACION O HABILITACION (8) Por la cancelación dentro de un proceso sancionatorio Por terminación voluntaria o renuncia Por no mantener durante la vigencia de la autorización cualquiera de los requisitos generales o especiales Por no constituir o renovar la garantía Por disolución o liquidación Por decisión de autoridad competente Por no desarrollar durante dos (2) años consecutivos el objeto social Por no realizar operaciones de importación en virtud de la autorización como usuario de los regímenes de perfeccionamiento durante un (1) año
Obligaciones generales de los OCE y demas personas que se dediquen a actividades de comercio exterior sobre el control del lavado de activos y financiacióndel terrorismo
MECANISMOS DE CONTROL DEFINIR UNA METODOLOGIA EN MATERIA DE IDENTIFICACION, MEDICION, CONTROL Y MONITOREO DEFINIR UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE FIJE POLITICAS PARA LA EJECUCION Y CONTROL DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS Y LAVADO DE ACTIVOS ASI COMO EL PROCEDIMIENTO Y SANCION POR SU INCUMPLIMIENTO ELABORAR UN DIAGNOSTICO, ESTABLECIENDO LOS FACORES DE RIESGO, FRENTE A LAS CONTRAPARTES, PRODUCTOS, CANALES DE DISTRIBUCION Y LAS AREAS GEOGRAFICAS IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA DIVULGACION, CAPACITACION Y AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACION DEL TERRORISMO Y DE PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA REPORTAR A LA UIAF LA INFORMACION ESTABLECIDA POR LA DIAN
Agencias de aduana
Mandato aduanero Es un contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación y por cuenta y riesgo del declarante, lleve a cabo unas formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un regimen aduanero. Las agencias de aduana no podrán representar a una persona, natural o jurídica dentro de un proceso de fiscalización aduanera
Ámbito de responsabilidad Cuando la agencia de aduanas elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduanas.
Destino aduanero
Fuente: DIAN GRAN FORO: NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Formas de declarar y clases de desaduanamiento
Formas de declarar Normal Simplificada Simplificada especial Consolidada para los regímenes de exportación
Abreviado Clases de desaduanamiento Anticipado Normal Urgente
Regímen de exportación de mercancías
Formalidades aduaneras (desaduanamiento) Inspección simultanea Exportación por redes, ductos o tuberías Operaciones aduaneras especiales de salida - Reembarque - PEX - Sistemas especiales de importación exportación - ALTEX
Regimen de depósito aduanero
Públicos Privados DEPOSITOS HABILITADOS Operaciones permitidas: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no modifique la naturaleza de la mercancía y no se afecte la base gravable.
DEPOSITOS TEMPORALES Publicos o privados Permanencia de un (1) mes 1. Para operadores del régimen de tráfico postal, operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. 2. Los depósitos transitorios.
1. Aeronáuticos; 2. Para San Andrés, Providencia y Santa Catalina; DEPOSITOS ADUANEROS Permanencia un (1) año (*)aeronauticos y culturales sin término) - Públicos para distribución Internacional - Salas de Exhibición - Privados para almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos - Culturales o artísticos 3. Centros de distribución logística Internacional; 4. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar; 5. Depósitos francos.
Regimen de tránsito aduanero
1. Comprende el tránsito aduanero, cabotaje y transbordo 2.Dispositivos electrónicos de seguridad 3. Restricciones y prohibiciones 4. Operaciones de transporte multimodal 5. Operación de transporte combinado
Regimen sancionatorio y procedimiento aduanero
Errores Formales Convenio de Kyoto La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos.
Artículo VIII del GATT Ninguna Parte Contratante impondrá multas severas por infracciones menores con respecto a reglamentaciones o al procedimiento aduanero. En particular, ninguna multa con respecto a cualquier omisión o falta de la documentación de Aduana que pueda ser fácilmente rectificable y que haya sido cometida obviamente sin intención fraudulenta o negligencia grave debería ser superior a lo necesario, a fin de que sirva simplemente como una advertencia
Mercancía Diferente Se advierta distinta naturaleza Exista error u omisión sobre el serial Resultado de en estudios, análisis o pruebas técnicas. Los errores de digitación o descripción errada o incompleta en la mercancía, contenidos en el documento de transporte, en la planilla de envío, en la declaración aduanera, o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.
Descripción errada o incompleta Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.
CLASES DE INFRACCIONES Y SANCIONES Tipo general Infracciones comunes Infracciones especiales Las infracciones aduaneras serán sancionadas con amonestación, multa o cancelación de la autorización o habilitación, o supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT, sin perjuicio del decomiso de la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
EFECTO Y NATURALEZA DE UNA INFRACCIÓN Infracciones Gravísimas Infracciones Graves: común o especial Infracciones Leves Gravísimas: Dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación o la cancelación de importador o exportador en el RUT. Graves: Se sancionan con multa superior a 200 UVT, o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías. Leves: Se sancionan con amonestación o multa igual o inferior a 200 UVT, o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías.
INTERVENCION DEL COMITÉ DE FISCALIZACION FRENTE ALA REINCIDENCIA DE INFRACCIONES GRAVES La comisión de mas de cinco (5) infracciones aduaneras GRAVES por un operador de comercio exterior en el curso de los últimos cinco (5) años El concepto del comité de fiscalización es obligatorio para la Dirección Seccional. Si no se impone la sanción de cancelación, la sanción a imponer será la de multa prevista para la infracción de que se trate, pero incrementada en 1.000 UVT.
EL PROCEDIMIENTO 1. Interrupción y suspensión OEA 2. Declaraciones de corrección que disminuye impuestos 3. Efectividad de garantías 4. Verificación de origen 5. Protección a la propiedad intelectual Para resolver situación jurídica de la mercancía Para imponer una sanción Para expedición liquidaciones oficiales Decomiso Ordinario Decomiso Directo De Revisión de Valor De Corrección
Adecuación del tramite: decomiso directo Reconocimiento y avalúo Error en la causal de aprehensión ACTA DE APREHENSIÓN Notifi: Personal/Estado/Aviso Acto de Trámite Constitución de garantía sobre el 100% del valor FOB Cierre de establecimiento Decomiso Ordinario 10 días 15 días Objeciones Anexa pruebas - por legal introducción - por legal permanencia - desvirtuar causal NO 10 días 20 días SI 10 días SI NO Diligencia de Reconocimiento y Avalúo 3 meses 4 meses Decisión final Se incluye termino notificación NO SI 2 meses 3 meses 2 meses Auto motivado de pruebas Periodo probatorio 30 días 45 días Decisión de fondo Análisis de pruebas 15 días 15 días Reconsideración Por estado Reposición 5 días 15 días (NO) 45 días 45 días No incluye términos de notificación Art. 512 Sanción accesoria de cierre de establecimiento de 3 días. En dos años, mas de 2 decomisos cierre hasta por 30 días
Homologaciones y vigencias
Transitorio para regímenes aduaneros Transitorio para UAP y ALTEX HOMOLOGACION ES Y VIGENCIAS Para actuación directa Transitorios para procesos de fiscalización Operadores con y sin registro aduanero Aplicación escalonada y vigencias
Que esta vigente a partir del 22 de marzo de 2016
Alcance, principios, definiciones; Servicios informaticos y contingencia; Objeto garantía, resoluciones anticipadas, obligación aduanera; No constitur garantía para OEA; Actuación ante la DIAN, declarante; Operadores de comercio exterior; Registro aduanero; EL ARRANQUE DEL DECRETO 390/16 Centros de distribución logistica internacional; Origen de las mercancías; Control aduanero, gestión de riesgo; facultades de fiscalización; Medidas cautelares Causales de aprehensión, corrección de actuación administrativa, regimen probatorio; Protección a la propiedad intelectaual Cobro de obligaciones aduaneras; disposición de mercancías; notificaciones; disposciones transitorias; vigencias y homologaciones
GRACIAS