A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15

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A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15 Planteamiento del caso. - Una institución educativa (La Institución) es una institución de enseñanza con reconocimiento de estudios de validez oficial. - Hasta 2013, La Institución venía tributando conforme a las disposiciones contenidas en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Nos informan que durante 2013 La Institución sólo obtuvo ingresos por concepto de cuotas de inscripción y colegiaturas. - En razón de que La Institución no es donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, a partir de 2014 tributa conforme a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley del ISR, generalmente conocido como Régimen General. 1 - Se desea conocer a partir de qué momento La Institución estará obligada a ingresar su contabilidad a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Disposiciones aplicables. Reglas de la contabilidad, artículo 28, Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor desde el 1ro de enero de 2014. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: (.....) III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las

disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Reglas de la contabilidad, artículo segundo transitorio, CFF 2014, DOF 09-dic-13. SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: (.....) III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto. 2 Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. Ingreso de la información contable en la página del SAT, artículo 22, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2015. Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de

información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente: (.....) IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Escalonamiento para cumplir con la obligación de subir la contabilidad a la página del SAT, artículo tercero resolutivo, Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, DOF 18-dic-14. TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: 3 I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. Escalonamiento para cumplir con la obligación de subir la contabilidad a la página del SAT, artículo cuarto resolutivo, Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, DOF 18-dic-14. CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: 4 I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas.

c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. Contabilidad en medios electrónicos, RMF 2014 (DOF 18-dic-14) y 2015 DOF (30-dic-14). RMF 2014. Regla I.2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: 5 RMF 2015. Regla 2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos

de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, RMF 2014 (DOF 18-dic-14) y 2015 DOF (30-dic-14). RMF 2014. Regla I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: 6 RMF 2015. Regla 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad, RMF 2014 (DOF 18-dic-14) y 2015 DOF (30-dic-14). RMF 2014. Regla I.2.8.1.8. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. 7 RMF 2015. Regla 2.8.1.9. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se

refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. No contribuyentes del ISR, Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, artículo 79, Ley del ISR. Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: 8 (.....) X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. S.C y A.C. que tributarán conforme al nuevo Título II de la Ley del ISR, artículo noveno transitorio, Ley del ISR para 2014, DOF 11-dic-13. ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

(.....) XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes. Reglas hasta 2013 en cuanto a los ingresos de las Personas Morales no Contribuyentes, artículo 80, Ley del ISR vigente hasta 2013. 9 Artículo 80. Las personas morales a que se refiere el artículo anterior determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley. (.....) En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos

ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Reglas hasta 2013 en cuanto a los ingresos de las Personas Morales no Contribuyentes, artículo 81, Ley del ISR vigente hasta 2013. Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. 10 Conclusiones y comentarios. 1. Consideraciones. a) En la fracción IV del artículo 28 del CFF, reformada a partir del 1ro de enero de 2014, se estableció la obligación a todos los contribuyentes de ingresar mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT. b) En el artículo segundo transitorio, fracción III del CFF para 2014, se dispuso que en el Reglamento del CFF y en la RMF, se debería establecer la entrada en vigor escalonada de la obligación de subir la información contable a la página de internet del SAT. c) Sin embargo, en el nuevo Reglamento del CFF, publicado en el DOF del 02-abr-14, nada se estableció de esa entrada en vigor escalonada.

d) La entrada en vigor escalonada se ha dado a conocer a través del artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, así como en diversas publicaciones en la RMF, concretamente en el tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 y en las reglas: o I.2.8.1.6. (para 2014) y 2.8.1.4. (para 2015), ambas relativas a llevar la contabilidad; o I.2.8.1.7. (para 2014) y 2.8.1.5. (para 2015), ambas relativas al envío de la contabilidad; o I.2.8.1.8. (para 2014) y 2.8.1.9. (para 2015), ambas relativas a los requerimientos de información contable por parte del SAT. 2. Regla general.- Los contribuyentes que enseguida se mencionan, estarán obligados a ingresar su información contable a la página de internet del SAT, a partir del 1ro de enero de 2015: - Instituciones que componen el sistema financiero. - Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. 11 3. Regla particular.- Los contribuyentes que enseguida se mencionan, estarán obligados a ingresar su información contable a la página de internet del SAT, a partir del 1ro de enero de 2016: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.

4. Caso que se presenta. - Durante 2013, al ubicarse plenamente en la hipótesis normativa, La Institución tributó conforme a las disposiciones fiscales contenidas en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la Ley del ISR, ejercicio en el cual sólo obtuvo ingresos por cuotas de inscripción y colegiaturas. Para efectos de la Ley del ISR vigente en 2013, los mencionados ingresos por cuotas de inscripción y colegiaturas no calificaron como ingresos acumulables, al haber sido un sujeto regulado por el Título III de la ley de la materia, por lo que en razón de ello, a La Institución no le aplica el parámetro de haber obtenido en el ejercicio 2013 ingresos acumulables iguales o superiores a los $4 000,000. - Por lo tanto, somos de la opinión que será a partir del 1ro de enero de 2016 cuando La Institución quedará obligada a ingresar su información contable a la página de internet del SAT. 12 Lo anterior, en función de que durante 2013 La Institución no obtuvo ingresos que la Ley del ISR pudiera considerar como acumulables. Saludos, José Luis Medina Castillo Sebastián Rivera Linares