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ITE-CG 132/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE LAS CANDIDATAS PROPIETARIA Y SUPLENTE AL CARGO DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL DISTRITO ELECTORAL 14 CON CABECERA EN SANTA MARÍA NATIVITAS, TLAXCALA, PRESENTADA POR EL PARTIDO ALIANZA CIUDADANA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016. A N T E C E D E N T E S 1. En Sesión Extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG 813/2015, relativo a la designación de la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del organismo público local del Estado de Tlaxcala. 2. En Sesión Pública Solemne celebrada el día cuatro de septiembre de dos mil quince, se procedió a la instalación y toma de protesta a los nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para que dieran inicio a sus funciones. 3. El treinta de octubre de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el Acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que se aprueba el Calendario Electoral para el proceso electoral ordinario 2015-2016 y en el que se determina la fecha exacta de inicio del proceso electoral, para elegir Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad. 4. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el Acuerdo ITE-CG 18/2015, por el que se aprueba la convocatoria a elecciones ordinarias del año dos mil dieciséis, en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad. 5. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha doce de diciembre de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el Acuerdo ITE-CG 36/2015, por el que se aprueba la integración de las Comisiones Temporales del Instituto, entre ellas la Comisión de Registro de Candidatos y Boletas Electorales; para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto. 6. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha dos de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el acuerdo ITE-CG 64/2016, por el que se resuelve el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría y 1

representación proporcional relativa en los distritos electorales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 presentado por el Partido Alianza Ciudadana, para el proceso electoral ordinario 2015-2016. 7. Que con fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, a las diecisiete horas con cuarenta minutos, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el escrito signado por el Representante Suplente del Partido Alianza Ciudadana ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; dirigido a los integrantes del Consejo General de este Instituto, mediante el cual solicitan la sustitución de las ciudadanas DULCE BENITES PÉREZ y LORENA PORTILLO PÉREZ, candidatas del Partido Alianza Ciudadana, toda vez que presentaron sus renuncias con carácter de irrevocables, a los cargos de Diputados Propietario y Suplente por el Principio de Mayoría Relativa, en el Distrito 14 con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala, y se solicitan en su lugar se registren las ciudadanas MARICELA PIMENTEL SALDAÑA y MA. DEL RAYO BERNAL MARTÍNEZ, como candidatos al cargo referido, con sus respectivos anexos, y, C O N S I D E R A N D O I. Competencia. Que el artículo 20, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado; es responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos y de los derechos político electorales de los ciudadanos; así como de los procesos de consulta ciudadana, de acuerdo con lo que prescriben la Constitución Federal, la local y las leyes aplicables. En el caso concreto, conforme al primer párrafo del artículo 158, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, sólo podrá solicitarse la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de los candidatos y es competencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través de su Consejo General, determinar conforme a las circunstancias, las formas de operar documentalmente la sustitución. II. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 2, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y se rige por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad. Asimismo, los artículos 95, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 19, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es un organismo 2

público, autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica. III. Planteamiento. En base a lo dispuesto por el artículo 50, fracciones VII y VIII, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, que establece que todo partido político tiene derecho a postular y solicitar el registro de candidatos en los procesos electorales, exceptuando las elecciones de Presidentes de Comunidad, que se realicen por usos y costumbres, además de que todo partido político tiene derecho a sustituir el registro de uno o varios de sus candidatos en términos de la Ley y su normatividad interna. Que el artículo 144, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece que el periodo para el registro de candidatos para diputados locales será del dieciséis al veinticinco de marzo del año del proceso electoral de que se trate. Conforme a lo establecido en el artículo 158, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, Los partidos políticos o las coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del plazo establecido para su registro. Vencido ese plazo, sólo podrá solicitarse la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de los candidatos. IV. Marco Jurídico. Para el caso concreto tiene aplicación los siguientes ordenamientos jurídicos: LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 50. Son derechos de los partidos políticos: VII. Postular y solicitar el registro de candidatos de coalición en la elección de Gobernador del Estado, de diputados locales de mayoría relativa, de los ayuntamientos por planilla o presidencias de comunidad que no se realicen por usos y costumbres; VIII. Sustituir el registro de uno o varios de sus candidatos en términos de esta Ley y su normatividad interna; LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 144. Los plazos de registro de candidatos serán los siguientes, en el año del proceso electoral de que se trate: II. Para diputados locales, del dieciséis al veinticinco de marzo. Artículo 158. Los partidos políticos o las coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del plazo establecido para su registro. Vencido ese plazo, sólo podrá solicitarse la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de los candidatos. 3

En el supuesto de renuncia de un candidato, si ésta fuere presentada por el mismo candidato ante el Instituto, éste se lo notificará en un plazo no mayor de veinticuatro horas al partido político o la coalición que lo postuló, para que dentro de un término no mayor a cinco días proceda a la sustitución. En los casos en que procedan las sustituciones, el Consejo General determinará conforme a las circunstancias las formas de operar documentalmente la sustitución. V. Análisis. Del contenido del artículo 158, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se infieren las causas por las cuales los partidos políticos podrán realizar la sustitución de sus candidatos y de las cuales una de estas es precisamente la renuncia de los candidatos. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en tal dispositivo, el Representante del Partido Alianza Ciudadana, solicitaron mediante oficio sin número, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dirigido a los integrantes del Consejo General de este Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, las sustituciones de las ciudadanas DULCE BENITES PÉREZ y LORENA PORTILLO PÉREZ, como candidatas del Partido Alianza Ciudadana, a los cargos de Diputadas Locales Propietario y Suplente por el principio de mayoría relativa, en el 14 Distrito Electoral Local, con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala, por MARICELA PIMENTEL SALDAÑA y MA. DEL RAYO BERNAL MARTÍNEZ, como candidatas al cargo de Diputadas Propietario y Suplente respectivamente por el 14 Distrito Electoral, con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala. En ese orden de ideas, dado que las ciudadanas DULCE BENITES PÉREZ y LORENA PORTILLO PÉREZ, presentaron su correspondiente renuncia irrevocable a la candidatura al cargo referido, se procede legalmente a su sustitución. VI. Sentido del acuerdo. Derivado del análisis de la solicitud multicitada, resulta procedente la sustitución de la candidata propuesta por la candidatura del Partido Alianza Ciudadana en los siguientes términos: CANDIDATURA DEL PARTIDO ALIANZA CIUDADANA CANDIDATAS QUE PRESENTARON SU RENUNCIA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PROPIETARIO SUPLENTE DULCE BENITES PÉREZ LORENA PORTILLO PÉREZ CANDIDATAS PERTENECIENTES AL DISTRITO ELECTORAL 14, CON CABECERA EN SANTA MARÍA NATIVITAS, TLAXCALA. Ahora bien, de la revisión a la solicitud de registro de la ciudadanas MARICELA PIMENTEL SALDAÑA y MA. DEL RAYO BERNAL MARTÍNEZ, presentada por el Partido Alianza Ciudadana, se advierte que se menciona el nombre y apellidos; lugar de nacimiento, edad, domicilio, tiempo de residencia en el mismo; además, se indica el cargo para el que se postulan, ocupación; y clave de la credencial para votar; igualmente se acompaña a la 4

solicitud de registro copia certificada del acta de nacimiento; credencial para votar con fotografía; constancia de aceptación de la postulación debidamente firmada en este caso por la candidata suplente, constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento o Presidente de Comunidad; constancia de antecedentes no penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado; y escrito mediante el cual manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentran inhabilitados para ocupar un cargo público. Dando cumplimiento con ello, a lo dispuesto por los artículos 151 y 152, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, por tanto, el Partido Alianza Ciudadana, para contender como DIPUTADAS SUPLENTES por el principio de Mayoría Relativa, en el Distrito 14, con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala, queda integrada de la siguiente forma: CANDIDATURA DEL PARTIDO ALIANZA CIUDADANA CIUDADANAS QUE ACEPTAN LA CANDIDATURA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.. PROPIETARIO SUPLENTE MARICELA PIMENTEL SALDAÑA MA. DEL RAYO BERNAL MARTÍNEZ CANDIDATAS PERTENECIENTES AL DISTRITO ELECTORAL 14, CON CABECERA EN SANTA MARÍA NATIVITAS, TLAXCALA. Atendiendo a que fue revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, lo procedente es expedir la respectiva constancia de registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 157, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la sustitución de las candidatas Dulce Benites Pérez y Lorena Portillo Pérez, a ocupar los cargos de Diputadas Propietaria y Suplente por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral Local 14, con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala, que presentó el Partido Alianza Ciudadana, para el proceso electoral local ordinario 2015 2016, y en su lugar se registra a las ciudadanas Maricela Pimentel Saldaña y Ma. del Rayo Bernal Martínez para el mismo cargo. SEGUNDO. Expídase la constancia de registro a las ciudadanas Maricela Pimentel Saldaña y Ma. del Rayo Bernal Martínez, como candidatas a ocupar los cargos de Diputadas Propietaria y Suplente por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral Local 14, 5

con cabecera en Santa María Nativitas, Tlaxcala, para el proceso electoral local ordinario 2015 2016. TERCERO. Téngase por notificados a los representantes de los partidos políticos y al representante del candidato independiente, presentes en esta sesión y a los ausentes notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva, en el domicilio que tienen señalado para tal efecto. CUARTO. Publíquese la totalidad del Acuerdo en la página web y en los estrados del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Sesión Pública Ordinaria de fecha treinta de abril de dos mil dieciséis, firmando al calce la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con fundamento en el artículo 72 fracciones I, II y VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe. Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones Lic. Germán Mendoza Papalotzi Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 6