GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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Transcripción:

PAGINA 14 1 DE JUNIO - 2012 PERIODICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Héctor Germán René López Santillana, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones I, II y XXV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1o., 2o., 3o., 6o., 9o. y 32 fracción V inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. C O N S I D E R A N D O El artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, tomando como base las funciones establecidas en las diversas fracciones del citado dispositivo, señala cuáles son los servidores públicos que tienen obligación de rendir declaración de situación patrimonial y, asimismo, faculta a la autoridad competente la determinación de aquellos cargos que estime pertinentes. De acuerdo a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de la Gestión Pública es la dependencia encargada del control, vigilancia, seguimiento y evaluación interna de las dependencias y entidades; de modo que le corresponde la recepción, control registro y verificación de la información patrimonial de los servidores públicos adscritos a éstas. Así, tomando en consideración la información que desde la emisión del Acuerdo Gubernativo número 172, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108, Tercera Parte, de fecha 7 de julio de 2006, las unidades administrativas han remitido a la Secretaría de la Gestión Pública, respecto a las funciones análogas establecidas en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que deben realizar las personas que se encuentran afectos a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial. Sobre el particular y toda vez que han pasado más de cinco años de la emisión del Acuerdo de referencia y dada la dinámica de la administración pública, resulta imprescindible actualizar el listado de los cargos afectos a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en las dependencias, entidades y unidades adscritas directamente al Gobernador del Estado, contenido en el precitado Acuerdo Gubernativo número 172. En este mismo tenor, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6o, fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública, se atribuye al Titular de esa dependencia, la facultad de remitir para aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, el listado de los cargos afectos a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, correspondiente a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, y siendo necesario actualizar de manera continua y permanente el referido listado, se pretende además que la Secretaría de la Gestión Pública, durante el mes de enero de cada año, remita el proyecto del listado de cargos complementarios que incluya los movimientos que se hayan realizado durante el año anterior. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de nuestra Constitución local, que refiere que son sujetos obligados a presentar declaración patrimonial, toda persona que desempeñe un

PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2012 PAGINA 15 empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal -dispositivo que es además acorde a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución General de la República-, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; sin que la cualidad de servidor público signifique necesariamente la existencia de una relación laboral, por ende, se consideran sujetos obligados de presentar la declaración patrimonial los servidores públicos que habiendo sido contratados bajo el régimen de honorarios, desempeñen alguna de las funciones señaladas por el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Es necesario, además, que el padrón de sujetos obligados se encuentre actualizado de manera permanente y puntual, razón por la que se precisa la obligación de las unidades administrativas para presentar sus movimientos de nómina, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al mes en que se dio el movimiento. Finalmente, se contempla la obligación de los servidores públicos, tratándose de aquellos que deban presentar declaración de situación patrimonial inicial, para que acudan ante la Secretaría de la Gestión Pública a recibir la capacitación correspondiente y el trámite necesario a fin de obtener una cuenta en el Sistema Declaranet Guanajuato. Asimismo, con el presente instrumento normativo se contribuye a lograr el objetivo particular 5.1.2. del Plan de Gobierno 2006-2012, relativo a «Promover una actuación ética en el servicio público y establecer mecanismos efectivos para prevenir y combatir la corrupción», así como el objetivo particular 5.9.1. que prevé el compromiso de «Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para efecto de hacerlas congruentes con la realidad social vigente del estado». Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 361 Artículo Único. Se emite el Listado de cargos afectos a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en las dependencias, entidades y unidades adscritas directamente al Gobernador, en los siguientes términos: Listado de cargos afectos a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en las dependencias, entidades y unidades adscritas directamente al Gobernador. Listado de cargos Artículo 1. Se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, respectivamente, así como a las unidades adscritas directamente al Gobernador, que realicen cualquiera de las funciones previstas en las fracciones I a IX del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y desempeñen uno de los siguientes cargos:

PAGINA 16 1 DE JUNIO - 2012 PERIODICO OFICIAL ñ Abogado. ñ Abogado Auxiliar. ñ Abogado General. ñ Abogado Itinerante. ñ Actuario. ñ Actuario A. ñ Actuario Fiscal. ñ Administrador «A». ñ Administrador «B». ñ Administrador «C». ñ Administrador «D». ñ Administrador «E». ñ Administrador «F». ñ Agente de la Policía Ministerial. ñ Agente del Ministerio Público. ñ Analista Contable. ñ Analista Crédito A. ñ Analista Crédito B. ñ Analista de Empleo. ñ Analista de Información. ñ Analista de Proyectos. ñ Analista Técnico. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-1. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-2. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-3. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-4. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-5. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-6. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-7. ñ Apoyo Administrativo en Salud A-8. ñ Arquitecto/Ingeniero. ñ Asesor. ñ Asesor Ejecutivo. ñ Asesor Gubernamental. ñ Asesor Jurídico. ñ Asistente. ñ Asistente Administrativo. ñ Asistente Técnico. ñ Auditor. ñ Auditor de Comercio. ñ Auditor Externo. ñ Auxiliar Administrativo «A». ñ Auxiliar Administrativo «B». ñ Auxiliar de Cobranza Judicial. ñ Auxiliar de Responsable de Centro EMSaD. ñ Auxiliar de Servicios.

PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2012 PAGINA 17 ñ Auxiliar de Servicios A. ñ Auxiliar de Servicios B. ñ Auxiliar Jurídico. ñ Auxiliar Técnico A. ñ Auxiliar Técnico B. ñ Bibliotecario. ñ Calificador. ñ Clasificador. ñ Comandante Operativo. ñ Comisionado. ñ Consejero. ñ Consejero de Empleo. ñ Contralor Interno. ñ Coordinador. ñ Coordinador A. ñ Coordinador Académico. ñ Coordinador Administrativo. ñ Coordinador B. ñ Coordinador de Actuarios. ñ Coordinador de Agentes de Seguridad. ñ Coordinador de Área. ñ Coordinador de Carrera. ñ Coordinador de Fideicomiso. ñ Coordinador de Operaciones de Policía Ministerial. ñ Coordinador de Plantel. ñ Coordinador de Profesionales Dictaminadores. ñ Coordinador de Programas. ñ Coordinador de Proyectos. ñ Coordinador de Supervisores. ñ Coordinador de Zona. ñ Coordinador Dictaminador de Servicios Especializado. ñ Coordinador Ejecutivo. ñ Coordinador Ejecutivo II. ñ Coordinador General. ñ Coordinador Jurídico. ñ Coordinador Médico en Área Normativa A. ñ Coordinador Médico en Área Normativa B. ñ Coordinador Operativo. ñ Coordinador Paramédico en Área Normativa. ñ Coordinador Paramédico en Área Normativa A. ñ Coordinador Paramédico en Área Normativa B. ñ Coordinador Regional. ñ Copiloto. ñ Criminólogo. ñ Defensor de Oficio A. ñ Defensor de Oficio B.

PAGINA 18 1 DE JUNIO - 2012 PERIODICO OFICIAL ñ Delegado A. ñ Delegado B. ñ Delegado Administrativo. ñ Delegado de Zona de la Policía Ministerial. ñ Delegado del Ministerio Público. ñ Dentista Cirujano. ñ Director. ñ Director Académico. ñ Director Administrativo. ñ Director de Área. ñ Director de Carrera. ñ Director de Centro. ñ Director de Centro de Salud. ñ Director de Hospital. ñ Director de Hospital Estatal. ñ Director de Plantel «A». ñ Director de Plantel «B». ñ Director de Plantel «B» y «C». ñ Director de Plantel «C». ñ Director de Plantel «D». ñ Director de Plantel «D» y «E». ñ Director del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea C.E.T.S. ñ Director del Sistema de Urgencias. ñ Director General. ñ Director General de Paraestatal. ñ Director General de Plantel. ñ Director Municipal. ñ Ejecutivo de Promoción A. ñ Ejecutivo de Promoción B. ñ Ejecutivo de Promoción y Cobranza. ñ Escolta. ñ Escolta Principal. ñ Especialista Administrativo. ñ Especialista Administrativo «A». ñ Especialista Administrativo «B». ñ Especialista Técnico. ñ Especialista Técnico B. ñ Evaluador y/o Supervisor de Obra. ñ Gerente Cobranza. ñ Gerente Control y Cumplimiento. ñ Gerente de Cobranza Jurídica. ñ Gerente de Sucursal A. ñ Gerente Finanzas. ñ Gerente General. ñ Gerente Sucursal. ñ Gestor de Recuperación.

PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2012 PAGINA 19 ñ Gestor de Regularización. ñ Gestor Extrajudicial. ñ Gestor Fondo de Arranque. ñ Gobernador del Estado. ñ Guardia de Seguridad Penitenciario. ñ Histopatólogo Forense. ñ Ingeniero en Sistemas de Computación. ñ Ingeniero Topógrafo. ñ Inspector de Licitaciones. ñ Inspector de Obra Pública. ñ Inspector de Proyectos. ñ Inspector de Trabajo. ñ Inspector Especializado. ñ Inspector Rural. ñ Integrante de la Comisión de Vigilancia. ñ Jefe de Almacén. ñ Jefe de Área. ñ Jefe de Centro. ñ Jefe de Departamento. ñ Jefe de Departamento A. ñ Jefe de Departamento B. ñ Jefe de Departamento C. ñ Jefe de Departamento D. ñ Jefe de Departamento Estatal. ñ Jefe de Escolta. ñ Jefe de Escuadrón de Seguridad. ñ Jefe de Farmacia. ñ Jefe de Grupo de la Policía Ministerial. ñ Jefe de Jurisdicción Sanitaria A, B, C. ñ Jefe de Oficiales de Seguridad. ñ Jefe de Oficina Recaudadora A. ñ Jefe de Oficina Recaudadora B. ñ Jefe de Oficina Recaudadora C. ñ Jefe de Oficina. ñ Jefe de Producción A. ñ Jefe de Proyecto. ñ Jefe de Residencia. ñ Jefe de Seguimiento. ñ Jefe de Seguridad. ñ Jefe de Seguridad Penitenciaria. ñ Jefe de Servicios. ñ Jefe de Unidad A. ñ Jefe de Unidad B. ñ Jefe de Unidad C. ñ Jefe de Unidad de Atención Médica A. ñ Jefe de Unidad de Atención Médica B.

PAGINA 20 1 DE JUNIO - 2012 PERIODICO OFICIAL ñ Jefe de Unidad de Atención Médica C. ñ Jefe de Unidad de Atención Médica D. ñ Jefe de Unidad en Hospital. ñ Jefe de Unidad. ñ Jefe de USAE. ñ Jefe de Zona. ñ Jefe de Zona de la Policía Ministerial. ñ Jefe de Zona del Ministerio Público. ñ Jefe de Zona o Administración A. ñ Notificador. ñ Oficial de Seguridad. ñ Oficial de Tránsito y Transporte. ñ Oficial del Registro Civil. ñ Oficial del Registro Civil AA. ñ Oficial del Registro Civil A. ñ Oficial del Registro Civil B. ñ Operador Administrativo A. ñ Operador Administrativo B. ñ Operador Administrativo C. ñ Operador de Servicios «A». ñ Operador de Servicios «C». ñ Operador Especialista Técnico. ñ Operador Técnico. ñ Operador Técnico B. ñ Operador Técnico C. ñ Operativo Comercial «A». ñ Operativo Comercial «AA». ñ Operativo Comercial «AAA». ñ Operativo Comercial «AAAA». ñ Perito Caligráfico. ñ Perito Criminalista. ñ Perito Especializado. ñ Perito Fotógrafo Forense. ñ Perito Médico Legista. ñ Perito Químico. ñ Piloto Aviador. ñ Presidente de la J.L.C.A. ñ Presidente de Sala J.C.A. ñ Primer Oficial. ñ Primer Oficial de Seguridad. ñ Procurador de la Defensa del Trabajo. ñ Procurador Fiscal. ñ Procurador General de Justicia. ñ Promotor A. ñ Promotor del Desarrollo. ñ Psicólogo.

PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2012 PAGINA 21 ñ Químico. ñ Rector. ñ Registrador Público A. ñ Registrador Público AA. ñ Registrador Público B. ñ Representante del Estado en el D.F. ñ Responsable de Centro EMSaD. ñ Secretario Académico. ñ Secretario Administrativo. ñ Secretario Auxiliar. ñ Secretario de Agencia del Ministerio Público. ñ Secretario de Caja. ñ Secretario de Estado. ñ Secretario de J.L.C.A. ñ Secretario Ejecutivo. ñ Secretario General J.L.C.A. ñ Secretario Particular. ñ Secretario Particular A. ñ Secretario Particular del C. Gobernador. ñ Secretario Privado. ñ Subcomisionado. ñ Subcoordinador. ñ Subdirector. ñ Subdirector de Área. ñ Subdirector de Plantel «A». ñ Subdirector de Plantel «B». ñ Subdirector de Plantel «C». ñ Subdirector de Plantel «D». ñ Subdirector Estatal. ñ Subdirector General. ñ Subdirector Médico C en Hospital. ñ Subjefe de Escolta. ñ Subjefe de Grupo de la Policía Ministerial. ñ Subjefe de Servicio Estatal. ñ Subjefe Técnico Especialista. ñ Subprocurador. ñ Subprocurador General de Justicia. ñ Subsecretario. ñ Supervisor. ñ Supervisor de Auditoria. ñ Supervisor de Cobranza Extrajudicial. ñ Supervisor de Trabajo Social en Área Médica A. ñ Supervisor Médico en Área Normativa. ñ Supervisor Paramédico en Área Normativa. ñ Supervisor Regional. ñ Técnico Superior. ñ Técnico Verificador Dictaminador o Saneamiento A. ñ Técnico Verificador Dictaminador o Saneamiento B. ñ Técnico Verificador Dictaminador o Saneamiento C. ñ Verificador o Dictaminador Sanitario A.

PAGINA 22 1 DE JUNIO - 2012 PERIODICO OFICIAL ñ Verificador o Dictaminador Sanitario B. ñ Verificador o Dictaminador Sanitario C. ñ Verificador. ñ Visitador Municipal. ñ Visitador Regional. Asimismo, son sujetos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, los servidores públicos: I. Que sin encontrarse en el listado anterior, desempeñen alguna de las funciones previstas por el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; de conformidad con el artículo 2 de las presentes disposiciones; y II. Contratados bajo el régimen de honorarios por las dependencias, entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, respectivamente, así como de las unidades adscritas al Gobernador, cuyas funciones sean cualquiera de las enunciadas en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. La Secretaría de la Gestión Pública podrá establecer criterios específicos para los casos a que se refiere esta fracción. Obligación de las Unidades Administrativas Artículo 2. Las unidades administrativas de las dependencias, entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, respectivamente, así como de las unidades administrativas adscritas directamente al Gobernador, informarán a la Secretaría de la Gestión Pública sobre los cargos que deban ser incorporados o desincorporados del presente listado, en términos del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, señalando la denominación del cargo y la o las funciones que lleva a cabo, especificando, en su caso, la o las fracciones del citado artículo 64 en la que se encuadren dichas funciones. La incorporación o desincorporación que derive de un cambio de denominación del cargo, en el que se conserven cualquiera de las funciones señaladas en el referido artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, no significa para el sujeto obligado que se encuentre en el supuesto, el deber de presentar declaración patrimonial final o inicial con motivo de dicho movimiento. Cambio de denominación del cargo Artículo 3. La Secretaría de la Gestión Pública remitirá por conducto de la Coordinación General Jurídica para aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, en el mes de enero de cada año, el proyecto de listado de cargos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, en el que se incluirán los movimientos realizados durante el año que anteceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo. Responsable de los datos y formatos Artículo 4. La Secretaría de la Gestión Pública determinará el formato y los datos de los informes a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Las unidades administrativas de las dependencias, entidades y unidades administrativas adscritas directamente al Gobernador deberán informar a la Secretaría de la Gestión Pública, sus respectivos movimientos de nómina de los servidores públicos obligados, mediante los formatos a que se refiere el

PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2012 PAGINA 23 párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado el movimiento, con el fin de actualizar los padrones respectivos. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo que antecede por parte de las unidades administrativas será sancionado por la Secretaría de la Gestión Pública, de conformidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública y demás normatividad aplicable en la materia. Obligación de rendir declaración inicial Artículo 5. Los servidores públicos obligados a rendir declaración de situación patrimonial inicial deberán acudir, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de su nombramiento, a la Secretaría de la Gestión Pública para obtener una cuenta de acceso al sistema implementado para la captura, envío y recepción de la información patrimonial, denominado Sistema de Declaración Patrimonial Declaranet Guanajuato. Las unidades administrativas deberán hacer del conocimiento del servidor público la obligación a que se refiere el párrafo anterior, de manera inmediata a su toma de posesión del cargo. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo Gubernativo Número 172, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108, el 7 de julio de 2006, mediante el cual fue expedido el Listado de Cargos afectos a la Obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial en las Dependencias, Entidades y Unidades adscritas directamente al Gobernador del Estado.