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Transcripción:

GUIA DE DERECHO MATRIMONIAL A.- LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA 1A) Matrimoniales (civiles y religiosas) 2A) No matrimoniales B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad C.- LA RELACION DE LOS PROGENIOTRES CON LOS HIJOS C1) Patria potestad C2) Guarda y custodia (guarda y custodia compartida) C3) Régimen de visitas D.- EFECTOS PATRIMONIALES DEL DIVORCIO O SEPARACION D1) Pensiones de alimentos D2) Pensiones compensatorias D3) Indemnizaciones E.- REGULACION DEL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL F.- LOS GANANCIALES Y SU LIQUIDACION G.- REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNO- FILIALESPARTE: EL DERECHO SUCESORIO IV PARTE: REGULACIÓN BÁSICA

A.- LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA 1A) Matrimoniales (civiles y religiosas) 2A) No matrimoniales Con arreglo al derecho civil español vigente podemos realizar la siguiente división por su origen: a) matrimonial a. civil i.heterosexual ii.homosexual b. religiosa b) no matrimonial Union o pareja de hecho (recibe distintas denominaciones en función de las diferentes CCAA c) Familias monoparentales: Compuestas por los separados, los divorciados, o los padres o madres solteros.

B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad Según el tipo de familia en el que nos encontremos las crisis en las familias se solucionan mediante: a)la separación de hecho: generalmente es una situación transitoria y previa a las siguientes que se caracteriza por no estar sustentada por una decisión o resolución de los Tribunales. Es el cese material de la convivencia sin papeles. b)la separación legal: la decreta el Juzgado de Familia, no rompe el vínculo y tiene que regular unos contenidos mínimos tanto en lo relativo a la pareja como, en su caso, a los menores. c)divorcio: también lo tiene que acordar el Tribunal de Familia pero demás extingue el vínculo y tiene que tener, básicamente, el mismo contenido que la separación legal. d)nulidad civil: supone que nunca ha existido el matrimonio. También es resuelta por el Juzgado de 1ª Instancia o de Familia y a diferencia de los dos procedimientos anteriores no es posible hacerlo de mutuo acuerdo y siempre dependerá de la demanda de uno de los cónyuges. e)nulidad eclesiástica: debe ser resuelta ante la jurisdicción eclesiástica y produce efectos civiles bajo su solicitud.

C.- LA RELACION DE LOS PROGENIOTRES CON LOS HIJOS C1) Patria potestad C2) Guarda y custodia (guarda y custodia compartida) C3) Régimen de visitas Las medidas no económicas que afectan a los hijos menores de edad y que necesariamente tienen que ser tratados en los procedimientos de crisis familiares, siempre en beneficio de los menores, son las siguientes: a)patria Potestad : En principio hace referencia a las grandes decisiones de la vida de los menores y está atribuida, salvo en supuestos especialmente graves, a ambos progenitores. Significa que esas decisiones deben ser tomadas por ambos. Si no hay acuerdo, como siempre, tiene que decidir el juez. b) Guarda y Custodia : Hace referencia a las decisiones del día a día. Es más fácil la delimitación teórica que práctica de ambos conceptos máxime cuando en Europa se está hablando de un concepto responsabilidad parental de difícil encaje. c) Guarda y Custodia Compartida : Supone, bajo ciertas circunstancias, la atribución de manera alternativa (generalmente por trimestres escolares) de la guarda y custodia cada uno de los progenitores. Este sistema trata de paliar las limitaciones que suponían la identificación del progenitor no custodio con el visitador de fines de semana alternos y adaptarlo a una situación más de igualdad entre hombres y mujeres. d)régimen de Visitas : Representa un derecho-deber de los progenitores no custodios. Debe ser tan amplio como sea posible y delimitar con precisión los tiempos, formas y métodos de las visitas.

D.- EFECTOS PATRIMONIALES DEL DIVORCIO O SEPARACION D1) Pensiones de alimentos D2) Pensiones compensatorias D3) Indemnizaciones a)pensiones de alimentos para los menores : Hace referencia, a su vez, a cuatro tipos de gastos (i) los escolares (ii) la sanidad (iii) comida, ropa, higiene y ocio y (iv) contribución de los menores al mantenimiento del domicilio familiar. Hay que entender que este concepto también se amplia a los mayores de edad que viven, de manera dependiente, en el domicilio familiar y, su duración es hasta que sean económicamente independientes. En este último extremo la jurisprudencia es muy cambiante y no hay edad fija; depende de las circunstancias. b)pensiones compensatorias : Pueden ser (i) indefinidas o (ii) temporales y pueden pagarse también mediante un único pago. Su razón de ser es el equilibrar no en sentido matemático el perjuicio que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges con respecto al otro. Los criterios al arbitrio del juez ya que no son automáticos están recogidos en el artículo 97 del Código Civil. Actualmente la tendencia es a fijar PC temporales o a no acordarlas.

E.- REGULACION DEL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Es donde reside la familia. La regulación en España es muy defectuosa y es una constante fuente de conflictos. Legalmente se atribuye a los menores y a aquel de los progenitores que tiene su guarda y custodia. La conflictividad se ha venido acrecentando en los últimos tiempos a causa de los importes de los prestamos hipotecarios que gravan gran parte de las viviendas conyugales, y que han de soportar cuotas de difícil sostenimientos para muchos exconyuges.

F.- LOS GANANCIALES Y SU LIQUIDACION Hay tres regímenes económico matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación. El primero supone que absolutamente todo lo que adquieren los cónyuges una vez casados pertenece a la sociedad de gananciales (excepto las donaciones). Mediante el segundo los cónyuges, por el hecho de casarse, no confunden sus patrimonios manteniendo cada uno la propiedad de todo lo que genera y adquiere. Y el régimen de participación que es una variante del de de separación de bienes ya que ambos cónyuges tienen una participación sobre las ganancias que haya obtenido el otro cónyuge durante el matrimonio. El régimen económico matrimonial tiene una característica importante. Si las dos partes no convienen uno expresamente se les aplica, con carácter supletorio y en virtud de unos criterios no siempre claros y que a veces ha necesitado del propio Tribunal Supremo, el que les corresponde. La mayoría del territorio nacional tiene como régimen supletorio el de gananciales. Cataluña y Baleares aplican el de separación de bienes como régimen supletorio. En algunas otras comunidades autónomas existen también pequeñas peculiaridades.

G.- REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNO- FILIALESPARTE: EL DERECHO SUCESORIO SOBRE DERECHO DE FAMILIA Tipos de filiación: (todas tienen los mismos efectos) a) Por naturaleza: b) Por adopción: - Matrimonial: cuando el padre y la madre están casados entre sí. - No matrimonial La filiación se acredita mediante la inscripción en el Registro Civil, por el documento o Sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. La filiación matrimonial quedará determinada legalmente: - Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. - Por Sentencia firme. La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: - Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. - Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. - Por Sentencia firme. - Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los conflictos de guarda y custodia de los hijos nacidos de uniones de hecho se regulan a través de sistemas de relación paterno-filial que ordena y organiza la propia guarda y custodia, los alimentos, y el régimen de visitas de forma análoga a los que se producen con ocasión de las crisis matrimoniales.