Matrimonio vs. Parejas de Hecho. Analogías y Diferencias (Incluye cuadros comparativos)

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1 Matrimonio vs. Parejas de Hecho. Analogías y Diferencias (Incluye cuadros comparativos) Jesús Rey Socio Lista Abogados En primer lugar, hay que distinguir entre la pareja de hecho regulada legalmente e inscrita en el registro correspondiente y la pareja de hecho no regulada legalmente y por tanto no inscrita. Este estudio se refiere a la pareja regulada. El asunto es más complejo de lo que podría parecer en un primer momento, dado que no existe ley estatal reguladora de las parejas de hecho (aunque sí concretas referencias en algunas leyes estatales, como la de Arrendamientos Urbanos, Seguridad Social y el propio Código Civil), sino que la normativa existente al respecto proviene de las Comunidades Autónomas, con numerosas, y a veces importantes diferencias entre sí. En este trabajo voy a referirme a los rasgos comunes. 01 Carácter institucional El matrimonio es una institución pública, que se basa en un consentimiento de dos personas, con independencia de su orientación sexual, manifestado ante la autoridad y dos testigos. Se rige por el Código Civil (arts ). La inscripción se practica en el Registro Civil y es obligatoria. La duración es indefinida, aunque cabe la disolución o el divorcio. La pareja de hecho (estable) surge de un contrato o pacto de convivencia, verbal o escrito. También hay manifestación de voluntad ante la autoridad, pero hay que acreditar una convivencia previa de algún tiempo según cada Comunidad Autónoma. Sus miembros son personas que convivan en pareja, de forma pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período de doce meses, existiendo una relación de afectividad. (Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid). No puede ser temporal, ni sometida a condición. 02 Régimen jurídico El matrimonio se rige por el Código Civil. La pareja de hecho, además de quedar regulada por la correspondiente ley autonómica, se rige por las normas generales de los contratos y en concreto por el pacto de convivencia. Son nulos los pactos que limiten la igualdad de derechos o perjudiquen a alguno de los miembros de la pareja. Podrán hacerse en escritura pública (Ley Comunidad Autónoma de Madrid). En las Comunidades Autónomas hay normativas específicas. Asimismo, existen registros en las Comunidades Autónomas, así como en los Ayuntamientos. 03 Requisitos personales En el matrimonio los contrayentes han de ser personas mayores de edad o menores emancipados (salvo dispensa), no deben estar ligados por vínculo matrimonial, ni ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad hasta el 3er grado (dispensable), ni condenados por muerte dolosa del cónyuge anterior (dispensable). 36 jul. - agosto 2011

2 En parejas de hecho (según la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid) sus miembros tienen que ser personas mayores de edad o menores emancipados, no afectados por dolencia psíquica que impida el consentimiento. No deben estar ligados por matrimonio o al menos deben estar separados judicialmente-. La patria potestad con todo su contenido es la misma en ambos sistemas, pues la ley no admite discriminación entre hijos matrimoniales y no-matrimoniales Tampoco deben estar ligados por unión estable con otra persona, ni ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del 3er grado. 04 Requisitos formales En el matrimonio es fundamental la manifestación del consentimiento ante la autoridad y dos testigos. En la pareja de hecho se exige en muchas Comunidades Autónomas una convivencia previa ininterrumpida durante algún tiempo, debidamente acreditada, si bien ésta no es necesaria en caso de existir descendencia común. La manifestación de voluntad de convivir establemente puede hacerse según cada Comunidad- en Sumario 01 Carácter institucional 02 Régimen jurídico 03 Requisitos personales 04 Requisitos formales 05 Deberes 06 Alimentos 07 Régimen económico 08 Relaciones paterno-filiales 09 Arrendamientos 10 Derechos sucesorios 11 Pensión de viudedad de la S. Social 12 Disolución del matrimonio 13 Beneficios respecto de la función pública 14 Fiscalidad 15 Adopción, acogimiento 16 Tenencia de animales de compañía 17 Cuadro comparativo Legislación - Código Civil. (Normas Básicas. Marginal: 3716). Arts.: Del 4 al Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. (Legislación General. Marginal: 11927). - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (Normas Básicas. Marginal: 3648). Arts.: 12.4, 16.b). - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Normas Básicas. Marginal: 6873). - Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. (Legislación General. Marginal: 35065). Disposición Adicional 3ª. jul. - agosto

3 Jesús Rey escritura pública o por cualquier medio admitido en derecho. 05 Deberes En el matrimonio los cónyuges se deben respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia, fidelidad, y participación en las responsabilidades domésticas (arts C.C.). En la pareja de hecho no se contemplan esos deberes, sino los que libremente se pacten. Son nulos los pactos que limiten la igualdad de derechos (Comunidad Autónoma de Madrid), sean contarios a las leyes o gravemente perjudiciales para uno de ellos. En la pareja de hecho hay que acreditar una convivencia previa de algún tiempo según cada Comunidad Autónoma La Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid contempla la obligación de que cada miembro de la pareja contribuya al levantamiento de las cargas, gastos domésticos, etc. La pareja de hecho se rige por las normas generales de los contratos y en concreto por el pacto de convivencia 06 Alimentos En el matrimonio es obligatorio mantener económicamente al cónyuge si carece de recursos. En las parejas de hecho, se hará lo que sus miembros pacten. Puede pactarse una compensación económica (similar a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil) a favor del conviviente que resulte económicamente perjudicado por el cese de la convivencia. 07 Régimen económico En el matrimonio puede optarse por el régimen de gananciales, la separación de bienes o la participación en ganancias. Jurisprudencia PENSIÓN DE VIUDEDAD - Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de Nº Rec. 2754/2010. Marginal: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de Nº Rec. 710/2010. Marginal: Auto del Tribunal Supremo de 15 de marzo de Nº Rec. 1980/2010. Marginal: COMUNIDAD DE BIENES - Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo. Nº Resol. 306/2011. Nº Rec. 2224/2007. Marginal: RUPTURA DE LA UNIÓN DE HECHO - Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 21 de marzo. Nº Resol. 115/2011 Rec. Nº 660/2010. Marginal: jul. - agosto Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 30 de diciembre. Nº Resol. 24/2011. Rec. Nº 3222/2010. Marginal:

4 En la pareja de hecho sus miembros pueden establecer el régimen que libremente pacten. 08 Relaciones paterno-filiales En lo referente a los hijos, la patria potestad (responsabilidad parental) con todo su contenido es la misma en ambos sistemas, pues la ley no admite discriminación entre hijos matrimoniales y no-matrimoniales. 09 Arrendamientos En los arrendamientos de vivienda, cabe la subrogación en ambos sistemas (Ley de Arrendamientos Urbanos, arts. 12.4; 16. b). 10 Derechos sucesorios En el matrimonio el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, (además de lo que se le deje como legado en un posible testamento). En la pareja de hecho no contempla la ley derechos sucesorios. 11 Pensión de viudedad de la Seguridad Social En el caso de matrimonio, la percibe el cónyuge viudo (con los requisitos de alta y cotización). El conviviente de hecho, al morir el causante, tiene derecho a esa pensión según distintos supuestos por la Ley de la Seguridad Social reformada por la Ley 40/2007, si se cumplen los requisitos de alta y cotización. 12 Disolución del matrimonio o cese de la convivencia o extinción de la unión Según el Código Civil, el matrimonio se disuelve por muerte del cónyuge, o por el divorcio (cabe también mera separación o la nulidad). Se requiere el transcurso de al menos tres meses desde celebrado el matrimonio, pero no hace falta alegar ni probar ninguna causa. La unión de hecho (según la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid) puede extinguirse por mutuo acuerdo, por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros, por matrimonio de uno de ellos o por separación de hecho de más de seis meses. Se cancela la inscripción. Alguna Comunidad, Baleares por ejemplo, contempla pensión periódica o compensación económica para el conviviente que resulte perjudicado, en determinadas situaciones. 13 Beneficios respecto de la Función Pública En algunas normativas (Comunidad Autónoma de Madrid) se equiparan los miembros de pareja de hecho a los cónyuges. 14 Fiscalidad En el IRPF los cónyuges pueden presentar declaración individual o conjunta y el matrimonio constituye unidad familiar. En cambio, la pareja de hecho no constituye unidad familiar. Los convivientes no pueden presentar declaración conjunta. Lo miembros de parejas de hecho no pueden disfrutar de la reducción por parentesco ni de la bonifica- jul. - agosto

5 Jesús Rey Bibliografía 1. Biblioteca: - PÉREZ UREÑA, ANTONIO ALBERTO. Compensación económica y alimentos en las parejas de hecho. Madrid. Ed. Difusión Jurídica ALONSO PÉREZ, JOSÉ IGNACIO. El reconocimiento de las uniones no matrimoniales en la Unión Europea. Análisis y Sinopsis de las Leyes autonómicas en vigor. Barcelona. Ed. J.M. Bosch MARTÍNEZ SOSPEDRA, MANUEL. La Ley valenciana de uniones de hecho. Estudios. Valencia. Revista General del Derecho Artículos Jurídicos: - VELASCO VEGA, ANA Mª; LLULL, JOSEP Mª. La reforma del Código Civil en materia de matrimonio, separación y divorcio. Economist & Jurist Nº 96 (diciembre-enero 2006). - YEPES EUGERCIOS, ANA. Subrogaciones arrendaticias y parejas de hecho. Inmueble Nº 41 (mayo 2004). - PINTÓ RUIZ, JOSÉ J. Ruptura de parejas de hecho. Consecuencias económicas. Comentarios a la Sentencia del TS de 13 de enero de Economist & Jurist Nº 72. (julio-agosto 2003). - ESCOBAR, CLARISA. Las parejas de hecho. Regulación de las uniones estables de pareja en Aragón y Cataluña. Economist & Jurist Nº 38 (julio-agosto 1999). ción de grupo en el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Madrid. En los arrendamientos de vivienda, cabe la subrogación en ambos sistemas 15 Adopción, acogimiento En caso de matrimonio, se admite la adopción y el acogimiento simultáneos por ambos cónyuges. En parejas de hecho, se admite igualmente (Ley 21/1987, disp. Adic. 3ª). 16 Tenencia de animales de compañía Tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, lo que libremente se pacte, o subsidiariamente el Código Civil. En caso de conflicto, lo que diga el Juez. 17 Cuadro Comparativo RÉGIMEN JURÍDICO Código Civil (arts ). Ley en cada Comunidad Autónoma. INSCRIPCIÓN Registro Civil. Registros en CCAA y Ayuntamientos. 40 jul. - agosto 2011 REQUISITOS PERSONALES Mayor de edad o emancipados. Sin vínculo anterior. No parientes línea recta por consanguinidad o adopción. No colaterales hasta 3º grado. No condenado por muere dolosa de cónyuge anterior. (Ley CAM). Mayor de edad o emancipados. Sin dolencia psíquica impeditiva de consentimiento. Sin vínculo matrimonial. Sin unión estable con otra persona. No parientes (igual que en el matrimonio).

6 REQUISITOS FORMALES DEBERES ALIMENTOS REGIMEN ECONÓMICO RELACIONES PATERNO-FILIARES ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DERECHOS SUCESORIOS PENSIÓN SEGURIDAD SOCIAL FISCALIDAD BENEFICIOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO TUTELA ANIMALES DE COMPAÑÍA DISOLUCIÓN EXTINCIÓN Manifestación del consentimiento ante autoridad y dos testigos. Respeto, ayuda mutua, compartir responsabilidades domésticas, actuar en el interés de la familia, fidelidad. Obligación de los cónyuges de mantenerse recíprocamente si es necesario. Gananciales, separación de bienes, participación en gananciales. Según el Código Civil y Leyes Autonómicas. Cabe subrogación del cónyuge. Derecho del cónyuge viudo/a a usufructo del tercio de mejora (aparte lo que disponga el testamento). La tiene el cónyuge viudo. El matrimonio es unidad familiar. Cabe declaración conjunta en el IRPF. Hay bonificaciones en algunos supuestos. Normas estatales y autonómicas. Cabe adopción simultánea por ambos cónyuges. Cierta preferencia del cónyuge para ejercerla sobre el otro (pero decide el Juez). No hay normas específicas. Hay sentencias que deciden según las circunstancias. EL MATRIMONIO SE DISUELVE: Por muerte del cónyuge. Por divorcio, pasados tres meses de la celebración. El divorcio se anota en el Registro. Obligación de pasar pensión compensatoria al cónyuge perjudicado económicamente. Manifestación del consentimiento. Acreditar convivencia previa ininterrumpida. Escritura pública o cualquier medio de prueba (según C.A.). Los que libremente asuman según el pacto de convivencia. Son nulos los pactos que limiten la igualdad o sean ilegales o perjudiciales para un miembro. Lo que se pacte. En alguna CCAA se establece esta obligación. Lo que se pacte dentro de la Ley Ordinaria. Igual que en matrimonio. Cabe subrogación del conviviente. No se contemplan en la Ley (aparte de lo que disponga el testamento). Se contempla en algunos supuestos. No hay unidad familiar. No cabe declaración conjunta en el IRPF. No hay bonificaciones. Se contemplan los mismos beneficios en algunas CC.AA. Cabe adopción simultánea por los dos miembros. En algunas CC.AA se contempla esa preferencia (pero decide el Juez). No hay normas específicas. Hay sentencias que deciden según las circunstancias. LA UNIÓN SE EXTINGUE: Por mutuo acuerdo. Por muerte del conviviente. Por matrimonio de un miembro. Por separación de hecho más de seis meses. Se cancela la inscripción registral. Posibilidad de pactar compensación económica para el conviviente perjudicado. jul. - agosto

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