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Transcripción:

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20843 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 8469 Reglamento regulador de los usos y los servicios de los refugios del Consell de Mallorca aprobado definitivamente por el pleno del Consell de Mallorca en fecha 8 de mayo de 2014 Desde 1995, en qué se puso en marcha el refugio de Tossals Verds, del término municipal de Escorca, progresivamente, el Consell de Mallorca ha puesto a disposición de las personas que practican senderismo y excursionismo una red de refugios, formada por antiguos edificios restaurados y rehabilitados adecuadamente, destinados a facilitar la práctica de estas actividades y a potenciar el estudio, la formación y la investigación sobre temas relacionados con el medio natural y el patrimonio etnológico, entre otros. De conformidad con el Decreto de organización del Consell de Mallorca de 15 de julio, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de 10 de octubre de 2011, por el Decreto de 15 de marzo de 2012 y por el Decreto de 11 de abril de 2012, corresponde al Departamento de Medio Ambiente planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña; y, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto, los refugios son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente. Con el objetivo de garantizar un uso adecuado, la conservación correcta de estos refugios y la prestación adecuada de los servicios públicos, y de regular las normas y las condiciones en las cuales se han de regir las personas usuarias, el Consell de Mallorca promulgó el año 2004, el Reglamento regulador de los usos y servicios de los refugios; este Reglamento se ha modificado en diferentes ocasiones, la última por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de 3 de marzo de 2008. Esta modificación tiene como objetivo adaptarse a la situación actual, en la cual hay refugios con gestión directa y refugios en régimen de concesión; las normas del nuevo reglamento se reflejan en el articulado siguiente: Artículo 1 Objeto Este Reglamento rige el funcionamiento de los refugios del Consell de Mallorca, ya sean de gestión directa o en régimen de concesión administrativa, para garantizar un uso adecuado y la conservación correcta de los refugios, la convivencia con las personas usuarias, así como la prestación adecuada de los servicios públicos. Artículo 2 Definición y finalidad CAPÍTULO I Normas y funcionamiento Los refugios del Consell de Mallorca son instalaciones de uso público destinadas a: Artículo 3 Usuarios a) Facilitar la práctica del senderismo y el excursionismo, en todas sus modalidades, mediante la oferta de los servicios de alojamiento y de manutención en la medida de sus posibilidades. b) Proporcionar la formación, la educación y la investigación en el campo de la conservación y de la mejora del entorno natural, del patrimonio etnológico y arquitectónico de montaña, así como la gestión del medio natural. Pueden ser personas usuarias de los refugios: a) Las personas aficionadas a los deportes de montaña, senderistas y excursionistas a nivel particular o colectivo. b) Las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que hacen actividades formativas, educativas o de investigación relacionadas con las finalidades mencionadas en el artículo anterior.

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20844 Artículo 4 Normas Como los refugios son instalaciones de uso público, por una parte, la persona usuaria ha de: a) Formalizar la inscripción y el registro cuando llega al refugio, si ha de pernoctar, de acuerdo con la normativa vigente; la llegada y el registro, en este caso, se debe hacer antes de las 18 h (entre día 1 de noviembre y día 30 de marzo) y antes de las 19 h (entre día 1 de abril y día 31 de octubre). Excepcionalmente, y por causa de causa mayor, se podrá autorizar la entrada y registro fuera de este horario. b) Atender, en todo momento, las indicaciones del personal del refugio. c) Tener un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de personas usuarias y con el personal del refugio. d) Acceder a los refugios a pie o con otro medio de locomoción no motorizado, salvo los casos en qué el uso de este medio se autoriza expresamente. e) Reducir al máximo el consumo de energía y de agua, y la generación de residuos. f) Respetar en todo momento las normas de seguridad, y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista. g) Utilizar siempre, por razones de higiene, los sacos de dormir o las sábanas. h) Comunicar a los guardas cualquier desperfecto ocasionado u observado. i) Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por una mala utilización de las instalaciones, excepto cuando son causados por fuerza mayor. j) Abonar los precios públicos vigentes y aprobados para el Consell de Mallorca en la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación de servicios correspondiente. k) Respetar la normativa en materia de incendios forestales en sus alrededores. Por otra parte, queda expresamente prohibido que la persona usuaria pueda: Artículo 5 Silencio a) Encender fuego o cocinar fuera de los lugares destinados a este efecto. b) Mover muebles de su lugar habitual. c) Entrar ningún tipo de animales (excepto perros lazarillo). d) Fumar en todo el refugio. e) Comer o encender velas dentro de los dormitorios. f) Acceder en los dormitorios con botas y material de montaña, que se debe colocar en el lugar establecido a este efecto. g) Utilizar aparatos de música y similares que pueden molestar a las personas usuarias. h) Dormir fuera del lugar indicado (excepto los casos que se autorizan expresamente). i) Entrar o salir de los refugios después de: - las 22 h, entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo; - las 23 h, entre el 1 de abril y el 31 de octubre. - Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, se podrá autorizar la entrada y salida fuera de este horario. j) Dejar alimentos dentro de los dormitorios. Se deben dejar en los lugares indicados por el personal de los refugios. k) Entrar bebidas alcohólicas a los refugios, servir a menores de 18 años o servir más tarde de las 22 h. Se debe guardar silencio de las 23 h a las 8 h de la mañana. En este periodo se han de dejar libres las salas y los comedores, y las entradas y las salidas de los dormitorios se realizarán con la máxima discreción. Artículo 6 Reservas Tienen prioridad en el uso de los servicios de los refugios las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en este artículo. a) Con carácter general, la solicitud de reservas de alojamiento se debe hacer con un mínimo de cinco días y con un máximo de cuatro meses de antelación. b) La solicitud de reserva de alojamiento se puede hacer: 1) Para los refugios que gestiona directamente el Consell de Mallorca: 1.a) por vía telemática, mediante la web < www.conselldemallorca.net>; 1. b) por vía telefónica, en el Departamento de Medio Ambiente, del lunes al viernes, de 9 h a 14 h, a los teléfonos

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20845 971173700-971173731. 2) Para los refugios gestionados en régimen de concesión administrativa: 2.a) por vía telemática, mediante la web de los concesionarios; 2. b) por vía telefónica; 2.c) para cualquier otro sistema que garantice la reserva. c) Cuando se reserva el alojamiento, se ha de pagar el 80% del importe total del servicio de alojamiento. Este pago se puede efectuar: 1. mediante el sistema previsto en la web del Consell de Mallorca o de los concesionarios correspondientes; 2. mediante un ingreso a la cuenta corriente restringida del Consell de Mallorca para la gestión de las reservas de los refugios o al de las personas o entidades concesionarias correspondientes; una vez hecho el ingreso, se ha remitir una copia al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca o al concesionario correspondiente. d) Una vez hechos la solicitud de reserva de alojamiento y el pago del 80% del importe del alojamiento, en el plazo máximo de tres días el Consell de Mallorca o la persona o entidad cesionaria correspondiente ha de remitir la confirmación de la reserva a la persona interesada. e) En caso de cancelación de la reserva, una vez confirmada, no se tiene derecho a la devolución del importe, salvo los casos justificados debidamente por causas ajenas a la voluntad de la persona que hace la reserva. f) Excepcionalmente, y en caso de que haya plazas disponibles, se pueden hacer reservas: 1. con un plazo inferior a los cinco días, por vía telefónica, al Departamento de Medio Ambiente o a los concesionarios correspondientes; 2. el mismo día, directamente en el refugio. Artículo 7 Servicio de alojamiento La capacidad máxima de alojamiento de los refugios es la misma que el número de camas de que disponen, independientemente de la edad de las personas usuarias. Los menores de 18 años deben que ir acompañados de una persona mayor de edad, que se tiene que hacer responsable. Para facilitar el uso al mayor número de personas usuarias, como norma general, no se pueden hacer reservas de alojamiento de una duración de más de tres noches consecutivas. Esta limitación se puede alterar si hay plazas libres a partir de las 18 h. Con una solicitud previa, debidamente justificada y dirigida a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, se pueden autorizar reservas de alojamiento de duración superior, cuando concurren circunstancias acreditadas debidamente. Los dormitorios se pueden ocupar desde las 16 h y se han de dejar antes de las 10 h del día siguiente. Vista la obligatoriedad de utilizar siempre sacos de dormir o sábanas, los refugios ofrecen a las personas usuarias la posibilidad de alquilar ropa de cama. Artículo 8 Servicio de manutención El horario de prestación del servicio de comedor es, preferentemente, el siguiente: Merienda: de 8 h a 9 h Comida: a las 13.30 h Cena: a las 20.30 h Este horario se puede modificar en función de la disponibilidad del personal del refugio y del número de personas usuarias que hacen uso del servicio de manutención. Es recomendable que, cuando las personas usuarias reservan el alojamiento, al mismo tiempo reserven el servicio de manutención. No se garantiza la prestación del servicio de manutención si no se ha reservado previamente. Las personas usuarias que no tienen reserva de alojamiento, si quieren reservar el servicio de manutención, lo han que hacer con un máximo de cinco días naturales de antelación. Artículo 9 Servicio de bar El servicio de bar es de 8 h a 22.30 h. Se sirven los productos establecidos en la ordenanza reguladora de los precios públicos, en función de la disponibilidad.

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20846 Artículo 10 Servicio de duchas Las personas usuarias de los refugios que tienen reserva de alojamiento tienen derecho a una ducha gratuita. Las personas usuarias que no tienen reserva de alojamiento para tener derecho al servicio de duchas tienen que abonar, si procede, el precio previsto en la ordenanza reguladora de precios públicos. Los refugios ofrecen a las personas usuarias la posibilidad de alquilar toallas de baño, teniendo que abonar, en este caso y si procede, el precio previsto a la ordenanza reguladora de precios públicos Artículo 11 Otros servicios En la medida de las posibilidades, los refugios pueden ofrecer los servicios siguientes, que se pueden solicitar: a) directamente al personal del refugio: - venta de ropa - uso de tostaderos, con leña incluida. - uso de taquillas b) mediante el escrito del Anexo 1: - uso de salas de reuniones Si estos servicios están sujetos al pago de un precio, que se ha de incluir en la ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de los precios de los servicios de los refugios del Consell de Mallorca. Los refugios en régimen de concesión administrativa pueden prestar otros servicios en el marco de este reglamento, del contrato vigente de concesión de la gestión del servicio público, y también de cualquier legislación sectorial aplicable, con la solicitud y la autorización previas del órgano competente del Consell de Mallorca. Artículo 12 Precios de los servicios Los precios de los servicios ofrecidos en los refugios se rigen en todo momento por la ordenanza reguladora de los precios públicos de los refugios del Consell de Mallorca en vigor, y están expuestos en el tablón de anuncios de cada uno de los refugios, y también, al menos, en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca. Artículo 13 Reclamaciones En cada refugio hay a disposición de las personas usuarias un libro de reclamaciones, de cuyo contenido se da cuenta a la autoridad competente, con un informe previo, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. Artículo 14 Responsabilidad El Consell de Mallorca o, en su caso, los concesionarios respectivos, cuando corresponda, restan exentos de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica del excursionismo o supuestos similares. En caso de que el Consell de Mallorca incurra en responsabilidad patrimonial, es aplicable el que prevén los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 15 Sanciones El incumplimiento de estas normas puede ocasionar que el personal del refugio adopte las actuaciones siguientes de manera inmediata: 1. Que se cumpla la normativa. 2. En casos especialmente graves, que se abandonen las instalaciones del refugio, para evitar molestias a las otras personas usuarias del refugio o perjuicios al patrimonio natural, etnológico y arquitectónico de montaña. Con la tramitación previa del expediente correspondiente, si se incumple dos o más veces esta normativa, se puede prohibir, mediante resolución del consejero ejecutivo competente, usar las instalaciones del refugio por un periodo máximo de:

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20847 - un año, en caso de dos incumplimientos - dos años, en caso de tres incumplimientos - tres años, en caso de más de tres incumplimientos. Todo eso, sin perjuicio de dar traslado a la autoridad competente y de las sanciones que puedan corresponder por infracciones previstas en la normativa vigente aplicable. Artículo 16 Personal de los refugios CAPÍTULO II Personal de los refugios Sin perjuicio que el Consell de Mallorca disponga de otro personal, el personal de los refugios está formado por: 16.1 Guardas - guardas - personal de cocina - personal de limpieza Los guardas son las personas que el Consell de Mallorca o, en su caso, la persona o entidad gestora de los refugios ha designado responsables. Son funciones de los guardas: a) Velar por el cumplido de este reglamento. b) Cuidar del buen estado, del funcionamiento y de la conservación de las instalaciones. c) Recibir y atender a las personas usuarias, y garantizar la prestación de los servicios en la medida de las posibilidades de los refugios. d) Identificar y registrar a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. e) Hacer respetar el orden necesario por el interés general, adoptar las medidas oportunas, y dar, si hace falta, traslado a la autoridad competente. f) Velar por la seguridad del refugio. g) En general, cualquier otra tarea que le encomiende el Departamento de Medio Ambiente necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio. 16.2 Personal de cocina El personal de cocina es el encargado del buen funcionamiento del servicio de manutención: Son funciones de este personal: a) Llevar a cabo todas las tareas necesarias para prestar este servicio, aplicando en todo momento las normas prácticas de seguridad y de higiene. h) En general, cualquier otra tarea que le sea encomendada por el Departamento de Medio Ambiente necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio. 16.3 Personal de limpieza El personal de limpieza es el encargado de la limpieza del refugio. Son funciones de este personal: a) Llevar a cabo todas las tareas necesarias para mantener la limpieza y la higiene del refugio. i) En general, cualquier otra tarea necesaria que el Departamento de Medio Ambiente le encomiende para garantizar el buen funcionamiento del servicio.

Fascículo 105 - Sec. III. - Pág. 20848 Disposición final Este Reglamento entra en vigor una vez transcurridos quince días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Palma, el 12 de mayo de 2014 El secretario general Jeroni M. Mas Rigo

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