NORMATIVA DE CREACIÓN DE CENTROS PROPIOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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Transcripción:

NORMATIVA DE CREACIÓN DE CENTROS PROPIOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Aprobado por el Consejo de Gobierno, el 24 de febrero de 2005 Boletín Oficial U.P.M. núm.74, enero-marzo 2005 1

NORMATIVA DE CREACIÓN DE CENTROS PROPIOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PREÁMBULO La necesidad de dotar a los organismos públicos de investigación y a las universidades del sistema público español de estructuras adecuadas para la actividad investigadora ha sido reconocida en la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/201 (LOU) que, en su artículo 40, dice expresamente: La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación (artículo 40 de la LOU). Son precisamente esas estructuras organizativas que las universidades pueden crear libremente, tal y como indica el artículo 40, el ámbito en el que se han creado diversos centros de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el sistema público español. Algunos de ellos se han integrado en los parques científicos y tecnológicos que las universidades han ido creando, y otros están fundamentalmente ligados a diversos centros docentes, escuelas o facultades de las universidades en un proceso de consolidación de las estructuras de I+D+i preexistentes. En algunos casos, estos centros han servido para fortalecer la interacción con otros centros a partir de la participación en los mismos de entidades externas. La Universidad Politécnica de Madrid, como parte de su estrategia de potenciación de las actividades I+D+i, desea promover la creación de unidades de investigación consolidadas en forma de centros propios de I+D+i que, apoyándose en la actividad individual de sus profesores y la de los grupos de investigación que la Universidad Politécnica de Madrid reconozca, permita conjuntamente incrementar la calidad y masa crítica de sus actuaciones en I+D+i. Este papel de los Centros de I+D+i fue reconocido y concretado, en el caso de la Universidad Politécnica de Madrid, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 215/2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los que también se establece esa función organizativa básica de los Centros de I+D+i en el desarrollo de la I+D+i superando las limitaciones que puedan proceder de la estructura departamental actual, de la actividad de investigación individual, o de la consolidación de estructuras más orientadas a la investigación como son los Institutos Universitarios de Investigación. Concretamente, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid consideran dos tipos diferentes de centros propios de I+D+i: los denominados de investigación y los denominados tecnológicos. En esta normativa, salvo lo indicado expresamente en su articulado, se denominarán globalmente como 2

Centros de I+D+i atendiendo, cuando sea necesario, a las diferencias existentes entre ambos tipos, En la situación actual, el escaso número de Centros de I+D+i existentes en la Universidad Politécnica de Madrid refleja la necesidad de promover este proceso y hace necesario el establecimiento de una normativa que favorezca su creación y facilite su funcionamiento. Esta promoción debe hacerse complementariamente a la creación de Institutos de Investigación, favoreciendo centros con un carácter más aplicado, ligado en lo posible a sectores empresariales y a las administraciones públicas, y favoreciendo los procesos de innovación tecnológica, pero también estimulando la creación de institutos a partir de ellos. Tanto los Institutos como estos Centros de I+D+i son, además, núcleo de la actividad en el Parque científico y tecnológico de la Universidad Politécnica de Madrid y elementos clave de una estrategia de alianzas tecnológicas estratégicas con otras instituciones públicas y privadas para incrementar la actividad de I+D+i, desde la investigación aplicada a la innovación tecnológica. Con los Centros de I+D+i, se pretende fomentar la realización de investigación de calidad, tanto básica como aplicada, fomentar la incorporación de un número mayor de investigadores con los que disponer de la masa crítica necesaria, ofrecer servicios tecnológicos avanzados a los sectores empresariales y a servir de base para la transferencia de tecnología a los mismos y fomentar la disponibilidad de infraestructuras científicas. Globalmente, se pretende incrementar la actividad investigadora en la Universidad Politécnica de Madrid con la que ésta debe competir en el contexto español y en el marco del Espacio Europeo de Investigación con otros centros de investigación y universidades. Su evolución hacia la creación de un Instituto Universitario en los casos en los que la calidad de la investigación básica prime por encima de otras actividades, se considera explícitamente, así como la creación de Centros de I+D+i conjuntos con otras entidades públicas. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que se podrán mantener Laboratorios asociados a departamentos, de la Universidad Politécnica de Madrid, como unidades dependientes directamente de éstas, sin que ello suponga la necesidad de ajustarse a lo establecido en la presente normativa ni que tengan la consideración de centros propios de I+D+i. La relación con otras unidades de investigación de La Universidad Politécnica de Madrid es especialmente importante para asegurar su interacción y fomentar la sinergia con las mismas. Concretamente, la normativa considera expresamente su creación a partir de grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid. 3

NORMATIVA DE CREACIÓN DE CENTROS DE I+D+i PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID CAPÍTULO PRIMERO Sobre la capacidad de creación de Centros de I+D+i ARTÍCULO 1 La Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos, tiene la capacidad de crear centros propios de investigación o tecnológicos que, globalmente, se considerarán en esta normativa como Centros propios de I+D+i. ARTÍCULO 2 1. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid tiene el derecho de proponer en las condiciones establecidas por esta normativa la creación de un Centro de I+D+i, independientemente de su adscripción a Departamentos, Escuelas y Facultades. 2. Asimismo, los Departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid podrán crear Laboratorios especializados dependientes directamente de ellos y sometidos a las normas de funcionamiento de los mismos sin que tengan la consideración de Centros propios de I+D+i. ARTÍCULO 3 1. La adscripción de personal docente a un Centro de I+D+i se realiza exclusivamente a efectos de la actividad de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o de transferencia de tecnología, y sin perder la adscripción al Departamento de la Universidad Politécnica de Madrid al que pertenecieran. 2. Asimismo, esta adscripción se realiza sin menoscabo de sus obligaciones docentes en el Departamento al que estuvieran adscritos. 4

ARTÍCULO 4 1. La creación y supresión de un Centro de I+D+i corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. 2. La Comisión de Investigación elaborará, en cada caso, un informe de la oportunidad y justificación de su creación o supresión. CAPÍTULO SEGUNDO Sobre el proceso de solicitud de creación de Centros de I+D+i ARTÍCULO 5 1. La propuesta de creación de un Centro de I+D+i propio de la Universidad Politécnica de Madrid deberá ir firmada por personal docente funcionario, incluyendo interinos, de los cuerpos docentes o por profesorado contratado doctor de la Universidad Politécnica de Madrid. 2. Asimismo, podrán firmar la solicitud profesorado con contratos temporales, doctores contratados para tareas investigadoras, titulados contratados por obra y servicio para tareas investigadoras, y becarios de doctorado de los programas oficiales de la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid o de la propia Universidad Politécnica de Madrid o de sus fundaciones, cuyos tutores sean las personas de plantilla indicadas en el apartado 1 de este artículo. 3. En el caso de un Centro de Investigación, se requerirá que la solicitud sea firmada, al menos, por doce profesores, de los que, al menos, seis posean la titulación de doctor, acreditando entre todos ellos un mínimo de cuatro sexenios de investigación. 4. En el caso de un Centro tecnológico se requerirá que la solicitud sea firmada, al menos, por doce profesores de los que, al menos, tres tengan la titulación de doctor, acreditando entre todos ellos un mínimo de dos sexenios de investigación. 5. Los profesores con dedicación parcial contabilizarán como la mitad. 5

ARTÍCULO 6 Uno de los profesores doctores firmantes de la propuesta deberá actuar como proponente principal del Centro de I+D+i, independientemente del proceso de determinación del Director que establezca el Reglamento tipo. El proponente principal deberá acreditar estar en posesión, al menos, de un sexenio de investigación. ARTÍCULO 7 Para constituir un Centro de I+D+i deberán satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: a. Los miembros proponentes deberán pertenecer como mínimo a dos departamentos o áreas de conocimiento diferentes de la Universidad Politécnica de Madrid con el fin de promover la investigación de carácter interdisciplinar y la cooperación entre departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid, salvo en casos debidamente justificados. b. La solicitud de constitución de un Centro de I+D+i deberá ser propuesta por, al menos, un grupo de investigación reconocido por la Universidad Politécnica de Madrid. El Grupo o Grupos proponentes deberán integrarse en el mismo. c. Adicionalmente, otros profesores o investigadores de la UPM podrán formar parte de la constitución de un Centro de I+D+i. ARTÍCULO 8 Los proponentes de un Centro de I+D+i deberán entregar al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid una propuesta documentada con la siguiente información: a. Nombre propuesto para el Centro de I+D+i y tipo (Investigación o Tecnológico). b. Memoria justificativa de la creación del Centro de I+D+i, incluyendo las actividades previas de los proponentes que avalen la calidad científica y tecnológica, indicando los beneficios que tendría para la Universidad Politécnica de Madrid su creación. c. Grupo o grupos de investigación reconocidos que se integrarían o que avalarían su creación en el Centro de I+D+i. 6

d. Proponente principal del Centro de I+D+i que debe pertenecer necesariamente al grupo o grupos de investigación que se integrarían en el centro. e. Aceptación escrita de los miembros proponentes del Centro de I+D+i de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta normativa, y con su currículum vitae respectivo, indicando el número de sexenios de los mismos. f. Líneas de I+D+i a desarrollar por el Centro indicando, si se considera conveniente, responsables de las mismas. g. Indicación de las actividades (proyectos, estudios, pruebas, etc. de I+D+i) que se incorporarían inicialmente al Centro en caso de constituirse. h. Locales y equipamientos disponibles para las actividades del Centro de I+D+i. i. Información económica y presupuestaria que asegure la viabilidad del Centro durante, al menos, los dos primeros años de funcionamiento. ARTÍCULO 9 1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá acordar la creación de un Centro de I+D+i mixto con otra u otras entidades. 2. La creación, en este caso, estará condicionada a la existencia de un convenio específico entre la Universidad Politécnica de Madrid y la otra u otras entidades en el que se establezcan, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Personal investigador y técnico participante. b. Aportaciones económicas, de equipos o espacios de ambas partes. c. Procedimientos de toma de decisiones. d. Líneas de investigación, si procede, cuya responsabilidad recae en la Universidad Politécnica de Madrid o en la otra u otras entidades. 3. El análisis de la documentación indicada en el artículo 8 de esta normativa deberá complementarse con un borrador del convenio indicado en el apartado 2 de este artículo y una justificación de la conveniencia para la Universidad Politécnica de Madrid de esta creación como Centro mixto. 7

ARTÍCULO 10 La creación de un Centro de I+D+i se podrá realizar mediante acuerdo con una Fundación de la Universidad Politécnica de Madrid. En este caso, el convenio mencionado en el apartado 2 del artículo 9, podrá delegar en la Fundación la gestión de las actividades del Centro, con independencia de los mecanismos de control que se establezcan por parte de la Universidad Politécnica de Madrid. ARTÍCULO 11 1. La Comisión de Investigación podrá solicitar información complementaria a los proponentes del Centro de I+D+i durante el proceso de elaboración del informe al que se refiere el artículo 4.2, incluyendo la presentación a la misma por parte del Proponente principal de los objetivos, actividades y medios del Centro de I+D propuesto. 2. Durante este proceso, los proponentes podrán modificar su propuesta inicial. ARTÍCULO 12 1. La Comisión de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid establecerá el formato normalizado de solicitud de creación de un Centro de I+D+i para facilitar la presentación de la información solicitada. 2. Toda la tramitación administrativa se realizará a través del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, en modo electrónico, con excepción de las firmas de aceptación. CAPÍTULO TERCERO Sobre el proceso de aprobación de Centros de I+D+i ARTÍCULO 13 1. El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, solicitará informes no vinculantes a los Departamentos, Escuelas y Facultades a las que estuvieran adscritos los proponentes, sobre la propuesta de creación del Centro de I+D+i. 2. El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá solicitar, asimismo, informe externo no vinculante, sobre la propuesta recibida. 8

ARTÍCULO 14 1. La Comisión de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de una solicitud de creación de un Centro de I+D+i, y teniendo en cuenta los informes a los que se refiere el artículo 13, elaborará un informe motivado. 2. La Comisión de Investigación, a través de su Presidente, elevará su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. ARTÍCULO 15 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo análisis del informe de la Comisión de Investigación, elaborará su preceptivo informe proponiendo la aprobación o no del Centro de I+D+i. 2. El Consejo Social, a la vista de los informes emitidos, acordará o no la creación del Centro de I+D+i. 3. En el caso de un Centro de I+D+i mixto, la aprobación definitiva se condicionará a la entrada en vigor del convenio al que se refiere el artículo 9.2 de esta normativa. ARTÍCULO 16 1. Los proponentes de un Centro de I+D+i aprobado por el Consejo Social, deberán entregar al Vicerrectorado de Investigación una propuesta de Reglamento de Régimen Interior del mismo según el Reglamento tipo en vigor y proponer los nombramientos internos en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la aprobación del mismo. 2. Hasta tanto no recibir información sobre los nombramientos, y no procederse por el Rector al nombramiento del Director, el Proponente principal actuará como Director en funciones del Centro de I+D+i. 9

ARTÍCULO 17 CAPÍTULO CUARTO Sobre la supresión y transformación de los Centros de I+D+i El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, y previo informe de la Comisión de Investigación, podrá acordar la supresión de un Centro de I+D+i cuando: 1. A resultas de su conversión en Instituto Universitario de Investigación. 2. Existan causas justificadas excepcionales, a criterio de la Comisión de Investigación o del Consejo de Gobierno. 3. A petición razonada de sus órganos colegiados, según se especifique en su Reglamento de régimen interior. 4. A resultas de la falta de actividad de I+D+i derivadas del análisis de la preceptiva memoria anual del Centro. 5. Cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en los apartados 3 ó 4 del artículo 5. ARTICULO 18 El proceso de supresión de un Centro de I+D+i deberá realizarse estableciendo el destino de los bienes usufructuados por el Centro, la liberación de los espacios utilizados, y la asunción de los compromisos derivados de las actuaciones de I+D+i activas si las hubiere. ARTÍCULO 19 1. Un Centro de I+D+i puede solicitar en cualquier momento la modificación de su tipo (de Centro de Investigación a Centro Tecnológico o viceversa) motivando la propuesta. 2. La Comisión de Investigación elaborará informe motivado sobre la petición al Consejo Social. ARTÍCULO 20 Los Centros propios de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar su transformación en Instituto Universitario de Investigación si se cumplen las siguientes condiciones: 10

1. Llevar más de tres años de funcionamiento como Centro de I+D+i. 2. Desarrollar una actividad de I+D+i o de innovación tecnológica financiada externamente en concurrencia competitiva durante, al menos, los dos últimos años. 3. Disponer, al menos, entre sus miembros a seis doctores con sexenios de investigación reconocidos. 4. Cumplir con los objetivos mínimos que se establezcan para Institutos Universitarios de Investigación en el Plan de Calidad de la Investigación que adopte el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. ARTÍCULO 21 La supresión de un Centro de I+D+i por su conversión en Instituto Universitario de Investigación implicará la asignación de los bienes o espacios indicados en el artículo 18 de esta normativa al Instituto Universitario que se cree. ARTÍCULO 22 La supresión de Centros de I+D+i mixtos se atendrá a las previsiones establecidas en el convenio institucional al que hace referencia el artículo 9 de esta normativa. ARTÍCULO 23 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid podrá establecer un proceso de evaluación externa de los Centros de I+D+i con objeto de conocer la calidad de las actividades desarrolladas. 2. Esta evaluación externa será preceptiva en el caso de tener que apoyar o no la petición de transformación en Instituto Universitario de Investigación que haga un Centro de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el artículo 20 de esta normativa y antes de iniciar los trámites formales establecidos en el artículo 7.3 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. ARTÍCULO 24 La Universidad Politécnica de Madrid podrá acordar con los Centros de I+D+i, dentro del Plan de Calidad Institucional, objetivos de mejora de la calidad de las actividades cuya evaluación periódica podrá tener repercusión en los recursos asignados al Centro. 11

CAPÍTULO QUINTO Disposiciones Transitorias Primera 1. Los actuales Centros de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid deberán elevar al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Investigación, la documentación a la que hace referencia el artículo 8 de esta normativa cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 5 y 7, en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente normativa. 2. La Comisión de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la documentación, elevará un informe al Consejo de Gobierno, que en el plazo de dos meses decidirá su devolución a los proponentes o lo elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva. Segunda En el caso de que los actuales Centros de I+D+i no puedan satisfacer algunas de las condiciones establecidas en la presente normativa, podrán solicitar mediante informe razonado a la Comisión de Investigación un año de prórroga de la situación actual a contar desde la presentación de la solicitud de prórroga. Tercera Si tras la prórroga mencionada en la Disposición Transitoria Segunda, siguieran sin cumplir la mencionada Normativa, la Comisión de Investigación podrá proponer al Consejo de Gobierno su supresión. Primera CAPÍTULO SEXTO Disposición Final La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. 12