Secretaría Administrativa Dirección General de Personal Preguntas comunes sobre la Ley del ISSSTE 1.- En la nueva Ley se redujeron de 21 a 4 los seguros y prestaciones? No. Se reorganizaron de acuerdo a la materia en 4 grandes rubros. 2.- El sueldo básico sólo tomará en cuenta el salario tabular o también la compensación por antigüedad? De acuerdo a la definición que da el artículo 17 de la Ley, tal pareciera que sí, sin embargo, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo TRIGÉSIMO QUINTO Transitorio, que establece que el Sueldo Básico señalado en esta Ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al establecido en la Ley que se abroga para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones, lo que aplicado a contrario sensu, tendría que ser aplicable también para otro tipo de situaciones como pudieran ser el cálculo de las pensiones. Se integra con el salario tabular más la compensación de antigüedad. 3.- Un trabajador al que le aplica la Ley, debe esperar a cumplir los 60 ó 65 años para poderse pensionar? No necesariamente, ya que la Ley establece la posibilidad del retiro anticipado al que le impone 2 condiciones: que la cantidad que tenga en su cuenta individual para contratar el seguro correspondiente, sea mayor en un 30% a la pensión garantizada, más la cantidad que corresponda a la contratación del seguro de sobrevivencia.
4.- A partir de qué momento empezaron a aplicarse de manera gradual el incremento a las cuotas y aportaciones? 5.- Deben dejar su trabajo los trabajadores que opten por el esquema del artículo DÉCIMO TRANSITORIO? En que momento? 6.- Si un trabajador opta por el artículo Décimo Transitorio y fallece cuando ya esté pensionado, sus beneficiarios obtendrían la pensión, por ejemplo de viudez, de orfandad, de ascendencia? 7.- Si no tengo una AFORE y no deseo tenerla, debo mantenerme forzosamente en el PENSIONISSSTE? 8.- A partir de qué momento deben contarse los 30 días para notificación de accidentes de trabajo, es decir qué debemos entender como notificación para que pueda ser calificado como riesgo, ya que el ISSSTE en muchas ocasiones retarda la emisión de los formatos más de un mes? A partir del 1º de enero de 2008. No, la Ley no prevé la obligación de retirarse y no fija ningún plazo para ello. La ley no tiene definido nada sobre el particular. Si, ya que así lo establece la Ley. 30 días hábiles, que inician a partir de que el accidente ocurre.
9.- Si el trabajador opta por el Artículo Décimo Transitorio, quiere decir que le va a aplicar la anterior Ley? No, ya que dicha Ley quedó abrogada y la nueva no refiere para nada que el esquema de dicho artículo sea equivalente a lo que contenía la anterior ley. 10.- Puede todavía un trabajador decidir ampararse? Hasta el momento ha habido 2 situaciones en que los trabajadores se han amparado, uno con plazo al 14 de mayo de 2007 por lo que hace a la promulgación de la Ley y el otro con plazo al 22 de febrero en contra del aumento a las cuotas. 11.- Si un trabajador opta por el bono de pensión, que es lo que va a recibir? Recibirá una cantidad virtual que se depositará en su cuenta individual, la cual será administrada por el PENSIONISSSTE hasta el 2010, y después s podrá elegir quién n administrará su Bono, de ninguna manera va a recibir efectivo. 12.- Qué le conviene más a un trabajador: el bono de pensión o pensionarse conforme al artículo Décimo Transitorio? Es una decisión que le corresponde tomar a cada trabajador.
13.- Si un trabajador opta por el bono de pensión, tiene garantizada una pensión vitalicia, o sus recursos son finitos? Los Bonos son cantidades fijas según años de servicio y sueldo, serán invertidos para generar dividendos, pero sí es un recurso finito. 14.- Conforme al Transitorio Décimo, aquellos trabajadores que se pensionen tendrán derecho a la gratificación anual, tal y como lo establecía el artículo 57 de la Ley Abrogada? Conforme a los trabajadores que se pensionaron ya estando vigente la ley en el año 2007, si se les cubrió su aguinaldo. No existe en la Ley la especificación concreta al respecto. 15.- Qué pasa si un trabajador no opta por cualquier de las opciones que establece la Ley? Conforme al artículo 35 del Reglamento, para el ejercicio del Derecho de Opción, a los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan ejercido su derecho de opción, se les aplicará el artículo Décimo Transitorio.
ELECCIÓN RÉGIMEN DE PENSIÓN ISSSTE 1. Cómo se generará la información para la Elección de Régimen de Pensión? La información será generada a través del SIRI y del Sistema ISSSTE WEB Elegibilidad del Régimen. 2. Porqué debo elegir el Derecho de Elección del Régimen de Pensión? Para dar cumplimiento a la ley del ISSSTE, el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el D.O.F. el viernes 14 de diciembre de 2007. 3. Qué es el Documento de Actualización de Datos? Es el documento mediante el cuál el trabajador podrá verificar que la información que contiene en la base de datos del ISSSTE sea exacta y, si es preciso, en caso de contener imprecisiones u omisiones, hacer las correcciones pertinentes a través del mismo formato. 4. Cuál es el Salario que debe contener el Documento de Actualización? El último salario cotizado al 31 de diciembre de 2006.
5. A cuánto asciende el tope máximo de los 10 SMVM al 31 de diciembre de 2006? 6. De acuerdo con la Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007, los trabajadores pueden optar por una Pensión en dos modalidades. Cuales son y cual es la diferencia? 7. Que es el formato de Documento de Elección y el de Solicitud de Revisión? 8. Quiénes podrán ejercer el derecho de Elección de Régimen? 9. Posterior a la Elección de Régimen Pensionario, se puede modificar ésta? El tope máximo asciende a $14,601.00. Son dos sistemas pensionarios; el de Régimen de reparto (Décimo transitorio de la ley del ISSSTE) y el de Bono de Pensión en cuentas Individuales. Régimen de Reparto: Sistema similar al que tenía el ISSSTE antes de la reforma, con modificaciones en los requisitos de edades para pensionarse a partir de 2010. Bono de Pensión en Cuentas Individuales: El trabajador cambia al nuevo esquema de cuentas individuales. Se acredita un bono de pensión del ISSSTE en su cuenta individual en función de sus años de servicio y sueldo. Documento de Elección: Formato mediante el cuál el trabajador elegirá su Régimen de Pensión. Solicitud de Revisión: Documento mediante el cuál el trabajador solicitará corrección o actualización de sus datos: Fecha de nacimiento, Sueldo Básico al 31 de Diciembre de 2006 y tiempo de cotización. Todos los trabajadores que hayan cotizado al Régimen de Pensiones del ISSSTE al 31 de marzo de 2007, y que se encuentren activos al momento en que manifiesten la Elección. La Elección que realicen los trabajadores será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse.
10. Cuándo y a quién debe entregar el trabajador el Documento de Actualización de datos? 11. En caso de que estuviera pendiente de resolución una Solicitud de Revisión del trabajador al 30 de junio de 2008. Hasta que fecha tiene el trabajador para entregar su documento de Elección? 12. Si un trabajador se encuentra con Licencia Podrá hacer su elección? 13. En el caso de que no ejerza el trabajador su Derecho a Elección, Qué pasa? 14. Puedo ocupar parte de mi Bono antes de jubilarme? 15. En dónde entrego mi solicitud de Revisión? Este documento únicamente se llenará en caso de existir algún dato erróneo, y se entregará a la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción, a más tardar el 28 de marzo del año en curso. Se podrán recibir Documentos de Elección hasta el 30 de octubre de 2008, solamente en los casos en los que al 30 de junio de 2008, estuviera pendiente de resolución una Solicitud de Revisión del trabajador. Si la licencia es: sin goce de sueldo, no puede hacer la elección. con goce de sueldo, si puede elegir. En caso de año sabático, si puede hacer la elección. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción, A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del documento de elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con derecho al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la Ley. No, el Bono es para financiar sus pagos mensuales una vez que usted haya causado baja en su dependencia. Con el Secretario o Jefe de Unidad Administrativa de su Dependencia de Adscripción.
16. Mis datos están correctos y completos que hago? 17. Tengo antigüedad en otras dependencias pero al 31 de marzo de 2007 no estaba vigente, en agosto de 2007 ingrese a la UNAM, no puedo ingresar a la Oficina Virtual que debo hacer? 18. Si elijo la opción de Régimen de Reparto (10 transitorio de la Ley del ISSSTE) para mi jubilación, cuándo me tengo que dar de baja? 19. Si estoy en proceso prejubilatorio debo entregar el documento de opción? 20. Si estoy amparado contra la Ley del ISSSTE me puedo jubilar? 21. Procede realizar la actualización de domicilio a través del formato de Actualización? Esperar su documento de Elección para indicar su decisión. De acuerdo al Artículo Tercero del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción, solo tiene ese derecho los trabajadores que estaban vigentes al 31 de marzo de 2007. Deberá llamar al Centro de Atención 01-800-001-2207, donde le indicarán que hacer o a que tiene derecho. Si ya reúne los tiempos de servicio (mujeres 28 años y hombres 30 años) podrá hacerlo cuando usted lo decida; si decide causar baja a partir del 2010, deberá cumplir con el requisito de edad. Si causa baja con fecha posterior al 30 de junio de 2008, Sí. Sí, en el momento que cumpla con los requisitos que marca la Ley del ISSSTE. No, Su actualización de domicilio lo debe realizar en la delegación del ISSSTE que le corresponda en el área de vigencia de derechos o bien, en el departamento de afiliación y vigencia, ubicado en San Fernando # 15, Col. Toriello Guerra, Deleg. Tlalpan, D.F. Requisitos: Último talón de pago, credencial y comprobante de domicilio (teléfono, luz, agua, predial o contrato de renta).