CUADRO DE LICENCIAS Y PERMISOS
1 Gestación y parto 17 semanas, 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a. (En partos múltiples: 3 semanas más por el segundo hijo/a y 2 semanas más por cada uno/a de los/as siguientes). Su disfrute podrá ser compartido y en régimen de jornada completa o parcial 6 semanas obligatorio siempre inmediatamente posteriores al parto Parte de baja Fotocopia del Libro de familia o partida de nacimiento. Gestación, alumbramiento y lactancia Hospitalización neonato (En caso de fallecimiento del hijo: 6 semanas inmediatamente posteriores al parto). En casos de parto prematuro o que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado el permiso por gestación se ampliara en tantos días como se encuentre hospitalizado Con un máximo de 13 semanas adicionales hospitalización Defunción de la madre Reparto del período materno El padre tendrá derecho al disfrute del permiso no consumido por la madre. El padre tendrá derecho al disfrute, de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo riesgo para ella. En casos de disfrute simultáneo la suma de los mismos no podrá exceder de las 17 semanas o las que correspondan. Con excepción de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre. defunción o esquela., certificado de trabajo y copia de la solicitud de la prestación de maternidad del INSS, con opción a favor del padre. 17/10/07 1
Lactancia de niños menores de 12 meses Lactancia de niños menores de 12 meses Lactancia artificial e imposibilidad materna por trabajo Pausa o reducción de 1 hora diaria ó 2 medias (dos horas en parto múltiple). Acumulación al tiempo de gestación, alumbramiento y lactancia. Jornada laboral continua. Pausa o reducción de 1 hora diaria ó 2 medias (dos horas en parto múltiple). La concreción horaria y la determinación del período de disfrute y de la reducción de la jornada, corresponderá al funcionario dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar con quince días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria. Los períodos de disfrute de licencias, permisos, vacaciones y excedencias quedan excluidos del cómputo. Necesario el VºBº del responsable del Servicio o Unidad En caso de renuncia o imposibilidad de la madre trabajadora, podrá hacer uso de la licencia el otro progenitor. y fotocopia del Libro de Familia. y fotocopia del Libro de Familia., visto bueno y fotocopia del Libro de Familia., certificado de trabajo de la madre y renuncia expresa de la madre. 2 Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Paternidad Embarazo Parto, adopción o acogimiento Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 15 días naturales a partir de fecha de nacimiento, decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción Tramitar la prestación de paternidad en el INSS. Los problemas clínicos serán tenidos en cuenta en cuanto supongan la imposibilidad de que la madre atienda al niño, documento médico prescribiéndola y calendario de sesiones de técnicas de preparación. Decisión judicial o administrativa del acogimiento. Resolución judicial de adopción, fotocopia del Libro de Familia o partida de nacimiento y, en caso de problemas clínicos, certificado médico. 17/10/07 2
3 Adopción o acogimiento Adopción o acogimiento de un menor de 6 años ó más años con discapacidad o minusvalía. 17 semanas ininterrumpidas, 2 semanas más en el supuesto de discapacidad de menor adoptado o acogido (En adopción múltiple simultánea: 3 semanas más por el segundo hijo/a y 2 semanas más por cada uno/a de los/as siguientes). En los mayores de 6 años que tengan dificultades de inserción social. En caso de que la madre y el padre trabajen, la forma de disfrute simultánea o sucesiva, será siempre en períodos ininterrumpidos. Fecha a partir de la que se cuenta: - Decisión administrativa o judicial del acogimiento. - Resolución judicial de adopción. Fotocopia del Libro de Familia Copia cotejada de la solicitud o renuncia de la licencia del cónyuge. Decisión judicial o administrativa del acogimiento. Resolución judicial de adopción Acreditación del Servicio Social de la discapacidad, minusvalía o de las dificultades de integración social y familiar. En caso de desplazamiento al país origen del adoptado, se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses, percibiendo retribuciones básicas y documentación de los Servicios Sociales. Violencia de género sobre la mujer Violencia de género sobre la mujer Las faltas de asistencia serán justificadas por el tiempo que determinen los servicios sociales o de salud. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo. Reducción de proporcional de la retribución. los Servicios Sociales de Atención o de salud. Matrimonio propio Excedencia por violencia de género Matrimonio propio Tendrán derecho a solicitar excedencia sin haber prestado un mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 20 días naturales, día de matrimonio incluido. Durante los 2 primeros meses se percibirán las retribuciones íntegras. Acumulable con vacaciones y turno de licencia recuperados, notificándolo 15 días antes. los Servicios Sociales de Atención o de Salud y Certificado de Matrimonio o fotocopia del Libro de Familia posteriormente. 17/10/07 3
Matrimonio de parientes Accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes Inicio de convivencia estable Matrimonio de pariente de hasta 2º grado Accidente, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañero/a, hijo/a y padres que convivan. Accidente, enfermedad grave de pariente de hasta 2º grado (1) 20 días naturales, día de inicio incluido Un día natural (+3 si el matrimonio es a más de 150 Km) 5 días laborables (+2 a más de 150 Km.). Derecho a una segunda licencia tras 30 días consecutivos desde la primera. No será necesario el transcurso de este tiempo en los casos en que la enfermedad entre en fase terminal. 2 días laborables (+2 a más de 150 Km). Derecho a una segunda licencia tras 30 días consecutivos desde la primera. No será necesario el transcurso de este tiempo en los casos en que la enfermedad entre en fase terminal. Defunción de pariente de hasta 2º 3 días laborables (+2 a más de 150 grado (1) Km) Citaciones y trámites propios o de familiares minusválidos. Trámites Tiempo necesario para realizarlos notariales. Trámites en organismos oficiales. Asistencia reuniones de Órganos de Gobierno. Tiempo necesario para la reunión, Asistencia a reuniones con los con el límite de dos reuniones profesores de los hijos. anuales y 4 horas acumuladas al año. Los casos especiales se estudiarán Acumulable con vacaciones y turno de licencia recuperados, notificándolo 15 días antes. Se disfrutará en los días en que ocurran los eventos Se disfrutará en los días en que ocurran los eventos: Se entenderá por enfermedad grave: - La así catalogada por el Servicio Médico UPV. - Intervención quirúrgica con anestesia total - Tiempo de hospitalización - Convalecencia en domicilio tras intervención quirúrgica que requiera atención constante, siempre que sea valorada la necesidad por el Servicio Médico UPV En los casos de segunda licencia, no habrá ampliación por más de 150 Kms. Se disfrutará en los días en que ocurran los eventos. Si no se pueden realizar fuera del horario laboral Si la reunión no puede hacerse fuera del horario laboral. y Certificado del Ayuntamiento o Registro Municipal de uniones civiles. y Certificado de Matrimonio o fotocopia del Libro de Familia posteriormente. - e informe del Servicio Médico de la UPV - e informe médico - hospitalización - e informe médico Junto a la documentación anterior se remitirá el certificado de convivencia en los casos que corresponda o libro de familia. En los casos de enfermedad terminal, la solicitud de segunda licencia podrá hacerse telefónicamente. defunción o esquela. y documentación acreditativa con horario de comienzo y final y justificante del Centro educativo con horario. 4 17/10/07 4
Deberes inexcusables de carácter público y personal Candidatos en Elecciones a: - Diputados y Senadores a Cortes Grales. - Diputados Parlamento Europeo. - Diputados Parlamento Vasco - Miembro Juntas Grales. de los TT.HH. - Miembro Asambleas legislativas de otras Comunidades Autónomas - Miembro Corporaciones Locales - Miembro Juntas Administrativas Condición de Presidente, Vocal o Interventor en las Mesas Electorales, de los procesos electorales citados en el apartado anterior. Representante de candidatura oficialmente aprobada, en Elecciones Sindicales Condición de Presidente, Vocal o Interventor en las Mesas Electorales, constituidas con motivo de Elecciones Sindicales. Durante la campaña electoral Reducción de 5 horas de la jornada de trabajo inmediatamente posterior al día de la votación. Tiempo imprescindible para el ejercicio de su actividad desde la proclamación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral. - Reducción de 5 horas de la jornada de trabajo inmediatamente posterior al día de la votación - El Presidente y Vocales: permiso retribuido por el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones - Interventores: permiso retribuido el día de la votación - Si la Mesa Electoral en el Centro de trabajo: tiempo necesario para ejercer el derecho a voto. - Si la Mesa Electoral en la misma localidad: tiempo necesario para ejercer el derecho al voto, con el límite máximo de 2 horas. - Si la Mesa Electoral en otra localidad: tiempo necesario para ejercer el derecho al voto, con el límite máximo de 3 horas. y certificación de la Mesa Electoral y certificación Mesa Electoral posterior... Certificado expedido por la Mesa Electoral. 5 17/10/07 5
Traslado de domicilio Cambio de domicilio habitual 2 días laborales en el mismo municipio ó 3 días en municipio diferente. Representación sindical Actividad Delegado de Prevención Cuidado de menores minusválidos o enfermos Elección como representante sindical. Delegado de Prevención que no tengan la condición de miembros de Órgano de representación del personal o de Delegados Sindicales - Guarda legal menor 12 años - Cuidado directo de minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. - Anciano que requiera especial dedicación. - Enfermedad grave continuada del cónyuge o de parientes consanguíneos de 2º grado que convivan. - Drogodependencia del cónyuge o de parientes consanguíneos de 2º grado que convivan, en proceso acreditado de rehabilitación. Conforme a las condiciones vigentes Crédito horario de 10 horas mensuales, no acumulables. Reducción de 1/5, 1/3 ó 1/2 de la jornada laboral El permiso se podrá disfrutar en los 15 días naturales a contar desde el empadronamiento incluido. La finalidad de esta licencia es la visita a Centros de trabajo. Condicionada a las necesidades de servicio. Reducción 1/5, 1/3 ó 1/2 de las retribuciones Empadronamiento. convivencia 6 Guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años o persona con discapacidad física psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida Reducción de 1/8, solo para el personal laboral Reducción de 1/8 de las retribuciones convivencia Familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad Cuidado de hijo minusválido con discapacidad superior al 65% Atención y cuidado de Familiares hasta 2º grado, o aún de grado más lejano que convivan, con enfermedad grave continuada o problemas de movilidad. Reducción de 1/3 de la jornada laboral Crédito horario de hasta 50 horas anuales. Reducción 1/6 de las retribuciones minusvalía El tiempo máximo de uso diario. será de 2 horas y habrá de Informe médico realizarse coincidiendo con entradas o salidas al trabajo. 17/10/07 6
Excedencia por cuidado de familiares Familiar a cargo hasta 2º grado de consaguinidad No superior a 3 años con reserva de puesto hasta 2 años No superior a 2 años con reserva de puesto hasta 1 año Personal funcionario Personal laboral Informe médico Acreditación de no desempeñr actividad retribuida de familiar a cargo 7 Estudios Estudios de Euskera fuera de la jornada de trabajo Directamente relacionados con el puesto Cursos del IVAP - Cursos de euskera de al menos dos horas diarias, realizado fuera de la jornada de trabajo - Cursos de euskera en régimen de internado fuera de la jornada de trabajo Período del curso (nunca mayor a un curso académico) Período del curso (nunca mayor a un curso académico) - Cursos: un cuarto de las horas de asistencia (máximo 5 días anuales) - Internados: Un tercio de los días laborales de asistencia (máximo 5 días anuales) La concesión del permiso estará condicionada al aprovechamiento del curso admisión admisión l Euskaltegi donde consten las horas curso y las horas de asistencia del alumno/a Exámenes Consultas médicas Eventos colectivos Estudios en Centros Oficiales no directamente relacionados con el puesto - Propias - De padres o cónyuge con incapacidad permanente o >65 años que convivan - De hijos menores de 16 años Carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical Además del tiempo necesario para la realización del examen y para el traslado, se concederá al menos 1 hora. En ningún caso este permiso tendrá una duración superior a un día natural ( a más de 150 kms, 2 días naturales) Máximo de 4 horas (excepto casos justificados) Tiempo necesario para la asistencia Si no se pueden realizar fuera del horario laboral. Condicionado por las necesidades de servicio y Certificado de asistencia con horario y justificación médica con horario y documentación del evento. Asuntos varios Máximo 3 meses cada dos años Requisitos: al menos un año de antigüedad. Retribuciones: NO retribuido 17/10/07 7
Estudios oficiales Máximo 4 meses continuados cada año Requisitos: al menos un año de antigüedad Retribuciones: NO retribuido 8 Asuntos propios Misión en países en desarrollo Convocatorias de ingreso en Admón.. Visitas a parientes presos de hasta 2º grado de consanguinidad Reducción de 1/2 ó 1/3 Máximo 1 año acumulado, cada 5 años. Duración mínima del permiso: 3 meses Tiempo necesario para realizar las pruebas Tiempo necesario para la visita, si no se puede hacer fuera del horario laboral Mínimo 1 año, debiendo mediar al menos 3 años entre el fin de un permiso y el inicio de otro Requisitos: al menos un año de antigüedad Retribuciones: NO retribuido Requisitos: NO retribuido, si bien posibilidad de recuperación horaria, según necesidades de servicio Retribuciones: NO retribuido, si bien posibilidad de recuperación horaria, según necesidades de servicio - Sólo personal fijo - Reducción proporcional de todas las retribuciones -Incompatible con actividad remunerada en ese horario y justificante de asistencia y comprobante del horario de visitas. (1) Parientes de hasta segundo grado que dan derecho a la licencia: - Padres que no convivan o suegros - Abuelos propios o del cónyuge - Hermanos propios o del cónyuge - Nietos propios o del cónyuge - Hijos del cónyuge - Cónyuge de abuelo o de abuela - Cónyuge de padre o madre - Cónyuge de hermanos/as - Cónyuge de hijos - Cónyuge de nietos NOTA: Salvo en el caso de concurrencia de la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos, en ningún caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos. 17/10/07 8