CONCLUSIONES DEL VII ENCUENTRO DE SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA



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Transcripción:

CONCLUSIONES DEL VII ENCUENTRO DE SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA GRUPO DE TRABAJO I: DIFICULTADES EN LOS NUEVOS SERVICIOS: 1. Instar a Instituciones Penitenciarias para que reconozca que el acceso a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, por parte de quien cumple condena o está preventivo en un Centro Penitenciario, constituye un derecho reconocido en el Art. 6 de la Ley de Justicia Gratuita, y por lo tanto para que disponga lo necesario a fin de eliminar cualquier dificultad para la prestación de estos servicios. 2. Instar del Consejo General de la Abogacía: a. Para que con el asesoramiento de la Subcomisión de Derecho Penitenciario se establezca un diseño unitario de formación para los letrados que pertenezcan o pretendan incorporarse a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. b. Para que exija a los órganos de la Administración estatal o autonómica, que ostente las competencias correspondientes, una financiación digna y con cargo a las partidas presupuestarias de Justicia Gratuita, de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. 3. Instar a los Colegios de Abogados o, en su caso de los Consejos Autonómicos, que la selección de los letrados miembros de los Servicios de Orientación y Atención Jurídica Gratuita, se realice conforme a criterios transparentes, eficaces y públicos GRUPO TRABAJO 2- MÍNIMOS Y CONTROL DE CALIDAD- 1. Se insiste en que el servicio que se presta por los Abogados en prisión no solo es de orientación, sino también de asistencia

jurídica, ratificando la denominación de Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria que se recogió en las conclusiones del V Encuentro Nacional de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria y Turnos de Atención Penitenciaria de Sevilla. 2. Los mínimos de calidad, tanto en la organización como en el contenido del trabajo que desarrollan los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, sin perjuicio de los condicionantes propios de cada Colegio de Abogados, como de los Centros Penitenciarios, entendemos que se han de atener a los siguientes criterios: CRITERIOS QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA SE HAN DE TRASMITIR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y CONSEJOS DE COLEGIOS AUTONOMICOS QUE GESTIONAN LOS SERVICIOS: A.-DIMENSIÓN DEL SERVICIO: se recomienda un número limitado de letrados, a fin de garantizar la adecuada frecuencia, calidad y coordinación en la prestación del servicio. Importancia de regular requisitos de acceso y mantenimiento. Fijar el número de letrados, teniendo en cuenta las características del Centro Penitenciario y el Colegio de Abogados. B.-REQUISITOS DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO: Requisitos de acceso: * Los mismos requisitos de acceso al turno de oficio general (tres años de ejercicio). * Los Letrados, miembros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, deberían estar adscritos en el turno de oficio penal general. * Realización de cursos de especialización en materia penitenciaria.

* Realización de unas prácticas previas a la prestación del servicio. Requisitos de mantenimiento: * Obligación del letrado de acudir a todos los cursos y seminarios de mantenimiento. * Acudir a las diferentes reuniones de formación, coordinación y evaluación del servicio. * Necesidad de realizar desde cada SOAJP una formación adecuada de los letrados en las distintas materias especializadas y con incidencia en el ámbito penitenciario (laboral, extranjería...). C.-CREACIÓN EN CADA SERVICIO DE UNA COMISIÓN, o equipo de coordinación, que permita el seguimiento y supervisión del trabajo concreto que se desarrolla, tanto desde el punto de vista organizativo, como de su contenido. D.- CANALIZACIÓN DE LAS DEMANDAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: El acceso al servicio, por parte de las personas presas, no solo se efectuará por medio de instancia, gestionada a través del Centro Penitenciario, sino también a través de cartas, llamadas telefónicas, familiares, asociaciones, etc. Los Colegios de Abogados, o en su caso los Consejos Autonómicos, deberán realizar la difusión de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, por medio de charlas, trípticos, notas explicativas, etc. La atención a los presos que soliciten asesoramiento se efectuará de forma inmediata y en cualquier caso garantizando que no se produzca indefensión por caducidad de los plazos. E.-FINANCIACIÓN: Posibilidad de acudir a medios de financiación alternativos, para la realización de actividades de formación, difusión y mejora de los servicios, aún

cuando el sistema de financiación de la prestación del servicio propiamente dicho ha de ser público. CRITERIOS QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA SE HAN DE INSTAR DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA (TANTO A AQUELLAS AUTONÓMICAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA COMO LA ESTATAL PARA AQUELLAS COMUNIDADES QUE NO LAS TENGAN TRANSFERIDA), DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Y DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O AUTONÓMICA CON COMPETENCIAS EN JUSTICIA: A.-FINANCIACIÓN: Inclusión del coste total de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en el sistema de financiación general de justicia gratuita. B.-PRESTACION DEL SERVICIO: Para una adecuada prestación del servicio, así como para su mayor eficacia, la atención de los Letrados a las personas presas se ha de desarrollar en una sala, diferente de los locutorios, y sin barreras que impidan o dificulten la comunicación, tal y como ya se hace actualmente en algunos centros penitenciarios. Dotar a los Centros Penitenciarios de los medios adecuados necesarios para la eficaz prestación del servicio (ordenador, impresora, legislación...). La adecuada defensa de los reclusos requiere el acceso a su expediente sin que existan trabas por parte de la administración penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, aunque para ello se exija autorización por escrito de la persona presa. El letrado que atiende la primera consulta, continuará con la tramitación de todo el procedimiento, incluida la apelación. Aquellos incidentes penitenciarios que se inicien directamente por el preso, sin asistencia letrada, deberán ser remitidos por el Juzgado a los Colegios de

Abogados para que sean Turnadas a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Gratuita, o a los Turnos de Atención Penitenciaria. Para que los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, puedan realizar su labor, y hacer, no solo formal, sino también, real, el contenido del derecho de defensa contenido en el Art. 24.2 de la Constitución Española, y desarrollado, en materia penitenciaria, en el párrafo último del número 9 de la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario exigir el cumplimiento del mandato legislativo contenido en el Art. 95.1 de la última ley citada, creando, al menos, un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en todas las provincias en cuyo ámbito geográfico haya un Centro Penitenciario. GRUPO DE TRABAJO III. DROGODEPENDENCIAS EN PRISIONES: EN CUANTO A LA POLITICA PENITENCIARIA SEGUIDA POR LA ADMINISTRACIÓN: 1. Mostramos nuestra disconformidad con la política penitenciaria concretada en el recientemente aprobado plan de inversiones en infraestructuras que prevé la creación de 46 nuevos Centros Penitenciarios, instando al Gobierno para que la inversión económica de dicho plan se destine a la aplicación adecuada del tratamiento a drogodependientes, mediante tratamientos en el exterior, que permitan la excarcelación de miles de personas, que descongestionen los establecimientos penitenciarios. 2. Rechazamos que el impago de la Responsabilidad Civil condicione el Tratamiento Penitenciario de las personas presas, y que en el caso concreto de los drogodependientes, pueda llegar a privarles de la clasificación penitenciaria que en cada momento necesitan para superar su adición. 3. Constatamos que los tratamientos de drogodependencias no están llegando a todas las personas que lo necesitan

4. Abogamos por la ampliación y aplicación efectiva de las Medidas Penales Alternativas y concretamente por la implantación de la Mediación Penal y Penitenciaria. EN CUANTO A LA APLICACIÓN POR PARTE DE LOS ORGANOS JUDICIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DE AQUELLAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL TRATAMIENTO JURIDICO PENAL Y PENITENCIARIO DE LAS DROGODEPENDENCIAS 1. Ponemos de manifiesto la no aplicación de las medidas penales y penitenciarias que permiten cumplimientos terapéuticos como alternativa a la pena privativa de libertad, instando a su aplicación efectiva. 2. Pedimos que no haya distinción alguna en el tratamiento de los drogodependientes, según se encuentran privados o no de libertad, considerando los criterios terapéuticos como prioritarios, dejando los aspectos regimentales en un segundo plano. Y para ello: i. Solicitamos la aplicación efectiva del artículo 182 RP, de forma inmediata una vez se haya clasificado al condenado drogodependiente, en dispositivos externos adecuados, ya sean en régimen de internamiento o ambulatorio. Conseguida el alta terapéutica de un drogodependiente en Art. 182 RP., el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar la extinción definitiva del resto de la condena, al igual que se faculta al Juzgado o Tribunal sentenciador respecto a las medidas curativas que se aplican en virtud del Art. 20.1 C.P. ii. Pedimos la desvinculación total de los programas terapéuticos penitenciarios, de los órganos que desarrollan las funciones de régimen en los centros penitenciarios, siendo esta la única manera de garantizar que no se mediatiza el tratamiento de los drogodependientes presos con objetivos regimentales.

3. Instamos la aplicación efectiva de las salidas terapéuticas en segundo grado (Art. 117 RP.), teniendo en cuenta que los requisitos que garanticen la seguridad en las mismas no hagan que pierdan su eficacia. 4. Constatamos la falta de aplicación del adelantamiento de la libertad condicional prevista en el Art. 91 C.P., instando a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria su aprobación con independencia de que su solicitud provenga del Centro Penitenciario o del propio interesado. 5. Denunciamos que el actual sistema de dispensación de jeringuillas, no garantiza el anonimato del preso usuario de este programa de reducción de riesgos, provocando su ineficacia al temer que pueda incidir negativamente en la obtención de permisos, en su clasificación, en la obtención de su libertad condicional, o en los beneficios penitenciarios, por lo que instamos la modificación de dicho sistema. 6. Instamos a la Administración Penitenciaria para que defina con claridad los criterios en la aplicación del llamado Indulto Penitenciario. 7. Se insta a Instituciones Penitenciarias y a la Administración Sanitaria, para que haya una adecuada asistencia medico psiquiátrica individualizada y efectivo control de prescripción de la medicación y tratamiento que evite la dispensación abusiva y la falta de control de la medicación, que provoca adicciones y tráfico de pastillas en el interior de los centros penitenciarios.. 8. Ponemos de manifiesto que muchos traslados de personas presas se realizan sin que les acompañe su expediente penitenciario, en el que figura su historial médico, provocando la suspensión de su tratamiento, instando a la Administración Penitenciaria a que no se realice ningún traslado de ninguna personas presa al que no le acompañe su expediente. GRUPO DE TRABAJO IV. SALUD MENTAL

Tras el contraste de experiencias, no sólo de los letrados de los diferentes Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, sino también de algunos profesionales de la sanidad penitenciaria, se evidencia la falta de criterio adecuado para el tratamiento de la Salud Mental en las prisiones, y con el fin de ayudar al cumplimiento del principio rector, recogido en el Art. 43 de la Constitución Española, EXIGIMOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTIUCIONES PENITENCIARIAS: 1. La aplicación de atenuación o exención de responsabilidad de los reclusos en los expedientes disciplinarios previa exploración e informe del médico especialista. 2. Que se elabore un protocolo de detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedad mental y discapacidad intelectual. 3. Que se asuma por los servicios médicos penitenciarios el diagnóstico y tratamiento que se haya realizado por los médicos especialistas externos, asegurando la continuidad de los mismos. 4. Que se dejen de realizar diagnósticos de simulación por personal no cualificado debiendo llevarlo a cabo el especialista en psiquiatría 5. Que los tratamientos psiquiátricos de las personas privadas de libertad sólo sean modificados por especialistas médicos en psiquiatría. 6. La creación de unidades de psiquiatría en cada Centro Penitenciario, con dotación suficiente de medios y personal, evitando así la desigualdad actualmente existente con respecto a los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 7. La creación de unidades externas sociosanitarias de tratamiento ambulatorio para la asistencia de enfermos mentales y discapacitados intelectuales. 8. Que la prescripción y dispensación de fármacos antidepresivos y antisicóticos se lleve a cabo por médicos especialistas en psiquiatría. 9. Que se dispense el tratamiento farmacológico a los reclusos en monodosis al momento de su toma evitando así el uso indebido de los mismos. 10. Que el aislamiento de los internos se adopte sólo en los casos estrictamente necesarios y en todo caso como

medida cautelar en tanto se resuelva el expediente sancionador siéndole computado el período que permanezca en aislamiento en caso de sanción. 11. Que en los supuestos de aislamiento no se utilicen elementos de sujeción que puedan infligir un daño innecesario a la persona presa, que sean supervisados siempre por personal cualificado y dure sólo el tiempo estrictamente necesario. 12. Que se garantice acceso al historial médico tanto al preso como a su abogado con la debida autorización de aquél, en cumplimiento de la Ley 41/2002, Ley básica de autonomía del paciente. 13. Que el sistema público de salud se haga cargo de la asistencia y atención médica en el interior de los Centros Penitenciarios, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Sanitario 14. Que la Ley de Sanidad Pública se aplique en el interior de los Centros Penitenciarios. Por otra parte, y como fundamento necesario para la atención adecuada, determinación en sentencia, de los problemas de Salud Mental de los condenados: 1. Requerimos a los compañeros letrados la solicitud de periciales psiquiátricas y psicológicas en los procedimientos penales. 2. Exigimos del Ministerio de Justicia o a las Consejerías de Justicia la creación de plazas de psiquiatras forenses adscritos a los Juzgados. VIII ENCUENTROS Y SUBCOMISIÓN.- Se acuerda elegir el Colegio de Abogados de Barcelona como organizador de los VIII Encuentros de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en Noviembre de 2006. Se acuerda que la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, para el período 2005-2007 esté formada por los siguientes Colegios o Consejos Autonómicos:

Sevilla Córdoba Barcelona Salamanca Badajoz Cáceres Consejo Vasco de la Abogacía Pamplona Ourense Burgos Zaragoza Madrid Córdoba a 26 de noviembre de 2005.-