No. 001628 001629 001630 001631 001632 001633 001634 001635 FECHA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales SOCIEDAD PARTES INTERESADAS TRÁMITE PLAZA ABASTO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL BME SOLUTIONS LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL VR CARGA INTERNACIONAL S.A.S. ELECTRIPESADOS LIMITADA FERRETERIA LOS COLORES A Y G S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL DISTRIBUCIONES KASANA S.A.S. EN REORGANIZACION AGUIDEL S.A.S. EN REORGANIZACION OTORGAMIENTO, SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REVOCATORIA DE PODERES, CESION Y SUBROGACION DE CREDITOS MEDIDAS CAUTALARES (DECRETA, PRÁCTICA Y LEVANTA, EMBARGO Y SECUESTRO) ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE ART. 19 N. 5 LEY 1116) ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE ART. 19 N. 5 LEY 1116) CÁLCULO Y FIJACIÓN DE HONORARIOS LIQUIDADOR ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE ART. 19 N. 5 LEY 1116) REPONE UNA PROVIDENCIA PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / W ebmaster@supersociedades.gov.co Colombia
2/3 ESTADO LIQUIDACIONES 02-024178 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 001636 001637 001640 001641 001642 001643 001644 MADERA COSMETICA S.A. FUTUCAL S.A EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN AGUIDEL S.A.S. EN REORGANIZACION GRUPO FACCINI S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL PARCELACION LA CRISTALINA LTDA. ESPOQUIMICA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL MADERAS DE OCCIDENTE S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE ART. 19 N. 5 LEY 1116) OTORGAMIENTO, SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REVOCATORIA DE PODERES, CESION Y SUBROGACION DE CREDITOS PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS PRESENTACION Y TRASLADO DE DE CREDITOS LIQ.(PROCESOS REMITIDOS POR JUZGADOS PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION, DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO VALORADO (INCLUYE TRASLADO Y APROBACION) CREDITO POSTERGADO CÁLCULO Y FIJACIÓN DE HONORARIOS LIQUIDADOR Se fija el presente estado en un lugar público de la INTENDENCIA REGIONAL MEDELLIN (Procesos Concursales y/o Jurisdiccionales) de la Superintendencia de Sociedades, hoy miércoles, 10 de septiembre de 2014 a las 8:00 A.M. Siendo las 5:00 P.M., se desfija el presente estado. SANTIAGO LONDOÑO CORREA Secretario Administrativo Regional Medellin BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / W ebmaster@supersociedades.gov.co Colombia
3/3 ESTADO LIQUIDACIONES 02-024178 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES TRD: NOTA: SE ADVIERTE QUE LA PUBLICACIÓN DE ESTADOS QUE REALIZA ESTA ENTIDAD EN SU PÁGINA WEB, SÓLO CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA Y DE AYUDA PARA LOS USUARIOS, PERO NO TIENE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LEY. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.gov.co / W ebmaster@supersociedades.gov.co Colombia
Digitally signed by Date: 2014.09.08 14:14:10-05:00 Reason: Firma Location: Colombia PROCESO: REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SOCIEDAD:. IDENTIFICACION: 900.336.952 ASUNTO: ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ANTECEDENTES. Mediante escrito radicado en la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Medellín con el radicado No. 02-020110 de julio 24 de 2014, el doctor SERGIO CARDONA OSPINA con cedula de ciudadanía No.98.551.748, actuando en calidad de representante legal de la sociedad., Nit. 900.336.952, solicitó la admisión al proceso de reorganización empresarial previsto en la Ley 1116 del 2006. Con diligencia este Despacho con oficio No. 002564 de julio 30 de 2014, requiere a la sociedad en mención para que aporte documentos o presenta aclaraciones, dado que, los documentos aportados en la solicitud no cumplen los supuestos y requisitos de la Ley 1116 en lo que a reorganización se refiere. Nuevamente mediante radicado 02-022696 de agosto 15 de 2014, la sociedad., por medio de su representante legal presenta a este despacho los documentos requeridos en el oficio ante citado. De los escritos anteriores y de las certificaciones aportadas se deduce que la sociedad en mención se encuentra en una difícil situación financiera y económica y que cumple con los supuestos y requisitos para acceder a un proceso en la modalidad de reorganización. Del estudio efectuado a la documentación aportada, se estableció que: De acuerdo con los documentos aportados y la certificación expedida por el doctor SERGIO CARDONA OSPINA representante legal de la sociedad., el revisora fiscal, doctor FRANQUI PINO MEJIA con tarjeta profesional 59.983 T y ELKIN CASTRO RIOS en calidad de contador Tarjeta Profesional No. 47.712 T, la sociedad se encuentra en el supuesto de cesación de pagos, previsto en el numeral primero del artículo 9 de la ley 1116 de 2006, como quiera que posee deudas vencidas por más de noventa días que superan el 10% del pasivo total con más de dos (02) acreedores. La sociedad solicitante lleva contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales y que conserva de acuerdo a la Ley la correspondencia, soportes contables y demás documentos relacionados con su negocio o actividades, de acuerdo con lo certificado por el representante legal doctor SERGIO CARDONA OSPINA representante legal de la sociedad., el revisora fiscal, doctor FRANQUI PINO MEJIA con tarjeta profesional 59.983 T y ELKIN CASTRO RIOS en calidad de contador Tarjeta Profesional No. 47.712 T. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de 2/6 02-024043 Según certificaciones juramentadas, el empresario se encuentra al día en las retenciones de carácter obligatorio a favor de los aportes a la seguridad social integral y con descuentos efectuados a los trabajadores. Los activos de la sociedad mayo 31 de 2014 totalizan (en miles de pesos) 3.316.185, representados fundamentalmente en corrientes, con un peso porcentual del 51.92%; propiedad planta y equipo con un peso porcentual de.23.85% e intangibles y diferidos con un peso porcentual de 24.21%. Los pasivos ascienden a (en miles de pesos) 3.731.393, representados en ciento por ciento en pasivos corrientes. El pasivo externo de la sociedad alcanza el 112.52% de la totalidad de los activos de la sociedad. La pérdida neta de la sociedad a mayo 31 de 2014 es del 23.41%, aproximadamente Del total del pasivo externo, el 20.10% se encuentra con vencimiento mayor a 90 días, según certificación adjunta. Posee procesos judiciales en curso que alteran negativamente la dinámica normal de la caja de dicha sociedad. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, esta Superintendencia es el organismo competente para tramitar los procesos de reorganización de todas las sociedades, empresas unipersonales y sociedades de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. De acuerdo con lo indicado en la solicitud, el empresario se encuentra en cesación de pagos, toda vez que se encuentra en mora de obligaciones mayor al 10% de su pasivo externo total con más de 2 acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad comercial que tienen un vencimiento mayor a noventa días, tiene en curso procesos judiciales que restringen el flujo de caja de la compañía y al analizar el pasivo total de la sociedad se puede establecer que aproximadamente el 20% de dicho pasivo, se encuentran en mora superior a noventa días. También es del caso mencionar que según memorias aportadas por la sociedad cesación de pagos se deriva de las altas inversiones realizadas, las cuales no entregaron los resultados esperados contribuyendo esta situación al deterioro progresivo de la salud de la caja de dicha sociedad. Evaluados los documentos e información suministrada con la solicitud y la aportada de forma subsiguiente, se establece que la sociedad INVERSIONES DOH S.A.S., cumple con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por la Ley, para ser admitido al proceso de reorganización. En mérito de lo expuesto, la Intendente Regional de Medellín, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR al proceso de reorganización a la sociedad DOH S.A.S., identificada con Nit. 900.336.953, con domicilio en la ciudad de Medellín Antioquia en los términos y formalidades de la Ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO: SE ADVIERTE, que de conformidad con el artículo 61 ibídem, en caso de existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de 3/6 02-024043 que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, y como quiera que a la fecha el gobierno nacional no ha expedido el decreto reglamentario correspondiente, SE DESIGNA al doctor LUIS CARLOS OHOA CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía número 3.351.84, quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad, como PROMOTOR de la sociedad. EL PROMOTOR tiene su oficina en la en la ciudad de Medellín en la Carrera 27 NRO. 20C 350 AP 402 - MEDELLIN - ANTIOQUIA, correo electrónico OCHOALUISC8@HOTMAIL.COM. PARAGRAFO. PONER a disposición del promotor copia de la totalidad de los documentos que reposen en los archivos de esta Superintendencia en relación con la apertura del presente proceso. TERCERO.: FIJAR la suma de veintiocho millones de pesos moneda corriente ($ 28.000.000) como el valor correspondiente a los honorarios totales del promotor. Dicho monto será pagado en tres (3) contados, el primero, correspondiente al 10% ($2.800.000) al momento de la firmeza de la designación del promotor, el segundo, correspondiente al 30% ($8.400.000) en cuotas mensuales iguales a partir de la ejecutoria de la providencia de aprobación de la calificación de créditos y derechos de voto y, el tercero correspondiente al 60% ($16.800.000), una vez confirmado el acuerdo celebrado o, en caso de no presentación o no confirmación del acuerdo, una vez en firme la providencia de confirmación del acuerdo de adjudicación o de la adjudicación de los bienes del deudor. PARÁGRAFO.- ORDENAR al promotor que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 100-000867 de febrero 9 del 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. Tal orden deberá ser acreditada mediante el envío de la póliza correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión. CUARTO. PREVENIR al deudor, que sin la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, no podrá adoptar constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo los pagos correspondientes a obligaciones propias del giro ordinario de los negocios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010. QUINTO. ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y a aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias, la inscripción de la presente providencia.
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de 4/6 02-024043 SEXTO. ORDENAR al concursado entregar a esta entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos con corte al día anterior de la fecha del presente auto, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior de la fecha del presente auto, soportados con un Balance General y un Estado de Resultados a la mencionada fecha, suscritos por el comerciante persona natural y el Contador. No sobra advertir, que el inventario debe elaborarse mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance deben coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario. SEPTIMO. ORDENAR al promotor que, con base en la información aportada, demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto, con corte al día anterior de la fecha del presente auto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de esta providencia. OCTAVO. DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de entrega por parte del promotor, de los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Determinación de Derechos de Voto. NOVENO. ORDENAR al deudor, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio, y septiembre), información de períodos intermedios, así como los de fin de ejercicio a 31 de diciembre de cada año, los estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la Superintendencia de Sociedades o por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día. DECIMO. DECRETAR el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad., susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO: ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes del deudor y que las ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. DECIMO PRIMERO. FIJAR la cartelera de la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Medellín, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización, en los términos del artículo 19 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006. DECIMO SEGUNDO ORDENAR a la concursada, fijar el aviso de que trata el numeral anterior en su sede, sucursales y agencias, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público. DECIMO TERCERO. ORDENAR al deudor y al promotor que, a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, informe a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad; ésta información también deberá remitirse a los
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de 5/6 02-024043 acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberán enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARÁGRAFO: El empresario deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO CUARTO. ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de Protección Social y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DECIMO QUINTO. ORDENAR a la concursada y el promotor comunicar a los jueces civiles del domicilio del deudor del inicio del proceso de reorganización, ORDENAR que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su actividad económica. PARÁGRAFO: La sociedad concursada y el promotor deberán acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO SEXTO. ORDENAR al promotor que al momento de presentar el acuerdo de reorganización para confirmación, radique una certificación suscrita por el deudor y su Contador donde conste que a esa fecha el empresario no tiene aportes al sistema de seguridad social pendientes de pago, que ha realizado el proceso de depuración de deuda y que se encuentra al día en el pago de obligaciones por descuentos efectuados a trabajadores por aportes a la seguridad social integral. Igualmente que el comerciante se encuentra al día en el pago de obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades Fiscales y/o municipales... NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ Intendente Regional de Medellín Rad. 02-022696 Trm. 16002
6/6 02-024043 Exp. 71761 C7046 TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a