Funciones y Competencias en las acciones de Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales. (27 de setiembre de 2016)

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Transcripción:

Funciones y Competencias en las acciones de Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (27 de setiembre de 2016) 27/09/2016

La Gestión Ambiental Instrumentos y herramientas de Gestión Ambiental y las actividades Sociales y Económicas Mejoran la gestión ambiental y contribuyen a preservar y conservar el ambiente. Las actividades sociales y económicas se dan en armonía con el ambiente y la salud Establecen un comportamiento y compromisos a cumplir: EIA d, EIA sd, DIA Planes de manejo ambiental, Planes de contingencia, Planes de cierre LMP, ECA, Planes de Remedición Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) Declaratoria de Emergencia Ambiental

Cómo se ejerce la Gestión Ambiental en el país? 1. Formular e implementar normas 2. Otorgar la Certificación Ambiental (CA) 3. Implementar la actividad (exploración, construcción, operación, cierre, otros) 4. Efectuar la supervisión y fiscalización ambiental Respeto a las normas Responsabilidad Racionalidad Objetividad Transparencia Certificación Ambiental Implementación del instrumento Desarrollo de la actividad Supervisión Ambiental

Aspectos comunes 1. Ajuste de las norma ambientales 2. Aplicación de otros instrumentos de gestión ambiental: ECA, LMP 3. Aplicación de la Ley 27444 Esquema General para la Gestión Ambiental Procesos previos y complementarios para la gestión ambiental Proceso de Certificación Ambiental Proceso de Fiscalización Ambiental Contexto ambiental Situación socio política Naturaleza y características de la actividad Revisión de normas y requisitos Estudios de Línea de base Clasificación Ambiental Diseño del EIA, DIA, otro Inicio y seguimiento del proceso de evaluación de la solicitud Procesos de participación ciudadana Aprobación del EIA, DIA, otro: otorgamiento de la Certificación Ambiental Supervisión y Fiscalización Ambiental Ajustes a los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental

Organigrama Dirección General de Asuntos Ambientales Como está preparada la DGAA DIRECCIÓN GENERAL Cuenta con un marco normativo basado en las normas ambientales transectoriales: Autoridad sectorial Competente. Cuenta con un marco Institucional para implementar en el sector las normas ambientales: Vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Cuenta con una organización específica para atender estos requerimientos: Técnica, administrativa, tecnológica y comunicacional. Desarrolla acciones articuladas inter e intra MVCS. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA TÉCNICA ÁREAS DE APOYO SISTEMAS Y PORTAL WEB ARCHIVO ASESORÍA LEGAL ÁREAS DE ASESORÍA ASESORÍA TÉCNICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL ÁREA TÉCNICA Fuente: DG DGAA 14.09.2016

La Dirección General de Asuntos Ambientales (*) La Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Liderar la gestión ambiental y promover medidas que permitan un mejor desempeño ambiental de las actividades vinculadas al Sector. Concertar con la sociedad civil, inversionistas y diferentes actores en el desarrollo de iniciativas para mejorar la gestión ambiental interna y externamente, en las actividades que son competencia sectorial. Intervención de la DGAA a través de la evaluación de proyectos de inversión para brindar la Certificación Ambiental. (*) Reglamento de Organización y Funciones del MVCS. D.S. N 010-2014-VIVIENDA (18.06.2014)

Organización y Funciones Funciones, según D.S. N 010-2014-VIVIENDA. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Evaluar y proponer la clasificación de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la propuesta de los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales correspondientes. Evaluar y proponer la aprobación de estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA otorgando la certificación ambiental en caso corresponda. Evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes de registro de las entidades autorizadas para la formulación de estudios ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental, realizando la evaluación del desempeño de las entidades registradas. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL SUPERVISIÓN Supervisiones de cumplimiento de normatividad ambiental y compromisos ambientales asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados PLANEFA 2015 Programado: 129 proyectos; Ejecutados: 122 2016 Programado: 160 proyectos; Ejecutados: 86 PROPUESTA DE NORMATIVA Año 2015 se presenta a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) la propuesta de Reglamento de Medidas Administrativas y Procedimiento Administrativo Sancionador en las actividades vinculadas al desarrollo de proyecto de inversión en saneamiento se subsanaron observaciones a la fecha se encuentra esperando la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ). SISTEMATIZACIÓN DE BASE DE DATOS / ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN Seguimiento y control del Cumplimiento de los LMP calidad de los efluentes finales de las PTARs domésticas o municipales en el marco del Decreto Supremo N 003-2010-MINAM y la Resolución Ministerial N 273-2013-VIVIENDA. Elaboración de Informes Técnicos Fundamentados: A solicitud de las FEMAs.

Marco Legal de la Certificación Ambiental Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente MARCO LEGAL Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria mediante D.L. Nº 1078 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante D.S. Nº 019-2009-MINAM Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, Aprueban primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento de Protección Ambiental de Proyectos Vinculados a las Actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado mediante D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA y sus modificatorias mediante D.S. Nº 019-2014-VIVIENDA y D.S. Nº 008-2016-VIVIENDA Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM que excluye a los proyectos de saneamiento rural Resolución Ministerial Nº 299-2013-VIVIENDA que aprobó la Ficha Técnica Ambiental y el procedimiento a seguir en el caso de proyectos de saneamiento rural excluidos del SEIA. Resolución Ministerial Nº 013-2015-VIVIENDA, aprueba el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA se aprobó la modificación del TUPA que incluye los procedimientos relativos a la certificación ambiental En el caso de la calidad de los efluentes se aplica D.S. Nº 003-2010-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento Residuales Domésticas o Municipales

TUPA 10: Actualización de datos del registro de entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales Procedimientos TUPA TUPA 11: Aprobación de Informe Técnico Sustentado. TUPA 12: Cambio en la Titularidad de la Certificación Ambiental. TUPA 13: Clasificación Ambiental de proyectos de inversión y aprobación de términos de referencia y reclasificación ambiental. TUPA 14: Evaluación de EIA Detallado. TUPA 15: Evaluación de EIA Semidetallado. 96% DE PROCEDIMIENTOS EN LA DGAA (12 procedimientos) TUPA 16: Evaluación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). TUPA 17: Evaluación preliminar para proyectos de inversión no viables a nivel de perfil, cuando el PIP no disponga de clasificación ambiental anticipada. TUPA 18: Inscripción en el Registro de Entidades para elaborar EIA TUPA 19: Prórroga de vigencia de certificación ambiental. TUPA 20: Prórroga de vigencia de PAMA. TUPA 21: Renovación del Registro de Entidades para elaborar EIA

Certificación y Fiscalización Ambiental La DGAA facilita el desarrollo del proceso de certificación ambiental y en su condición de EFA realiza acciones de supervisión para la fiscalización ambiental. Están sujetos a fiscalización aquellos proyectos del sector que obtuvieron la certificación ambiental previamente. Contribuye con los proceso de formulación de proyectos de inversión pública en el sector vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS DIA EIA sd EIA d RM EVALUACIÓN DEL IGA PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Acciones de campo y gabinete Compromisos ambientales

La DGAA - Fiscalización Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dirección General de Asuntos Ambientales (*) La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene por función coordinar el proceso de seguimiento y control ambiental del Sector e imponer sanciones administrativas y/o correctivas que correspondan en materia ambiental sectorial. Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEIA) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL REGISTRO DE EMPRESAS (*) Reglamento de Organización y Funciones del MVCS. D.S. N 010-2014-VIVIENDA (18.06.2014) Dirección de Gestión Ambiental (DGA) SUPERVISIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Dirección de Gestión Ambiental tiene por función supervisar y fiscalizar el cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia sectorial.

La DGAA - Fiscalización R.M. N 348-2015-VIVIENDA Las acciones de supervisión del sector VIVIENDA, están referidas a la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, en la normativa ambiental, en las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad ambiental competente y en otras fuentes de obligaciones ambientales fiscalizables. La supervisión se realiza aplicando la Directiva de Órgano Nº 001-2015-VIVIENDA-DGAA denominada Lineamientos para la Supervisión de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables de la DGAA-MVCS. R.D. Nº 149-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2016- PLANEFA DENUNCIAS R.M. 273-2010-VIVIENDA Aprueban el Protocolo de Monitoreo de la calidad de efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales PTAR Ley N 27314 Ley General de Residuos Sólidos.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ministerio del Ambiente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Entidades de Fiscalización Ambiental EFA (Nacionales, Regional y Local) (*) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene entre sus materias de competencia: Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana. Tiene entre sus competencias exclusivas: Establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Ley Nº 29325 (*)Ley de Organización y Funciones del MVCS. Ley N 30156 (19.01.2014)

La DGAA - Fiscalización FINALIDAD DE LA FUNCION DE SUPERVISION AMBIENTAL La función de la supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor transcendencia de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental. TIPOS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL En función de su programación, la supervisión puede ser: - Supervisión Regular: son las supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. Supervisión Especial: son las supervisiones no programadas cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales especificas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: Actividades informales o ilegales Accidentes de carácter ambiental Denuncias ambientales En función del lugar donde se realiza, la supervisión puede ser: - Supervisión de Campo: Es la supervisión que se realiza en las instalaciones del administrado, comprendiendo la supervisión en las instalaciones del proyecto o actividad que realiza o en las áreas de influencia de su actividad y/o revisión documental in situ. - Supervisión de Gabinete: Es la acción de supervisión que se realiza en la Dirección General de Asuntos Ambientales y consiste en la revisión y análisis de la información documental remitida por el administrado, conforme a sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobado o por requerimiento especifico de la Dirección General de Asuntos Ambientales ante cualquier circunstancia que daría lugar a una supervisión especial.

PLANEFA 2016 Mediante Resolución Ministerial Nº 348-2015-VIVIENDA se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2016. A setiembre del 2016 la DGA se ejecutó en un 84,38 % el PLANEFA anual. Sin perjuicio de lo cual se atienden las denuncias ambientales y requerimientos del ente rector del SINEFA y el Ministerio Público DISTRIBUCIÓN DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL 19 15 13 13 13 10 9 9 7 7 4 4 4 4 3 3 3 3 2 2 2 1 1

Monitoreo de PTAR De acuerdo al Protocolo de Monitoreo de PTAR, aprobado mediante R.M. Nº 273-2013-VIVIENDA, los titulares de PTAR están obligados a: Identificar y adecuar los puntos de monitoreo y la infraestructura de medición de caudales Remitir el reporte de monitoreo de calidad de los efluente Existen 204 PTAR 103 PTAR han reportado la ubicación de punto de control 82 de las PTAR indicadas previamente han reportado el monitoreo de la calidad de sus efluentes.

Monitoreo de PTAR Frecuencia de Monitoreo Requisitos para toma de muestra En el marco de las supervisiones realizadas se requiere a los administrados la presentación del monitoreo de PTAR, en caso se efectúe la supervisión a un servicio de saneamiento. Los reportes de monitoreo de efluentes de PTAR permiten señalar que: El 32% de los reportes de resultados de monitoreo de los efluentes cumplen con los LMP. El 68% supera los LMP; los parámetros que inciden con el no cumplimiento son: Coliformes Termotolerantes Demanda Química de Oxígeno Demanda Bioquímica de Oxígeno

Propuesta Normativa El procedimiento administrativo sancionador (PAS) es aquel por el cual la administración busca imponer una sanción al administrado por haber incurrido este último en desacato a una norma administrativa DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Finalidad del PAS Identificar a aquellos sujetos que en el desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones administrativas. Imponer las sanciones que la ley establezca para dicha infracción DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Es el órgano instructor que presenta el Informe Técnico Acusatorio. Está facultada para proponer la imputación de cargos, solicitar el dictado de medidas administrativas y formular la correspondiente propuesta de resolución DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES Es el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador, determinar infracciones, medidas administrativas e imponer sanciones, contra los administrados que transgredan lo establecido en el presente reglamento VICEMINISTERIO DEL MVCS Es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación. (Superior Jerárquico)

GRACIAS