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Comisión Permanente. (Artículo 78 de la CPEUM y 116 al 129 de LO). Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los intermedios (recesos) entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General. Consecuentemente, habrá dos periodos de receso, el primero que iniciará el 16 de diciembre de cada año (o el 31 del mismo mes del año de inicio de cada sexenio) y termina a más tardar el 31 de enero; el segundo se inicia el 1 de mayo y termina el 31 de agosto. Integración.- La Comisión Permanente se integra con 37 legisladores: 19 diputados y 18 senadores, con sus respectivos suplentes, nombrados por sus respectivas cámaras. Procedimiento.- La víspera de que termine el periodo ordinario correspondiente, precisamente en la sesión de clausura, cada una de las Cámaras procederá a la elección, mediante voto secreto, es decir, por cédula, de los miembros que la representarán ante la Comisión Permanente. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su mesa directiva, en la que será la primera sesión de la Comisión Permanente, durante el receso correspondiente. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados y, en el segundo receso en el recinto de la Cámara de Senadores. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento: a) Los diputados y senadores se reunirán bajo la presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar, por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales. b) El presidente provisional nombrará dos secretarios. c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de éstos últimos dos deberán ser diputados y dos senadores. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores. d) Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán posesión de sus cargos y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, haciendo las comunicaciones correspondientes. De las sesiones de la Comisión Permanente.- Este órgano sesionará una vez por semana en los días y horas que el Presidente de la misma indique formalmente; podrán celebrarse sesiones fuera de los días estipulados, previa convocatoria por parte del Presidente. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello a que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. Actualmente, los acuerdos adoptados al inicio de cada periodo de receso, Página 16 de 51

por el Pleno de la asamblea de la Comisión Permanente, han sido consistentes en integrar las siguientes tres comisiones de trabajo: - Primera Comisión de Trabajo.- Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. - Segunda Comisión de Trabajo.- Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública. - Tercera Comisión de Trabajo.- Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. Si el Congreso de la Unión se haya reunido en periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o total del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el efecto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda. El último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la Cámara de Senadores, que se turnarán a las secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso relativo. Competencia.- Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República. Resolver los asuntos de su competencia; Conforme a la propia Constitución, son asuntos de la competencia de la Comisión Permanente los siguientes: - Aprobar a los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, designados por el Presidente de la República, durante los recesos y ejerciendo atribuciones de la Cámara de Senadores (Artículo 26, Apartado B). - Designar a los integrantes del Tribunal de Justicia Agraria, a propuesta del Presidente y, durante los recesos y ejerciendo atribuciones de la Cámara de Senadores (Artículo 27, fracción XIX). - Aprobar los nombramientos de las personas designadas por el Presidente para conducir el Banco de México, ejerciendo atribuciones de la Cámara de Senadores (Artículo 28, párrafo séptimo). - Aprobar la suspensión de garantías, en todo el país o en lugar determinado, facultad que deberá ejercer el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos, de la Comisión Permanente. (Artículo 29). - Otorgar los permisos, durante los recesos, para que ciudadanos mexicanos: presten voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero; aceptar o usar condecoraciones extranjeras, y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. Ejerciendo atribuciones del Congreso de la Unión (Artículo 37, Apartado C, fracciones II, III y IV). - Aprobar en los recesos, ejerciendo atribuciones de la Cámara de Diputados, la propuesta de nombramientos del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. (Artículo 41, fracción III, párrafo tercero). - Informar, por conducto de su Presidente, en la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria (Artículo 69). Este artículo fue recientemente reformado (Diario Oficial de la Federación de fecha 15 agosto de 2008). - Conocer y acordar la solicitud del Ejecutivo Federal para ampliar el plazo de Página 17 de 51

presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por causa suficientemente justificada, a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente durante el receso respectivo. (Artículo 74, fracción IV, último párrafo). - Hacer el nombramiento de gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del Estado que corresponda, cuando se declare que hayan desaparecido todos los poderes constitucionales del propio Estado, atribución que corresponde al Senado a propuesta del Presidente de la República, y en los recesos a la Comisión Permanente actuando bajo las mismas reglas. (Artículo 76, fracción V). - Nombrar presidente provisional en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, o si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de diciembre, y convocar a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales. (Artículo 84). - Designar al presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure la falta temporal del Presidente de la República y el Congreso de la Unión no estuviese reunido. (Artículos 84 y 85). - Recibir la protesta del Presidente de la República, al tomar posesión de su cargo durante los recesos, atribución que corresponde al Congreso de la Unión. (Artículo 87). - Otorgar permiso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, atribución que corresponde al Congreso de la Unión y ejerce la Comisión Permanente en los recesos. (Artículo 88). Este artículo fue reformado recientemente (Diario Oficial de la Federación de fecha de 19 de junio de 2008). - Aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República de: Ministros, Agentes Diplomáticos y Cónsules generales; coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; empleados superiores de Hacienda. (Artículo 89, fracciones III, IV y XVI) - Ratificación del Procurador General de la República, atribución que corresponde al Senado y ejercerá la Comisión Permanente en los recesos. (Artículo 89, fracción IX; 102, Apartado B, y 78, fracción V). - Elegir a los Magistrados que integren la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; atribución que corresponde a la Cámara de Senadores y que ejerce la Comisión Permanente durante los recesos. (Artículo 99). - Elegir el Presidente y los diez consejeros integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atribución que corresponde a la Cámara de Senadores y que ejerce la Comisión Permanente durante los recesos (Artículo 102, Apartado B, párrafos quinto y sexto). - Presentar demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de controversias constitucionales entre dicho órgano y el Poder Ejecutivo Federal (Artículo 105, fracción I, inciso c). - Remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el Poder Público en el Distrito Federal, atribución que corresponde a la Cámara de Senadores y ejercerá la Comisión Permanente durante los recesos (Artículo 122, Base Quinta, Apartado F). Página 18 de 51

- Hacer el cómputo de los votos de las legislaturas de los Estados y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas a la Constitución (Artículo 135). Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias. Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República, y nombrar al interino que supla esa falta. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentadas por los legisladores. Artículo 78 de la CPEUM. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. ARTICULO 116 de la LO. 1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de Página 19 de 51

éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 117 de la LO. 1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. 2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores. ARTICULO 118 de la LO. 1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior. 2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento: a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales. b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios. c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. ARTICULO 119 de la LO. 1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores. ARTICULO 120 de la LO. 1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda. ARTICULO 121 de la LO. 1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente. ARTICULO 122 de la LO. 1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda. 2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas. Página 20 de 51

ARTICULO 123 de la LO. 1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes. ARTICULO 124 de la LO. 1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo. ARTICULO 125 de la LO. 1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional. ARTICULO 126 de la LO. 1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda. ARTICULO 127 de la LO. 1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. ARTICULO 128 de la LO. 1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley. ARTICULO 129 de la LO. 1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso. Comisiones. Clases. (Artículo 93, párrafo tercero de la CPEUM, Artículo 39, 40, 41 y 42 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la LO). Las Comisiones pueden ser: 1. Ordinarias.- Son aquéllas que se mantienen de legislatura a legislatura y que tienen la función de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones en apoyo a la realización de las atribuciones de la Cámara. 2. De tareas específicas.- Son comisiones ordinarias a las que se asignan funciones concretas en la propia LO (artículo 40) y que son las siguientes: a) Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que se encargará de: Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales. Página 21 de 51