Instrucciones provisionales de procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer.

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Fuente: Subdirección general de gestión de IT y otras prestaciones a corto plazo. Instrucciones provisionales de procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer. I. Introducción El día 17 de marzo de 2011 el Director General de este Instituto dictó instrucciones provisionales para el trámite y reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer. En virtud de dichas instrucciones, a continuación se establecen, para poder gestionar y controlar la nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer, las siguientes instrucciones de procedimiento: II. Finalidad de la Prestación La finalidad de esta prestación es que los progenitores, adoptantes, acogedores, perciban un subsidio que sustituya los ingresos que dejan de percibir, por reducir su jornada de trabajo para dedicarse al cuidado continuo, directo y permanente del menor afectado por cáncer. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para la gestión y control de esta prestación cuando el menor está afectado por otra enfermedad grave. Asimismo, cuando el menor esté a cargo de trabajadores por cuenta propia o autónomos, no podrá gestionarse la prestación hasta su desarrollo reglamentario. Para facilitar la gestión de esta prestación, que está ubicada en el Menú INCA/Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, a continuación se especifican los tipos de cáncer que pueden dar lugar al reconocimiento de esta nueva prestación: 1. Leucemia linfoblástica aguda. 2. Leucemia no aguda linfoblástica. 3. Linfoma de Hodgkin. 4. Enfermedad de Hodgkin 5. Tumores del Sistema Nervioso Central. 6. Retinoblastomas. 7. Tumores renales. 8. Tumores hepáticos. 9. Tumores óseos. 10. Sarcomas de tejidos blandos. 11. Tumores de células germinales. En el caso de que esa dirección provincial dude sobre algún tipo de cáncer alegado por el solicitante, el Subdirector responsable del trámite del nuevo subsidio deberá consultar con el Jefe Médico de la provincia, (según modelos que se acompañan como Anexo A y Anexo B) con el

fin de que éste determine si está o no incluido en el ámbito de protección de esta nueva prestación (según modelos que se acompañan como Anexo A y Anexo B). Para tener derecho a esta prestación es necesario acreditar que el menor tenga o hubiera tenido un ingreso hospitalario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Instrucciones provisionales impartidas por el Director General. Sin embargo se continuará percibiendo la prestación cuando después de un ingreso hospitalario, el menor continúe el tratamiento médico del cáncer en su domicilio y siempre que necesite un cuidado directo, continuo y permanente por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores. La acreditación de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior se efectuará mediante declaración médica según el modelo C-069 (se acompaña como Anexo I), que se encuentra disponible en la página web de la Seguridad Social. III. Beneficiarios Los beneficiarios serán los especificados en el punto 3. Beneficiarios, de las Instrucciones provisionales del Director General de este Instituto (INSS), sin embargo es necesario precisar que los progenitores adoptantes o acogedores podrán alternarse entre ellos el disfrute de la prestación, por periodos no interiores a un mes (salvo que al titular del subsidio se le expida una baja por presentar el acuerdo entre ambos mediante el modelo C-072 (se acompaña como Anexo II). El acuerdo para alternarse en el disfrute de la prestación podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación. IV. Procedimiento para el reconocimiento del derecho El procedimiento se iniciará mediante la prestación de la solicitud por el trabajador en cualquier centro de atención e información de la seguridad social (CAISS) de cualquier dirección provincial. La solicitud se capturará, de forma inmediata, en el aplicativo de acuerdo con las instrucciones del Manual de Usuario INCAPRES/cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (que se acompaña como Anexo III). Junto con la solicitud deberán quedar acreditados, en soporte papel o digital, los datos o, en su caso, aportar los documentos que se relacionan en el punto 2 del apartado 8 Procedimiento para el reconocimiento del derecho de las Instrucciones provisionales del Director General del INSS. Dichos datos y documentos deberán ser capturados junto con la solicitud. No obstante, es necesario precisar los siguientes extremos: El certificado de empresa que, en su caso, habrá que aportar, se cumplimentará en el modelo C-070 (se acompaña como Anexo IV). Junto con el certificado de empresa también se aportará, en su caso, la declaración de la empresa, sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada según modelo C-073 (que se acompaña como Anexo V).

Para los trabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial de Empelados de Hogar, se aportará declaración del responsable del hogar familiar donde se haga constar el inicio de la reducción de la jornada del trabajado con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. Para los trabajadores de carácter discontinuo de este Régimen Especial, se aportará declaración del empleado de hogar donde se haga constar el porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. Ambas declaraciones se presentarán mediante el modelo C-074 (que se acompaña como Anexo VI). La declaración médica se efectuará de acuerdo con el modelo C069, reseñado como Anexo I. Todos los modelos están disponibles en la página web de la Seguridad Social. Una vez constatado que se reúnen todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio la dirección provincial donde se haya presentado la solicitud dictará resolución, en el plazo de 30 días, estimando o desestimando el subsidio. No obstante es necesario precisar que, el subsidio será reconocido inicialmente por un mes, a partir del cual ser irá prorrogando periódicamente por el tiempo estimando de duración consignado por el facultativo de SPS en la declaración médica y que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. El trabajador deberá presentar nueva declaración médica antes de que se supere dicho plazo. Cuando se supere el plazo del periodo estimado de duración sin que se hubiese presentado nueva declaración médica, se suspenderá cautelarmente el abono del subsidio, que se repondrá en el momento de prestación de la nueva declaración médica, por el tiempo consignado en esta como tiempo estimando de duración (Que nunca podrá ser superior a 2 meses) Excepcionalmente, y en relación con las solicitudes presentadas por los ciudadanos antes de ser impartidas las instrucciones del Director General del INSS y por tanto pendiente de resolución, hay que tener en cuenta que si la declaración médica, inicialmente presentada, tuviese cumplimentado un período estimado de duración superior a tres meses, solicitándole al trabajador una nueva declaración médica para poder seguir abonándole el subsidio. En aquellos casos en que la declaración médica, inicialmente presentada, tuviese cumplimentado un período estimado de duración inferior a tres meses, se concederá, en su caso, la prestación por el período cumplimentado por el facultativo del SPS y se solicitará el beneficiario con inmediatez que presente una nueva declaración médica para seguir abonándoles, en su caso, la prestación. Por otra parte, se comprobará, antes de reconocer el subsidio, que el otro progenitor, acogedor o adoptante no tiene consignado, en el fichero de afiliación, un porcentaje de reducción a estos efectos. En caso afirmativo se recabará información de la Mutua de AT/EP sobre si están abonando está prestación. En todo caso, el subsidio no podrá reconocerse con efector económicos anteriores a 1 de enero de 2011, sea cual sea la fecha en que hubiese estado hospitalizado el menor.

En relación con el apartado 9 de las instrucciones provisionales dictadas por el Director General del INSS, si el menor hubiese sufrido una recaída por cáncer se efectuará un reconocimiento inicial de la prestación desde la fecha de la solicitud o desde la fecha Desde consignada por el facultativo del SPS, en la declaración médica, como periodo estimado de duración, siempre que ésta no fuese anterior a 1 de enero de 2011, en cuyo caso el efecto económico será a partir de dicho día. V. Resoluciones y Comunicaciones. A la vista de los datos y la documentación presentada y previa comprobación de los requisitos de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado 8 Procedimiento para el reconocimiento del derecho de las instrucciones provisionales del Director General, se procederá, automáticamente, a emitir el modelo de resolución que corresponda y que se incluye en el apartado 5.2 Documentos del Manual de Usuario INCAPRES/cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Los modelos de resoluciones incorporados al aplicativo son los siguientes: 5.2.1. Modelo de Resolución aprobatoria. En esta resolución se informa al solicitante de la prestación que el pago de la misma efectuará por periodos mensuales vencidos debiendo presentar, antes de la fecha probable de finalización del pago, una nueva declaración médica del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite que el menos continúa manteniendo la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. La fecha de finalización del pago, que figurará automáticamente en las resoluciones aprobatorias, será la fijada por el facultativo del Servicio Público de Salud, en el modelo de declaración C-069 aportado por el trabajador. Con objeto de poder detectar el vencimiento de estas prestaciones mensualmente se va a proceder a realizar un cruce de forma que en el mes anterior a esta fecha se identifiquen automáticamente los expedientes afectados por estos vencimientos y así, de esta manera, favorecer el control de la prestación. 5.2.2. Modelo de petición de nueva declaración médica. A través de este modelo se comunicará al beneficiario de la prestación la necesidad de una nueva declaración médica (modelo C-069), para que se le pueda seguir abonando la prestación. Asimismo, se le informa de que en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la citada notificación, se procederá a la suspensión cautelar de la prestación si no presenta esta nueva declaración. Transcurrido este plazo de 15 días se pueden producir dos situaciones: 1. Que se aporta nueva declaración médica (modelo C-069), con indicación de la necesidad de mantener el cuidado directo, continuo y permanente del menor que establecerá un nuevo plazo para abonarla. En este caso, se continuará abonando el subsidio, al mantenerse las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del mismo. 2. Que no se aporte nueva declaración, por lo que se procederá a la suspensión cautelar de la prestación en el plazo marcado como fecha probable de vencimiento de la resolución

aprobatoria y se emitirá automáticamente el modelo de Suspensión cautelar de la prestación (modelo 5.2.3. del Manual de Usuario INCAPRES) en el que se informa al titular de dicho extremo. Una vez concedida la primera prórroga de abono del subsidio (al mes de su reconocimiento inicial), se emitirá, 15 días antes de la fecha de finalización del pago, un escrito solicitando al titular del subsidio (al mes de su reconocimiento inicial), se remitirá, 15 días antes de la fecha de finalización del pago, un escrito solicitando el titular del subsidio una nueva declaración médica (modelo 5.2.2. del Manual de Usuario INCAORES) y advirtiéndole que la no prestación de dicho documento producirá la suspensión cautelar de la prestación. Una vez remitido este escrito pueden suceder, nuevamente, dos situaciones: 1. Que se presente la nueva declaración médica, en cuyo caso se emitirá nueva resolución aprobatoria concediendo la prórroga hasta la fecha probable de finalización del pago (fecha Hasta consignada por el facultativo del SPS en el período estimado de duración de dicha declaración médica) según modelo 5.2.4. del Manual del Usuario. 2. Que no se presente la nueva declaración médica, en cuyo caso se emitirá resolución comunicándole la suspensión cautelar de la prestación, según modelo 5.2.3. del Manual del Usuario. 5.2.5. Modelo de Resolución con invitación al pago. En los supuestos de trabajadores responsables del ingreso de las cuotas, en los que se detecte que no se encuentran al corriente en el pago de las mismas, se procederá, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésimo novena del TRLGSS, en relación con lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, a emitir resolución con invitación al pago. En esta resolución se informa al titular que tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para presentar los justificantes de pago. Como consecuencia de esta resolución se pueden producir tres situaciones diferentes: 1. Que el trabajador ingrese cuitas en el plazo establecido, en cuyo caso se procederá a emitir resolución aprobatoria en el modelo 5.2.1. 2. Que el trabajador ingrese las cuotas fuera del plazo establecido, en cuyo caso se emitirá resolución aprobatoria con reducción del 20% por puesta al corriente posterior a 30 días, modelo 5.2.6. Esta resolución aprobatoria se informa al solicitante de la misma el reconocimiento de la prestación con una reducción del 20% por haber ingresado las cuotas al descubierto fuera del plazo de 30 días naturales, así como de que el pago de la prestación se efectuará por periodos vencidos, debiendo presentar, antes de la fecha probable de finalización del pago que se indica en la resolución, una nueva declaración del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite que el menor continúa manteniendo la necesidad de cuidad directo, continuo y permanente. 3. Que el trabajador no ingrese las cuotas. En este caso no se reconocerá la prestación, emitiéndose resolución denegatoria según modelo 5.2.7. 5.2.7. Modelo de resolución denegatoria.

Si presentada la solicitud para el reconocimiento de esta prestación y una vez examinada la documentación aportada por el titular de la misma se determina que no procede su reconocimiento se emitirá la resolución denegatoria en la que se incluirá la causa de denegación que viene detallado en el apartado 5.1.2. del manual del usuario. 5.2.8. Modelo de resolución suspensión de la prestación. En aquellos supuestos de beneficiarios que tengan reconocida esta prestación e incurran en alguna causa de suspensión de la misma, se emitirá la resolución de suspensión en la que se incluirá la causa que proceda en casa caso de conformidad el listado de causas de denegación que viene detallado en el apartado 5.1.2. del manual del usuario. 5.2.9. Modelo de resolución extinción de la prestación. En aquellos supuesto de beneficiarios que tengan reconocida esta prestación e incurran en alguna de las causas especificas en el punto del apartado 6 de las instrucciones provisionales dictadas por el Director General del INSS, se emitirá resolución en la que se incluirá la cusa que proceda en cada caso, de conformidad con el listado de causas de extinción que viene detallado en el apartado 5.1.2. del manual del usuario. 5.2.10. Modelo de comunicación de cambio de cobertura de contingencias profesionales del INSS a una Mutua. En aquellos supuestos en los que como consecuencia del cruce con el Fichero General de afiliación, se detecte que las contingencias profesionales han dejado de estar protegidas por el INSS y pasan a estar protegidas por una Mutua, se comunicará este extremo al interesado por medio de un comunicado que se emitirá desde el aplicativo INCAPRES, produciéndose a su vez la finalización del expediente. 5.2.11. Modelo de solicitud de información a la Mutua de los datos de la prestación económica, cuando el INSS asume las contingencias profesionales. Para aquellos supuestos en los que la cobertura de las contingencias profesionales sea asumida por el INSS, y en consecuencia deje de abonarse la prestación económica por la Mutua, se solicitará a esta la documentación necesaria para tramitar la solicitud, al objeto de que pueda efectuarse el abono del subsidio, responsabilidad de este Instituto, a partir de la fehca en la que este Instituto asume las contingencias profesionales. VI. Gestión, Pago y Control de la prestación En relación con la prestación económica se estará a lo dispuesto en el apartado 5 Prestación económica y 6 Nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho de las instrucciones provisionales firmadas por el Director General del INSS. No obstante es necesario precisar lo siguiente: En los supuestos de recaída del menor, por motivo del cáncer, no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien la recaída deberá acreditarse mediante la presentación de declaración médica, según modelo C-069. En este caso se repondrá la prestación por el tiempo consignado por el facultativo del SPS sin que puedan superarse los dos meses de duración.

Si durante el abono del subsidio la empresa cambiara de entidad en relación con la protección de sus trabajadores respecto de las contingencias profesionales será la nueva entidad la que debe abonar el pago del subsidio durante todo el tiempo en que se extienda la duración de la protección por dichas contingencias. Por tanto, si la nueva protección fuese con el INSS, la dirección provincial recibirá a la anterior entidad que abonada la prestación antecedentes necesarios para el pago de la misma y capturará, a través de la transación-ippsc01, los datos de la solicitud presentada inicialmente en la Mutua con el fin de continuar con el abono a partir de la fecha en la que este Instituto asume la protección de las contingencias profesionales. Estos expedientes estarán, en el futuro, identificados en el aplicativo (se comunicará dicho extremo por correo electrónico de esta Subdirección General). En todo caso, en el momento de asumir el pago, comprobado que se siguen reuniendo los requisitos, se abonará al trabajador la prestación desde el día siguiente al que dejó de efectuarlo la Mutua. Asimismo, el INSS facilitará a las Mutuas los datos necesarios sobre los trabajadores protegidos anteriormente por el INSS, para que estas Entidades Colaboradoras puedan proseguir los pagos de las prestaciones reconocidas inicialmente por este Instituto. El pago del subsidio se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 Pago de la prestación económica de las instrucciones provisionales a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, No obstante, es necesario precisar las siguientes cuestiones procedimentales: Cada vez que se prorrogue el abono del subsidio se comprobará, a través de las bases de datos corporativas del sistema de Seguridad Social que el trabajador mantiene la reducción de la jornada laboral (dicho porcentaje de reducción estará en un campo específico campo R. Jornada del Fichero General de Afiliación, u así mismo figurará en el campo Col. El colectivo 026 RED.JORN. MENOR ENFER) y que el otro progenitor, adoptante o acogedor no tiene consignado un porcentaje de reducción de la Mutua de AT/EP información sobre si se está abonando este subsidio.

No obstante, se efectuará, automáticamente, un cruce semanal con los datos de afiliación para comprobar el porcentaje de reducción de la jornada para proceder a adecuar el importe del subsidio o a extinguirlo y para comprobar también que el otro progenitor, acogedor o adoptante no tiene consignado un porcentaje de reducción a estos efectos en el Fichero General de Afiliación; en caso afirmativo se recabará información de la Mutua de AT/EP sobre si está abonando el subsidio. Hasta que no se proceda, automáticamente, a extinguir el subsidio o a regularizar su importe, se emitirán listados semanales a todas las direcciones provinciales con el porcentaje nuevo de reducción de la jornada laboral del beneficiario o la desaparición 3e esta circunstancia o con la fecha de baja o con el pase del trabajador a otra empresa y, en su caso, con el porcentaje de reducción de jornada del otro progenitor y la Entidad con la que tiene cubierta las contingencias profesionales y, en su caso, con la fecha de la baja. En definitiva, con el fin de tener controlados la idoneidad de los pagos de esta prestación y detectarlos cambios en las situaciones laborales de los trabajadores (cambio de porcentaje de reducción de jornada y cese de la actividad) u los cambios de entidad en la protección de las contingencias profesionales, se realizará un cruce semanal con el Fichero General de Afiliación. La información sobre este cruce será remitida a las direcciones provinciales a través de listados de acuerdo con el apartado 4.11.3 Cruces con Afiliación del manual de usuario INCAPRES/Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.