PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA CONCURRIR AL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA PRUEBAS DEPORTIVAS, DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, Y DE SEGURO DE ACCIDENTES DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, PARA EL PERIODO 1-1-2014 / 31-12- 2016 ************************************************************** 1.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA PRUEBAS DEPORTIVAS. Que deberá cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, como establece la disposición adicional segunda (seguro especial para pruebas deportivas) del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre. Las primas se ofertarán totales (impuestos incluidos) por periodos de 24 horas y participante, teniendo en cuenta los diferentes tipos de pruebas a desarrollar, así como las características de los vehículos que participan en las mismas. Las diferentes especialidades son las detalladas a continuación Rallyes (Asfalto, Tierra, Todo Terreno, Rallysprint) Montaña Gymkhanas, Slalom, Habilidad, Regularidad, Trial 4 x 4, Kart-Cross y similares Circuitos: - Autocross / Rallycross - Permanentes u ocasionales - Permanentes (Camiones) - Urbanos - Karting en Circuito permanente - Karting en Circuito urbano. 1
La cobertura de esta Póliza, para cada prueba, comienza en el momento del inicio de la prueba o entrenamientos oficiales (entendiendo como tal en pruebas no realizadas en circuitos, aquel en que las carreteras quedan cerradas por la autoridad competente) y termina con el levantamiento del parque cerrado, después de finalizada la prueba, incluyendo todos los tramos de enlace y las verificaciones. La propuesta económica de este seguro deberá incluir la responsabilidad civil directa o subsidiaria de la R.F.E. de A., de los participantes, organizadores, oficiales de la prueba, observadores, cargos federativos (en su actuación como tales), por siniestros ocurridos durante la cobertura de la Póliza. Se considerarán también participantes, a los conductores y ocupantes de cualquier vehículo de la organización (coche cero, doble cero, coches de seguridad, de rescate o de intervención, etc.) que sigan el recorrido de la prueba en misiones oficiales o de seguridad, siempre y cuando dichos conductores y ocupantes, hayan sido designados y comunicada esa designación al Asegurador, con anterioridad al inicio de la prueba. Tendrán también la consideración de terceros además del público, los organizadores, oficiales de la prueba, socios del Club organizador y todos los cargos oficiales de la Real Federación Española o Autonómicas de Automovilismo, tanto en su actuación profesional como si están en calidad de espectadores, así como las Fuerzas de Orden Público, Ejercito, Policía, Sanidad, Seguridad Privada, Comunicaciones o radio-aficionados aunque no ostenten cargo oficial ni posean licencias federativas, así como otras personas que puedan prestar servicio durante la celebración de la prueba. Quedarán amparados como terceros los participantes y sus vehículos, si en el momento del siniestro hubiesen terminado o abandonado la prueba y se encontraran en el lugar del hecho en calidad de vehículos no participantes, o de simples espectadores y/o en la zona reservada para estos. 2.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Que garantice la responsabilidad civil extracontractual que le sea exigible al asegurado única y exclusivamente como organizador de 2
pruebas deportivas de automovilismo, así como por las instalaciones propias de la prueba, por siniestros ocurridos durante la cobertura de la Póliza. El límite máximo asegurado para la Responsabilidad Civil general descrita en este capítulo ascenderá a1.200.000 euros por siniestro. Las primas se ofertarán totales (impuestos incluidos) por periodo de 24 horas y participante, según el siguiente baremo: Prima total sin franquicia. Prima total con una franquicia a cargo de la Entidad organizadora de 1.000 euros. 3.- SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES Deberá amparar a todas las personas que estén en posesión de licencias federativas, con validez para el año natural en el que la Póliza se halle en vigor, expedida por la Real Federación Española de Automovilismo o por aquellas Federaciones Autonómicas que se hallen integradas en la Real Federación Española de Automovilismo, y que hayan establecido acuerdo con ésta para la tramitación del presente seguro. Las prestaciones garantizadas deberán ajustarse como mínimo a lo estipulado en el Real Decreto 849/93 de 4 de junio (B.O.E. nº 149 de 23 de junio de 1993) en el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, si bien aumentadas las garantías contempladas en los puntos 5º, 6º y 7º respectivamente del anexo acogido en el citado Real Decreto a las siguientes cuantías: Apartado 5º Asistencia médico-quirúrgica en el extranjero.. 18.000 36.000 3
Apartado 6º Invalidez permanente parcial 102.000 204.000 Invalidez permanente total. 198.000 396.000 Apartado 7º Muerte. 90.000 180.000 Asimismo, la cobertura de la Póliza deberá amparar: 1.- Los accidentes ocurridos durante los desplazamientos que efectúen los titulares de las Licencias federativas desde su lugar de residencia habitual hasta donde se celebre la competición en la que participe, y su regreso. 2.- Los posibles accidentes ocurridos durante la celebración de entrenamientos oficiales, test colectivos en Circuitos o test técnicos en las pruebas de carretera, así como los reconocimientos autorizados. La oferta económica deberá expresarse en Prima total anual por persona asegurada, impuestos incluidos. Como prima separada e independiente de la anterior, se deberá presentar oferta económica para amparar la repatriación de los pilotos participantes en carreras que se celebren en el extranjero. La prima se cotizará por persona (impuestos incluidos), teniendo en cuenta un número de asegurados mínimo de 500. 4.- MODELO OPERATIVO. La aseguradora dispondrá en España de recursos humanos y materiales para la gestión del programa de seguros, debiendo a tal fin contar con un circuito operativo detallado para los procesos de producción y alta de pólizas/suplementos, gestión de siniestros y administración. La aseguradora deberá aportar adicionalmente al modelo operativo, los compromisos de servicio en cada uno de los ámbitos de actuación de este programa (SLA s Service Level Agreement). Asimismo es imprescindible detallar los interlocutores designados para la gestión de cualquier anomalía o conflicto en las operaciones. 4
Se valorará positivamente la experiencia previa en España de la aseguradora en la gestión de riesgos de federaciones deportivas y especialmente con riesgos derivados de la competición del motor. Mensualmente la aseguradora reportará la evolución del programa de seguros, tanto a nivel de primas emitidas, siniestralidad, etc, estableciéndose comités de seguimiento trimestrales para el correcto funcionamiento y evolución del programa. Madrid, 3 de octubre de 2013 5