TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO



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I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior y número interior Colonia Delegación Municipio Código Postal Localidad Estado OCUPACIÓN DEL TESTADOR (TESTADORA): NOMBRE COMPLETO DEL PADRE: NOMBRE COMPLETO DE LA MADRE: ESTADO CIVIL: CASADO(A) EN PRIMERAS NUPCIAS CON: CASADO(A) EN SEGUNDAS NUPCIAS CON: RÉGIMEN MATRIMONIAL: SEPARACIÓN DE BIENES ( ) SOCIEDAD CONYUGAL ( ) OTROS ( ):

DESCENDENCIA DEL TESTADOR(TESTADOR A): Nombres y apellidos de cada uno de los descendientes: HIJOS DEL PRIMER MATRIMONIO: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- HIJOS DEL SEGUNDO MATRIMONIO: (EN SU CASO FUERA O ANTES DEL MATRIMONIO) 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- En caso que el Testador (la Testadora) sea extranjero (extranjera), mexicano (mexicana) por naturalización o hijo (hija) de extranjeros, llenar los siguientes datos: a) EXTRANJERO ( ) b) MEXICANO POR NATURALIZACIÓN ( ) c) MEXICANO HIJO DE EXTRANJEROS ( ) Forma: FM2 o FM3 No.: Calidad Migratoria: Certificado de Nacionalidad Mexicana: Carta No.: Oficio No.: de Fecha: de Fecha:

II DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS A) HEREDEROS (Nombres y apellidos): Designo Heredero a: Derecho de acrecer: SI ( ) NO ( ) B) LEGATARIOS (Nombres y apellidos): Legado específico consistente en (Objeto o cosa dada en legado): a favor de: C) ALBACEA (Nombres y apellidos): Nombra Albacea a: D) TUTOR (Nombres y apellidos): Designo Tutor a: E) CURADOR (Nombres y apellidos): F) ES PRIMER TESTAMENTO QUE USTED OTORGA? SI ( ) NO ( ) NOTA: En caso de no ser primer testamento, traer el último

III) TÉRMINOS UTILIZADOS: ALBACEA.- Es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador, desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente o sucesivamente como albacea o a una sola; el albacea es quien se encargará de hacer cumplir la voluntad del testador, tiene además la obligación de hacer el inventario de los bienes que existan y como se ha dicho, de su correcta administración, tiene derecho a una remuneración por su trabajo. CURADOR.- Es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y personas de los menores o incapacitados. Puede ser el Curador un familiar o persona extraña pero no puede serlo el tutor. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.- Puede también disponer el Testador que aquellos bienes que tuviera a la fecha de su fallecimiento no se dieren directamente a sus herederos, si no que se afecten a la administración de una Institución de Crédito que se encargará de velar por los intereses de los herederos y cuidar que vivan igual que cuando el testador vivía, proporcionándoles lo necesario para vivir apegándose estrictamente a las instrucciones que deje el Testador o las que le diere el Albacea si el Testador lo prefirió así, pudiendo después de un tiempo, por ejemplo al alcanzar los herederos la mayoría de edad entregar a estos, ya en definitiva la totalidad de los bienes que quedasen en ese momento. Esto es, en términos generales lo que se conoce como FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Si el testador está interesado en esta posibilidad se le aconseja acudir a una Institución de Crédito para informarse de las condiciones en que operan éstas, antes de otorgar su testamento. HEREDERO.- Es el causahabiente o sucesor a título universal del testador, o sea que se le instituye sin necesidad de determinar que bienes se heredan. Puede tratarse de una persona física, una Sociedad, o del Estado y pueden instituirse uno o varios. LEGATARIO.- Es un causahabiente a título particular y por lo tanto aquí si hay que especificar el bien que se le deja por ejemplo: LEGO a X la Casa No. 50 de la calle X Colonia X Código Postal X en la ciudad de X. Es importante mencionar que los herederos y legatarios pueden ser familiares del testador o personas extrañas. Los herederos se pueden instituir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador, y se puede dejar a una persona el usufructo que es el usar y disfrutar del bien y lo que éste produzca y a otra la nuda propiedad del mismo bien, es decir, que para vender el bien es necesario el consentimiento de ambos. Cabe hacer mención que el legatario tiene preferencia, es decir, que primero se pagó el legado y después lo restante se entregará a los herederos. MATRIMONIO.- Al dar sus datos personales el Testador, el matrimonio que mencione deberá ser el civil, pues el Religioso no tiene relevancia jurídica. Es importante que el Testador sepa si está casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal o de Separación de Bienes. TESTADOR.- Puede asimismo, en su Testamento reconocer a un hijo que tenga, pero que no haya registrado en el Registro Civil.

TUTOR.- Los menores de 18 años están al cuidado de sus padres, y a falta de uno, quedan al cuidado del otro por virtud de la patria potestad, a falta de ambos, el Juez decide cuales de los abuelos cuidarán al menor. Pero el testador puede disponer que una persona distinta se haga cargo de los menores o incapaces nombrando a un tutor. El tutor es el sujeto encargado del cuidado de la persona de los menores hijos del testador y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad o de los incapaces. Puede ser tutor un familiar o una persona extraña, pero no puede serlo el curador.