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Licencia por asuntos propios RH 30.21 1/5 RH 30.21 Licencia por asuntos propios RH 30.21.1 Hecho causante Atender asuntos personales que no puedan ser objeto de ningún otro permiso o licencia reglamentario. RH 30.21.2 Efectos y duración Licencia para ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo concedido. La duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. No existe limitación en cuanto al número mínimo de días: se puede solicitar incluso para un sólo día. Duración y efectos específicos para el Profesorado interino: La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor a dos años. La concesión de la licencia supondrá la pérdida del destino. Permanecerá en las listas de profesorado interino si la licencia no enlaza con ningún período vacacional o con la finalización del contrato. RH. 30.21.3 Efectos retributivos Sin derecho a retribuciones. Se mantiene la obligación de cotizar al correspondiente Régimen General de la Seguridad Social por este periodo, de acuerdo con lo siguiente: Muface: ha de cotizar el funcionario sus cuotas correspondientes (que se detraen de la nómina en los meses siguientes a su reincorporación). Régimen General de la Seguridad Social: sólo cotiza la Administración (contingencias comunes de la cuota patronal), pero no el funcionario (cuota obrera). RH. 30.21.4 Requisitos Subordinado a las necesidades del servicio. No se concederán en el último trimestre del curso escolar, ni enlazando con ningún periodo no lectivo. A este último efecto, se entiende que enlazaría con periodo no lectivo cuando fuera a comenzar el día inmediato anterior o a terminar el siguiente a otro no lectivo. RH. 30.21.5 Tipo de concesión Discrecional, subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe del Director del Centro.

Licencia por asuntos propios RH 30.21 2/5 RH. 30.21.6 Fecha de inicio La indicada en la Resolución de concesión. RH. 30.21.7 Observaciones La concesión de la licencia es con reserva de plaza y puesto de trabajo y el período de su duración se estima como servicio activo y se computa a efectos de trienios y sexenios. El tiempo de la licencia abarca desde el primer día en que el funcionario no trabaje hasta el anterior a aquél en que se reincorpore de forma efectiva (primer día en que tenga asignada actividad conforme a su horario individual en el Documento de Organización del Centro) y, en función de este período, se realizarán los descuentos en nómina. Como consecuencia, la licencia nunca acaba en viernes ni sábado, sino al menos en domingo. Esto es así en atención a que la distribución del horario no es necesariamente uniforme todos los días, pudiendo existir acumulaciones en alguno (generalmente dentro de un ciclo semanal), que hagan no equitativo otro proceder. El cómputo de los dos años comienza el día en que se inicia el disfrute de este permiso, de manera que si se alcanza durante ellos el total acumulado de tres meses de licencia no podrá concederse otra de esta misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha de inicio. La enfermedad sobrevenida durante la licencia no la interrumpe ni la finaliza.

Licencia por asuntos propios RH 30.21 3/5 RH. 30.21.8 Procedimiento Solicitud Documentación acreditativa Plazo de solicitud En el propio centro en que preste servicio, dirigida a la Dirección del Área Territorial correspondiente. No se exige. Con una antelación de, al menos, siete días si la fecha de inicio del permiso es conocida con anterioridad o con la suficiente antelación en el resto de casos. Informes preceptivos Órgano que resuelve Plazo de resolución Efectos silencio Notificaciones y traslados Del Director del centro en que preste servicio, respecto de la cobertura de las necesidades del servicio. El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos. Quince días naturales desde la presentación de la solicitud, incluidos los informes preceptivos. Desestimatorio (El permiso se presumirá denegado si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres meses siguientes al día de la solicitud). Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.

Licencia por asuntos propios RH 30.21 4/5 RH. 30.21.9 Normativa reguladora Del permiso o licencia De la competencia Artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, completado por el 73 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que lo completa 1. Artículo. 6.2.B) d) del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006. Resolución, de 7 de diciembre de 1988, del Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones respecto al régimen de cotización en el sistema de Previsión Social correspondiente de los funcionarios que se hallen en situación de disfrute de licencia por asuntos propios sin retribución, y sobre la forma de proceder en relación con el abono de las cuotas respectivas. 1 En virtud del Artículo 4 de la propia Ley 1/1986. Artículo 12.1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Resolución de 14 de junio de 2010, de la, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

Licencia por asuntos propios RH 30.21 5/5 RH. 30.21.10 Diagrama