Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS

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I 9/2006 PE Asunto: Calendario laboral y horario de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS La Resolución de 20 de diciembre de 2005 (BOE del 27 de diciembre) de la Secretaría General para la Administración Pública establece el marco de actuación en el que deben contenerse las normas sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. En la misma se incluyen, entre otras, medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral que implican, con carácter general, una mayor flexibilidad del horario de trabajo recogidas en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, de 7 de diciembre de 2005 y también se incluyen mejoras recogidas en la Orden APU1818/2005, de 15 de junio. Procede, pues, en cumplimiento de dicha norma regular el Calendario Laboral de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. En virtud de todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales del Ámbito Descentralizado de Negociación de Instituciones Penitenciarias y posterior acuerdo con los sindicatos ACAIP, CCOO, CSI-CSIF, ELA, CIG, UGT Y USO, esta Dirección General ha resuelto: PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES 1. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todo el personal funcionario y laboral que preste servicio en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. CORREO ELECTRÓNICO DGIP@dgip.mir.es ALCALÁ, 38 28014 MADRID TEL.: 91 335 4951 FAX.: 91 335 4052

2. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones: a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos. b) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. c) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor. 3. En lo no contemplado en esta Instrucción se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2005 (BOE del 27 de diciembre) de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. 4. Así mismo se estará a los criterios establecidos por la Dirección General de la Función Pública sobre aplicación del Plan Concilia. SEGUNDO.- JORNADA Y HORARIOS GENERALES 1. Duración máxima.-la duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales. 2. Jornada de mañana.-el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes. 3. Medidas adicionales de flexibilidad horaria.-se estará a lo establecido en la citada Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. 2

TERCERO.- JORNADA Y HORARIOS DE ESPECIAL DEDICACIÓN Teniendo en cuenta el apartado Undécimo. Excepciones y el punto 2 del apartado Tercero de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, el horario de este personal debe estar en consonancia con los horarios de los servicios periféricos (Establecimientos Penitenciarios) de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por ello, para este personal: Supone el cumplimiento de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Tiempo fijo de cumplimiento del horario: - Mañana. De 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. - Tarde. Dos horas y media, de lunes a viernes, a realizar entre las 16,30 y las 19,00 horas. Tiempo flexible de cumplimiento del horario: Se podrá cumplir entre las 7,30 horas y las 9,00 horas y entre las 19,00 y las 19,30 horas de lunes a viernes. El personal sujeto al horario de especial dedicación tendrá las siguientes fórmulas de cumplimiento de la jornada vespertina: A) Niveles 26-28 (ambos inclusive). Realizarán como mínimo dos tardes a la semana B) Niveles inferiores a 26 Realizarán como mínimo una tarde a la semana. En la jornada que se venga obligado a realizar tarde se tendrá una interrupción mínima de una hora para la comida entre las catorce treinta y las dieciséis treinta horas. 3

CUARTO.- JORNADA SUJETA A HORARIOS ESPECIALES En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios articulará una distribución racional de todos los funcionarios de este servicio a fin de garantizar una cobertura adecuada del mismo. QUINTO.- JORNADA SUJETA A OTROS HORARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido con carácter general en esta Instrucción, el personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo tendrá un trabajo de plena disponibilidad y especial dedicación: 1.- Subdirectores Generales y Gerente OATYFE. 2.- Vocales Asesores. 3.- Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados. 4.- Inspección General Penitenciaria. 5.- Coordinación de Seguridad. 6.- Secretaría Director General. 7.- Secretarías Subdirectores Generales y Niveles 30. SEXTO.- JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR Se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. SÉPTIMO.- JORNADA DE VERANO Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá realizar una jornada intensiva de trabajo, que podrá ser la siguiente: 4

- Para el personal sujeto al horario general, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes. - Para el personal en régimen de especial dedicación, que desempeñen puestos de trabajo de nivel inferior al 26, a razón de siete horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes. - Los funcionarios en régimen de especial dedicación, que desempeñen puestos de trabajo de niveles 26 a 28, ambos inclusive, y los recogidos en el apartado quinto, a razón de seis horas y media continuadas entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes, viniendo obligados a asistir a su puesto de trabajo una tarde a la semana en horario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho treinta horas. La parte fija de obligada concurrencia será de nueve a catorce treinta horas, y la parte variable de ocho a nueve horas y de catorce treinta a diecinueve horas (con una hora obligada de interrupción para comer). - En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registro la jornada intensiva de verano conlleva la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de ocho a catorce horas, los sábados. - La reducción de jornada en cómputo anual así producida se recuperará a lo largo de todo el año. OCTAVO.- VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y FIESTAS 1.- Las vacaciones anuales, permisos y licencias, se podrán disfrutar en la forma y condiciones establecidas en el apartado noveno de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. 2.- Las fiestas laborales serán las que para cada año fije el calendario laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a la Comunidad Autónoma de Madrid y municipio de Madrid. 3.- En el transcurso del año, se podrán disfrutar hasta un máximo de cinco días con jornada reducida, coincidentes con las festividades tradicionales de Madrid. Durante estos días, el horario será de nueve a catorce horas para el personal sujeto a régimen general y de nueve a catorce treinta horas para el personal sujeto a 5

horario de especial dedicación. NOVENO.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Se estará a lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. DÉCIMO.- VIGENCIA La presente Instrucción será de aplicación desde el día siguiente a su aprobación, entendiéndose prorrogada hasta que se apruebe un nuevo calendario laboral. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas la Instrucción 06/2003, de 8 de mayo, por la que se regula el calendario laboral y horario de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Instrucción 3/2005, de 13 de mayo, por la que se regula el programa para la mejora de la calidad de la atención en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Instrucción 8/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Instrucción 6/2003, de 8 de mayo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Madrid, 3 de abril de 2006 LA DIRECTORA GENERAL DE Y PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO Mercedes Gallizo LLamas 6