El Arbitraje Internacional en Latinoamérica. Daniel Roque Vítolo

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Transcripción:

El Arbitraje Internacional en Latinoamérica Daniel Roque Vítolo

Qué es el arbitraje? El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos que se lleva a cabo por un tercero, bajo determinadas reglas preestablecidas, a cuya decisión las partes se someten voluntariamente con el propósito de que la decisión tomada pro el tercero resulte para ellas final, definitiva y vinculante

Características Resolución de conflictos Adversarial Voluntario Intervención de un tercero El tercero es ajeno a los órganos del Estado Su laudo es final y obligatorio La ejecución requiere de las autoridades estatales Doméstico Internacional

Carlos Calvo (1824-1906) Si bien nació en Uruguay fue llevado a los pocos años a Buenos Aires donde estudiaría Derecho y se especializaría en Derecho internacional. Como diplomático, Carlos Calvo representó durante bastante tiempo a Paraguay y Argentina en Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Austria. En 1863 por diferencias de opinión con Francisco Solano López, gobernante de Paraguay renunció a la representación de este país ante Inglaterra que ejercía desde 1860. Fue uno de los fundadores del Instituto de Derecho Internacional Público de Gante (Bélgica) en 1873. Además fue miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas del Instituto de Francia y de la Real Academia de la Historia de España. En 1884 participó en el Congreso de Gante del Institut de Droit International. Sus restos descansan en el cementerio de la Recoleta.

Concepto La Doctrina Calvo, elaborada por el diplomático argentino Carlos Calvo (1824-1906), establece el principio según el cual: Las controversias de un Estado con los ciudadanos extranjeros debían ser solucionados por los tribunales locales sin la intervención diplomática del país del extranjero.

La Historia A mediados del siglo XIX un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar al dictador Paraguayo Carlos López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países. La obra Derecho internacional teórico y práctico de Calvo expone los principios básicos de su doctrina (1868), tomando como fundamentos los principios de: (i) la soberanía nacional, (ii) la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y (iii) a jurisdicción territorial. Según Calvo: i) los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados; ii) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales.

Antecedentes Históricos El primer caso diplomático en que fue empleada la Doctrina Calvo tuvo lugar en México, por depredaciones de los mejicanos a ciudadanos americanos al norte del Río Bravo En 1873, el ministro de relaciones exteriores mexicano Lafragua, dirigió una nota al embajador norteamericano Foster sosteniendo que México no era responsable de los daños causados a las propiedades extranjeras como opinaba el jurista argentino Calvo. Foster contestó que Calvo no era un autor aceptado internacionalmente. Foster hizo la primera manifestación de disentimiento por parte de los Estados Unidos. Por otro lado los internacionalistas sudamericanos promovieron que las ideas de Calvo fuesen aceptadas universalmente. La Conferencia Panamericana de 1889-1890 de Washington fue ocasión para difundir los principios de Carlos Calvo. Una comisión ad hoc para el estudio del derecho internacional afirmó la absoluta igualdad de derechos y deberes entre ciudadanos nacionales y extranjeros, quienes tenían que seguir los mismos recursos legales

Segunda Conferencia Panamericana En la Segunda Conferencia Panamericana celebrada en la Ciudad de México(1901-02) fue aprobada por quince Estados una convención en que se estipuló que los extranjeros gozaban de que todos los derechos civiles de que gozaban los nacionales y debían hacer uso de ellos absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales

Nuevos desarrollos La igualdad entre ciudadanos extranjeros y nacionales fue reconocida por Estados Unidos en 1928, cuando suscribió en la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana una Convención sobre la condición y los derechos de los extranjeros. En la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo (1933), se votó la Resolución sobre la responsabilidad del Estado, en la cual fue determinada la igualdad entre extranjeros y nacionales como principio de derecho internacional.

La Cláusula Calvo Un claro impacto de la Doctrina Calvo fue en la Novena Conferencia Panamericana de Bogotá en 1948, donde se redactó el Pacto de Bogotá: "La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes sean nacionales o extranjeros" Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado. Derivada de interpretaciones sobre la Doctrina Calvo es la así llamada. Esta obliga al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos

Efectos de la Cláusula La Cláusula Calvo fue una manera para proponer una vez más los principios de la igualdad y de la negación de la interposición diplomática pero en forma casuística. Excluye la protección diplomática siempre y en cualquier situación; Garantiza el derecho a la protección diplomática sólo en caso de denegación de justicia; Prevé que la denegación de justicia no sea solamente un simple veredicto desfavorable al reclamante; Se redacta que los foráneos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales.

Qué ocurrió luego? Los países en desarrollo y recién independizados en la década de los sesenta llevaron a un primer plano las nacionalizaciones y se activaron los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo, que tuvieron influencia en las propias resoluciones de la Asamblea General, como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1972.

Calvo hoy Pero cuál es hoy en día la práctica de la Doctrina y de la Cláusula Calvo? Cuál es la vigencia actual de una doctrina de 1868? A mediados de la década de los ochenta se iniciaron grandes reformas económicas junto a una liberalización del proceso del comercio exterior en América Latina y Caribe. Entre los instrumentos para solucionar las diferencias en inversión en tribunales internacionales se encuentran los Tratados Bilaterales de Inversión y los Tratados de Libre Comercio.

CIADI Todos los países sudamericanos, con la excepción de México y Brasil ratificaron la convención CIADI, reconociendo de esa manera a sus paneles de solución de las controversias. Los Estados que ratificaron el CIADI han suscripto la convención MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) de 1985 que busca reducir los riesgos para quien quiere invertir en los países en desarrollo, favoreciendo el diálogo entre el inversor y el país huésped a través del arreglo de las disputas con negociaciones o arbitrajes.

Ley Modelo Sobre Conciliación Comercial La Comisión de Libre Comercio declaró el 7 de octubre 2003 que exhortaba a las autoridades competentes de sus países para que adopten la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 2002

Algunas ideas Un efecto de los acuerdos bilaterales de inversión, de instituciones como la CIADI, y tratados de libre comercio, ha sido el olvido del espectro de la doctrina Calvo. Se rompió la separación en el derecho internacional entre individuo y Estado para efectos de manejo de conflictos. Nuevos espacios se han creado para dirimir conflictos en determinadas materias, produciendo soberanías nacionales fragmentadas. Se ha convertido un sistema "Estado-Nación" a un sistema regido por muchos actores en el cual cohabitan ordenamientos legales diversos como el derecho civil y el derecho anglosajón. El sistema sobre arbitrajes entre un inversionista extranjero y el Estado anfitrión proporciona más opciones procesales a los inversionistas extranjeros que a los nacionales. Esto no es necesariamente una degradación de la Doctrina Calvo sino una muestra del cambio de mentalidad ante circunstancias impensables. Se sustituye a la intervención diplomática por tribunales arbitrales internacionales.

En Síntesis? El espíritu de la Doctrina Calvo como argumentadora por las soberanías nacionales sigue siendo válido y es reconocido en el Derecho Internacional Sin embargo, el concepto de independencia ha variado completamente. Ante la globalización jurídica las fronteras y jurisdicciones se confunden Las técnicas de injerencia y control de la soberanías de las naciones se han vuelto tan sofisticadas que las soberanías se fueron de vacaciones?

Arbitraje en Latinoamérica Arbitraje Comercial Internacional El cambio en el balance entre America del Norte y America del Sur que observamos en el 2006, continuo en el 2007, con la proporcion de partes de Latinoamerica y el Caribe alcanzando el 56% del total de partes en las Americas. Una vez mas, las partes brasileras y mexicanas fueron las principales usuarias de arbitraje CCI en Latinoamerica.* (*) Reporte Estadistico CCI 2007

Preguntas? Reflexiones?