PONER EN RIESGO LA PATENTE DE TÚ AGENTE ADUANAL

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MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

Transcripción:

UNA MANERA SENCILLA DE EVITAR PONER EN RIESGO LA PATENTE DE TÚ AGENTE ADUANAL Un Agente Aduanal en México es por ley exclusivamente una persona física, pero constituyen sociedades Agencias Aduanales para la facilitación de sus servicios. Ellos vigilan que leyes y regulaciones mexicanas se cumplan por parte de los importadores y exportadores, y están sin lugar a dudas expuestos a perder su patente de un momento a otro en caso de tener errores graves. Alrededor de un 10% de los agentes aduanales en México enfrentan un proceso de revisión de sus patentes, mientras que como sabemos el sector ha estado "cerrado" a la creación de nuevas plazas. De los procesos de cancelación o suspensión de patentes, el 90% se resuelve favorablemente para los agentes aduanales. La cancelación de las patentes puede darse por la omisión del pago de impuestos, falta de permiso de autoridad competente o que algún importador no le encomendó la importación a cierto agente aduanal. Los agentes aduanales pueden ampararse ante estos procesos de cancelación de sus patentes. Sin embargo, una patente es cancelada en cuanto las autoridades lo publican en el Diario Oficial de la Federación. Las patentes aduanales que se otorgan en México son vitalicias y se pueden "ceder" en caso de fallecimiento o de forma voluntaria, sólo por una ocasión. Por varios años la Administración General de Aduanas (AGA) ha mantenido un "candado" en cuanto al otorgamiento de nuevas patentes, ya que se cree que la demanda del sector está cubierta. A continuación enlisto las causales mencionadas en la Ley Aduanera por las cuales estaría en riesgo la patente de un Agente Aduanal: SUSPENSIÓN (Art. 164) Hasta por 90 días en los siguientes casos; Fracc. II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización de su mandante, excepto en caso de corresponsalías entre Agentes Aduanales. Fracc. III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

Fracc. VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en el Art. 165 Fracc. II *. Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias). O por el plazo que resulte de lo siguiente: Fracc. I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal o privado de su libertad corporalmente. La suspensión durará el tiempo que el Agente Aduanal este sujeto al procedimiento o privado de su libertad. Fracc. IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los siguientes casos: Art. 165 Fracc. III. *. Art. 165 Fracc. IV. *. Fracc. V. Asumir los cargos a que se refiere el Art. 159 Fracc. IV. (No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo), salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Fracc. VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que sea notificado el acuerdo respectivo. *Se menciona en el artículo 165. CANCELACIÓN (Art. 165)

Será cancelada la patente, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: Fracc. I. Por contravenir lo dispuesto en el artículo 163, Fracc. II. (Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni disfrutaran de los que la ley confiere). Fracc. II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c) Se trate de mercancía prohibida. No procederá la cancelación a que se refiere cuando la omisión en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a ala autoridad. Fracc. III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. Fracc. IV. Retribuir de cualquier forma, a un Agente Aduanal suspendido o alguna persona moral en que éste relacionado de alguna forma, por la transferencia de clientes que le haga el Agente Aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un Agente Aduanal suspendido o de una persona moral en que éste relacionado de cualquier forma, por realizar trámites de importación y exportación de mercancías propiedad de personas distintas del Agente Aduanal suspendido o de la persona moral aludida. Fracc. V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Fracc. VI. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente. Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias), de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se de alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión exceda de $100,000.000 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. Fracc. VIII. Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores. A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieren corriendo. EXTINCIÓN (Art. 166) El derecho a ejercer la patente se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos del Art. 159 (Para poder ser un Agente Aduanal), por más de 90 días hábiles, sin causa justificada. - Fallecimiento: El mandatario que de aviso a la autoridad dentro de los 5 días siguientes, podrá efectuar los trámites para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a 2 meses. SUSPENSIÓN PROVISIONAL (Art 167) En los casos de las fracciones I, V y VIII del Art. 164 *. Se ordenará la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. El Agente Aduanal podrá, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste,

exhibiendo pruebas; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de 15 días. Tratándose de la causal prevista en el Art. 164 Fracc. I *. Bastará la simple comparecencia física del Agente Aduanal, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de está acta. Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de las relativas a la cancelación de patente, una vez conocidos los hechos por las autoridades, éstas los darán a conocer al Agente Aduanal y le concederán un plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y expresar lo que a su derecho convenga. Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente. Las pruebas deberán desahogarse dentro de 30 días siguientes a su ofrecimiento, podrá ampliarse el plazo según la naturaleza del asunto. La autoridad dará una resolución en máximo 3 meses tratándose de suspensión, y de 4 meses en el de cancelación. Tratándose del procedimiento de: Cancelación, transcurrido el plazo de 4 meses sin respuesta, el interesado podrá considerar que la autoridad puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente y podrá interponer medios de defensa o bien esperar a que la resolución se dicte. Suspensión, transcurridos los 3 meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento. Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a ambos procedimientos, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento. *Se menciona en el artículo 164. Documentos de consulta: Ley Aduanera CNNExpansión/Economía