Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES. Módulo 20: Arrendamientos

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2009 Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES Módulo 20: Arrendamientos

PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO Responda las preguntas a continuación y ponga así a prueba su conocimiento acerca de los requerimientos de contabilización e información financiera de los arrendamientos conforme a la NIIF para las PYMES. Una vez que haya completado la prueba, coteje sus respuestas con las que se detallan debajo de esta prueba. Suponga que todos los importes son reales. Marque la casilla que represente la respuesta más correcta. Pregunta 1 Cuál de los siguientes acuerdos se contabiliza conforme a las exigencias de la Sección 20? (a) Los acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. (b) Los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos. (c) Los acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. (d) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, con cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera o con incumplimientos por una de las contrapartes. Pregunta 2 Una entidad celebró, como arrendatario, un acuerdo de arrendamiento no cancelable por cinco días de un vehículo motorizado que posee una vida económica de cinco años y un valor residual de cero. Los pagos por arrendamiento ascienden a 180 u.m. por día. Al final del plazo del arrendamiento, el arrendatario devuelve el vehículo motorizado al arrendador. El arrendamiento: (a) se contabiliza como un arrendamiento financiero de acuerdo con la Sección 20. (b) se contabiliza como un arrendamiento operativo de acuerdo con la Sección 20. (c) no se contabiliza de acuerdo con la Sección 20. Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-7) 67

Pregunta 3 Una entidad celebró, como arrendatario, un arrendamiento no cancelable por dos años de un vehículo motorizado que posee una vida económica de cinco años y un valor residual de cero. Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento se aproxima al valor razonable del vehículo motorizado. La propiedad del vehículo motorizado pasa al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. El arrendamiento: (a) se contabiliza como un arrendamiento financiero de acuerdo con la Sección 20. (b) se contabiliza como un arrendamiento operativo de acuerdo con la Sección 20. (c) no se contabiliza de acuerdo con la Sección 20. Pregunta 4 Un arrendamiento se puede calificar como: (a) un arrendamiento financiero por parte del arrendador y el arrendatario. (b) un arrendamiento operativo por parte del arrendador y el arrendatario. (c) un arrendamiento financiero por parte del arrendador y un arrendamiento operativo por parte del arrendatario. (d) todos los casos de (a) a (c) anteriores. (e) ninguno de los casos de (a) a (c) anteriores. Pregunta 5 Un arrendamiento transfiere la propiedad del activo arrendado del arrendador al arrendatario al término del plazo, por un pago variable equivalente al valor razonable del activo en ese momento. (a) El arrendatario debe clasificar la operación como un arrendamiento financiero. (b) El arrendatario debe clasificar la operación como un arrendamiento operativo. (c) La clasificación del arrendamiento depende de otros hechos y circunstancias. Pregunta 6 La depreciación de una máquina arrendada: (a) es reconocida por el arrendatario si el arrendador y el arrendatario clasificaron el arrendamiento como un arrendamiento financiero. (b) es reconocida por el arrendador si el arrendador y el arrendatario clasificaron el arrendamiento como un arrendamiento operativo. (c) no es reconocida por ninguna de las partes si el arrendador clasifica el arrendamiento como un arrendamiento financiero y el arrendatario, como un arrendamiento operativo. (d) todas las anteriores. Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-7) 68

Pregunta 7 Un arrendatario pagó 2.000 u.m. a un intermediario para acordar un arrendamiento financiero. El arrendatario debe contabilizar los honorarios del intermediario: (a) reconociéndolos como un gasto en el periodo en que se incurrió en los honorarios (es decir, probablemente al inicio del arrendamiento). (b) incluyéndolos en el costo del activo arrendado. (c) difiriendo el reconocimiento del gasto y reconociendo los honorarios en los resultados de forma lineal durante el plazo del arrendamiento. Pregunta 8 Una entidad celebra, como arrendatario, un arrendamiento por dos años de una máquina que tiene un valor razonable de 16.000 u.m., una vida económica de cuatro años y un valor como chatarra igual a cero. La renta de 8.500 u.m. anuales debe pagarse por anticipado cada año. El arrendatario tiene la opción de adquirir la máquina por 1 u.m. La opción puede ejercerse al final del plazo del arrendamiento, cuando el valor razonable de la máquina (estimado al inicio del arrendamiento) se calcula en 6.000 u.m. Al comienzo del plazo de arrendamiento, el arrendador: (a) dará de baja la máquina y reconocerá un arrendamiento por cobrar de 16.000 u.m. (b) continuará reconociendo el importe en libros de la máquina sujeto al arrendamiento como una partida de propiedades, planta y equipo. Pregunta 9 El 1 de enero de 20X0, una entidad celebró, como arrendatario, un arrendamiento operativo no cancelable por diez años de un edificio. Conforme al acuerdo de arrendamiento, no se debe pagar importe alguno durante los primeros cinco años del arrendamiento. Los pagos por arrendamiento para los años que finalizan el 31 de diciembre de 20X5 a 20X9 ascienden a 5.000 u.m. anuales, pagaderas al final de cada periodo (es decir, el 31 de diciembre de cada año). Al determinar los resultados para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0, el arrendatario reconocerá: (a) 2.500 u.m. de gastos por arrendamiento. (b) cero. (c) 5.000 u.m. Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-7) 69

Pregunta 10 El 1 de enero de 20X1, una entidad celebró un acuerdo para venderle una máquina a un banco y luego arrendársela por un periodo de tres años. En ese momento, los hechos principales sobre la máquina y el arrendamiento eran: Precio de venta = 200.000 u.m. Importe en libros = 70.000 u.m. Valor razonable = 200.000 u.m. Vida económica restante = tres años. Valor residual = cero. Pagos por arrendamiento = 77.606 u.m. por año (pagaderos al final de cada periodo, el 31 de diciembre de cada año). Tasa de interés implícita en el arrendamiento = 8 por ciento anual. Al contabilizar el acuerdo, el vendedor-arrendatario reconocerá lo siguiente en la determinación de sus resultados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 20X1: (a) ingresos por 130.000 u.m. (ganancia por la venta de la máquina) y gastos por 77.606 u.m. (gastos por arrendamiento). (b) gastos por 23.333 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero) (y ningún ingreso). (c) ingresos por 43.333 u.m. (ganancias diferidas y amortizadas por la venta de la máquina) y gastos por 23.333 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero). (d) ingresos por 43.333 u.m. (ganancias diferidas y amortizadas por la venta de la máquina) y gastos por 66.667 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero). Pregunta 11 Los hechos son los mismos que en la pregunta 10. Sin embargo, en esta pregunta, la vida económica restante de la máquina es de 30 años y la cuota por arrendamiento es de 23.000 u.m. por cada año del plazo del arrendamiento, que es de tres años. Al contabilizar el acuerdo, el vendedor-arrendatario reconocerá lo siguiente en la determinación de sus resultados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 20X1: (a) ingresos por 130.000 u.m. (ganancia por la venta de la máquina) y gastos por 23.000 u.m. (gastos por arrendamiento). (b) gastos por 23.333 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero) (y ningún ingreso). (c) ingresos por 43.333 u.m. (ganancias diferidas y amortizadas por la venta de la máquina) y gastos por 2.333 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero). (d) ingresos por 43.333 u.m. (ganancias diferidas y amortizadas por la venta de la máquina) y gastos por 66.667 u.m. (depreciación) y 16.000 u.m. (costo financiero). Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-7) 70