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Transcripción:

Decreto por el que se desincorpora del Régimen del Dominio Público del Estado, el bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco, ubicado en la carretera Federal México-Acapulco, en el Municipio de Temixco, Morelos, con superficie de treinta y un mil quinientos metros cuadrados con clave Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO TIANGUIS DE TEMIXCO, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL MEXICO- ACAPULCO, EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, CON SUPERFICIE DE TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CLAVE CATASTRAL 1500-01-061-040, PARA SER DONADO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-

Consejería Jurídica del. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 16 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado es propietario del bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco ubicado a un costado de la carretera Federal México- Acapulco, en el Municipio de Temixco, Morelos, catastralmente identificado con la cuenta número mil quinientos guión cero uno guión cero sesenta y uno guión cero cuarenta, el cual fue expropiado por causa de utilidad pública a favor de el Gobierno del Estado de Morelos, mediante Decreto expropiatorio publicado en el Tierra y Libertad número tres mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha veintiocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve y su fe de erratas, publicada en el Tierra y libertad número tres mil cuatrocientos treinta y ocho de fecha cinco de julio del mismo año, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Estatal, bajo el Registro ciento quince, fojas ciento cuarenta y nueve diagonal ciento cincuenta y uno, tomo uno romano, volumen uno romano, sección primera, serie A, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número ciento ocho a fojas setenta y uno, del libro veintidós, volumen uno romano sección primera. Que con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, el Congreso del Estado expidió el Decreto número setecientos cuarenta y ocho, publicado en el Tierra y Libertad, número cuatro mil cuatrocientos quince, por el que se autorizó al suscrito, como Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que previa desincorporación del régimen de dominio público al que pertenece otorgue en donación, a favor del Municipio de Temixco, Morelos, el bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco, ubicado en carretera federal México- Acapulco, en el Municipio de Temixco, Morelos, con clave catastral 1500-01-061-040. 2 de 5

Consejería Jurídica del. El artículo primero del Decreto antes mencionado, establece que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que previa desincorporación del régimen de dominio público del estado al que pertenece otorgue en donación a favor del Municipio de Temixco, Morelos el bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco, ubicado en carretera federal México-Acapulco, en el Municipio de Temixco, Morelos, con clave catastral 1500-01-061-040. Toda vez que el artículo 16 fracción III de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, dispone que el Gobernador del Estado tiene la facultad de desincorporar del dominio público mediante decreto, un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público, en los casos que la Ley lo permita, y en este mismo sentido el Decreto de referencia dispone que la autorización y la transmisión se hará previa desincorporación; se hace necesario proceder a dicho trámite. Que mediante oficio OM/119/2006, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil seis, el Oficial Mayor emitió opinión favorable de la donación del inmueble en cita, en congruencia con lo autorizado por el H. Congreso del Estado mediante decreto número setecientos cuarenta y ocho, publicado en el Tierra y Libertad número cuatro mil cuatrocientos quince, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. Que mediante oficio PF/0484-A/2005, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil cinco, remitido por la Procuradora Fiscal dependiente de Secretaría de Finanzas y Planeación, emitió opinión favorable para que se lleve a cabo la donación del inmueble antes mencionado. En virtud de lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se desincorpora del régimen de dominio público del Gobierno del Estado de Morelos, el bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco, ubicado en carretera federal México-Acapulco, en el Municipio de Temixco, Morelos, con superficie de treinta y un mil quinientos metros cuadrados y clave catastral 1500-01-061-040, cuyas medidas y colindancias son AL NORTE en trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros con 3 de 5

Consejería Jurídica del. propiedad particular; AL SUR en doscientos treinta y seis metros con cuarenta centímetros, y ciento ochenta y seis metros con cinco centímetros con fraccionamiento Apatlaco; AL ORIENTE en ochenta metros con quince centímetros con propiedad particular, y AL PONIENTE en setenta metros con la carretera federal México-Acapulco; con la finalidad de otorgarlo en donación al Municipio de Temixco, Morelos, en cumplimiento al Decreto número setecientos cuarenta y ocho, publicado en Tierra y Libertad número cuatro mil cuatrocientos quince, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- En cumplimiento al artículo 80 fracción VI de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, inscríbase este Decreto por conducto de la Oficialía Mayor, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tierra y Libertad. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil seis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L. EN C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ING. ARMANDO NAVA MERCADO EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA 4 de 5

Consejería Jurídica del. LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI EL OFICIAL MAYOR C.P. EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE RÚBRICAS. 5 de 5