CÓMO SE INSCRIBE UNA SEGREGACION? Diferencia con división material mantenimiento de la matriz- Cabida suficiente en la matriz para verificar la segregación. Licencia de parcelación o declaración de su innecesariedad. Superar unidad mínima de cultivo art. 23 Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 13 de Julio de 1.995. Operaciones a practicar finca nueva, procedencia, nota de referencia-. CÓMO SE INSCRIBE UNA DIVISION DE FINCAS? Diferencia con segregación desaparición de la matriz-. Cabida suficiente en la matriz para verificar la segregación. Licencia de parcelación o declaración de su innecesariedad. Superar unidad mínima de cultivo art. 23 Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 13 de Julio de 1.995. Operaciones a practicar finca nueva, procedencia, nota de referencia-. CÓMO SE INSCRIBE UNA AGRUPACION DE FINCAS? Diferencia con la agregación desaparición de las fincas agrupadas-. Colindancia o unidad orgánica de explotación. Misma titularidad o constitución de sistema de condominio en la resultante. Operaciones a practicar finca nueva, procedencia, si no hay colindancia descripción íntegra de linderos de porciones agrupadas, nota de referencia- CÓMO SE INSCRIBE UNA AGREGACION DE FINCAS? a. Diferencia con agrupación mantenimiento de la finca receptora-. Necesidad de que la finca agregada represente la quinta parte o menos de la finca receptora.
CÓMO SE INSCRIBE UNA DECLARACION DE OBRA NUEVA? 1- Requisitos obra nueva en construcción: i. Escritura pública, expediente de dominio, resolución judicial, certificación administrativa. En todo caso expresarán número de plantas, superficie de la parcela ocupada, metros cuadraos edificados, número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, si en el proyecto aprobado así se especifica. ii. Declaración efectuada por todos los titulares de la finca. iii. Licencia municipal de obras. Especialidad por acto presunto. iv. Certificado de técnico competente con firma legitimada notarialmente acreditativo de que la obra nueva declarada se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. v. Concluida la obra, acta de finalización de obra con certificado técnico competente fecha y adecuación a la licencia-, constitución seguro decenal. El acta podrá ser promovida por el 51% de los copropietarios, el presidente de la comunidad o cualquiera de los cónyuges si el inmueble estuviese atribuido a una sociedad conyugal. 2- Requisitos obra nueva concluida: i. Requisitos anteriores. ii. Certificado de técnico competente con firma legitimada notarialmente acreditativo de que la obra nueva declarada se terminó en fecha determinada y se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia, constitución seguro decenal. 3- Supuestos obra antigua ha transcurrido el plazo para atacar cualquier ilegalidad-: i. Obras existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 8/1990 de 25 de Julio: Con escritura anterior: Sin requisito de ningún otro documento. Con escritura posterior: Certificado municipal que acredite que no procede dictar medidas de restablecimiento de legalidad urbanística. La antigüedad puede hacerse constar por otros medios pero en este caso es necesaria notificación al Ayuntamiento.. ii. Obras posteriores a la Ley 8/1990 pero con antigüedad superior a 4 años. Se podrán inscribir si se prueba la antigüedad con certificación de Catastro o Ayuntamiento, certificación técnica o acta notarial de terminación de obra siempre que su descripción sea coincidente con el título y en el Registro no conste iniciación de expediente de disciplina urbanística. 4- Seguro de la edificación: i. Se aplica a obras para cuya construcción se haya solicitado licencia a partir del 6 de mayo de 2.000 y se exige al tiempo de la inscripción de la finalización de obra. ii. Se aplica a todas las edificaciones excepto a aquellas de poca entidad y con la excepción también de la autopromoción individual para uso propio, si bien al producirse la transmisión inter vivos antes de 10 años debe acreditarse su constitución
iii. iv. salvo exoneración expresa del adquirente. Tres clases de seguros: 1- anual cubre vicios de terminación- 2- trienal cubre defectos de elementos constructivos e instalaciones-. 3- Decenal -cubre vicios en la estructura que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio-. Acreditación mediante presentación de la propia póliza acompañada de certificado expedido por la aseguradora con fecha de entrada en vigor, o en su defecto certificado de la propia aseguradora acreditativo de su constitución y vigencia. CÓMO SE INSCRIBE LA CONSTITUCION DE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL? a) Se define como aquel régimen de propiedad que se caracteriza por la existencia de una propiedad exclusiva y separada para cada uno de los elementos de un edificio junto a una propiedad conjunta e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble. b) Se constituye en escritura pública, sentencia judicial o certificación administrativa en folio donde esté inscrito edificio y folio separado para cada elemento susceptible de aprovechamiento independiente. c) Además de las circunstancias generales las siguientes especiales: 1- Descripción de inmueble en su conjunto en folio de finca matriz. 2- Descripción de elementos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente en folios separados asignándoles número correlativo en letra y cuota reparticipación en el valor total del inmueble. 3- Inscripción de reglas reguladoras de la propiedad horizontal en folio de finca matriz. d) La separación de elementos individuales podrá hacerse al tiempo de la constitución de la propiedad horizontal o en el momento de su transmisión. CÓMO SE INSCRIBEN LAS PLAZAS DE GARAJE Y LOS TRASTEROS? a) Considerar unitariamente todo el local garaje abriendo un solo folio independiente. b) Dividirlo en plazas de garaje a cada una de las cuales se les abrirá un folio registral independiente. c) Transmisión de la unidad del local por cuotas indivisas sin atribución de plaza determinada- que para evitar complejidad del historial registral del total garaje, se podrán practicar en folio independiente conservando el número de finca del total garaje y un segundo número correlativo para cada cuota. d) Configurar las plazas de garaje como elementos anejos a los pisos o locales del mismo edificio, con lo cual se inscribirán en el mismo folio abierto al elemento del que son anejos sin abrir folio independiente. e) Configurar el garaje como elemento común sin dividir en plazas determinadas, por lo que se describirá como cualquier otro elemento común
en el folio donde se constituya la propiedad horizontal. f) Ceder el uso del garaje a tercero sin que deje de ser elemento común con la finalidad de obtener beneficio para la comunidad, igualmente figurará en el folio donde se constituya la propiedad horizontal. g) Configurar el local como una comunidad en régimen de proindiviso, pero con atribución a cada condómino del aprovechamiento de un espacio determinado. Regulado art. 68 RH y 53 NN.CC., que establecen que en este caso deberá recogerse necesariamente en la escritura la descripción pormenorizada de la plaza incluyendo número de orden, linderos, dimensiones perimetrales, superficie útil y descripción de elementos comunes. En este caso cada cuota da lugar a la apertura de folio independiente, que llevará número del total garaje y un segundo número correlativo de cada separación, con nota al margen de la última inscripción de dominio en el total garaje. CÓMO SE DILIGENCIAN LOS LIBROS DE ACTAS DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE EDIFICIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL? 1- Art. 415 RH. Los libros de actas de las juntas de comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán diligenciarse antes de su utilización, no pudiendo diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. Los libros que podrán ser de hojas móviles estarán numerados con caracteres indelebles. 2- Régimen especial en caso de pérdida o robo del libro anterior y de subcomunidades en conflicto con comunidad general. 3- Instancia solicitando la diligencia que deberá contener: h) Identidad del solicitante y mandato del presidente de la comunidad. i) Identificación de la comunidad y datos registrales. j) Fechas de apertura y cierre del último libro de actas o manifestación de ser el primero. 4- La diligencia será extendida en la primera hoja y comprenderá: a) fecha. b) datos de identificación de la comunidad con datos registrales. c) Número de libro. d) Número de hojas y expresión de que todas se encuentran selladas. e) En caso de extravío del libro anterior, expresión de esta circunstancia. f) Plazo para su extensión 5 días, 15 justa causa, recurrible denegación en plazo de 15 días ante DGRN. 5- Nota al margen de la inscripción de propiedad horizontal del edificio, indicativa del número de orden del libro, hojas y en su caso expresión de que se expide en sustitución de otro extraviado. De no estar inscrita la comunidad se consignarán estos datos en libro fichero. 6- Nota de despacho al pié de la instancia y en libro Diario. 7- Si transcurren mas de 6 meses desde presentación del libro sin ser retirado, se destruye, se hará constar en folio del edificio, al pié de la instancia y del asiento del diario.
CÓMO SE INSCRIBE UN DERECHO DE SUPERFICIE? b. Derecho que tiene una persona a construir sobre el suelo perteneciente a otra, haciendo suyo el resultado de la obra. Inscripción necesaria para su eficacia. c. Requisitos generales del art. 9 LH y 51 RH y además los siguientes especiales: 1- Plazo de duración que no podrá exceder de 99 años, transcurrido el cual el dueño del suelo adquiere el vuelo salvo pacto en contrario. 2- Determinación del canon a satisfacer por el superficie pudiéndose estipular la reversión del todo o parte de lo edificado a favor del dueño del suelo al expirar el contrato. 3- Plazo para realizar la edificación no superior a cinco años. 4- Características generales, destino y presupuesto de la construcción. 5- Pactos relativos a realización de actos de disposición por el superficiario. 6- Garantías de trascendencia real para asegurar el cumplimiento de lo pactado. CÓMO SE INSCRIBE EL DERECHO A CONSTRUIR SOBRE O BAJO SUELO AJENO? a. Se denomina derecho real de vuelo cuando el propietario de un edificio antes de enajenar todo o parte del mismo se reserva para elevar una o mas plantas o construir bajo suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes. b. Cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en elementos, gastos comunes o normas para su determinación. c. Determinación concreta del número de plantas a construir. d. Plazo máximo para el ejercicio del derecho. e. Normas del régimen de comunidad, si se establecieren, para el caso de hacer la construcción.