PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial.
Peritaje Contable: Es la especialidad del contador público por la cual emiten informe técnico sobre situaciones de controversia contable, financiera o tributaria, pudiendo actuar por designación del Juez o Fiscal o también a pedido de una de las partes del proceso
Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad
El Perito: Código Procesal Civil Código de Procedimientos Penales Código Procesal Penal
Delitos en los cuales se requieren Pericias Contables Delitos contra el Patrimonio Fraude en la Administración de Personas Jurídicas Delitos contra la confianza y buena fé en los negocios Venta ilegal de mercaderías Delitos contra el orden financiero y monetario
Delitos Tributarios Delito Contable Tributario (Art. 5 de DL 813) Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años el que estando obligado por las normas tributarias, llevar libros y registros contables: a. Incumple totalmente dicha obligación b. No hubiera anotado actos, operaciones ingresos en los libros y registros contables c. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en libros y registros contables. d. Destruya u oculta total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Delitos contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios Delitos cometidos por Peritos y Contadores particulares : Artículo 386 del Código Penal Las disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a los peritos, árbitros y contadores particulares respecto de los bienes cuya tasación, adjudicación o partición Intervienen.
Artículo 384 del Código Penal El funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Artículo 385 del Código Penal El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio comunitario o de 20 a 40 jornadas.
Delito contra la Función Jurisdiccional: Artículo 409 del CP Falsedad en juicio El Testigo, perito, traductor o interprete que en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. Artículo 412 del Código Penal: Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial El que legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o informe falsos, niega o calla la verdad en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años.
Delito de Lavado de Activos Este delito lesiona varios bienes jurídicos entre ellos la eficacia de la administración de justicia, la trasparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica, entre otros. En el Perú para combatir esta actividad delictiva se dio la Ley 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos, modificada por DL 986.
Artículo 1. Actos de Conversión y Transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa.
Artículo 2. Actos de Ocultamiento y Tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, reciben, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantienen en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa.
Artículo 3. Formas Agravadas La pena será privada de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días de multa, cuando: El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero bancario o bursátil. El agente cometa el delito en calidad integrante de una organización criminal.
La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural previsto en los artículos 228 y 230 del Código Penal.
Artículo 4. Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación no mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 6. Disposición Común El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; terrorismo; delitos contra la administración pública; secuestro; extorsión; proxenetismo; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes; defraudación tributaria; contra el patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal.
En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. También podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de activos, quien realizó las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.