Impuesto Renta Peculiaridades Navarra

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Impuesto Renta 2012 Peculiaridades Navarra Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta correspondientes al ejercicio de 2012. Si deseas más información llama al 901 111 113 página 1

CUENTAS PERSONALES (VISTA Y AHORRO) E IMPOSICIONES Los intereses abonados constituyen rendimientos netos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 21% hasta 6.000 euros, 25% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 27% desde 24.000,01 euros en adelante. Como ya no existe la reducción del 40% para el caso de que tales intereses -no la cuenta o imposición- tengan un plazo de generación superior a 2 años, se ha previsto un mecanismo de compensación fiscal aplicable a los depósitos contratados antes de 20 de enero de 2006 y consistente en una deducción adicional en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimientos, una vez reducidos, en la base liquidable general. A efectos de la posible aplicación de la citada compensación, en la información que le remite el Banco para su declaración de la renta le desglosamos, del total de intereses abonados, los importes correspondientes a los generados en más de 2 años. CUENTA VIVIENDA Será deducible de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Recuerde que algunas CCAA han modificado el tramo autonómico, con lo que en ellas el porcentaje global de deducción puede ser distinto del 15%. - El transcurso de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya dispuesto de la misma para el fin previsto. - Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a deducir por este concepto. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.040 anuales por declaración de renta. Además es necesario que se trate de renta ahorrada en el ejercicio. Hay que tener muy en cuenta que la deducción se pierde por: - Cualquier disposición de las cantidades depositadas para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, aunque se repongan posteriormente. Cuando se pierda el derecho a la deducción el contribuyente deberá sumar a la cuota de su IRPF las cantidades deducidas más los intereses moratorios correspondientes. IMPORtaNTE: El último año en el que las aportaciones a la cuenta vivienda dan derecho a esta deducción es el 2012. En caso de haber depositado cantidades en la cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 puede optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utiliza dicha opción y se aplica la deducción, debe tener en cuenta que si posteriormente incumple alguno de los requisitos, deberá regularizar por el procedimiento ordinario con intereses de demora. página 2

CREDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CREDITO Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual, es deducible de la cuota del Impuesto, con carácter general, el 15% (tramo estatal + autonómico) del capital amortizado y de los intereses y demás gastos de financiación satisfechos en el ejercicio. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.040 anuales por declaración de renta. Además, ha de tratarse de renta ahorrada en el ejercicio. Es importante señalar que algunas CCAA han modificado el tramo autonómico del porcentaje de deducción, con lo que en ellas el porcentaje total de deducción es distinto del 15%. INFORMACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE PRÉSTAMOS Únicamente en el supuesto de que el préstamo al que se refiere la cobertura esté destinado a la adquisición de vivienda habitual, el abono percibido por la aplicación de dicha cobertura constituye renta exenta del IPRF. Ahora bien, a efectos de determinar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, dicho importe se minorará de los intereses satisfechos por el mencionado préstamo. NOVEDAD: A partir de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006 que resultaron perjudicados por la desaparición de los porcentajes incrementados del 20% y 25%. En caso de vivienda distinta de la habitual, los intereses y demás gastos de financiación son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario únicamente si el inmueble está arrendado. Dicha deducción, junto con los gastos de conservación y reparación, no podrá exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Si el abono percibido fuese por cancelación de la cobertura, en principio habría una ganancia patrimonial tributable en el IRPF, si bien lógicamente su importe no minoraría los intereses del préstamo a efectos del cálculo de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Por su parte, si resultase algún cargo por aplicación o por cancelación de la cobertura, éste deberá ser tenido en cuenta para incluirlo en la base de deducción por inversión en vivienda habitual. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DE VALORES E INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE VALORES DIVIDENDOS E INTERESES El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 21% hasta 6.000 euros, 25% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 27% desde 24.000,01 euros en adelante. En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500 euros. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva. RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo (obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras) los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación. Gastos deducibles del rendimiento: Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. Impuesto satisfecho en el extranjero: En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. página 3

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DE VALORES E INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE VALORES RENDIMIENTOS POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo) los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. TRANSMISIÓN DE ACCIONES Téngase en cuenta que si durante el ejercicio ha efectuado alguna transmisión de acciones se le pueden producir, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales. Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en Bolsa. Nos permitimos recordarle estos criterios en el caso de acciones cotizadas. Así, en el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio pactado cuando sea superior) y su valor de adquisición. Para determinar el valor de adquisición se deducirá el importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción. Debe tener en cuenta que si es accionista de una sociedad cotizada que ha realizado una ampliación de capital, en el caso de venta de sus derechos de suscripción el importe de esa venta -siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones- no hay que declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las acciones a efectos de futuras transmisiones de las mismas. En el caso de ser superior, el exceso es ganancia patrimonial en el ejercicio en que se ha producido la venta de los derechos. Como ya no existe la reducción del 40% para el caso de rendimientos generados en más de 2 años, se ha previsto un mecanismo de compensación fiscal consistente en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimientos, una vez reducidos, en la base liquidable general. Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Para las acciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 25% (14,28% en caso de IIC) por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro (la ganancia tributa a los tipos de gravamen del ahorro: 21% hasta 6.000 euros, 25% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 27% desde 24.000,01 euros en adelante). página 4

FONDOS DE INVERSION El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición. Téngase en cuenta que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Para las participaciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31.12.2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31.12.2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las participaciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro (la ganancia tributa a los tipos de gravamen del ahorro: 21% hasta 6.000 euros, 25% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 27% desde 24.000,01 euros en adelante). SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES En el ejercicio en que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). Para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 20.01.2006 goza de la reducción ganada por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos. Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 21% hasta 6.000 euros, 25% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 27% desde 24.000,01 euros en adelante. Como ya no existen las reducciones del 40% y 75% para el caso de rendimientos generados en más de 2 ó 5 años, respectivamente, se ha previsto un mecanismo de compensación fiscal consistente en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimientos, una vez reducidos, en la base liquidable general. A efectos de la posible aplicación de la citada compensación, le remitimos una información adicional en la que figura ya calculada la reducción aplicable a dichos efectos. Por otra parte, si el seguro es de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes en función de la edad del asegurado en la fecha de contratación del seguro: Menos de 40 años40% Entre 40 y 49 años35% Entre 50 y 59 años28% Entre 60 y 65 años24% Entre 66 y 69 años20% Más de 70 años 8% En la información suministrada ya se le facilita el rendimiento del capital mobiliario resultante de aplicar a la anualidad percibida los porcentajes citados. página 5

PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES Aportaciones Son deducibles de la parte general de la Base Imponible, con el límite individual por partícipe de la menor de las siguientes cantidades: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% en el caso de mayores de 50 años) 10.000 euros (12.500 en el caso de mayores de 50 años) Se incluyen en los límites anteriores las aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social: Planes de empleo (incluidas las contribuciones realizadas por el promotor, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia. Prestaciones Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a todos los efectos (retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo), integrándose como tales en la parte general de la Base Imponible. Para las contingencias acaecidas a partir de 01.01.2007, cuando la prestación se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, sólo la parte de dicha prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 se integrará en la base imponible general con la previa reducción del 40% (o del 50% en caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65% y la prestación la Las aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de la Base Imponible General, o porque excedan del límite porcentual (30% ó 50%) se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando esos mismos límite., si bien así lo debe solicitar en su declaración de renta. Recuerde que si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene en cuantía inferior a 8.000, puede deducir las aportaciones al plan de su cónyuge, con el límite de 2.000 anuales. Asimismo nos permitimos recordarle que existen especialidades en caso de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tanto respecto de las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad como por las efectuadas por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. percibe la propia persona con discapacidad). La parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas a partir de 01.01.2007 no gozará de reducción alguna. Si la prestación se percibe en forma de renta la integración en la parte general de la base imponible se efectuará sin reducción alguna (excepto en el caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65%, que gozarán de una reducción en el IRPF hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM, siempre que las prestaciones las perciba la propia persona con discapacidad). Del mismo modo, si la prestación se percibe en forma de pagos sin periodicidad regular, la integración en la base imponible general se efectuará sin reducción alguna. página 6

Peculiaridades del Régimen Tributario Foral de Navarra Algunas de estas particularidades en materia de IRPF, respecto del régimen fiscal de Territorio Común, que merecen una mención especial son: La Base Imponible Especial del Ahorro tributa a los tipos de la siguiente escala: 20% hasta 6.000 euros, 24% desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros y 26% desde 24.000,01 euros en adelante. Para los rendimientos de las cuentas e imposiciones y de activos financieros generados en más de dos años tampoco existe la reducción del 40%, si bien en la Ley Foral no está previsto ningún mecanismo de compensación fiscal. En las cuentas ahorro vivienda el plazo cuyo transcurso determina la pérdida de la deducción es de diez años contados desde la finalización del periodo impositivo en que fue abierta la cuenta. La base máxima de deducción es de 9.015 euros anuales. Por otra parte, se considera que no se ha incumplido el requisito de destino de las cantidades depositadas a la primera adquisición de vivienda habitual en los casos en que se produzca la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales y el vendedor o promotor haya devuelto al contribuyente las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior. En los créditos y préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual, señalamos las siguientes diferencias a tener en cuenta: - El porcentaje de deducción es del 15% con carácter general. No obstante, en el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos ó más hijos, el porcentaje es del 18% y del 30% en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas familia numerosa. - En caso de adquisición de viviendas calificadas como de precio libre limitado, de protección oficial o de precio tasado, los porcentajes de deducción anteriormente señalados han pasado a ser el 20%, el 23% y el 35%, respectivamente. - La base máxima de deducción es de 9.015 euros anuales En el caso de unidades familiares que opten por la tributación conjunta la base máxima de deducción anual es de 21.035 euros. - El importe total de la base de la deducción por toda la vida del contribuyente (incluida la cuenta ahorro vivienda) no puede superar los 90.150 euros ó los 210.350 euros en caso de unidades familiares que opten por la tributación conjunta. - Cuando la vivienda habitual hubiese sido adquirida antes de 01.01.1999, para la aplicación de los límites señalados en el apartado anterior no se computarán las bases de las deducciones practicadas con anterioridad a dicha fecha. En los instrumentos de cobertura de préstamo, aunque éste se hubiese destinado a la adquisición de vivienda habitual, el abono percibido por la aplicación de la cobertura no goza de exención. Lógicamente, su importe no minorará los intereses a efectos de calcular la base deducción por inversión en vivienda habitual. En dividendos e intereses de Valores, son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, con el límite del 3 por 100 de los ingresos íntegros, que no hayan resultado exentos, procedentes de dichos valores. Respecto de los incrementos o disminuciones de patrimonio en caso de reembolso de participaciones de Fondos de Inversión y de transmisión de acciones, recordemos las siguientes diferencias a tener en cuenta: - Están exentos del impuesto los incrementos patrimoniales en los que concurran simultáneamente las dos características siguientes: 1. El importe global de las enajenaciones en el año natural no exceda de 3.000 euros. 2. La ganancia patrimonial no exceda del 50% del importe global enajenado. En caso de que no sea así, únicamente se tributaría por el exceso. - Para las participaciones o acciones adquiridas antes de 31.12.1994, las reducciones ganadas a dicha fecha se aplicarán sobre el incremento patrimonial calculado teniendo el cuenta el valor liquidativo a 31.12.2006 o la cotización media del último trimestre de 2006. En los seguros de vida individuales cabe señalar las siguientes diferencias: - En caso de prestaciones en forma de capital, para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, las reducciones ganadas a dicha fecha por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos, operarán sobre el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 31.12.2006. - Si el seguro es de rentas vitalicias, para la aplicación de los porcentajes sobre la anualidad habrá que estar a la edad del asegurado en cada ejercicio fiscal. página 7

En materia de aportaciones a Planes de Pensiones conviene recordar las siguientes diferencias: - Para los partícipes de edad igual o inferior a 50 años, el límite fijo de deducción de la parte general de la Base Imponible es de 8.000 euros anuales. - La reducción adicional en la base imponible, de hasta 2.000 euros anuales, por aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, de los que sea partícipe su cónyuge, requiere que éste no trabaje o que obtenga rendimientos netos de trabajo y/o actividades empresariales y profesionales inferiores a 8.500 euros. Por último, en cuanto a las prestaciones de planes de pensiones, las percibidas en forma de capital siguen gozando en su totalidad de la reducción del 40%, independientemente de cuando haya acaecido la contingencia. Además, en caso de prestación por invalidez el porcentaje de reducción es del 50% (se aplicará aunque no hayan transcurrido dos años desde la primera aportación). Elevándose al 60% dicho porcentaje, en el caso de planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía, para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con minusvalía, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. página 8