Programa Acción Legal Comunitaria Claves para realizar el tramite de regularización dominial en el Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires (según la ley 24.374) Serie Acceso a la Vivienda en el Gran Buenos Aires
CLAVES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL EN EL MUNICIPIO DE MORENO PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SEGÚN LA LEY 24.374) La Ley 24.374 1 sancionada en el año 1994, que fue modificada en abril de 2009 2, establece un procedimiento de regularización dominial a favor de las personas ocupantes de viviendas que puedan acreditar una posesión pública, pacífica y continua de inmuebles urbanos que tengan como destino principal ser la casa habitación, única y permanente, de la familia. En efecto, con la finalidad de brindar claridad respecto del contenido y alcance de la mencionada ley, a continuación se detalla la información sobre los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para lograr la regularización dominial de un inmueble. 1 La Ley 24.374 es más conocida como Ley Pierri. Resultó sancionada el 7 de septiembre de 1994 y fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 1994. 2 La reforma de la Ley 24.374 fue sancionada el 11 de marzo de 2009, y fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2009. 1
Qué supuestos quedan contemplados bajo la Ley Pierri? Pueden iniciar el procedimiento de regularización todas las personas ocupantes de una vivienda que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, sobre inmuebles edificados en zonas urbanas, que tengan como destino principal constituir la casa habitación única de la familia. Quiénes pueden solicitar el beneficio? Los ocupantes originarios del inmueble. El viudo/a o los sucesores del ocupante original que hayan continuado con la posesión. Las personas que, sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, hayan recibido trato familiar por un lapso no menor a dos años (anteriores a la fecha establecida en el punto anterior), y que hayan continuado con la ocupación del inmueble. Quiénes quedan excluidos de este régimen? Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda. Qué documentación se debe presentar para solicitar la regularización? La solicitud de acogimiento al régimen que incluya: los datos personales del solicitante, las características (ubicación, medidas y superficie del inmueble), los datos domiciliares y catastrales y toda documentación o título que el solicitante tenga en su poder. Una declaración jurada en la que se manifieste su carácter de poseedor del inmueble, el origen y fecha de inicio de la posesión. 2
Además, se debe presentar: Boleto de Compraventa, Cesión de Derecho, Recibo de Compra del Lote, Cesión de Derecho Posesorios y cualquier otra documentación probatoria que acredite la ocupación antes del 31/12/2005. DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar. Constancia de CUIT, CUIL de los beneficiarios. Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio. En caso de ser viudo/a, el certificado de defunción del cónyuge. Recibos de tasa municipal e impuesto territorial provincial. Recibos de Servicios domiciliarios: agua, electricidad, video cable, gas o teléfono. Plano de cualquier tipo, si existiese. Toda otra documentación probatoria en la que figure el domicilio del bien a escriturar como boletines escolares de los hijos o propios, facturas de compra de materiales, certificados médicos, certificados médicos o de trabajo, recibo de sueldos, entre otros. Dónde se realiza el trámite en el Municipio de Moreno? En Moreno, el trámite se realiza ante el IDUAR (Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional), que es un organismo descentralizado de la Municipalidad de Moreno, y se encuentra ubicado en la calle Libertador 750 (Hospital Viejo de Moreno). Los días de atención son: Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 horas. 3
Una vez iniciado el expediente ante el IDUAR cómo continúa el trámite? Una vez presentada la documentación, el IDUAR puede hacer ciertas verificaciones formales. En efecto, es posible que se desestimen las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos por la normativa. La solicitud también se rechazará, si se comprueba el falseamiento en la presentación o en la declaración jurada. Si la solicitud es procedente, se remiten los antecedentes a la Escribanía de Gobierno (o a la escribanía habilitada específicamente para el Municipio de Moreno), que solicitará los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble. Si no se cuentan con esos antecedentes, se confeccionarán los planes y se dispondrá su inscripción. Desde la escribanía se citará al titular del dominio (al último domicilio conocido) y se publicarán Edictos, durante tres días, en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. La finalidad de estas publicaciones radica en que el titular, o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, presente su oposición en un plazo de 30 días. Vencido el plazo sin oposiciones, la escribanía que interviene debe labrar una escritura especificando todo lo actuado (que será firmada por el solicitante y por el IDUAR) que se inscribirá en un registro y se dejará constancia que el trámite se hizo de acuerdo al régimen de la Ley Pierri. Si hay oposiciones, por parte del titular del terreno o de terceros, a partir de las cuales se reclaman derechos sobre el terreno, el trámite se interrumpe. Sin embargo, si la oposición del titular o de los terceros se basa en un reclamo por saldo de precio, en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones que se prevén en la Ley Pierri, es posible subsanar estas circunstancias para continuar con el procedimiento. Si el titular del dominio se presenta y da su consentimiento para la transmisión a favor del peticionante, la escrituración se realizará de acuerdo a las normas de derecho común. 4
Cómo es la inscripción dominial que se efectúa en el marco de la Ley Pierri? La inscripción dominial que se efectúa en el marco de la Ley Pierri se convierte en dominio perfecto una vez transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares o los terceros que se consideren con derecho sobre los inmuebles pueden ejercer las acciones que correspondan, hasta que se cumpla con el plazo aludido. Qué costo tiene el trámite? El trámite es gratuito, aunque resulta necesario realizar un depósito del 1% de la valuación fiscal del inmueble que se intenta regularizar, que surge del relevamiento técnico que se lleva adelante por parte de la escribanía que interviene. No obstante, es posible pagar el importe del 1% del valor del inmueble en cuotas, pero sólo a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 5