- La educación y divulgación de un consumo adecuado de productos y servicios;

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO SINHUÉ RODRÍGUEZ VALLEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica la fracción VI y se adiciona un último párrafo, ambos del artículo 66, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos I. Razones de la iniciativa La presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor toma en cuenta que es una realidad cotidiana en nuestra sociedad que algunos consumidores que no fueron ampliamente informados sobre las consecuencias de sus compras y de un eventual atraso en los pagos. En mis reuniones con los ciudadanos recibo constantemente una queja y una solicitud de hacer algo en su favor respecto a la proliferación de establecimientos comerciales que ofrecen a la venta sus productos bajo un esquema de pago a plazos, con la entrega de un reducido enganche o con pagos periódicos que aparentemente no resultan demasiado gravosos al consumidor, los famosos pagos chiquitos. La ciudadanía se duele que estos establecimientos no les informan correctamente todas las implicaciones del contrato. Les dan a firmar documentos que algunas veces no comprenden, en ocasiones por no contar con educación básica, y otras veces porque los documentos señalan tasas de intereses o comisiones que ellos ignoran. Así mismo, se les informan los intereses o las cargas que deben pagar si cumplen correctamente, pero se les explican las consecuencias de un eventual retraso; si por alguna circunstancia se atrasan un poco en los pagos no entienden completamente por qué pagan intereses o comisiones tan elevadas que ellos desconocían. Así pues, podemos separar entre aquellas personas que cumplen estrictamente los términos de los contratos y aún así al final descubren que pagaron mucho más dinero por el producto de lo que ellos pensaron; aquellos consumidores que por algún motivo se ven en dificultades para cubrir alguno o algunos pagos y que descubren que los intereses, intereses moratorios, comisiones o cualesquiera otros cargos que tienen que pagar resultan ruinosos a su economía, y; aquellos consumidores que desean un bien, pero no cuentan con los conocimientos básicos algunas veces no saben leer ni escribir- para comprender los alcances de los contratos o créditos que firman. II. Principios que se buscan salvaguardar Las ventas a plazos son una tradición en nuestro país, nadie desconoce el esquema de aboneros bajo el que han funcionado mueblerías y otros establecimientos comerciales durante décadas. Este esquema de ventas consistente en comprar en abonos algunos artículos está claramente extendido y seguramente seguirá existiendo en nuestro país por tiempo indefinido. Se trata de una realidad en la que debemos vigilar que no existan excesos por parte de los oferentes de bienes y servicios. Los principios básicos que inspiran la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentran enumerados en el artículo primero de la misma y encontramos relevante para esta iniciativa las contenidas en las fracciones II, III y VII, que versan sobre: - La educación y divulgación de un consumo adecuado de productos y servicios; - La información adecuada para correcta toma de decisiones del consumidor, así como;

- La protección contra publicidad engañosa o prácticas abusivas o impuestas en el abastecimientos de productos y servicios. Tomando en cuenta la realidad mexicana y los principios que se buscan proteger en la Ley Federal de Protección al Consumidor, es que se elabora una iniciativa en la que se vigilen los siguientes elementos: - Reconocer que los contratos son acuerdos de voluntades para crear derechos y obligaciones, y por lo tanto debe existir toda la claridad posible al consumidor para tomar decisiones razonadas; - Reconocer que la sociedad mexicana tiene un nivel medio de educación que algunas veces no le permite comprender con exactitud algunos conceptos relacionados con créditos, tasas de interés, comisiones, entre otros que son comunes en operaciones a crédito. Sin embargo, sí es más fácil comprender dichos conceptos si se expresan en cantidades líquidas. Es decir, quizás no comprendamos las implicaciones de obligarnos a tal o cual tasa de interés, pero entendemos mejor si dicha obligación se nos da a conocer en las cantidades exactas que deberemos pagar; - Conceder un plazo razonable para que una persona que va a adquirir un crédito analice los elementos del mismo y pueda tomar una decisión informada, incluso consultar con otras personas que le puedan explicar y que dicha decisión comprenda las consecuencias de no ser puntual en sus pagos. - Reconocer también que algunas personas, que no cuentan con educación primaria y algunas veces no saben leer ni escribir, están en imposibilidad de comprender con claridad el contenido de un contrato escrito, con lo cual es indispensable que para formar su consentimiento se les informe de manera verbal aquello a lo que se disponen a obligarse. - Finalmente, es relevante que la consecuencia de no otorgar la información que aquí se señale sea la posibilidad de que el consumidor recupere lo que ha pagado entregando el bien adquirido. III. Comparación de textos Texto actual Capítulo VII De las operaciones a crédito

incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes; Texto que se propone Capítulo VII De las operaciones a crédito incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes y la suma de todos. Dicha información deberá entregarse con anticipación a la celebración del contrato, permitiendo al consumidor un plazo que la Procuraduría considere suficiente para tomar una decisión informada sobre si conviene a sus intereses realizar o no el contrato. La información incluirá el desglose, expresado en cantidades líquidas o corrida financiera, de todos los pagos que realizará en consumidor, incluyendo un simulador de cuáles serían los montos a pagar si el consumidor se atrasara en sus pagos en, al menos, tres momentos o circunstancias distintas. Tratándose de consumidores que no cuenten con certificado de educación primaria, el proveedor deberá conservar evidencia en video o audio de que informó lo antes señalado; El incumplimiento a lo señalado en las fracciones anteriores otorgará al consumidor el derecho a la devolución de la cantidad pagada prevista en el artículo 92 de esta Ley. Como algunos puntos a destacar de este texto propuesto, señalamos los siguientes:

1. La reforma se enfoca en bienes muebles a crédito, entendiendo que en las ventas de inmuebles interviene un Notario Público, quien está obligado a dar a conocer a las partes las implicaciones del contrato, y que en las operaciones a contado no es indispensable la información que se propone, pues es mucho más sencillo entender las implicaciones del contrato. La reforma se inspira en los principios de la misma Ley. 2. La reforma pretende obligar a que el proveedor de a conocer en cantidades todos los conceptos, y no solo eso, sino que también informe la sumatoria de todo. Es decir, deberá dar a conocer el total que se va a pagar por un bien comprado a crédito, en la suma del precio del bien más el total de intereses y otros conceptos a pagar. No es suficiente que se expresen de manera separada o en términos porcentuales, sino en una cantidad específica. 3. La reforma pretende obligar a que exista una decisión razonada por parte del consumidor al concederle un lapso para que analice las implicaciones. Con esto se busca eliminar la práctica común de que quien quiere adquirir un mueble firme documentos y contratos de manera que es humanamente imposible que los hubiera leído o estudiado en su totalidad. 4. La reforma busca obligar al proveedor a incluir en su propuesta de crédito una simulación de cuáles serían los efectos de que el consumidor no cubra en tiempo y forma sus pagos periódicos. Esto es importante en tanto que la gente manifiesta que no se les informa con claridad las cantidades que tendrían que pagar si no son cumplidos, las que al llegar esa eventualidad les resultan ruinosas. 5. Es importante crear consecuencias específicas al inclumplimiento de lo ordenado. De manera expresa se remite al artículo 92 de la Ley, mismo que otorga al consumidor la posibilidad a la devolución de la cantidad pagada. Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto. Único. Se modifica la fracción VI y se adiciona un último párrafo, ambos del artículo 66, de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue (se destacan en negritas los cambios propuestos): incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes y la suma de todos. Dicha información deberá entregarse con anticipación a la celebración del contrato, permitiendo al consumidor un plazo que la Procuraduría considere suficiente para tomar una decisión informada sobre si conviene a sus intereses realizar o no el contrato. La información incluirá el desglose, expresado en cantidades líquidas o corrida financiera, de todos los pagos que realizará en consumidor, incluyendo un simulador de cuáles serían los montos a pagar si el

consumidor se atrasara en sus pagos en, al menos, tres momentos o circunstancias distintas. Tratándose de consumidores que no cuenten con certificado de educación primaria, el proveedor deberá conservar evidencia en video o audio de que informó lo antes señalado; El incumplimiento a lo señalado en las fracciones anteriores otorgará al consumidor el derecho a la devolución de la cantidad pagada prevista en el artículo 92 de esta Ley. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014. Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)