CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA. CONSIDERANDO:

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Transcripción:

CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (POR INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA). CONSIDERANDO: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país en lo referente a la parte empresarial y laboral, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad nacional la atención de conflictos en relación directa por la interrupción de la actividad lucrativa. 2. Que El Código Civil en su Capítulo II regula lo concerniente Daños y Perjuicios y con esta regulación se puede fortalecer la emisión de certificación del Lucro Cesante: Artículo 704.- En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse. Artículo 708,- El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa, los daños y perjuicios debido al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de manera imperfecta. 3. Que el desarrollo de las actividades para determinar las variables para el cálculo del monto por lucro cesante, requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de los montos económicos recurrentes por la interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir le sean resarcidos sus derechos. 4. Que la labor de certificar el monto por estas variables debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 5. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales.

6. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la Certificación de las variables para el cálculo del lucro cesante (POR INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA ), y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las instancias judiciales en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función. RESUELVE: CIRCULAR No. 16-2010 Publicada en Gaceta...

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA) Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante, debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda A quien interese 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad el nombre y apellidos de la persona física, cédula de identidad, calidades y dirección, número de cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA. 5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance, la forma en que ocurrió el evento, que interrumpió la actividad. Todo deberá constar en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica que el lucro cesante se cuantifica en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el contratante o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Para la emisión de la certificación, del monto dejado de percibir, de los ingresos brutos del período del cese de la actividad y de los gastos concernientes para generar dichos ingresos, se determina la utilidad neta dejada de percibir y se le suman los gastos que continuaron en el período de inactividad, para así obtener el monto a certificar. 10. Toda la información deberá ser demostrada con la documentación tributaria respectiva. 11. Si se cuenta con pólizas de seguros para este tipo de acontecimientos y cuales son sus coberturas, monto del deducible y otros. 12. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación. 13. Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 14. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

15. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 17. Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, con la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 18. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o algún medio computarizado, a reglón seguido. 19. Formato sugerido:

MEMBRETE Nombre del CPA. o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) (modelo sugerido) DESTINATARIO CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue contratado por. (nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado general o generalísimo, y vecino de (dirección exacta), para certificar las variables a considerar para determinar el monto dejado de percibir, durante la interrupción de su actividad generadora de ingresos, originado por (anotar el motivo) durante el acontecimiento suscitado en (dirección) La cuantificación de las variables indicadas, es responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en declaración jurada. Para verificar las variables consideradas en el cálculo del lucro cesante, he recibido ( nombre de la persona física o jurídica) la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número de folios y fechas, listado de facturas y recibos de ingresos, planilla patronal, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que describo a continuación: (el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el período o fechas de los documentos revisados). El motivo, las fechas y condiciones de la interrupción de la actividad generadora de ingresos. Verificación y estudio de los ingresos brutos, promedio mensuales o anuales, percibidos en el período anterior al cese de la actividad lucrativa. (desglosar los ingresos) y verificación y estudio de los gastos, promedio mensual o anual (totales y los que continúan, debidamente desglosados) de la actividad. Análisis de los registros contables, facturas de ingresos y gastos, declaraciones fiscales y toda la documentación relacionada con el hecho: denuncias, declaraciones y correspondencia. Determinación de la utilidad bruta y neta percibida en el período inmediato al cese de la actividad, promedio mensual o anual, con la información obtenida de los ingresos brutos percibidos en dicho período, y los gastos correspondientes para la generación de dichos ingresos. Se adjunta copia de denuncia ante el Oficina del Tránsito u Órgano Judicial correspondiente (según sea el caso), si la hubiere.

Con base en el trabajo descrito anteriormente, certifico que los ingresos y gastos percibidos de la actividad, durante el período comprendido., perteneciente a la persona física o jurídica, se detallan a continuación, o en anexo. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de. Dada en la ciudad de a los días del mes de de dos mil xxxx. Firma: Nombre completo del Contador Público autorizado Número de carné SELLO BLANCO TIMBRE Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20XX. Timbre de 25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original.

GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE Este modelo de certificación se enfoca a determinar las variables que intervienen para el cálculo del lucro cesante, para lo cual el CPA calcula los montos económicos recurrentes debido a la interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir les sean resarcidos sus derechos por eventuales daños y perjuicios sufridos. LUCRO CESANTE: El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o de sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento perjudicial no se hubiera verificado. Es, por lo tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado sino habría sucedido un daño. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de un beneficio que se iba a recibir. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado.

ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado. DESTINATARIO: (AL C P A). MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: 1- Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). 2- Que por motivos de necesidad de (indicar el objetivo de la certificación) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso el monto de lucro cesante) sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). 3- Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique el monto de ingresos dejados de percibir, por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). 4- Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, denuncia oficial; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), 5- Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. 6- Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación del monto de los ingresos dejados de percibir. 7- No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. 8- Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA: