Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria

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Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios relevantes al Artículo 1 destaca lo siguiente: Amplía el catálogo de los derechos humanos reconocidos para todas las personas incluyendo aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos. Señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos 1. Determina que ante una violación a los derechos humanos el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones 1. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 2018 Su finalidad es consolidar la política de Estado en la materia. Se basa en estándares y recomendaciones internacionales, asegura la participación de la sociedad civil y se caracteriza por contar con un mecanismo independiente de seguimiento y evaluación. Te invitamos, con estas cartillas, a conocer tus derechos y los mecanismos existentes para defenderlos. Infórmate, participa y exige tus derechos! 1 La presente cartilla se realizó conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tomando como referencia el Anexo I del texto: Naciones Unidas (2004) La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias, Nueva York Ginebra, ONU.

Cuándo una detención se considera arbitraria? 2 De acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, una detención es arbitraria cuando: No existe una base legal que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I); La privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II); La inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario. En otras palabras, una detención es arbitraria cuando: No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen que lo que hice es un delito 3, es decir, cuando no hay una base legal para la privación de mi libertad. Me detienen por ejercer los derechos y libertades que tengo. En otras palabras, cuando se me priva de la libertad por hacer uso de los derechos que las leyes me garantizan. No se siguió el proceso de detención establecido en las leyes. En otras palabras, cuando no exista una orden judicial emitida por un juez competente 4, de acuerdo a las normas establecidas en el marco jurídico mexicano e internacional. 2 Cartilla basada en el Folleto Informativo No.26 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de la Naciones Unidas. Disponible en: http://www.ohchr.org/documents/publications/factsheet26sp.pdf [Consultado 12 de enero de 2015] 3 Incluyendo los arrestos en materia administrativa como sanción. 4 Exceptuando los casos de urgencia o flagrancia conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No se tienen pruebas o evidencia de que cometí un delito. Enfrento un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las leyes, es decir, que no sigue las normas establecidas en el marco jurídico mexicano e internacional para su realización. Cuando se violan, niegan, suprimen o se impide el ejercicio de los Derechos Humanos de la persona detenida. (Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50; y Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión). Cuándo una detención no es arbitraria? No se considera arbitraria la detención que es emitida por una autoridad judicial competente y cuando la misma es realizada conforme a las leyes nacionales y a las normas internacionales de Derechos Humanos. 5 (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/50; y Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión). Quién pude realizar una detención o arresto? De acuerdo al Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, una detención sólo debe realizarse en estricto cumplimiento de la ley y por servidores públicos competentes y que detenten estas funciones. 6 (Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión). 5 Exceptuando los casos de urgencia o flagrancia conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 En México, en caso de flagrancia cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quién puede ordenar una detención? Una detención sólo puede ser ordenada por un juez. No se considera arbitraria la detención que es emitida por una autoridad judicial competente y cuando la misma es realizada conforme a las leyes nacionales y a las normas internacionales de Derechos Humanos. (Principio 4 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión). Qué derechos tengo en caso de ser detenido? 7 Tengo derecho a saber los motivos de mi detención. Tengo derecho a ser considerada/o inocente hasta que se demuestre lo contrario. Tengo derecho a decidir si quiero declarar o a guardar silencio. Tengo derecho a no inculparme. Tengo derecho a un intérprete o traductor/a, si no hablo el idioma español, o bien, el idioma en que se desenvuelve la etapa del proceso. Tengo derecho a que un familiar o persona de confianza sepa que estoy detenida/o y que conozca el lugar en el que me encuentro. Tengo derecho que se me presente ante la autoridad que corresponda sin demora. Si soy extranjera o extranjero tengo derecho a que el consulado de mi país sea notificado. 7 Información basada en el texto: Secretaría de Gobernación (2013) Cartilla de derechos que asisten a las personas en detención. Disponible en: http:// www.cns.gob.mx/portalwebapp/showbinary?nodeid=/bea%20repository/1250002 [Consultado 12 de enero de 2015]

Tengo derecho a nombrar a un defensor de mi elección o en su caso a que el Estado me proporcione uno de manera gratuita. A comunicarme con mi defensor en confidencialidad. A que se me informe de mis derechos. A ser mantenido en un lugar de detención reconocido y controlado. Derecho a no ser sometida o sometido a tortura o malos tratos, inhumanos o degradantes. Qué hago si violan mis derechos? Acude o llama a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) o a la Comisión de Derechos Humanos de tu localidad y presenta una queja. Dirección de la CNDH: Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. Teléfonos: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400. Lada sin costo: 01 800 715 2000. Dudas o comentarios favor de escribir a: correo@cndh.org.mx Sitio Web: http://www.cndh.org.mx Sedes: http://www.cndh.org.mx/sedes

Para más información sobre cómo presentar una denuncia contacta al Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Procuraduría General de la República (PGR). Teléfono: 01 800 008 5400. Directorio de Delegaciones de la PGR: http://www.pgr.gob.mx/vinculacion%20ciudadana/directorio%20 Delegaciones/directorio%20delegaciones.asp