RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

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Transcripción:

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comunas, cuentan con funciones y atribuciones legales. Entenderemos por función o funciones, todas aquellas materias o tareas que la ley ha entregado a la competencia de las municipalidades. Entenderemos por atribución o atribuciones las facultades que tienen las municipalidades para cumplir con aquellas funciones. Dentro de las Funciones de las Municipalidades, la ley le entrega a las municipalidades dos tipos de funciones: las privativas y las compartidas. Dentro de las Atribuciones de las Municipalidades, son de dos clases: esenciales y no esenciales. Unas y otras se encuentran tratadas en el artículo 5º de la Ley de Municipalidades.

Cuales son los Instrumentos con que cuentan las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones? Entendida la palabra instrumento como todo aquello que sirve de medio para hacer algo o conseguir un fin. EJEMPLOS Los llamados instrumentos de gestión municipal; Los contratos destinados a atender las necesidades de la comunidad local; Las concesiones y permisos; La coordinación que debe existir entre las municipalidades y entre éstas y los Servicios Públicos que actúen en sus respectivos territorios; La posibilidad que tienen dos o más municipalidades para compartir entre sí una misma unidad como, asimismo, para que un mismo funcionario ejerza labores análogas en dos o más de ellas.

CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES ESCRITAS QUE ADOPTAN LAS MUNICIPALIDADES? La Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que se aplica en todos sus aspectos a las municipalidades, dispone que Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para los efectos de dicha ley en su Art.3, señala que se entiende por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Señala aquella ley que Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Los decretos supremos corresponden a la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro Por Orden de Presidente de la República, sobre asuntos propios de su competencia.

Por lo tanto, en congruencia con aquella ley, la Ley de Municipalidades dispone en su Art. 12, lo siguiente: Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán : Ordenanzas; Reglamentos municipales; Decretos alcaldicios; Instrucciones.

ORDENANZAS ACEPCIONES DE ORDENANZA: Es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato. DEFINICIÓN LEGAL ART.12 (LOCM): Son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

REGLAMENTOS MUNICIPALES ACEPCIONES DE REGLAMENTO: todo acto con disposiciones generales. (que dicta el órgano superior en mérito de facultades que expresa o implícitamente le han sido conferidas), y que tienen carácter normativo. Es una norma general. y abstracta que emana del Órgano Ejecutivo y que no puede estar por encima de la ley. REGLAMENTO MUNICIPAL ART.12 (LOCM): Normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad.

DECRETOS ALCALDICIOS ACEPCIONES DECRETO: El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración publica o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. El medio más directo de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que como jefe de la administración publica, debe contar con un instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al publico, la voluntad administrativa. DEFINICIÓN LEGAL ART.12 (LOCM): Resoluciones que versan sobre casos particulares.

ACEPCIONES INSTRUCCIÓN: INTRUCCIONES Es un término con origen en el latín instructio que hace referencia a la acción de instruir (enseñar, adoctrinar, comunicar conocimientos, dar a conocer el estado de algo). La instrucción es el caudal de conocimientos adquiridos y el curso que sigue un proceso que se está instruyendo. Es el conjunto de las reglas o advertencias para un fin. DEFINICION LEGAL ART.12 (LOCM): Son directivas impartidas a los subalternos.