MANUAL DE USO DEL INFORME DE INSPECCION Y VERIFICACION/ AUTORIZACION DE PLAGUICIDAS E INSUMOS VETERINARIOS (IIV/APIV)

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MANUAL DE USO DEL INFORME DE INSPECCION Y VERIFICACION/ AUTORIZACION DE PLAGUICIDAS E INSUMOS VETERINARIOS (IIV/APIV) 1. BASE LEGAL: Directiva General N 23-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF Reglamento de Cuarentena Vegetal (D.S. N 032-2003-AG) Resolución Jefatural N 207-2008-AG-SENASA Directiva General N 18-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal (D.S. N 051-2000-AG). Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales (D.S. N 015-98-AG) Norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los Puestos de Control del SENASA (R.D. N 469-2007-AG-SENASA-DIAIA) Reglamento para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola (DS 016-2000-AG) 2. RESPONSABILIDAD El Director de DSV, DSA, y DIAIA son los responsables de la aprobación del procedimiento del uso del Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV) en los Puesto de Control Externo (PCE). El Director de la SCV, SCA, SIP y SIA son los responsables de coordinar con las Direcciones Ejecutivas la aplicación del procedimiento del uso del IIV/APIV en los PCE. Los Directores Ejecutivos y los Jefes de Sanidad Vegetal, Animal e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria son responsables de supervisar la aplicación del procedimiento del uso del IIV/APIV en los PCE de su jurisdicción. Los Inspectores de Cuarentena son responsables de la aplicación y emisión del IIV/APIV en los procedimientos de importación y transito internacional. 3. FINALIDAD - Simplificar el uso de documentos evitando la duplicidad de estos en las áreas de sanidad animal y vegetal e insumos agropecuarios. - Emitir un documento único que autorice el ingreso a territorio nacional, para la importación o tránsito internacional, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, productos de uso veterinario y alimentos para animales, y, plaguicidas de uso agrícola. 4. PROCEDIMIENTO 4.1. Registro del Expediente El usuario puede solicitar el servicio de inspección de dos formas:

1. Electrónicamente vía la página web del SENASA, adjuntando por esta vía el o los documentos exigidos en el TUPA del SENASA, los cuales deberán ser presentados físicamente al momento de la inspección. Para este caso el PCE debe contar con el Sistema de Atención al Usuario (SAU) y estar interconectado al sistema de la SUNAT. El usuario podrá solicitar que cualquier aviso o notificación le sea enviada electrónicamente, para lo cual el SENASA le creara un usuario y clave para que pueda ingresar y tener acceso a los mensajes de aviso o notificación, de la misma manera este servicio se puede solicitar en mesa de partes del SENASA en los puntos de ingreso. Una vez registrado el expediente, se procederá a imprimir el IIV/APIV por duplicado 2. Físicamente en mesa de partes del PC, al momento de solicitar la inspección Fito/ zoosanitaria o verificación de insumos agropecuarios en el Puesto de Control de Ingreso debe adjuntar los documentos obligatorios indicados en el Reglamento de Cuarentena Vegetal - RCV, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales y su Norma Complementaria, Reglamento para el registro y control de plaguicidas de uso agrícola, los cuales son recogidos en el TUPA del SENASA 4.2. Revisión Documentaria 4.2.1. Requisitos Fito/zoosanitaria y Documentos Obligatorios Luego de registrado el Expediente, el Inspector de Cuarentena de Turno procede a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios o fitosanitarios, o los necesarios para el ingreso de plaguicidas de uso agrícola o productos de uso veterinario y alimento para animales. A la verificación documentaria: Si cumple con los requisitos establecidos, el Inspector de Turno alcanza el expediente registrado al Responsable del PCE, quién designará al inspector que realizará la inspección, cuando sea solicitado por el usuario. El usuario se presenta en el PC para coordinar con el IC la ejecución de la inspección Fito/zoosanitaria, previa entrega de los documentos obligatorios cuando el registro fue vía sistema. No cumple con los requisitos establecidos, se le notifica al usuario mediante el Aviso de Incumplimiento (físico o vía web), de subsanar lo solicitado en el plazo establecido se procede como el punto anterior; de no subsanarlo, el envío es rechazado y notificado a la Intendencia de Aduana respectiva, mediante el IIV/APIV cuando se encuentren interconectadas, caso contrario se les informa mediante documento, adjuntando el IIV/APIV. Ha cometido una infracción a las disposiciones contenidas en los Reglamentos y es objeto de una sanción pecuniaria, el IC de Turno emite el Acta de Notificación de Infracción y le entrega al usuario/representante, antes de la inspección previa firma de esta acta.

4.3. Inspección Fito/Zoosanitaria Cuando se solicito la inspección por la pagina web, antes de la inspección Fito/zoosanitaria el usuario debe entregar al IC el original del Certificado Fito/zoosanitario del país de origen o procedencia o del país exportador/ Certificado de Reexportación del país de procedencia/ Informe Técnico o Análisis Físico Químico, según corresponda. El inspector debe llevar como parte del expediente el IIV/APIV y las siguientes actas cuando corresponda: Acta de Entrega Acta de Toma de muestra para retiro de almacén Acta de Notificación de Infracción 5. EMISIÓN DE DOCUMENTOS 5.1. El IIV/APIV es un documento que reemplaza a los siguientes: 1. Acta de Inspección Fitosanitaria para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 2. Acta de Retención de plantas y productos vegetales de importación. 3. Acta de Levantamiento de Retención de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de importación. 4. Acta Sanitaria en M/N en bahía. 5. Acta de comiso de Plantas y Productos Vegetales de Importación. 6. Acta de Supervisión de Tratamiento Fitosanitario. 7. Acta de Reembarque. 8. Licencia sanitaria de internación. 9. Licencia Fitosanitaria de Tránsito Internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados foráneos 10. Autorización zoosanitaria de transito internacional(formato Nº 004-DGSA- DDZ) 11. Acta de retención de animales productos y subproductos pecuarios, farmacológicos, biológicos y alimentos de uso veterinario (Formato Nº 007- DGSA-DDZ) 12. Acta de reembarque de animales, productos y subproductos pecuarios, farmacológicos, biológicos y alimentos de uso veterinario (Formato Nº 008- DGSA-DDZ) 13. Acta de rechazo de animales, productos y subproductos pecuarios, farmacológicos, biológicos y alimentos de uso veterinario (Formato Nº 009- DGSA-DDZ). 14. Acta de destrucción de productos y subproductos pecuarios, farmacológicos, biológicos y alimentos de uso veterinario (Formato Nº 011-DGSA-DDZ) 15. Acta de levantamiento de retención de animales, productos y subproductos pecuarios, farmacológicos, biológicos y alimentos de uso veterinario (Formato Nº 012-DGSA-DDZ) 16. Ficha de control documental, de identidad y fisico (Formato Nº 015A-DGSA- DDZ) 17. Ficha interna de control veterinario en frontera (Formato Nº 015B-DGSA-DDZ)

18. Certificado zoosanitario de internamiento de animales, productos y subproductos de origen animal (Formato Nº 016-DGSA-DDZ). Nota.- El Acta de Revisión documentaria ya no será utilizada en ninguno de los procedimientos de importación ya que ante una observación al procedimiento se usa el Aviso de Incumplimiento y de cumplir esta observación, se asigna el turno para inspección hecho que significa que procede el trámite. 5.2. El IIV/APIV no se usa en los siguientes casos: - En el control de equipaje de pasajeros y tripulantes - Cuarentena posentrada o guarda custodia (procesos que se realizan después del ingreso de productos de la zona primaria) - Para la destrucción de camas o alimentos, y desinfección de vehículos que transportan animales vivos u otros que acompañen a los mismos. En estos casos se utiliza, cuando sea necesario, los siguientes formatos: 1. Acta de Retención 2. Acta de Rechazo 3. Acta de Destrucción 4. Acta de Supervisión de Tratamiento. 5.3. Las actas complementarias a la emisión del IIV/APIV durante el procedimiento de importación son en los siguientes casos: Para los casos de cuarentena posentrada, internamiento domiciliario para observación cuarentenaria de mascotas e internamiento de animales para observación cuarentenaria, luego de emitido el dictamen de ingreso en el IIV/APIV, se procede a emitir el acta de entrega según corresponda. En caso se requiera tomar muestras de un producto vegetal, animal, de uso veterinario o plaguicida de uso agrícola, se emite el Acta de Toma de Muestra para retiro de Almacén. Nota: Solo aplica cuando se retiran muestras de almacén y no exime de la emisión de los documentos de envió a laboratorio. En el procedimiento de importación, al detectar un incumplimiento de los requisitos Fito o Zoosanitarios por parte del país exportador o presencia de plagas en envíos, se emite la Notificación de Incumplimiento y acción de emergencia (para el caso de Sanidad Vegetal, esta acta reemplaza al Acta de Intercepción de Plagas). 6. EL INFORME DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN/AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS E INSUMOS VETERINARIOS IIV/APIV 6.1. El Formato El IIV/APIV consta de un original y una copia, distribuidas de la siguiente manera:

Original al importador o agente de Aduanas que realiza el trámite de importación. Una copia queda en archivo, dentro del expediente. El Inspector al momento de salir a la Inspección lleva el IIV/APIV impreso por duplicado, el cual se encuentra debidamente llenado hasta el ítem 10 (a excepción del ítem 2 que este es ingresado manualmente por el IC). Al concluir la inspección, el inspector debe marcar el dictamen correspondiente en el ítem 11. Las fechas en las que se realicen alguno de los dictámenes también deben estar consignadas. En el IIV/APIV debe consignarse el código del inspector, el cual esta conformado por la primera letra de su nombre seguido de su apellido y debe estar debidamente sellado y firmado por aquel que complete el ítem 18 (notificación a Aduanas). 5.2. Llenado del IIV IIV/APIV N : corresponde al número de documento generado por el PC donde se realiza la inspección, consta de doce (12) números de la siguiente forma: Año Sede Correlativo de la Sede donde se realiza la inspección 1. Expediente SAU N *: corresponde al número del expediente presentado para obtener la autorización de ingreso de mercancías agropecuarias, plaguicidas o productos de uso veterinarios. Para el caso de productos que requieren de Permisos Fito o Zoosanitarios, este número tendrá el mismo número de expediente del Permiso. 2. Fecha y hora: corresponde a la fecha y hora en que se va a realizar la inspección del producto. Se registra manualmente por el inspector cuando lo realice. Importación / Tránsito Internacional *: se marca el procedimiento que efectúa. 3. Permiso N *: Corresponde al número del Permiso emitido. Por ejemplo: 0124-2008-AG-SENASA LIMA CALLAO. Para aquellos que no requieran del Permiso, se colocara no aplica Fecha *: corresponde a la fecha de emisión del Permiso. Registro N *: consigna el número del Registro de Importador, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, del Establecimiento Autorizado para cuarentena, el número de Registro de Almacén autorizado para Guarda Custodia., el número de Registro de Germoplasma, registro de insumos y de empresas autorizadas, según la importación a la que se acoja. 4. Importador *: Nombre de la persona natural o jurídica que importa el producto (no Agente). RUC *: Número de RUC del importador.

DNI/CE (Carné de Extranjería) *: En el caso de personas naturales que no cuenten con RUC. En caso de personas jurídicas, el documento obligatorio es el RUC. 5. Agencia de Aduana/Agencia Naviera *: Nombre de la Agencia de Aduanas (importación) o Naviera (Tránsito Internacional) que realiza el despacho, en representación del Importador. 6. Certificado *: Consigna el tipo de certificado de exportación que ampara la importación o tránsito internacional o el certificado de análisis o Informe Técnico requerido, cuando el caso lo amerite. N *: Número de Certificado o Informe. Fecha de emisión *: Fecha en que se emitió el certificado. Peso Neto Total *: Peso neto total que indica el certificado o Informe Técnico que ampara el envío. N DUA/DS *: Número del Documento Único de Aduanas o Declaración Simplificada con la que se realiza el despacho ante SUNAT Aduanas. 7. País de origen *: país donde se ha producido el producto. País de procedencia *: país de donde es exportado el producto, cuando no ha sido producido en el mismo. País de destino *: (sólo para tránsito internacional), señala el país importador de la mercancía en tránsito. PCE Salida: señala el PCE por donde debe salir el producto del país (según declaración del usuario). 8. Tipo de productos *: Se debe marcar el tipo de productos que se estará inspeccionando, para otorgar la autorización de ingreso o tránsito internacional. En caso de que el producto ya cuente con PFI o PZI, saldrá pre-impreso en el formato. Estos pueden agruparse en: Planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado. Animal, producto o subproducto de origen animal. Plaguicidas de uso agrícola. Producto de uso veterinario o insumo pecuario. Fecha de llegada *: consigna la fecha en que el producto ha ingresado a zona primaria. Peso Neto Total *: consigna el peso neto total que declara el importador o agente a la SUNAT Aduanas, al momento que solicita la DUA o DS. Documento de Embarque *: Consigna el número de B/L, Guía Aérea, Carta Porte, etc. 9. Descripción de productos por serie *: esta sección tendrá un número de series correspondientes al mismo número de series consignado en una DUA o DS; siempre y cuando sean productos restringidos por el SENASA. En cada serie se señalará: Descripción del producto *: corresponde a la descripción expresada en el arancel de SUNAT Aduanas, cuando se trate de partidas con productos específicos y con el nombre vulgar, cuando se esté trabajando con partidas que incluyen muchos productos diferentes (por ejemplo, en la que dice, las demás). En el caso de productos animales o vegetales, no se consignará el nombre comercial del producto,

se consignara el nombre declarado en la DUA. El nombre del plaguicida o insumo veterinario o el ingrediente activo, cuando corresponda. N Partida Arancelaria *: se colocará el código SENASA en el caso de productos vegetales o animales, los cuales incluyen la Partida Arancelaria y una letra. En el caso de plaguicidas o insumos veterinarios, se colocará la Partida Arancelaria correspondiente. Peso Neto *: se consigna el peso neto del producto en cuestión. Este peso será igual al consignado en el punto 8, cuando el IIV incluya sólo un producto. En caso de envíos con varios lotes, se debe colocar el peso de producto que se consigna en la descripción. Tipo de Envase *: se consigna el envase que contiene al producto descrito, por ejemplo: bolsas de papel, cajas, latas, contenedores cuando contengan producto a granel dentro de ellos, etc. No se consigna cajas si el producto se encuentra en muchas bolsas en una caja o; contenedor, cuando contengan fardos, sacos o cajas en su interior. Cantidad de envases *: se consigna el número de envases que contienen el producto descrito. Unidades de material vegetativo *: sólo en el caso de material vegetal vegetativo destinado a la reproducción. Por ejemplo, número de estacas, plantas, bulbos, rizomas, etc. Variedad o cultivar de semilla *: se consigna el nombre o código de la variedad o cultivar de semilla que se importa. Cantidad de Animales *: se consigna el número de animales vivos que se pretende ingresar. Sexo *: consigna el sexo del animal. Edad *: consigna la edad del animal. Raza *: consigna la raza del animal. Ingreso *: se especificará el ingreso o no del producto descrito en la serie únicamente, en el caso de que un IIV/APIV, contenga más de una serie. 10. Terminal de Almacenamiento Autorizado / Almacén *: se consigna el nombre del TAA o Almacén autorizado por SUNAT Aduanas, donde se encuentra el producto para inspección. Otro: Cuando se trate de un paso de frontera o salón internacional donde SUNAT no realiza procedimientos de control de carga. Placa de rodaje de Camión: cuando se trate de productos que ingresan por puestos de control terrestres fronterizos 11. Resultado de la Inspección o verificación: en este punto se consigna los dictámenes del Inspector luego de la inspección: Código del inspector: se consigna el código del inspector (primera letra del nombre seguido del apellido) que realiza la inspección, INGRESO: marcará la modalidad de ingreso que se dictamina. Podrían existir dos tipos, a saber en el caso de graneles, se debe marcar cuando se autoriza la descarga y luego si el ingreso fue definitivo o ingresó sólo una parte, por detectarse plagas en niveles profundos. Fecha: se consigna la fecha en que se realiza el ingreso RETENCION: se marcará el motivo de la retención, a saber:

(i) Tratamiento: por presencia de plagas con tratamiento, marcándose el tipo de tratamiento a realizar (fumigación, desinfección, otro: consignar); y. (ii) Análisis de Laboratorio: por requisito según PFI por sospecha de presencia de plaga o presencia de una plaga no conocida, determinación del plaguicida o producto veterinario correspondiente. Resultado N : consignar el o los números de Informe de Ensayo emitidos por la UCDSV, cuando corresponda (iii) Otro: Cuando se aplique otra medida, deberá indicarse esta. Fecha: se consigna la fecha en que se realiza la retención. Plazo de cumplimiento: consigna el plazo otorgado para cumplir con las disposiciones dictaminadas por el inspector. Si luego de este plazo no se ha cumplido con lo dispuesto, se rechazará el producto. RECHAZO: se marcará la opción de rechazo, de la siguiente forma: (i) Comiso y destrucción o sacrificio: cuando por riesgo debe ser comisado y destruido. (ii) Reembarque: cuando procede a solicitud del interesado. Fecha: se consigna la fecha en que se dispone el rechazo Total o Parcial: se determina si el rechazo del envío es total o parcial. TRÁNSITO INTERNACIONAL: Se consigna si se autoriza o no el tránsito. 12. Levantamiento de Retención: Fecha: se consigna la fecha en que se levanta la retención, para dictaminar el ingreso o rechazo. Código del inspector: se consigna el código del inspector que dictamina el levante, que será el código utilizado en el SAU. 13. Observaciones: se consigna cualquier observación que el inspector considere necesario. Para el caso de transito internacional de sanidad animal se debe indicar la validez de este documento y la identificación del transportista. 14. Notificación de Incumplimiento y acción de emergencia: N : se consigna el número de formato emitido. Dictamen: se consigna el dictamen sobre la disposición final del producto en cuestión (Por ejemplo motivo de rechazo, retención, etc.). 15. Supervisión de Tratamiento: Motivo: se debe consignar si se realiza el tratamiento por: (i) presencia de plagas, (ii) incumplimiento de requisito, o, (iii) preventivo hasta el reembarque o destrucción. (iv) Solo preventivo(en el caso de animales) Nombre del producto: se consigna el nombre comercial del producto a ser aplicado. Ingrediente activo: se consigna el nombre del ingrediente activo del producto químico o biológico que será aplicado. Dosis: se consigna la dosis del producto comercial aplicado.

Temperatura: se consigna la temperatura a la que ha sido aplicado el producto, cuando sea necesario. Fecha de tratamiento: se consigna la fecha en que se realiza el tratamiento. Tiempo de exposición: se consigna el tiempo en que debe estar expuesto el producto a la acción del producto químico o biológico aplicado, cuando sea necesario. Registro de Empresa: consigna el código de la empresa registrada autorizada para realizada tratamientos. Código del Inspector: consigna el código del inspector que supervisa el tratamiento, que será el código utilizado en el SAU. Nota.- En caso de tratamientos físicos, éste se podrá realizar por personas naturales o jurídicas sin obligación de estar registradas en SENASA. 16. Datos del Inspector: se consigna los datos del inspector que realiza la notificación a SUNAT Aduanas. Firma y sello: el inspector debe firmar y colocar su sello de post firma. Nombre: se consigna el nombre del Inspector. Código del Inspector: consignar el código del inspector, que será el código utilizado en el SAU. 17. Datos del importador o agente de aduanas: se consigna los datos de la persona que recibe la notificación para la SUNAT Aduanas. Firma: debe consignar la firma. Nombre: debe consignar el nombre de la persona que recibe el dictamen final. Fecha: de recepción del documento. 18. Notificación para SUNAT Aduanas: se debe consignar el dictamen final sobre el ingreso (parcial o total, cada uno con sus fechas), rechazo o tránsito Internacional del producto. Fecha: se consigna la fecha en que se realiza la notificación. * Cuando se cuente con el SAU en el PCE, esta información será llenada desde el sistema (puntos 1 al 10), caso contrario el inspector lo llenará manualmente marcando los casilleros o especificando la información, según corresponda. Nota: Entiéndase por producto a: plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, productos de uso veterinario y alimentos para animales y plaguicidas de uso agrícola 7. ACTAS Las actas que se utilizarán en las diferentes etapas de la importación son las que se aprueben mediante norma expresa.