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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones I. DEFINICIONES Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión; Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Ajuste Contable, el registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia deje de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Aviso de Desviación, al informe que se presenta a la Comisión por conducto del Contralor Normativo cuando se detecta cualquier Omisión Reiterada o Contravención Reiterada vinculada a los procesos financieros de la Sociedad de Inversión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción IV de la Ley. Estos Avisos no se considerarán como Programas de Corrección; 1 1 de 45_26/02/2016

Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Categoría, a cada uno de los límites de inversión relativos a la calificación de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, determinados en las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley; Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20 y 29 de la Ley; Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras, en el correspondiente Título de Concesión; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos por Asesoría; Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Notas por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje; Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda; Custodio, al Intermediario Financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión; Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera 2 2 de 45_26/02/2016

calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones de carácter general que establece el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión Especializadas de Fondo para el Retiro: Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; Factores de Riesgo, a las tasas de interés, divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión; Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo de las Administradoras debe presentar ante la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 párrafo cuarto de la Ley; 3 3 de 45_26/02/2016

Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a. Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México; b. Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c. Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y d. Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e. Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones; Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al que elabore cada Administradora para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión; 4 4 de 45_26/02/2016

Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a. Las que participen en su capital social; b. En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora; d. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. Omisión Reiterada o Contravención Reiterada a la normatividad, aquellas omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen dentro de un mismo proceso y que se hubieren originado por una causa previamente detectada en algún programa de autocorrección enviado a la Comisión a los que se refiere el artículo 100 bis de la Ley; Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de las Administradoras, de las Sociedades de Inversión, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares; Operación Fuera de Mercado, la operación cuyas cotizaciones grabadas o documentadas y suscritas por el área de inversiones, difieran significativamente de la concertación de la misma; Operador, a los funcionarios de las Sociedades de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la política de inversión; Parámetro, a la variable del modelo de Administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación, que sirve para cuantificar los diferentes factores financieros que afectan directa o indirectamente el valor de la cartera de inversión o los niveles de riesgos; Plan de Funciones, el previsto en el artículo 30 cuarto párrafo de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora; Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios; Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades; Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; 5 5 de 45_26/02/2016

Programa de Autorregulación, al programa previsto en el artículo 29 de la Ley; Programa de Corrección, al informe previsto en el artículo 100 bis de la Ley que la Administradora presente a la Comisión por conducto del Contralor Normativo sobre la corrección de incumplimientos en que hubiera incurrido dicha entidad respecto a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera; Reglamento, al Reglamento de la Ley; Responsable del Área de Inversiones, al funcionario de las Administradoras que tenga a su cargo la ejecución de la política y estrategia de inversión de las Sociedades de Inversión; Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalía por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos, por modificaciones en la valuación de activos financieros o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos: a) Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una Contraparte o emisor en las operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión; b) Riesgo de Liquidez, la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y c) Riesgo de Mercado, la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros; Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; 6 6 de 45_26/02/2016

Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; Tipo de Cambio Cruzado de Valuación, al tipo de cambio cruzado que determinen los Proveedores de Precios de conformidad con las metodologías establecidas en sus manuales de procedimientos; Tipo de Cambio Fix, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que determine el Banco de México; Títulos que Pagan Intereses, a los Instrumentos y Valores Extranjeros que pagan de forma periódica intereses de forma adicional a su valor nominal; UAIR, la Unidad de Administración Integral de Riesgos de las Administradoras, a la unidad especializada en la que se apoyarán los Comités de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de las Sociedades de Inversión, en los términos previstos en las Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reglas y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión; Últimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos, a los precios para la valuación de Activos Objeto de Inversión, que se hayan dado a conocer por los Proveedor de Precios, las Sociedades Valuadoras o los Custodios, según corresponda, y en su caso, los determinados por la propia Administradora, inmediatamente anteriores a los Precios Actualizados para Valuación correspondientes al Día de Valuación; Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas 7 7 de 45_26/02/2016

disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; Valor en Riesgos Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan al Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en su segunda fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, los vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable. II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión 1.1. Denominación Social MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. 1.2. Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. 1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión a) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, que considerando la información de su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones; b) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que considerando la información de su periodo de cotización: i. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o ii. No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social; c) Los Trabajadores con bonos de pensión redimidos que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 8 8 de 45_26/02/2016

d) A solicitud de los Trabajadores: i. La Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y ii. La Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que la Comisión establezca, atendiendo a los estudios que se efectúen para proteger los recursos de los Trabajadores. 1.3. Constitución El día 21 de Abril del 2015, ante la fe del notario público No. 248, Lic. Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 12,383 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 13 de Mayo de 2015 bajo el folio número 33939. 1.4. Fecha y Número de Autorización 06 de Septiembre del 2007, mediante el oficio número D00/100/127/2007, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, protocolizándose la constitución de dicha SIEFORE mediante escritura 33,180 de fecha 02 de Enero de 2008, pasada ante la fe del Licenciado Pedro Vázquez Nava, titular de la Notaría, 70 del Distrito Federal. Protocolizándose el Cambio de Denominación y Reforma de Estatutos, mediante escritura 12,383 de fecha 21 de Abril del año 2015, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero, titular de la Notaria 248 del Distrito Federal, Reforma de Estatutos y Cambio de Denominación que fue aprobada por CONSAR mediante oficio D00/400/41/2015 de fecha 16 de Abril del año 2015. 1.5. Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F. 2. Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1. Denominación Social METLIFE AFORE S.A. DE C.V., Administradora de fondos para el retiro. 2.2. Constitución El día 8 de Noviembre del 2004 ante la fe del notario público No. 70 Lic. Pedro Vázquez Nava del Distrito Federal, mediante, el instrumento notarial No.31,243 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 17 de enero de 2005 bajo el folio número 326767. 2.3. Fecha y Número de Autorización 13 de diciembre del 2004 mediante el oficio número D00/1000/0148/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4. Domicilio Social 9 9 de 45_26/02/2016

El domicilio de la Administradora es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F. 2.5. Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales METLIFE AFORE S.A. DE C.V., son sus propios accionistas, cuya responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora de Fondos para el Retiro conforme a los siguientes porcentajes: METLIFE MÉXICO, S.A. 99% METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A. 1% No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que ninguna de las personas morales mencionadas conforman o pertenecen a un grupo financiero. Por lo anterior, MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., no podrá adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por las personas morales antes mencionadas. En cuanto a las Sociedades Relacionadas entre sí, se encuentra, además de METLIFE MÉXICO, S.A. y METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A., a METLIFE MÉXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V. 2.6 Empresa Socialmente Responsable MetLife México S.A. de C.V. accionista mayoritario de MetLife Afore S.A. de C.V. cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable. 2.7 Conflicto de interés La administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3. Comité de Inversión El Comité de Inversión es un órgano colegiado que depende en línea directa del Consejo de Administración donde se definen, aprueban y dan seguimiento a los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias de inversión. Entre sus funciones se encuentran: Aprobar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión de que se trate. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión. Aprobar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión de que se trate. Opinar sobre la designación que efectué la Administradora del Responsable del Área de Inversiones. Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión. Aprobar los programas de recomposición de cartera. Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones. 10 10 de 45_26/02/2016

Definir un Portafolio de Referencia con el que la Administradora evaluara el desempeño de cada Sociedad de Inversión que opere. Dicho portafolio de referencia tendra los siguientes objetivos: a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión. b. Debera n considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos sera n calculados por la UAIR y los presentara en este Comité. c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia. d. Debera contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes. e. La Administradora a través de la UAIR elaborara ana lisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia. Los contenidos de los incisos a), c) y d) debera n ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso b) debera ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral y el del inciso e) se actualizará y presentará mensualmente. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR. Definir criterios sobre los insumos que se emplearán para valuar las posiciones en Países Elegibles para Inversiones que se mantengan con el Activo Total de la Sociedad de Inversión. Hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que las opere y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Administradora, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos Aprobar el Manual de Inversión. Aprobar contratos que se celebren con los Custodios nacionales e internacionales. El Comité de Inversión es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable del área de Inversiones de la Administradora, los cuales participan con voz y voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos de la Administradora deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión, en las cuales participan con voz y sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgo Financiero, con excepción del director general de la Administradora de que se trate. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, las Administradoras podrán optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité en versión 11 11 de 45_26/02/2016

estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4. Comité de Riesgos Es el órgano colegiado que depende de manera directa del Consejo de Administración y en él se definen, proponen, aprueban y ejecutan los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias para ejercer las funciones de la Administración de Riesgos Financieros, entre las que se encuentran: Definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la CONSAR las políticas de: a. Límites internos prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión. b. Límites prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte de reporto. c. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas de reporto. d. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del portafolio de referencia definido por el Comité de Inversión. e. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Establecer políticas de contingencia para el caso de fallas técnicas del sistema de operación, así como políticas de respaldo y continuidad de la operación. Establecer los requisitos para la selección de custodios. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas emitidas por las CONSAR. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la CONSAR Aprobar: a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; 12 12 de 45_26/02/2016

c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, y d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de los de los Activos. Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la CONSAR, que ella misma realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero y Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda lo establecido en las reglas anteriores; la metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión deberá aprobar los procedimientos contingentes definidos por los Proveedores de Precios y las Sociedades Valuadoras que contraten para calcular los Precios Actualizados para Valuación. Dicha aprobación deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes del Comité de Riesgos Financieros. Asimismo, los procedimientos referidos anteriormente deberán apegarse a las mejores prácticas internacionales. La Administradora deberá informar a esta Comisión sobre dichos procedimientos a más tardar 10 días hábiles posteriores a su aprobación. El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la UAIR, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al consejo de administración de la Administradora, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrenten las Sociedades de Inversión en sus operaciones. 13 13 de 45_26/02/2016

El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos los cuales participan con voz y voto. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo, en las cuales participan como invitados con voz y no voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas, suscritas y pormenorizadas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Políticas Generales referentes al análisis de riesgo de crédito de la cartera de valores En la Unidad de Administración Integral de Riesgos de MetLife Afore se cuenta con personal calificado en materia de análisis y gestión del riesgo de crédito, así como con sistemas de información que permiten verificar de manera continua noticias e informes sobre los resultados financieros de los diferentes Emisores y Contrapartes, así como del grado de calidad crediticia vigente para cada uno de ellos, que se refleja a través de las calificaciones que les son asignadas por las diferentes Agencias de Calificación reconocidas por la CONSAR. MetLife Afore cuenta con un proceso de análisis y seguimiento de riesgo de crédito basado en una metodología propia de calificación, que se aplica todos aquellos activos que pueden representar un riesgo de esta naturaleza. Mediante este procedimiento se realiza un análisis de crédito con base en factores fundamentales que permitan determinan la viabilidad de invertir con algún emisor, así como determinar un límite máximo de concentración con dicho emisor. Adicionalmente se realiza un análisis periódico del crédito, el cálculo de probabilidades de incumplimiento, la estimación de la severidad de la pérdida y el monitoreo a las concentraciones de la cartera a fin de detectar oportunamente potenciales dificultades financieras que se pudiesen presentar para las carteras de inversión de las SIEFORE que MetLife Afore administra. Cabe mencionar que el régimen de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. solamente le permite invertir en instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, instrumentos de deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en depósitos bancarios y en operaciones de reporto con contrapartes que cuenten con la más alta calidad crediticia. Las operaciones de reporto por su parte, además de realizarse únicamente a plazo de 1 día, incluyen garantías por recibir que mitigan la potencial pérdida en caso de un incumplimiento de la contraparte. Todas las circunstancias anteriores mitigan de manera importante el riesgo de crédito para esta sociedad de inversión. 14 14 de 45_26/02/2016

III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN a) Objetivos de la Inversión a) De acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el principal objetivo de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. es el otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores; en particular, considerando el tipo de trabajador que mantiene sus recursos en esta SIEFORE, es decir, aquél que tiene 60 años o más que considerando la información de su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones y que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que considerando la información de su periodo de cotización: iii. iv. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social; El asignado, o aquél que solicite su intención de mantener sus recursos en esta sociedad de inversión, que se caracteriza por ser del tipo más conservador respecto de los otros tipos de SIEFORES autorizadas. Esta Siefore tiene como propósito fundamental invertir los recursos confiados por sus afiliados, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, cumpliendo adecuadamente su misión de otorgarles seguridad financiera. El objetivo del proceso de inversión es lograr que esta Siefore administre prudentemente los recursos de los trabajadores y obtenga las mejores tasas de reemplazo, a través de: Un gobierno corporativo que promueva un balance entre la toma y control del riesgo. Una estrategia de Inversión orientada en el largo plazo (máximo un año) a brindar rendimientos consistentes y competitivos. Una planeación estratégica que considere elementos cuantitativos (como medición de riesgos) y también elementos cualitativos (como la visión del área comercial y manejo de las Inversiones). Un proceso de monitoreo integral de riesgos que permita a la administración conocer la congruencia de las posiciones con los objetivos planteados. Una función de control y auditoria del proceso general de inversión. Un proceso efectivo de comunicación del desempeño de las inversiones. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores. 15 15 de 45_26/02/2016

I. MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. procurará en todo momento mantener una adecuada diversificación de valores con el objetivo de lograr un equilibrio entre riesgo y rendimiento, dando cumplimiento a la estrategia dictada por el Comité de Inversión, al mismo tiempo que se apoyará en sistemas que permitan una eficiente selección y ejecución de las operaciones. Las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, definen los tipos de activos autorizados para cada tipo de sociedad de inversión especializada. A continuación se muestra un comparativo de los tipos de activos considerados por la regulación vigente para esta sociedad de inversión y los autorizados por su Comité de Inversión: Clase de Activo Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año Deuda emitida y avalada por el Gobierno Federal a Tasa Revisable con plazo por vencer mayor a 1 año Deuda emitida por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con plazo por vencer mayor a 1 año Depósitos a la vista en Bancos Operaciones de reporto con contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias de mxaaa a mxa- Autorizado La inversión en las clases de activo autorizados se realizará dentro de los límites establecidos en la regulación vigente. II. III. Se considera que el plazo promedio ponderado de las inversiones es alrededor de 0.5 años, este dato no tiene un carácter vinculatorio solo se tomará como informativo. Esta sociedad de inversión considera que la administración de riesgos financieros es un elemento de carácter estratégico para maximizar el valor generado para los trabajadores. El constante monitoreo sobre las métricas de riesgo son un imperativo para cerciorarse de la adecuada gestión de los recursos administrados, asegurando que la operación se mantenga sobre los lineamientos regulatorios establecidos. En particular, el valor en riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Básica 0 tiene un límite máximo definido por la CONSAR de 0.70%. Con carácter únicamente informativo, sin carácter vinculatorio, la administradora considera adecuado mantener el valor en riesgo de la cartera de inversión de entre 0.50% y 0.65%. Esta Sociedad de Inversión tiene a la disposición del trabajador una dirección de Internet (www.metlifeafore.com.mx ) para consultar con mayor detalle las características anteriores. A continuación se describen las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración del riesgo financiero al que está expuesta MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.: 1.- Política General de Administración de Riesgos La función de Administración Integral de Riesgos, es una herramienta que permite medir y administrar adecuadamente los riesgos inherentes a la operación de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. Independientemente de cumplir con la regulación que en materia de régimen de inversión ha establecido la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a través de las correspondientes circulares, se requiere contar con una administración eficiente de los recursos de los clientes preservando el capital y buscando obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo. 16 16 de 45_26/02/2016