RESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES

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RESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Ubicación, teléfono y correo electrónico, o medio de contacto vía web de LA ASEGURADORA, de haberse habilitado uno. Calle Amador Merino Reyna No. 267 Oficina 402 - San Isidro Teléfono: (51-1) 417-5000 Fax (51-1) 422-7174 atencion.seguros@chubb.com; www.chubb.com/pe opción Contáctenos Solicitud Electrónica. Ejecutivas de Atención al Cliente 417-5000 Anexos 5029 y 5035 2. Denominación del producto. Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Civiles 3. Lugar y forma de pago de la prima. La ASEGURADORA (Ver información en el numeral 1 precedente) Véase las Condiciones Particulares y/o Convenio de Pago. 4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro. El Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante, en su caso, deberán notificar por escrito a Chubb Seguros Perú acerca de cualquier Reclamación o circunstancia que pueda dar lugar a una Pérdida, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. Se recomienda revisar los procedimientos y obligaciones en caso de siniestro, los cuales están señalados en el artículo 7 de las Condiciones Generales. 5. Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura del seguro. LA ASEGURADORA. (Ver información en el numeral 1 precedente y en el artículo 26 de las Condiciones Generales) 6. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos conforme lo dispone la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios. a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de LA ASEGURADORA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) 417-5000 Fax (51-1) 422-7174 (*). b. Escribiendo a: atencion.seguros@chubb.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección www.chubb.com/pe opción Contáctenos Solicitud Electrónica. c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 399-1212 (*) Sólo en horario de oficina. En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo. Motivo de reclamo. Tipo de Seguro, Número de Póliza contratada con Chubb Seguros Perú (solo para clientes). Detalle del reclamo. 7. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias según corresponda.

Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00 el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web: www.defaseg.com.pe Telefax: 01 446-9158, Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (01) 200-1930 en Lima o 0-800-10840 (llamada gratuita a nivel nacional), Dirección: Av. Dos de Mayo N 1475, San Isidro Lima, Web: www.sbs.gob.pe. INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) 224 7777, Web: www.indecopi.gob.pe 8. Cargas y Obligaciones. El presente producto presenta cargas y obligaciones de responsabilidad del Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización a la que se tendría derecho. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante se encuentran obligados a informar a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. B. INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO 1. Cobertura Conforme al artículo 1 de las Condiciones Generales de la Póliza, la cobertura es la siguiente: Chubb Seguros Perú indemnizará en exceso del Deducible, de ser aplicable, los daños patrimoniales y/o costos a cargo de los Asegurados, provenientes de una Reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período adicional de cobertura, en caso de que este sea contratado, por causa de un Acto Erróneo que genere imputación de responsabilidad administrativa, civil o penal, cometido en el desempeño de las funciones propias del cargo reportado, en su calidad de Servidor Civil de la Entidad o Institución Pública que se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza, y sólo hasta el Límite de Responsabilidad establecido en ellas y conforme a los demás términos y condiciones establecidas en esta Póliza. Esta cobertura será aplicable, previa solicitud de seguro, para las personas que siendo Servidores Civiles la contraten para sí mismos, o para amparar a dichos Servidores Civiles cuando la contraten la Entidad o Institución Pública en la cual trabajen y se encuentren en el ejercicio de sus funciones, según Relación de Servidores Civiles que se adjunte, indicado entre otros rubros nombre y cargo, destaque, encargo o comisión, siempre mediante el pago de la prima correspondiente, la que se podrá pagar al contado o en forma fraccionada, conforme se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza. La cobertura será aplicable siempre y cuando el Acto Erróneo que de lugar a la Reclamación haya ocurrido durante la Vigencia de la Póliza o con posterioridad a la Fecha de Retroactividad, si fuere aplicable esta última. 2. Delimitación Temporal De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Póliza, la cobertura de la misma solo es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Servidor Civil Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o el Periodo Adicional de Cobertura, si fuera aplicable.

3. Principales Exclusiones: Conforme al artículo 3 de la Póliza, las principales exclusiones son las siguientes: 3.1 DOLO O FRAUDE RECLAMACIONES DERIVADAS O A CONSECUENCIA DE, LA COMISIÓN DE CUALQUIER DELITO QUE IMPORTE DOLO, O INTENCIÓN FRAUDULENTA DEL SERVIDOR CIVIL ASEGURADO CON Chubb Seguros Perú O LOS AFECTADOS, EN LOS TÈRMINOS DEL AMPARO DE ESTA PÓLIZA. Chubb Seguros Perú CUBRIRÁ LOS GASTOS Y COSTOS DERIVADOS DE RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ESTOS EVENTOS, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES O REPARACIONES CIVILES POR LOS CUALES EL ASEGURADO RESULTE RESPONSABLE EN EL CURSO DE LAS RECLAMACIONES. EN EL CASO QUE EL SERVIDOR CIVIL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SEA RESPONSABLE POR DOLO (BAJO SENTENCIA DEFINITIVA) DEBERÁ PROCEDER A REMBOLSAR LOS GASTOS Y COSTOS RECIBIDOS DE Chubb Seguros Perú. IGUALMENTE Chubb Seguros Perú QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA BAJO LA PÓLIZA, CUANDO EL ASEGURADO PROCEDA A DECLARAR EL RIESGO CON RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA DOLOSA, ASI COMO A SUSTENTAR LOS SINIESTROS EN FORMA FRAUDULENTA, CASOS EN LOS CUALES ESTARÁ TAMBIÉN EN LA OBLIGACIÓN DE REEMBOLSAR A Chubb Seguros Perú LOS GASTOS Y COSTOS PAGADOS POR ELLA. 3.2 GANANCIAS INDEBIDAS, COMISIONES Y SOBORNOS RECLAMACIONES DERIVADAS O A CONSECUENCIA DE, LA OBTENCIÓN POR CUALQUIER ASEGURADO DE CUALQUIER BENEFICIO ÍLICITO, REMUNERACIÓN ILÍCITA, LUCRO INDEBIDO, PROVECHO INDEBIDO Ó VENTAJA PERSONAL, ACTOS ILÍCITOS, DESHONESTOS Ó CUALQUIER OTRO SIMILAR A LOS QUE NO TUVIERA DERECHO O EN VIOLACIÓN DE LO DISPUESTO EN LEYES, DECRETOS, ESTATUTOS O NORMAS INTERNAS DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA EN QUE LABORA. RECLAMACIONES DERIVADAS O A CONSECUENCIA DE PAGOS, COMISIONES, DONACIONES, SOBORNOS O FAVORES REALIZADOS POR O A FAVOR DE CUALQUIER ASEGURADO POR CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA, ASÍ COMO DONACIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE REALIZADAS CON FINES POLÍTICOS, YA SEA DENTRO O FUERA DEL PAÍS. 3.6 DAÑOS PERSONALES Y BIENES TANGIBLES RECLAMACIONES DERIVADAS O A CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO PERSONAL O MORAL, ENFERMEDAD O MUERTE DE UNA PERSONA, O DAÑOS MATERIALES O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES TANGIBLES DEL ASEGURADO O DE ALGUNA ENTIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA. 3.7 MULTAS Y SANCIONES RECLAMACIONES DERIVADAS O A CONSECUENCIA DE, MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS, ADMINISTRATIVAS O FISCALES, IMPUESTAS A UN SERVIDOR CIVIL ASEGURADO INCLUYENDO LOS GASTOS Y COSTAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON DICHAS MULTAS, SANCIONES Y CON OTRAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS. 3.20 LAVADO DE DINERO O DE ACTIVOS, INCLUYENDO RECEPCIÓN, CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA, ADMINISTRACIÓN, VENTA O GRAVAMEN, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES

ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN ILÍCITO, U OCULTAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO REALIZADO POR LOS ASEGURADOS, ASÍ COMO EL PRODUCTO DE SU ENAJENACIÓN. SE INCLUYE LA RESPONSABILIDAD LEGAL DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE COMO RESULTADO DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE LAVADO DE DINERO O DE ACTIVOS. En el artículo N 3 de las Condiciones Generales se encuentran las demás exclusiones que aplican para este seguro. 4. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Tanto el Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante como Chubb Seguros Perú pueden resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa mediante comunicación escrita cursada, en el caso de Chubb Seguros Perú, con no menos treinta (30) días calendario de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Póliza. 5. Derecho de EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por LA ASEGURADORA, durante la vigencia del contrato. El Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante tienen derecho a ser informados sobre las modificaciones a las condiciones contractuales que le proponga Chubb Seguros Perú, durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Condicionado General de la Póliza. Si LA ASEGURADORA, a la renovación o durante la vigencia del contrato de seguro, decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la vigencia, o de la entrada en vigencia de las modificaciones. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dentro de dicho plazo deberán manifestar su conformidad a la propuesta; en caso contrario, se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado, hasta el término de su vigencia. LA ASEGURADORA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones. 6. Procedimiento para solicitar la Cobertura Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Póliza, el Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante deberán notificar por escrito a Chubb Seguros Perú acerca de cualquier Reclamación o circunstancia que pueda dar lugar a una Reclamación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer, acompañando a la misma toda la documentación que respecto del caso en concreto tengan a su disposición, porque la tiene en su poder o porque la puede solicitar a la autoridad o tercero que sigue el procedimiento. En caso de incumplimiento, Chubb Seguros Perú podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso se hubiere dado oportunamente, siempre que el incumplimiento obedezca a culpa leve, y que el mismo genere un perjuicio para Chubb Seguros Perú. La indemnización se reduce hasta la concurrencia del perjuicio, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Cualquier comunicación, declaración, notificación relacionada con la presente Póliza, atención de requerimientos de información planteados por Chubb Seguros Perú o el Asegurado o la Entidad o Institución Pública Contratante, deberán hacerse por escrito y presentarse en el domicilio que cada quien tiene establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Toda notificación de Reclamación se tendrá como realizada a Chubb Seguros Perú y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por Chubb Seguros Perú en los términos previstos por la Póliza. El Asegurado y/o la Entidad o Institución Pública Contratante deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos del artículo 8 de la Póliza, sobre COSTAS Y COSTOS, y deberán mantener a Chubb Seguros Perú permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Erróneo, la identidad del Servidor Civil Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado, así como los daños y perjuicios que se hubiere podido causar y la o las autoridades ante las que se instruye algún procedimiento o investigación. El Asegurado no podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar ó intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en Costas y Gastos sin el consentimiento escrito de la Aseguradora, quien, si el Asegurado no renuncia a su prerrogativa a dirigir su defensa, delegándola en Chubb Seguros Perú, tendrá derecho a ser informada sobre la estrategia de la misma y a aprobar, en su caso, en forma previa, la liquidación, conciliación o transacción del reclamo, si así lo considera conveniente.