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SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ESTUDIOS TRIBUTARIOS MATERIA: Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo. SANTIAGO, 24 DE MAYO DE 2016.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _46.- / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N 7 de 1980; Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2.- Que, a su vez, la Dirección del Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y los artículos 4 al 19, de la misma Ley, que impone limitaciones generales para el procesamiento de la información; la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración destinado al intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. RESUELVO: Apruébese el convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo, celebrado el 24 de Marzo de 2016, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 24 de Marzo de 2016, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado el SERVICIO, representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, ambos con domicilio en Teatinos N 120, Santiago y la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, RUT 61.502.000-1, representada por su Director don Christian Melis Valencia, ambos con domicilio en Agustinas N 1253, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Que, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO es un Servicio Público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se rige por su Ley Orgánica, el D.F.L. N 2 del 30

Mayo de 1967 del citado Ministerio; cuya misión es velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1 de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N 7, de Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.628, sobre Protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal y los artículos del 4 al 19, de la misma Ley, que imponen limitaciones generales para el procesamiento de la información, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO y el SERVICIO han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La DIRECCIÓN DEL TRABAJO y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe del Departamento de Estudios Económicos y Tributarios dependiente de la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. La DIRECCIÓN DEL TRABAJO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Respecto de la información intercambiada: a) Las partes declaran que en materia de tratamiento de datos de carácter personal, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones de la Ley N 16.628 sobre Protección de la Vida Privada. b) Las partes se obligan a adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la información, que pudiese ser confidencial o personal, libre del acceso de terceros no autorizados. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. SÉPTIMO: Cualquier desviación o utilización indebida de información generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. OCTAVO: El acceso a la información expresada en la cláusula cuarta, se materializará mediante la entrega de permisos a los funcionarios de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO que se formalicen mediante oficio al Director del SERVICIO. Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO mantener actualizado este listado debiendo dar aviso al respecto al SERVICIO.

NOVENO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo Servicio. Este convenio quedará sin efecto, de inmediato cuando sea imperioso terminarlo por imposición legal, concomitancia de caso fortuito, fuerza mayor o por decisión o instrucción de la Contraloría General de la República o sentencia del Poder Judicial. DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte. UNDÉCIMO: El presente acuerdo comenzará a regir el día siguiente a aquel en que se produzca la última aprobación administrativa de parte de ambos organismos concurrentes en su otorgamiento, circunstancia que cada uno de ellos deberá comunicar por escrito a la otra parte. DUODÉCIMO: La personería de don Christian Melis Valencia, para representar a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, consta en el Decreto Supremo N 16 de fecha 11 de Marzo de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La personería de don Fernando Barraza Luengo, para representar al Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Supremo N 1159, del día 13 de Agosto de 2015, del Ministerio de Hacienda. CHRISTIAN MELIS VALENCIA DIRECTOR DEL TRABAJO FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANEXO N 1 Información del SERVICIO a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Tipo Traspaso: Batch mediante casilla segura. Tipo de archivo: Archivo plano. Periodicidad: Anual, en mes de Octubre. a) Trabajadores informados en Declaración Jurada 1879: Declarante Declarante Actividad Principal Declarante Trabajador Trabajador Periodo Pago informante de Declaración Jurada Dígito Verificador del informante de Declaración Jurada Código y de la actividad económica del declarante informado en Declaración Jurada Dígito Verificador del informado en Declaración Jurada Período de pago de las rentas b) Trabajadores informados en Declaración Jurada 1887: Declarante Declarante Actividad Principal Declarante Trabajador Trabajador informante de Declaración Jurada Dígito Verificador del informante de Declaración Jurada Código y de la actividad económica del declarante informado en Declaración Jurada Dígito Verificador del informado en Declaración Jurada

Periodo Pago Tipo Jornada Período de pago de las rentas Tipo de Jornada de trabajo c) Listado de empresas del último año tributario disponible. Clasificación venta empresa Dígito Verificador empresa Clasificación SII en base al tramo de ventas anual. d) Información proveniente de la Declaración Jurada N 1802: Tipo Comuna Número trabajadores declarante Dígito Verificador declarante Tipo de dirección (Casa Matriz o Sucursal) Código de la comuna de la dirección Número de trabajadores informados para la dirección e) Nuevos contribuyentes con inicios de primera categoría para el año siguiente al año calendario informado en las Declaraciones Juradas de Renta: Fecha inicio actividad del contribuyente DV del contribuyente Última fecha de inicio de primera categoría f) Contribuyentes que poseen actividades de primera categoría y que realizaron término de giro en el año siguiente al año calendario informado en las Declaraciones Juradas de Renta: del contribuyente DV del contribuyente Fecha de término de giro como Fecha término de giro contribuyente *Solo se informan contribuyentes que tengan término de giro vigente g) Listado de contribuyentes que no llevan contabilidad. Contribuyentes pertenecientes a los regímenes 14 ter y renta presunta: del contribuyente DV del contribuyente ANEXO N 2 Información del SERVICIO a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Tipo Traspaso: Web Services. Periodicidad: En línea. a) Información del Contribuyente: Para obtener esta información, se requieren como parámetros de entrada un RUT, su dígito verificador (DV) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos.

ESTADO NOMBRE APELLIDOP APELLIDOM RSOCIAL TIPOCNTR Estado de la consulta ej: 0 indica que la respuesta es OK Detalle del estado ej: OK Nombre del Contribuyente Apellido Paterno del Contribuyente Apellido Materno del Contribuyente Razón Social de la Empresa Tipo de Contribuyente (1:Empresa, 2:Persona Natural) b) Actividades Económicas del Contribuyente: Para obtener esta información, se requieren como parámetros de entrada un RUT, su dígito verificador (DV) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. ESTADO ACTIVIDAD CATEGORIA DESCRIPCION FECHINIC Estado de la consulta ej: 0 indica que la respuesta es OK Detalle del estado ej: OK Corresponde al código de Actividad Económica Corresponde a la categoría del Contribuyente Corresponde a la descripción del código de Actividad Corresponde a la Fecha de Inicio de Actividad c) Direcciones del Contribuyente: Para obtener esta información, se requieren como parámetros de entrada un RUT, su dígito verificador (DV) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. ESTADO DIRECCION nro RUT DV Estado de la consulta ej: 0 indica que la respuesta es OK Detalle del estado ej: OK Índice de orden en la lista de direcciones consultado Dígito verificador del rut consultado TDRC Tipo de dirección, ej: 1 CMNA_CODIGO MANZANA PREDIO CALLE NUMERO BLOQUE DEPARTAMENTO VILLA_POBLACION CIUDAD CODIGO_POSTAL COD_REGION Código de comuna Manzana Predio Nombre de la Calle Número de la calle Bloque Número del departamento Villa o Población Nombre de ciudad Número de código postal Código de región d) Término de Giro: Para obtener esta información, se requieren como parámetros de entrada un RUT, su dígito verificador (DV) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. ESTADO FECHA_TGIRO Código de estado indica si tiene o no término de giro, ej: S = Con término de giro. Detalle Código Fecha en la que realizó término de Giro

e) Representante ante la administración tributaria * : Para obtener esta información, se requieren como parámetros de entrada un RUT, su dígito verificador (DV) y un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. ESTADO items index RUT_REPR * DV_REPR Estado de la consulta ej: 0 indica que la respuesta es OK Detalle del estado ej: OK Atributo que indica la cantidad de Items de la consulta Posición del Item de la consulta del Representante DV del Representante FECHA_INIC_REPR Fecha Inicio de Representación *El dato relativo a los representantes de los contribuyentes que se entregará, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales de aquéllos, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. ANEXO N 3 Información de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO al SERVICIO: La Dirección del Trabajo se compromete a entregar la información que identifique al empleador, al trabajador, y la información que se detalla, a la Oficina Informática Producción, quien recibe, almacena y resguarda los datos para luego disponerlos a la Subdirección de Fiscalización. El traspaso de la información será mediante transmisión electrónica, en archivos de texto plano separados por tabulador: a) MULTAS La Dirección del Trabajo (DT) se compromete, en forma bimensual, la información de las multas aplicadas producto del no cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo vigentes. Periodicidad: Carga masiva inicial 2014 a 2015 a posterior Bimensual en base a novedades considerando Enero como mes de inicio. El contenido del archivo estará formado por: RUT de la empresa de la empresa multada DV de la empresa DV de la empresa multada RUT del representante legal del Representante Legal de la empresa multada DV del Representante Legal DV del Representante Legal de la empresa multada Infracción(es) sancionada(s)* Señalar el código de las infracciones sancionadas Glosa de la infracción Enunciado de la infracción Monto de cada sanción Señalar en el monto en moneda de origen de la sanción Monto del pago Señalar el monto en moneda de origen de lo pagado Fecha (yyyy/mm/dd) de la sanción Fecha en la que se efectúo la sanción Fecha (yyyy/mm/dd) de ejecutoriedad Fecha en la cual se ejecutorió la sanción Fecha (yyyy/mm/dd) del pago Fecha en la cual se realizó el pago * Informar tabla que señale el código de la infracción sancionada y su respectiva glosa vigentes en el año respectivo, esta deberá ser remitida anualmente. Lo mismo respecto de la tabla que mantiene los códigos de las monedas utilizadas en el proceso de multas. Para efectos de esta cláusula se entenderá que el empleador ha sido multado por la DT, una vez que la respectiva Resolución de Multa, se encuentre EJECUTORIADA. Se deberá enviar por única vez o cuando existan modificaciones el tipificador de hechos infraccionales.

A este respecto y tratándose de personas naturales, se deberá dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, por lo que no pueden comunicarse sanciones administrativas una vez prescrita la acción administrativa, o pagada o prescrita la infracción. b) INDEMNIZACIONES Información correspondiente a Indemnizaciones acordadas en los PROCESOS DE CONCILIACIÓN, en acuerdo con el reclamante; la que será remitida anualmente en el transcurso del mes de Enero de cada año y que corresponderá a las indemnizaciones del año comercial anterior. La información de estas indemnizaciones no implica el pago total o parcial dentro del proceso de conciliación, pudiendo acordar el pago directo en la empresa u otro lugar, debido a que el Acta de Conciliación tiene mérito respecto de lo adeudado y el reclamante efectuar cobro a través de Tribunales. información contenida respecto del año anterior) El contenido del archivo estará formado por: RUT Reclamante DV Reclamante RUT del reclamado DV Reclamado Fecha de la indemnización Monto Total Indemnización Cantidad total de cuotas Monto por otros conceptos del empleado reclamante o afectado DV del empleado reclamante o afectado de la empresa contra quien se efectúa el reclamo DV de la empresa contra quien se efectúa el reclamo Fecha en la cual se genera la indemnización Monto en pesos chilenos o en la unidad económica que proceda correspondiente a la suma total de cuotas si corresponde. Número total de cuotas que conforman el monto total de indemnización. Otros montos que figuran en el acuerdo de pago, no se almacena en base de datos el detalle del concepto del pago. c) FINIQUITOS Información respecto de los finiquitos registrados electrónicamente en las oficinas de la Dirección del Trabajo, junto con información entregada por Notarias. Esta información se entregará anualmente en enero de cada año: información contenida respecto del año anterior). El contenido del archivo estará formado por: RUT Empleador DV Empleador RUT del Trabajador DV del Trabajador Fecha (yyyy/mm/dd) inicio relación laboral Fecha (yyyy/mm/dd) termino relación laboral de la empresa que entrega el finiquito DV de la empresa que entrega el finiquito RUT del trabajador que recibe el finiquito DV del trabajador que recibe el finiquito Fecha del inicio de la relación laboral Fecha de término de la relación laboral d) EMPRESAS FISCALIZADAS Se compromete el envío del listado del universo de empresas, con el fin de realizar un trabajo conjunto de retroalimentación entre las empresas que existen y no existen en el cruce de datos de ambos servicios. Esta información se entregará anualmente en enero de cada año: información contenida respecto del año anterior). El contenido del archivo estará formado por:

RUT Empleador DV Empleador Dirección Comuna Nombre o Razón Social Cantidad de Trabajadores. Fecha de la fiscalización RUT de la empresa que fue sujeta de fiscalización DV de la empresa que fue sujeta de fiscalización Dirección donde se ubica la empresa fiscalizada Comuna donde se ubica la empresa fiscalizada Nombre comercial de la empresa fiscalizada Señalar la cantidad de trabajadores de la empresa fiscalizada Señalar la fecha de la última fiscalización e) EMPRESAS MULTIRUT Se compromete el envío del listado del universo de empresas respecto de las cuales los Tribunales de Justicia, han determinado que el empleador opera con diferentes RUT. Esta información se entregará anualmente en enero de cada año: información contenida respecto del año anterior) RUT Empleador DV Empleador RUT de otras empresas asociadas DV de otras empresas asociadas Domicilio del empleador Fecha (yyyy/mm/dd) sentencia ejecutoriada de la empresa responsable DV de la empresa responsable RUT de otras empresas asociadas DV de otras empresas asociadas Indicar lugar del domicilio del empleador Fecha de sentencia ejecutoriada f) REGISTRO DE SINDICATOS Se compromete el envío del registro vigente de sindicatos. Esta información se entregará anualmente en enero de cada año: información contenida respecto del año anterior) RUT DV Razón Social RUT de empresas asociad DV empresas asociada Fecha de creación del Sindicato DV de la empresa responsable Señalar la Razón Social del Sindicato RUT empresa asociada al sindicato DV empresa asociada al sindicato Corresponde a la fecha de creación del sindicato g) REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Se compromete el envío la información de los contratos de trabajadores de casa particular. Esta información se entregará anualmente en enero de cada año: información contenida respecto del año anterior) RUT DV RUT empleador DV empleador Fecha inicio del contrato Fecha de término del contrato Sueldo Bruto* trabajador de casa particular DV trabajador de casa particular RUT empleador DV empleador Señalar la fecha de inicio de la relación laboral Señalar la fecha de término de la relación laboral Sueldo bruto pagado al trabajador de casa particular

*Vigente a diciembre del año anterior. En caso de término de contrato, el sueldo del último mes de contrato del año anterior ANEXO N 4 a) En caso que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. (FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: - Internet - Al Boletín