Requisitos it para la importación ió y regulaciones que impactan en la comercialización de semillas en México. Ing. Anita Nolasco Vargas Brasilia, Brasil Sept de 2008 Senasica
CONTENIDO INTRODUCCION BASE LEGAL REQUSITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS A MEXICO
INTRODUCCIÓN La SAGARPA vigila en puertos, aeropuertos y fronteras, con el propósito de evitar que las importaciones de semillas, que puedan ser portadores de plagas y enfermedades, ingresen a México y pongan en riesgo la sanidad vegetal. Esta acción se realiza con fines cuarentenarios, constatando que los embarques que llegan a las garitas de ingreso a territorio nacional estén libres de plagas que no se encuentran en México. Esta vigilancia fitosanitaria se lleva a cabo en productos agrícolas importados, ya sea para consumo humano, industrial o para siembra, según lo establece la LFSV.
BASE LEGAL Actualmente la importación de semillas a México esta regulado por: A Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) (D. O. F. 30/junio/2007).
BASE LEGAL Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA (D. O. F. 30/junio/2007). Art. 4 La clasificación y codificación de las mercancías cuya introducción ió a territorio i nacional está regulada por DGSV de la SAGARPA. Art. 8 La inspección en el punto de entrada al país es por parte de la DGIF de la SAGARPA a fin decertificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades.
BASE LEGAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL D.O.F. 26/Julio/2007 Art. 7o Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal: Fracc. XVIII Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;
BASE LEGAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal: XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario i en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;
BASE LEGAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, subproductos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:
BASE LEGAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para: e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;
SOLICITUD BASE DE DATOS? SI AUTORIZACIÓN (HRF) NO ARP
En la actualidad la importación de semillas a México esta regulado por el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio del 2007. En dicho Acuerdo, el artículo 4 establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya introducción a territorio nacional está regulada por la Dirección ió General lde Sanidad dvegetal l(dgsv)d de la SAGARPA, mediante inspección en el punto de entrada al país por parte de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) de la SAGARPA (artículo 8), a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades. De ser procedente, se otorga el Certificado Fitosanitario para Importación, el cual deberá presentarse conjuntamente con el pedimento aduanal. En el artículo 5, se establece la clasificación y codificación de las mercancías, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en Normas Oficiales Mexicanas (NOM s)
REQUSITOS FITOSANITARIOS 4. Especificaciones 4.1. Los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan introducir al país, que estén sujetos al cumplimiento de otra(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s), independientemente de los requisitos señalados en las mismas, deberán venir libres de las siguientes especies de maleza:
REQUSITOS FITOSANITARIOS 4. Especificaciones 4.2. En caso de detección de una maleza, en el punto de ingreso al territorio nacional, el personal oficial enviará la muestra a un laboratorio de pruebas aprobado por la Secretaría, permitiendo el ingreso del producto bajo el procedimiento de guarda-custodia y responsabilidad. El laboratorio de prueba procederá a realizar la identificación y le notificará a la Secretaría.
TOMA DE MUESTRA
ANALISIS MEXICALI LABORATORIOS APROBADOS SALTILLO MONTERREY CESAVEG TEXCOCO XALAPA
ANALISIS
NOM-043 Y SU APLICACION 4. Especificaciones 4.5. La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo los campos de producción, medios de transporte, centros de acopio y empresas comercializadoras de granos y/o semillas agrícolas, con objeto de constatar que los vegetales, sus productos y subproductos que hayan importado, se encuentren libres de las malezas señaladas en el punto 4.1 de esta Norma.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN