REGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO DEL CLUB DE AEROMODELISMO PEARL HARBOR ALCANTARILLA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Club Hípico de Carabobo Valencia - Venezuela

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO DE SOCIOS CORPORACION CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO REGLAMENTO DE TENIS TITULO I USO DE LAS CANCHAS DE TENIS

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTACIÓN ATANFE

Normas de uso del aparcamiento. Régimen del contrato de aparcamiento

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo

Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.

CÓDIGO INTERNO BALONCESTO CLUB ARISTOS CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO

I Mercadillo de Segunda Mano Bases de Participación 2016

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE GOLF DE MEIS/FUNDACIÓN MONTE CASTROVE CONDICIONES GENERALES DE USO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

CARTA COMPROMISO OBLIGACIONES:

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

PROGRAMA INICIACION AL PATINAJE SOBRE HIELO, CURSO ESCOLAR 2014/15 EN DOCK 39 PUERTO VENECIA BASES TÉCNICAS. CURSO ESCOLAR 2014/2015

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

Se admite una sola solicitud por persona y/o grupo. Siendo el número máximo de miembros de un grupo de 7 personas.

COLEGIO SAN JUAN BOSCO REGLAMENTO ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES FAMILIAS

REGLAMENTO DE JUEGO FUTBOL INDOOR BURGOS

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

WORLD BASC ORGANIZATION REGLAMENTO PARA USO IMAGEN CORPORATIVA EMPRESAS CERTIFICADAS INDICE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

LLAMADA A PROYECTO: Brand Essence Generalitat. Bases y convocatoria abierta a los profesionales, agencias y consultoras

En este concurso puede participar cualquier estudiante activo de las Unidades Tecnológicas de Santander que este cursando materias hasta IV semestre.

CASETA DE FERIA LA PERGOLITA ESTATUTOS

BASES REGULADORAS DE LOS CIRCUITOS VASCO NAVARRO DE DUATLON Y TRIATLON

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

INTERCON Base de Concurso de Robot Categoría Libre de Agosto de 2015 Huancayo Perú

Normativa para el Desarrollo de Actos Festivos de Estudiantes en el Campus de Cantoblanco de la UAM

INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO

IIª LIGA LOCAL DE FUTBOL 7 (2015)

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

Artículo 1. Sobre el objeto y ámbito de aplicación

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Reglamento de régimen interior del

FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE

SEGURIDAD Y SALUD: INSTRUCCIONES OPERATIVAS. OPERACIONES CON EMPLEO DE BIOCIDAS.

REGLAMENTO TORNEO FÚTBOL SALA ALLSPORT (PARLA) 2015

NORMATIVA PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN.

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

CONTRATO DEL USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL GYMNASIO GYM365 CONDICIONES GENERALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN P.O.P./11 PROCEDIMIENTO PREVENTIVO PARA LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA EXTERIOR DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS

INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR.

REGLAMENTO DE JUEGO GOALSOCCER FÚTBOL INDOOR

TORNEO MENORES AELU CAMPEONATO 35 ANIVERSARIO AELUCOOP BASES 2015

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

Artículo 2. La solicitud de traslado deberá ser presentada al Directorio de la Junta

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

La inscripción en el Campeonato conlleva la aceptación de las normas y deberá ser completado el documento completo en la pista antes del vuelo.

CATEGORIAS INFANTIL y CADETES Futbol 11

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA FLORENTINO IDOATE

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Apéndice A. Curso para piloto privado

Especificación Técnica

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

CURSO DE MONITOR DE RUGBY NIVEL 1

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL SECRETARIADO DE ASUNTOS SOCIALES PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

Artículo 1 Podrán hacer uso de la biblioteca "Monseñor Vicente F. Zazpe":

XXXIX CAMPEONATO FUTBOL DE EMPRESAS

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados)

Manual para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos SUBDIRECCION SINIESTROS

BASES 10º CERTAMEN INICIATIVA SOLIDARIA Fundación Jóvenes y Desarrollo

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

MICROPOLIX TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Expediente nº Área Seguridad

CERTIFICADOS ENERGÉTICOS: PREGUNTAS FRECUENTES

Procedimiento de Montaje y Desarme de Andamios Multidireccional Multi-Front Revisado por: Samuel Jara J. Cargo: Gerente Fecha: Abril 2013

.REGLAMENTO DEL CAMPING DE CERRILLOS

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA

SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL

65º CAMPEONATO MUNDIAL DE ORNITOLOGÍA ALMERÍA 2017 CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMERCIAL - STAND COMERCIAL Y STAND EN BOLSA DE INTERCAMBIO

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

1er ENCUENTRO DE COMISION DIRECTIVA, DELEGADOS, JUGADORES Y ARBITROS ASOCIACION DEPORTIVA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL INTERIOR DE JUJUY

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Transcripción:

REGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO DEL CLUB DE AEROMODELISMO PEARL HARBOR ALCANTARILLA Aprobado en Asamblea General Extraordinaria el día xx de xxxxx de 2.009 en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los Socios Fundadores y modificado en Asamblea General Extraordinaria el día xx de xxxxx de 2.009 en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CLUB DE AEROMODELISMO PEARL HARBOR ALCANTARILLA. De acuerdo con los Estatutos del Club de Aeromodelismo Pearl Harbor, la Junta Directiva emite el presente Reglamento de Régimen Interior a fin de fijar las condiciones a que están sometidos los socios del Club para el uso de las instalaciones, funcionamiento, etc., para hacerlo de una forma coherente, dentro de un marco de respeto y entendimiento entre los socios y para evitar accidentes que pudieran producirse. El hecho de pertenecer al Club de Aeromodelismo Pearl Harbor, implica aceptar las normas establecidas, el acatamiento a su régimen interno y la obligación de cuidar y mantener las instalaciones, extremando la atención a la limpieza y la ecología. Será la Comisión Disciplinaria de la Junta Directiva quien decidirá y aplicará las sanciones pertinentes al incumplimiento de esta normativa. En caso que sea un miembro de la Junta Directiva quien haya cometido la falta, quedará excluido de la comisión. El incumplimiento de las normas puede originar la expulsión y por tanto la pérdida de la condición de socio de la Asociación. CAPITULO I CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE INGRESO Art.01º. Puede solicitar la inscripción como socio cualquier persona decidida a practicar y/o fomentar responsablemente el aeromodelismo y que esté dispuesta a cumplir los Estatutos y Reglamento por los que se rige el Club y ser aceptado por la Junta Directiva. 1) Socios Fundadores. Son los socios que participaron en la constitución del Club. Abonarán la cuota anual. Son socios con derecho a voto en Asamblea General y voto por correo electrónico si hubiese y podrán pertenecer a la Junta Directiva. 2) Socios de número (tienen que ser mayores de 18 años). Abonarán la cuota anual. Son socios con derecho a voto en la Asamblea General y voto por correo electrónico si hubiese y podrán pertenecer a la Junta Directiva. 3) Socios eventuales y eventuales menores. Solamente abonarán la cuota anual. Su ingreso en el Club, será hasta el 31 de diciembre del año en curso. La Junta Directiva podrá prorrogar su permanencia en el Club por periodos de un año. Debido a su ingreso en el Club con carácter eventual, no tienen derecho a voto en la Asamblea General, ni por correo electrónico, ni podrán pertenecer a la Junta Directiva. Cualquier socio eventual, cuando las circunstancias lo aconsejen y la Junta Directiva lo decida por unanimidad, pasará a ser socio de número. 4) Transeúntes, se entiende por transeúnte, aeromodelistas con seguro en vigor para la práctica del aeromodelismo, que por distintas razones pasará un tiempo en nuestra provincia, (no superior a seis meses) la cuota será la de un socio de numero. No tienen derecho a voto en Asamblea General, ni voto por correo electrónico y no podrán pertenecer a la Junta Directiva.. 5) Los nuevos socios, abonarán la cuota anual y la cuota de ingreso. No pudiéndose practicar el aeromodelismo hasta que no estén en posesión del seguro en vigor acordado por la Asamblea General. 6) Las inscripciones y cuotas serán fijadas en su momento por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de Socios. Art.02º. La Junta Directiva suspenderá la admisión de nuevos socios cuando por razones de aforo lo considere oportuno.

CAPITULO II SOBRE LAS CUOTAS Art.03º. Las cantidades de las cuotas anuales y de ingreso serán revisadas por la Junta Directiva siempre que las circunstancias de la Asociación lo aconsejen.- Art.04º. La cuota de Ingreso es integra, no pudiéndose dividir en conceptos. Art.05º. La cuota de Ingreso se hará efectiva por los socios en el momento que se acuerde su ingreso. Art.06º. La cuota anual se dividirá en dos periodos. El primero será en los primeros quince días del mes de Enero y el segundo en los primeros quince días de Junio. Art.07º. Los Socios que no hayan satisfecho la cuota en dichos plazos anteriormente expuestos, dejaran de pertenecer al Club, causando baja sin más comunicación y perdiendo todos los derechos, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. La condición de socio se pierde por falta de pago de las cuotas sociales establecidas. En este caso, si el socio quisiera reingresar en el Club, deberá solicitarlo a la Junta Directiva y abonará la cuota de ingreso. CAPITULO III SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO Art.08º. La Asamblea General acordará el seguro de responsabilidad civil a contratar para practicar aeromodelismo en las instalaciones del Club. Siendo obligatorio su contratación por todos los socios. Todos los socios deben presentar a la Junta Directiva copia del recibo del seguro contratado y cada renovación del mismo. CAPITULO IV REINGRESO DE SOCIOS Art.09º. Aquellos socios que se hubieran dado de baja estando al corriente en los pagos de sus cuotas y como consecuencia de traslado, enfermedad u otros motivos justificados, solicitaran EXCEDENCIA (máximo dos años) por correo electrónico o carta a la Junta Directiva, podrán volver a pertenecer a la Asociación sin más que solicitarlo por escrito, pagando la correspondiente cuota. Los socios que se hayan dado de baja dejando pagos pendientes, podrán reintegrarse a la Asociación cumpliendo las siguientes condiciones. a) Que exista plaza en la Asociación. b) Deberá abonar los pagos pendientes. c) Deberá abonar también la correspondiente cuota de ingreso al igual que si de un nuevo socio se tratase. d) Los socios que hayan pedido el reingreso, no podrá usar las instalaciones hasta que no estén en posesión de seguro para la práctica del aeromodelismo.

CAPITULO V SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL CAMPO Art.10º. Aparte de los Socios, podrán practicar el aeromodelismo en nuestras instalaciones, otros aeromodelistas en calidad de invitado o solicitándolo a la Junta Directiva. Art.11º. Los invitados de los socios, tienen que estar en posesión de seguro en vigor para la práctica del aeromodelismo y estar acompañados por el socio anfitrión, siendo este el responsable de informar al invitado del contenido de este reglamento y de informar a la Junta Directiva de la utilización del campo por el invitado. En caso de uso prolongado de las instalaciones, la Junta Directiva tomará las medidas oportunas. Siempre tendrán preferencia de vuelo los socios del Club ante cualquier invitado, pudiendo exigir cualquier socio el cese de vuelo del invitado, si este está utilizando su misma frecuencia. CAPITULO VI NORMAS DE SEGURIDAD Art. 12º. En las sesiones de vuelo, en las instalaciones del Club o en otras, se respetará estrictamente las normas generales de seguridad para la práctica del aeromodelismo. Art. 13º. Se prohíbe la práctica del aeromodelismo si no se está en perfectas condiciones psico-físicas. La ingestión de determinados medicamentos, el consumo de alcohol y estupefacientes produce una considerable pérdida de reflejos y de ligera a elevada euforia. En caso de provocar por ello un accidente, se considerará falta muy grave, siendo sus consecuencias de la entera responsabilidad del causante. Art. 14º. Todos los socios al llegar al campo de vuelo, para volar su modelo pondrán en el tablero de frecuencia un (porta etiquetas /identificador de frecuencias) con la frecuencia que utilice, al tiempo que comprobará si hubiese otro socio con la misma frecuencia, si tiene más la cambiará y realizará de nuevo la verificación. De no existir ese día tablero de frecuencias, comprobará que la frecuencia que va a utilizar, no esta siendo utilizada por cualquier otro socio que hubiera llegado al campo de vuelo anteriormente. Cuando dos o más socios coincidan con la misma frecuencia deberán ponerse de acuerdo para establecer turnos de vuelo. Si no se está completamente seguro de la frecuencia que se va a utilizar, especialmente emisoras sintetizadas, no se pondrá en funcionamiento la misma. Es responsabilidad de todos los socios que su emisora emita en el canal utilizado, sin interferir en los canales adyacentes. El Club tiene un escáner a disposición de todos los socios. Si por no cumplir esta norma se produce un accidente y se demuestra que ha sido causado por la interferencia de otra emisora conectada irresponsablemente, se hará cargo del mismo el socio que haya cometido la imprudencia quedando este obligado a responder de los daños producidos. Art. 15º. Está prohibido el paso a la zona de boxes a toda persona ajena a la maniobra de arranque y puesta a punto de motores y modelos. En esta zona solo se permite la estancia del PILOTO y AYUDANTES de cada modelo estacionado en el lugar mencionado en boxees.

Por motivos de seguridad de vuelo y excesivo ruido, y para no distraer ni interrumpir la actuación de los socios que estén volando, esta prohibido el rodaje de motores en la zona de boxes, área de vuelo y control de frecuencias, esta labor se realizará en la zona especifica para tal fin, así mismo se recomienda a todo socio que si por cualquier circunstancia tiene problemas en su motor y estas persisten realice los ajustes necesarios en la zona de rodajes de motor. En cualquiera de los apartados tanto de rodaje de motor o ajustes de los mismos que se realicen en la zona especificada para ello se seguirá el mismo criterio que para el vuelo, es decir todo lo referente al artículo 14. Por motivos de seguridad, espacio y limpieza, se aconseja la colocación en boxes de los aviones de forma que las hélices de los mismos queden orientadas hacia la pista, teniendo cuidado para que los gases del escape no manchen a otros socios y aviones. La puesta en marcha del motor y comprobación del correcto funcionamiento del mismo se realizará en la zona de boxes, nunca en la pista. En el caso de parada de motor en la pista el piloto o el ayudante deberá recoger el modelo y regresar con el a la zona de boxees lo más rápido posible. Art. 16º. En las pasadas de aproximación a baja altura el piloto del modelo o ayudante antes de efectuar la pasada, se asegurara de que no hay personas en la trayectoria de su modelo a las que pudiera alcanzar. 1) Queda terminantemente prohibido y bajo ningún concepto se harán pasadas a baja altura por encima de espectadores y automóviles. 2) Es de obligado cumplimiento que durante el tiempo de vuelo, los pilotos estén situados en los puntos señalados a tal fin de manera que las pistas estén disponibles para cualquier emergencia en todo momento. 3) Por motivos de seguridad queda terminantemente prohibido para todos los socios hacer torques en las zonas de la pista, así comos los estacionarios con helicópteros fuera de la zona habilitada para tal fin, esta norma puede variar si no hay más pilotos en ese momento. 4) Antes de iniciar el vuelo, el piloto tiene que estar seguro del perfecto funcionamiento del aparato, realizando si fuera preciso pruebas de alcance, comprobando siempre todos los mandos. Siempre se antepondrá la seguridad de las personas y los bienes ante un mal funcionamiento por cualquier causa de un aparato en vuelo. En caso de existir peligro para las personas o bienes, el piloto está obligado a sacrificar el aparato, en la medida de lo posible, en la zona que menos peligro pueda causar. Art. 17º. Cuando un socio realice una maniobra peligrosa, este será amonestado por cualquier socio sin más. Si esta conducta persiste y es reiterante en las maniobras peligrosas habiendo sido advertido, se comunicará al Presidente para que tome las medidas sancionadoras oportunas. Art. 18º. El máximo número de modelos permitido que pueden volar al mismo tiempo es de 3 y para ello se establece lo siguiente. En caso de que hubiera 3 aviones en vuelo no se permite a otro que despegue hasta que uno de ellos aterrice. Art. 19º. Cualquier socio con demostrada experiencia podrá ser instructor y siempre bajo su responsabilidad. Art. 20º. El campo de vuelo del Club de Aeromodelismo Pearl Harbor Alcantarilla está situado en XXXXXXXXXXX. Debido a su poco espacio de terreno, y por razones de seguridad, no se realizará ningún tipo de competición oficial.

El Club de Aeromodelismo Pearl Harbor no organizará ningún tipo de exhibición. La responsabilidad recaerá únicamente en los organizadores y participantes. La Junta Directiva y socios no participantes quedan exentos de cualquier clase de responsabilidad. Ni el Club ni los miembros de la Junta Directiva se harán responsables de los accidentes o desperfectos, que alguno de sus socios pudiese ocasionar por volar fuera de las instalaciones. CAPITULO VII USO RESPONSABLE DEL CAMPO Y DE LAS INSTALACIONES Art. 21º. Todos los socios están obligados a hacer un uso responsable del campo de vuelo y sus instalaciones. Cualquier socio llamará la atención a los socios y visitantes que infringiesen el reglamento. El vuelo de helicópteros se realizarán en la parte de pista destinado a ello. Art. 22º. Para mantener el decoro y limpieza de las instalaciones y campo de vuelo, los socios y visitantes no dejarán por el suelo trapos sucios, papeles, botes de bebidas, cinta aislante, colillas y otros restos, llevándose estos, la basura que generen. Art. 23º. Los socios y visitantes estacionarán sus vehículos junto a ambos lados de los boxes (techado). Art. 24º. Las modalidades del aeromodelismo a practicar son todas. No obstante la limitación por las instalaciones nos obliga en estos momentos a no poder practicar todas (consultar a la Junta Directiva). CAPITULO VIII COMUNICACION Art. 25º. La página del Club será el Tablón de Anuncios oficial de la misma, cuando se encuentre operativa Mientras no exista una página operativa del Club, cualquier tipo de comunicación se realizará por correo electrónico, carta, teléfono y cualquier otro medio factible para el conocimiento de cualquier comunicación. 1) Esta página estará al día procurando informar de los eventos, actividades y acontecimientos del Club. 2) Mantendrá copias disponibles de la documentación no privada del club para un más fácil acceso de los socios (seguro, formularios, hospitales, convocatorias, estatutos, reglamento de régimen interior así como otros que considere necesarios la Junta Directiva. 3) La comunicación de Asambleas Generales, convocatorias, calendarios, etc., se hará por correo electrónico, ya que se considera un medio rápido y barato y todos los Socios pueden tener una cuenta de correo electrónico, además de los otros medios anteriormente expuestos.

CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 26º. Aquel socio que contravenga las normas establecidas en los Estatutos del Club y el presente Reglamento de Régimen Interior, podrá ser amonestado ó sancionado, y según la gravedad de la infracción o si fuera reincidente ser expulsado del Club. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. FALTAS LEVES: -Sobrevolar zonas prohibidas. -Hacer mal uso de las instalaciones. -Dejar basura en el campo de vuelo (incluidas las colillas). -Estacionar el vehículo fuera de los lugares autorizados. -Todas aquellas acciones u omisiones que causen un perjuicio, riesgo o peligro leve al Club o a los demás socios o bienes. -Falta de consideración o respeto a la junta Directiva o al resto de socios. Sanciones por faltas leves: A determinar por la comisión disciplinaria. Amonestación verbal o por escrito o suspensión del derecho al vuelo de una semana a un mes. Las sanciones por infracciones leves serán registradas y tenidas en cuenta durante un año. FALTAS GRAVES: -No respetar las normas sobre control de frecuencias. -Practicar el aeromodelismo en las instalaciones del Club sin tener contratado el seguro acordado por la Asamblea General. -Incumplimiento de las órdenes o requerimientos de la Junta Directiva o Asamblea General. -La acumulación de tres faltas leves. -Dañar las instalaciones del Club. -No aceptar las resoluciones del comité de disciplina de la Junta Directiva. -Quebrantamiento de sanciones por faltas leves. -Gestos o palabras malsonantes, insultos, vejaciones a la Junta Directiva o al resto de socios. -Todas aquellas acciones u omisiones que causen un perjuicio, riesgo o peligro grave al Club o a los demás socios o bienes. Sanciones por faltas graves: A determinar por la comisión disciplinaria. Suspensión del derecho al vuelo de un mes a un año. Las sanciones por infracciones graves serán registradas y tenidas en cuenta durante dos años. FALTAS MUY GRAVES: -La acumulación de dos faltas graves. -Quebrantamiento de sanciones por faltas graves y muy graves. -Amenazas o agresiones a la Junta Directiva o al resto de los socios. Sanciones por faltas muy graves: A determinar por la comisión disciplinaria. Expulsión del Club de un año a cinco años y propuesta a la asamblea general de expulsión definitiva, no pudiendo en este caso solicitar más su admisión.

Los miembros de la Junta Directiva que cometieran cualquiera de las faltas mencionadas, quedarán excluidos de la comisión de disciplina. La comisión de disciplina y mediación estará constituida, exclusivamente por los miembros de la Junta Directiva en un número no inferior a 3 personas. El comité de disciplina se formará a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva o a instancia de un número igual o superior a 4 socios, comunicándolo por correo electrónico u otro medio disponible a la Junta Directiva. El comité de disciplina comunicará por medio de correo electrónico o directamente la propuesta de sanción, al presunto infractor. ALEGACIONES: Las alegaciones se deben presentar por correo electrónico, u otro medio factible, dirigidas al comité de disciplina de la Junta Directiva, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de notificación con la comunicación de la propuesta de sanción. El comité de disciplinario valorará las alegaciones pudiendo sobreseerse la sanción o en caso contrario la sanción será firme, comunicando la misma al implicado el comité de disciplina. Alcantarilla a xx de xxxxx de 2009.-