Nº Ref. INAGA NGS/71A Dictamen del CPNA aprobado en el Pleno celebrado el día 29 de marzo de 2007

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Transcripción:

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO AL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN AISLADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA). El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzo de 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes CONSIDERACIONES El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, remitió con fecha 26 de diciembre de 2006 a la Secretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el documento de Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental de la Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, Sector 9, Polígono carretera de Castejón, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de consulta preceptivas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a evaluación ambiental, y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artículo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el documento de referencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Tras el estudio del documento señalado, su debate y deliberación en la reunión de la Comisión Mixta de Protección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres del Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón celebrada el día 20 de marzo de 2007, y tras considerar que este Órgano es competente para informar sobre el mismo, se acuerda: Emitir las siguientes consideraciones relativas al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). A modo de consideración general este Consejo quiere poner de manifiesto la complejidad de hacer una valoración de un Plan General de Ordenación Urbana o su modificación, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de modelo económico, y de participación social que se han tenido en cuenta para elaborar el diseño que se presenta. Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultades para valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponer de otra documentación y otros apartados del proyecto, especialmente de la justificación detallada de la necesidad de construcción de este polígono industrial, el análisis de las repercusiones de la presencia de estas infraestructuras sobre la ordenación del territorio, o la valoración del coste ambiental en beneficio de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Ejea de los Caballeros. 1 de 5

Consideraciones generales Conviene, en consecuencia, señalar con carácter general y para algunos de los casos que se puedan presentar a este Consejo las siguientes consideraciones: a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en su puntual modificación, debe redactarse una Memoria que lo justifique adecuadamente que incluya un estudio de las alternativas que contemplen las variables medioambientales. b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse con exactitud las causas que motivan el cambio del Plan, que estableció un concreto diseño de desarrollo urbanístico, creó derechos y expectativas que no pueden quedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que no puede ser defraudada con reformas poco justificadas. c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre las repercusiones que una actuación o diseño urbanístico va a tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural y artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo ), en la seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación de barreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de las prestaciones sociales (equipamientos educativos, deportivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en el paisaje como recurso, en el uso de energías renovables, o en el desarrollo de los sectores productivos. d) Debe contener un cuidadoso estudio económico para que el proyecto sea viable y no requiera de inmediatas modificaciones. Se deben estimar los costes de los servicios necesarios que requerirá la actuación que se valora. e) Se debe dar importancia a la participación social facilitando la exposición motivada de los nuevos planes o las modificaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso de persona legitimada. A este respecto, debe darse la mayor difusión a cuantos actos administrativos tengan relación con el Plan o su modificación. En la misma línea debe salvaguardarse cualquier derecho o interés legítimo individual del administrado, mereciendo la pertinente información y atención, por lo que sería conveniente que se arbitraran sistemas de información colectiva o individual. f) Este Consejo considera que los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones deben contemplar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar un emplazamiento u otro, como la movilidad, el coste energético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energéticos renovables, un 2 de 5

sistema de transporte público colectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc. Sobre el documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) Valoración del espacio afectado por la Modificación Puntual del PGOU de Ejea de los Caballeros La zona, a priori, no presenta un valor ambiental destacado, tal y como se señala en la documentación presentada, estando ocupada por la presencia de campos de regadío, aunque el ámbito afectado sea grande sumándose 182 has. El espacio previsto se localiza junto a una infraestructura de comunicación y limita al norte con un polígono industrial ya establecido. Se sitúa a más de 1,5Km del núcleo urbano residencial. Posicionamiento del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón respecto de la necesidad o no de someter la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) a Evaluación Ambiental. Este Consejo considera que: La zona no presenta un interés natural destacado localizándose en un entorno antropizado y cercano al núcleo urbano de Ejea de los Caballeros, aunque presenta un destacado valor agronómico, paisajístico y cultural propio de las zonas de regadíos tradicionales. La actuación no se localiza dentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Natural de Aragón. Aunque la zona se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla, la actuación se proyecta mayoritariamente sobre terrenos de regadío por lo que no se reduce el hábitat de la especie y no es previsible por tanto que se afecten de manera significativa los objetivos de conservación de este plan de acción. Los proyectos presentan un indudable interés socioeconómico para la zona y parece existir demanda de este tipo de suelos y una previsión temporal de ocupación de este nuevo espacio por empresas especializadas vinculadas al sector de los residuos y del reciclaje. 3 de 5

Hay que valorar los impactos acústicos y visuales de ubicarlo a menos de 2 Km del núcleo urbano, así como otros impactos derivados de la emisión de polvo y sustancias a la atmósfera. En el documento se apunta que se han valorado otras alternativas de ubicación en los polígonos actualmente en uso, decantándose finalmente por la opción presentada, dada la incompatibilidad entre las actividades previstas y las ya establecidas en los polígonos industriales. Vista la RESOLUCION de 23 de febrero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA 32, de 16/03/07), por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, este Consejo considera que ya no procede pronunciarse sobre la necesidad o no de someter la modificación del Plan al procedimiento de Evaluación Ambiental en los términos que establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. No obstante, sí se deben señalar algunas recomendaciones de cara a su inclusión en el condicionado ambiental que se establezca por el órgano ambiental competente: Se deberían de valorar otras alternativas a la elección propuesta, considerando que el polígono se va a situar en el acceso al núcleo de población, a menos de 2 Km del mismo. Se deberá valorar el impacto acústico y visual de las industrias que se quieren instalar en el polígono y la importantes superficie objeto de transformación. A este respecto, sería pertinente levantar pantallas visuales que dificulten la observación desde la carretera y desde el núcleo de población de las industrias establecidas en el polígono. Se deberán establecer medidas correctoras relativas a la revegetación de las zonas afectadas que no sean útiles al polígono industrial. Se deberán analizar los potenciales impactos derivados de las obras de abastecimiento, saneamiento y alumbrado y concretar cómo se van a realizar estas infraestructuras. Se deberá tener en cuenta el tipo de industrias que se pretenden ubicar en el polígono industrial y su relativa proximidad a las zonas residenciales. Deberá contemplarse con especial cuidado los impactos acústicos, realizando, si así se considerase necesario, un análisis fonotécnico, a fin de valorar convenientemente el impacto acústico de las industrias sobre la población. En cualquier caso, el Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices en materia de ruido previstos en la normativa básica y, en la medida en que sea posible, a lo dispuesto en el anteproyecto de Ley del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. 4 de 5

El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestión de residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan. Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía renovables. Por ejemplo, realizar un diseño de las naves industriales que permita el aprovechamiento del sol para la generación de energía fotovoltaica y termoeléctrica. Se deberán de tener en cuenta otras cuestiones como el tipo de alumbrado público que se instale, de forma que no afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseño permita la integración con su entorno. Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad de Zaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: VºBº EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EL SECRETARIO DEL CONSEJO Fdo. Joaquín Guerrero Peyrona Fdo. Raúl Alberto Velasco Gómez 5 de 5