Ref. No. 016-2014-MTSS DECRETO EJECUTIVO N 38748-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 25, 27. 28 incisos 1 y 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. N 6227 de 2 de mayo de 1978. CONSIDERANDO: 1- Que mediante los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, desarrollados mediante la Ley número 6727 del 24 de marzo de 1982 Ley de Riesgos del Trabajo, se introduce en el Código de Trabajo, Título IV, denominado: De la Protección de los trabajadores durante el ejercicio del Trabajo, normativa que da cobertura a la persona trabajadora ante los accidentes ocurridos en la ejecución de los trabajos desarrollados con ocasión de una relación laboral. 2- Que mediante el Decreto 13466-TSS, del 7 de abril de 1982, se emite el Reglamento General de Riesgos del Trabajo, el cual desarrolla con mayor profundidad el tratamiento legal del tema del seguro de riesgos del trabajo. 3- Que desde la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo citada, se han generado diversas interpretaciones respecto a las obligaciones que deben cumplir los patronos para la suscripción del seguro y la cobertura para sus trabajadores. Como caso concreto, los trabajadores que se dedican a la cosecha estacionaria de ciertos productos, no son contratados de manera formal o permanente como ocurre con otras actividades, lo que propicia el incumplimiento reiterado por parte de los patronos en cuanto al aseguramiento de esos trabajadores. Lo anterior es posible debido a la letra actual del artículo 216 del Código de Trabajo, en el cual se indica lo siguiente: el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las plantillas presentadas antes de que ocurra el riesgo y a los que informaron por escrito como tales previo al infortunio. La letra de esta norma 1
ha incidido en una incorrecta desaplicación del pago del seguro a los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se derivan de la recolección y cosecha de los diversos cultivos que produce el país, pues sus condiciones de temporalidad respecto de las otras relaciones de trabajo parecen dejar por fuera la obligación de aseguramiento dispuesto en la Ley. 4- Con el fin de subsanar el problema de interpretación que se presenta en la actualidad respecto a los trabajadores temporales, se hace necesaria la modificación del Reglamento General de Riesgos del Trabajo, Decreto 13466-TSS, del 7 de abril de 1982, el cual se emitió en su momento, para desarrollar lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Con esta modificación se pretende hacer expresa la inclusión de aseguramiento por riesgos de trabajo a los trabajadores que laboran en la actividad agrícola temporal de recolección de frutos o cosechas; cerrando con ello la posibilidad de cualquier interpretación en perjuicio de estas personas. 5- Que la modificación propuesta es técnica y jurídicamente procedente, porque no se trata de la creación de un nuevo derecho, sino más bien de una aclaración dentro de un instrumento jurídico que reglamenta lo dispuesto por Ley de Riesgos del Trabajo 6727 del 24 de marzo de 1982. Con esta reforma se pretende incluir un artículo nuevo, para que de forma expresa y no por interpretación se obligue a los patronos a mantener dentro de la cobertura de este seguro, a los trabajadores que laboran en la actividad laboral de producción agrícola temporal, por recolección de fruto o cosechas, quienes por la misma Ley 6727, tienen derecho a ser asegurados contra riesgos del trabajo. POR TANTO DECRETAN MODIFICACION DEL DECRETO N 13466-TSS DEL 7 DE ABRIL DE 1982 REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 bis.- para que se lea: Artículo 2 bis.- Para el aseguramiento y cobertura de trabajadores en la actividad laboral de producción agrícola temporal por recolección de frutos o cosechas, no será necesario la inclusión de los trabajadores en la solicitud del seguro, ni la presentación de planillas y reporte escrito previo al infortunio; bastando para tales efectos la presentación del Aviso de accidente, Enfermedad del trabajo y Orden de Atención Médica. La prima se calculará con base en el monto estimado de producción reportado por el patrono. 2
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República en San José a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA VICTOR MORALES MORA Ministro de Trabajo y Seguridad Social 3
Resumen Ejecutivo a) Título: Modificación del Decreto N 13466-TSS del 7 de abril de 1982, Reglamento General de Riesgos del Trabajo. b) Asunto: Se adiciona el Artículo 2 bis, al Reglamento General de Riesgos del Trabajo Reglamento General de Riesgos del Trabajo, Decreto 13466-TSS del 7 de abril de 21982, con el fin de hacer expreso el beneficio establecido por el seguro de riesgos del trabajo, para los trabajadores que se desempeñan en la actividad laboral de producción agrícola temporal, por recolección de frutos y cosechas, quienes a pesar de contar con ese derecho, por ser trabajadores bajo modalidad de contrato de temporada, se han visto perjudicados por una interpretación equivocada, al derecho de estar cubiertos por ese beneficio. c) Base Legal: Artículos 73 y 74 de la Constitución Política que establecen los seguros de riesgos. Ley número 6727 del 24 de marzo de 1982 Ley de Riesgos del Trabajo, que modifica el Código de Trabajo Título Cuarto, el Reglamento General de Riesgos del Trabajo, Decreto 13466-TSS, del 7 de abril de 1982, el cual desarrolla lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo. d) Necesidades Concretas: Con la presente propuesta los trabajadores que se desempeñan en la actividad laboral de producción agrícola temporal, por recolección de frutos y cosechas, se verían beneficiados al ser incluidos dentro de la cobertura de seguro contra riesgos del trabajo, al cual tenían por ley derecho, pero por una interpretación equivocada, no se les estaba aplicando. e) Resultados Derivados: Con la presente modificación, se verían beneficiados directamente los trabajadores que laboran en la actividad laboral de producción agrícola temporal, por recolección de frutos y cosechas, al dejar de forma expresa y clara la obligación para los patronos de asegurar a estos trabajadores bajo la cobertura del seguro contra riesgos del trabajo, al igual que los demás trabajadores. f) Visto Bueno: Víctor Morales Mora 4
Ministro 5