IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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Transcripción:

UNIDAD 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (3) 1. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. 4. GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES. 5. ATRIBUCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.

Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación. 2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

1. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.... 1-1 1.1 DELIMITACIÓN NEGATIVA DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.... 1-3 1.1.1 Rentas que tributan como ganancias patrimoniales.... 1-3 1.1.2 Rentas calificadas como rendimientos del trabajo.... 1-5 1.1.3 Rendimientos de inmuebles urbanos que se excluyen del concepto de rentas del capital.... 1-6 1.1.4 Rendimientos de los fondos de Inversión... 1-7 1.2 ESTIMACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.... 1-7 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.... 2-1 2.1 RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.... 2-5 2.2 RENDIMIENTO NETO. GASTOS DEDUCIBLES.... 2-9 2.2.1 Análisis de los gastos deducibles más frecuentes.... 2-10 2.2.1.1 Los intereses por adquisición o mejora.... 2-11 2.2.1.1.1 Límite a la deducción por gastos de financiación más los gastos de reparación y conservación. 2-12 2.2.1.2 Los Tributos y Recargos.... 2-15 2.2.1.2.1 Conceptos relacionados con los tributos que NO son deducibles.... 2-15 2.2.1.3 Los saldos de dudoso cobro.... 2-18 2.2.1.4 Las cantidades devengadas por terceros por la prestación de servicios personales.... 2-19 2.2.1.5 Los gastos de reparación y conservación.... 2-19 2.2.1.5.1 Límite a la reducción por gastos de reparación conservación más gastos financieros.... 2-20 2.2.1.6 La amortización.... 2-21 2.2.1.6.1 Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble.... 2-24 2.2.1.6.2 Amortización de los derechos de uso o disfrute.... 2-25 2.2.1.7 Los gastos de formalización del contrato.... 2-27 2.2.1.8 El importe de las primas de seguro.... 2-27 2.2.1.9 Gastos por suministros... 2-27 2.2.2 Compensación por rentas antiguas.... 2-28 2.3 RENDIMIENTO NETO REDUCIDO.... 2-29 2.3.1 Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.... 2-29 2.3.2 Reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años o calificados como irregulares.... 2-31 2.3.2.1 Rendimientos del capital inmobiliario calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.... 2-31 2.4 RENDIMIENTOS EN CASOS ESPECIALES.... 2-34 2.4.1 Rendimientos en el caso de parentesco.... 2-34 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.... 3-1 3.1 RENDIMIENTOS POR LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS AJENOS.... 3-5 3.1.1 Cálculo del rendimiento íntegro en los supuestos de distribución de la prima de emisión.... 3-6 3.1.1.1 Distribución de primas de emisión procedentes de acciones cotizadas.... 3-7 3.1.1.2 Distribución de la prima de emisión de acciones no cotizadas.... 3-8 3.1.2 Reducción de capital con devolución de aportaciones.... 3-10 3.1.2.1 Devolución de aportaciones procedentes de sociedades cotizadas en un mercado oficial.... 3-10 3.1.2.2 Devolución de aportaciones procedentes de sociedades no cotizadas.... 3-11 3.1.2.3 Reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable.... 3-12 3.1.3 Excepciones a la consideración de rendimientos del capital mobiliario por el concepto de rendimientos por participación en fondos ajenos.... 3-14 3.1.3.1 Entrega de acciones liberadas... 3-14 3.1.3.2 Venta de los derechos de suscripción... 3-15 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-1

3.2 RENDIMIENTOS POR CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS.... 3-18 3.2.1 Contraprestaciones forma de intereses por la cesión de capitales propios.... 3-19 3.2.1.1 Rendimientos de depósitos en instituciones financieras.... 3-19 3.2.1.2 Cuentas basadas en activos financieros.... 3-20 3.2.1.3 Cesión temporal de activos financieros.... 3-21 3.2.1.4 Las cesiones de créditos.... 3-21 3.2.1.5 Cuenta individual ahorro a largo plazo.... 3-22 3.2.1.5.1 Requisitos que deben cumplir las cuentas individuales de ahorro a largo plazo.... 3-23 3.2.1.6 Cuentas en participación.... 3-23 3.2.2 Rendimientos por la amortización, canje y transmisión de activos financieros.... 3-24 3.2.2.1 Integración de los rendimientos negativos por la transmisión de activos financieros.... 3-26 3.2.2.2 Exenciones en determinadas transmisiones de activos financieros exentos.... 3-30 3.2.2.3 Forma de calcular el rendimiento derivado de la transmisión, reembolso, amortización o canje de valores.... 3-30 3.3 RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ Y DE LA IMPOSICIÓN DE CAPITALES.... 3-32 3.3.1 Tributación de las operaciones de capitalización y de las prestaciones de seguros.... 3-33 3.3.1.1 Tributación de las operaciones de capitalización y de las prestaciones de seguros percibidas en forma de capital diferido.... 3-34 3.3.1.2 Tributación de las operaciones de capitalización y de las prestaciones de seguros recibidas en forma de renta.... 3-34 3.3.1.2.1 Rentas vitalicias inmediatas.... 3-36 3.3.1.2.2 Renta temporal inmediata.... 3-38 3.3.1.2.3 Rentas vitalicias y temporales diferidas.... 3-39 3.3.1.2.4 Prestaciones de seguros por jubilación o invalidez en forma de renta.... 3-42 3.3.1.3 Tributación de la extinción de las rentas en ejercicio del derecho de rescate.... 3-44 3.3.2 Tributación de los contratos de seguro cuyos fondos se materializan en una cesta de fondos de inversión.... 3-45 3.3.3 Tributación de las rentas vitalicias y temporales derivadas de la imposición de capitales. 3-46 3.3.3.1 Valoración de las rentas vitalicias y temporales.... 3-47 3.3.3.2 Rentas vitalicias y temporales diferidas obtenidas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.... 3-48 3.4 OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.... 3-49 3.4.1 Rendimientos de la propiedad intelectual.... 3-49 3.4.2 Rendimientos de la propiedad industrial.... 3-49 3.4.3 Rendimientos de asistencia técnica.... 3-50 3.4.4 Rendimientos por arrendamiento de muebles o negocios.... 3-50 3.4.4.1 Ingresos por subarriendo.... 3-51 3.4.5 Cesión de los derechos de imagen.... 3-52 3.5 RENDIMIENTOS EN ESPECIE DEL CAPITAL MOBILIARIO.... 3-53 4. GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.... 4-1 4.1 GASTOS DEDUCIBLES.... 4-2 4.1.1 Gastos deducibles por la cesión de capitales propios... 4-2 4.1.2 Gastos deducibles de los rendimientos por la participación en fondos ajenos.... 4-3 4.1.3 Gastos deducibles de otros rendimientos del capital mobiliario.... 4-3 4.2 REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO.... 4-4 4.2.1 Rendimientos con un período de generación superior a dos años.... 4-4 4.2.1.1 Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.... 4-6 5. ATRIBUCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.... 5-1 2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

1. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. Se incluyen dentro de este concepto la totalidad de las contraprestaciones y utilidades, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales o de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente. Los bienes o derechos no deben estar afectados a actividades económicas ejercidas por el contribuyente. Se entiende que un bien está afectado al ejercicio de una actividad económica cuando el bien se utiliza por el contribuyente en una actividad económica. Si un local se utiliza por el contribuyente para ejercer una actividad económica, no producirá rendimientos del capital. Ver en el apartado 1.4. de la Unidad 5 el concepto de afectación. Se incluirán como rendimientos del capital: 1. - Los rendimientos provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Estos rendimientos son rendimientos del capital inmobiliario y se obtienen como consecuencia de estar cedidos o arrendados. El inmueble que sea la vivienda habitual del contribuyente no genera rendimientos del capital. Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles tributarán como ganancias y pérdidas patrimoniales. 2. - Los rendimientos provenientes del capital mobiliario. Rendimientos de dinero, valores, acciones, obligaciones... Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-1-1

3. - Los rendimientos provenientes de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente y que no se encuentren afectos a actividades económicas ejercidas por el contribuyente. Rentas vitalicias, temporales, derechos de usufructo, arrendamiento de negocio... Al igual que sucedía con los rendimientos del trabajo, pueden existir rendimientos monetarios y rendimientos en especie. Son ejemplo de rendimientos del capital en especie los regalos o los premios otorgados por realizar ingresos o por poseer determinados saldos, los puntos que otorgan los bancos por utilizar las tarjetas de crédito. 1-2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

1.1 Delimitación negativa de los rendimientos del capital. Dado que la definición de rendimientos del capital comprende la totalidad de las contraprestaciones y utilidades, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales se hace necesario precisar que ciertos rendimientos derivados de los elementos patrimoniales no van a tener el tratamiento previsto para los rendimientos del capital. 1.1.1 Rentas que tributan como ganancias patrimoniales. No tributarán como rendimientos del capital las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, este tipo de rentas tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales. Cuando se transmite un bien o un derecho el posible rendimiento obtenido se califica por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancias o pérdidas patrimoniales. La forma de calcular el importe por el que se debe tributar por las ganancias o pérdidas patrimoniales, se expondrá en la Unidad 8. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-1-3

EJEMPLO. Si se obtienen ingresos de una vivienda arrendada, estos ingresos se califican de rendimientos del capital. Si se vende la vivienda, se puede obtener unas ganancias, estas ganancias a pesar de derivar de un elemento patrimonial, no se califican como rendimientos del capital, ya que la normativa califica esta renta como ganancia o pérdida patrimonial. Como excepción a esta regla, los rendimientos procedentes de la transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de activos financieros se califican como rentas del capital. Ver apartado 3.2.2. de esta Unidad. 1-4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

1.1.2 Rentas calificadas como rendimientos del trabajo. También existen rendimientos derivados de derechos (derecho a una pensión, contratos de seguro) que por decisión de la normativa se califican como rendimientos del trabajo. Podemos enumerar: Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social. Las prestaciones públicas por viudedad, orfandad. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones. Las prestaciones de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social. Las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten los compromisos de pensiones de las empresas. Ver el apartado 1.2. de la Unidad 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-1-5

1.1.3 Rendimientos de inmuebles urbanos que se excluyen del concepto de rentas del capital. Cuando un contribuyente dispone de inmuebles urbanos, distintos de la vivienda habitual, que no están arrendados, en términos económicos no producen rendimientos. No obstante se considera que los inmuebles urbanos, distintos de la vivienda habitual, que no estén cedidos en arrendamiento, producen unos rendimientos estimados en el 2% del valor catastral. Las viviendas, distintas de la vivienda habitual, de las que sea propietario el contribuyente producen unas rentas a declarar por el contribuyente. Esta clase de rendimientos se clasifican en otra fuente de renta, que se conoce por el nombre de rentas imputadas y que tienen distinta naturaleza que los rendimientos del capital, no aplicándoseles, en consecuencia, las normas previstas para los rendimientos del capital. Esta materia se expone en el capítulo 1 de la Unidad 9. 1-6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

1.1.4 Rendimientos de los fondos de Inversión. Los partícipes en los fondos de inversión pueden obtener ingresos: Por la transmisión o reembolso de sus participaciones. No se generan rendimientos del capital mobiliario, se generan ganancias y pérdidas patrimoniales. Esta materia se expone en el apartado 3.2.1. de la Unidad 8. Por el reparto de los resultados de las instituciones de inversión colectiva. Se generan rendimientos del capital mobiliario. 1.2 Estimación de rendimientos del capital. Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rentas del capital. Ver el apartado 2.2. de la Unidad 2. Se incluye tanto al capital inmobiliario como al mobiliario. Se trata de una medida de seguridad que el legislador establece al objeto de evitar la evasión fiscal mediante el procedimiento de negar la retribución o establecer una retribución simbólica. Estas prestaciones se valorarán por el precio que se acordaría entre partes independientes, es decir, a precio de mercado. Si se trata de préstamos u operaciones de utilización de capitales el valor normal de mercado se corresponderá con el tipo de interés legal del dinero. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-1-7

2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario: Los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, rústicos y urbanos. Se trata de rendimientos derivados de la explotación del derecho de propiedad. Los procedentes de la titularidad de derechos reales que recaigan sobre los bienes inmuebles. Se trata de rendimientos derivados de la explotación del derecho real que se posea (usufructo, censo...) De esta forma se pueden obtener rendimientos por los siguientes conceptos: Arrendamiento (de inmueble o de derechos reales). La constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos (inmuebles o derechos). Se trata del importe cobrado por la constitución o cesión del derecho de uso o disfrute. La cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de los inmuebles, cualquiera que sea su denominación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-1

EJEMPLO. El Sr. M.T.C. que es titular del derecho de usufructo de una vivienda, percibe ingresos por el alquiler de la vivienda. Estos ingresos que percibe por los alquileres el Sr. M.T.C., titular del derecho real de usufructo, se consideran rendimientos del capital inmobiliario. El Sr. M.T.C. propietario de una finca rústica, constituye una servidumbre de paso a favor de otra finca vecina. Por esta cesión en Sr. M.T.C. percibe 6.000 euros. Este ingreso que obtiene el Sr. M.T.C. se considera, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital inmobiliario. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos (excluido el IVA) deba satisfacer el adquirente o cesionario de los derechos de uso o disfrute, y el arrendatario o subarrendatario. En el subarriendo el importe que recibe el propietario del inmueble se considera rendimiento del capital inmobiliario. Los importes que recibe el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario. Ver el apartado 3.4.4.1. de esta Unidad. 2-2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

Para determinar el importe a declarar se realizarán los siguientes pasos: Se calculará el rendimiento íntegro. El rendimiento íntegro se disminuirá en el importe de los gastos deducibles. El rendimiento íntegro menos los gastos deducibles da lugar al Rendimiento Neto. Sobre el rendimiento neto se practicarán, en su caso, las reducciones por: Rendimientos generados en un periodo superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular. Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. El rendimiento neto menos las reducciones da lugar al Rendimiento Neto Reducido. Ver el apartado 2.3. de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-3

2-4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.1 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. En el caso de inmuebles arrendados o subarrendados se considerará rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario, incluyendo lo percibido por los bienes cedidos con el inmueble. Hay que tener en cuenta que lo percibido por el I.V.A., como es una cantidad que se cobra para ingresarla, no se tiene en cuenta para el cómputo de los rendimientos íntegros. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento también pueden dar lugar a rendimientos de actividades empresariales. Ver el apartado 1.2. de la Unidad 5. En el caso de constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se considerará rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-5

EJEMPLO. Calcular el rendimiento íntegro anual a declarar por el Sr. M.T.C. correspondiente a unos alquileres. El Sr. M.T.C. confecciona mensualmente la siguiente factura por el alquiler de un local comercial. - Alquileres... 960,00 - Revalorizaciones de alquileres... 108,00 - Repercusión del I.B.I.... 78,00 - Repercusión de reparaciones realizadas... 234,00 - Subtotal... 1.380,00 I.V.A al 21%... 289,80 Total a cobrar... 1.669,80 SOLUCIÓN Para calcular el importe íntegro anual obtenido, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas se computarán todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario excepto el I.V.A. (no se tomará como ingreso el I.V.A.). Rendimiento íntegro anual... 1.380,00 X 12 = 16.560 Euros. 2-6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

Si se establece el pago de los alquileres de varios años por adelantado, el importe acordado se imputará (declarará) en su totalidad en el año en que resulta exigible. Sin perjuicio de la reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años. Ver el apartado 2.3.1. de esta Unidad. En la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute si se establece el pago de una cantidad única, el ingreso íntegro estará constituido por el importe acordado. Si se percibieran retribuciones en especie, para calcular el rendimiento íntegro, habrá que estimar el valor de mercado de la cosa recibida, a dicho valor se añadirá el importe del ingreso a cuenta realizado. Salvo que el importe del ingreso a cuenta se hubiese repercutido al perceptor de la renta en especie. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. es propietario de una viña, que tiene cedida en arrendamiento. El arrendamiento tiene que pagar 3.000 euros al año y 200 botellas de vino de la cosecha. El valor en el mercado de la botella de vino es de 3 Euros. El importe del ingreso a cuenta asciende a 90 euros. Calcular el rendimiento íntegro del rendimiento del capital inmobiliario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-7

SOLUCIÓN El rendimiento íntegro estará formado por el importe monetario recibido más el valor de mercado de la retribución en especie, más el importe del pago a cuenta. (90 euros). Valor de la retribución en especie 200 X 3 = 600 Rendimiento íntegro 3.000 + 600 + 90 = 3.690 euros. El Impuesto sobre la Renta somete a tributación rendimientos netos, por lo que de los rendimientos íntegros se restarán los gastos deducibles. 2-8 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2 Rendimiento neto. Gastos deducibles. Se obtiene el rendimiento neto reduciendo los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles. Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario: Los necesarios para la obtención de los ingresos. El importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo. A continuación se analizan los gastos deducibles más comunes. Los gastos que se pretendan deducir deberán estar justificados mediante la correspondiente factura. Los gastos tienen que tener relación con los ingresos, (ser necesarios para la obtención de ingresos), por ello determinados gastos producidos mientras no se obtienen ingresos no son deducibles. Los intereses, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la amortización, etc. se deducirán proporcionalmente al tiempo de ocupación del inmueble. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-9

2.2.1 Análisis de los gastos deducibles más frecuentes. Tal como se ha dicho son deducibles todos los gastos que estén relacionados con los ingresos y que sean necesarios para obtener ingresos. Por necesario hay que entender que son gastos que contribuyen a la obtención de los ingresos. Rige el principio de correlación entre los ingresos y los gastos. En este apartado se van a analizar determinados gastos contemplados por la Ley y el Reglamento del Impuesto. Los gastos que específicamente están regulados en la Ley y el Reglamento del impuesto son: Los intereses de capitales ajenos invertidos. Ver el apartado 2.2.1.1. de esta Unidad. Los tributos y recargos. Ver el apartado 2.2.1.2. de esta Unidad. Los saldos de dudoso cobro. Ver el apartado 2.2.1.3. de esta Unidad. Las cantidades devengadas por terceros. Ver el apartado 2.2.1.4. de esta Unidad. 2-10 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

Los gastos de reparación y conservación. Ver el apartado 2.2.1.5. de esta Unidad. La amortización. Ver el apartado 2.2.1.6. de esta Unidad. Los gastos derivados de la formalización del contrato. Ver el apartado 2.2.1.7. de esta Unidad. Las primas de seguros. Ver el apartado 2.2.1.8. de esta Unidad. Los gastos de servicios y suministros. Ver el apartado 2.2.1.9. de esta Unidad. 2.2.1.1 Los intereses por adquisición o mejora. Serán deducibles de los ingresos íntegros, los intereses y demás gastos financieros pagados por los capitales ajenos invertidos en: La adquisición del bien, derecho o facultad de uso y disfrute de donde proceden los ingresos. La mejora del bien de donde proceden los ingresos. La reparación y conservación del inmueble. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-11

Son deducibles los gastos de financiación con independencia del origen de la financiación (privada o de instituciones de crédito). 2.2.1.1.1 Límite a la deducción por gastos de financiación más los gastos de reparación y conservación. El importe total a deducir por gastos de financiación más los gastos por reparación y conservación no podrá exceder para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Ver el concepto de gastos de reparación y conservación en el apartado 2.2.1.5.1. de esta Unidad. El exceso, de intereses no deducidos, se podrá deducir en los cuatro años siguientes. En las mismas condiciones señaladas, respecto al límite y a la forma de calcularlo. Esta deducción (del resto pendiente) se realizará con anterioridad a la deducción de los gastos por intereses del ejercicio. 2-12 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

EJEMPLO. El Sr. M.T.C., en el año 2015, obtiene los siguientes ingresos íntegros procedentes de los inmuebles de los que es propietario. Local A)... 10.000 Local C)...9.000 Para financiar la adquisición del local A) ha suscrito un préstamo hipotecario los pagos relacionados con el anterior préstamo han sido: Devolución del préstamo...6.000 Intereses... 15.000 Calcular el importe de los ingresos íntegros y el importe de los gastos financieros que puede deducirse. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-13

SOLUCIÓN Del importe pagado sólo los intereses tienen el carácter de gasto financiero los intereses. El importe máximo deducible cada año y por cada inmueble no puede ser superior a los ingresos íntegros obtenidos. Ingresos íntegros. Local A)... 10.000 Local C)... 9.000 Total... 19.000 Gastos financieros deducibles en el año 2015. Intereses imputables al local A)... 15.000 Importe deducible... 10.000 Importe a deducir en los cuatro años siguientes... 5.000 Pese a que tiene ingresos de otro inmueble no puede deducir el exceso de gastos, que tendrá que deducirlo en los cuatro años siguientes de los ingresos del inmueble que dio lugar al gasto. 2-14 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2.1.2 Los Tributos y Recargos. Serán deducibles los tributos y recargos no estatales, y las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales. Son requisitos para poder deducir los tributos y recargos: Que estos tributos incidan en los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos generadores de los ingresos. Que no tengan carácter sancionador. Es deducible el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las tasas de recogida de basuras... 2.2.1.2.1 Conceptos relacionados con los tributos que NO son deducibles. No son deducibles: Los pagos que tengan carácter sancionador, tales como: Las multas urbanísticas. Las multas gubernativas. Las sanciones por ingresos fuera de plazo, o el recargo de apremio. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-15

Los tributos inherentes a la adquisición del inmueble (IVA, Transmisiones Patrimoniales, gastos de notaría, gastos de registro...) No son gastos deducibles, sino mayor coste de adquisición. Si se trata de I.V.A. deducible (arrendamiento de local de negocio) no será mayor coste de adquisición, se recupera en la liquidación de I.V.A. que realice el obligado tributario. Si se trata de I.V.A. no deducible (el arrendamiento del inmueble está exento) las cuotas de I.V.A. soportadas en la adquisición y por servicios recibidos se consideran mayor coste del inmueble o del servicio. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. adquiere una vivienda soportando cuotas de I.V.A. por un importe de 14.000. También adquiere un local comercial soportado cuotas de I.V.A. por un importe 9.000 El Sr. M.T.C. arrienda ambos inmuebles. Durante el ejercicio ha soportado las siguientes cuotas de I.V.A. 150 por servicios recibidos relacionados con la vivienda. 1.600 por servicios recibidos relacionados con el local comercial. Determinar el importe de las cuotas de I.V.A que puede considerarse gasto deducible. No tener en cuenta la posible aplicación de la Regla de la prorrata. 2-16 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

SOLUCIÓN Adquisición de la vivienda: Las cuotas soportadas no se consideran gasto deducible, su importe se considera mayor precio de adquisición, ya que tampoco puede deducirlo como impuesto soportado en la liquidación del I.V.A. Adquisición del local comercial. Las cuotas soportadas no son gasto deducible, pero su importe serán cuotas soportadas deducibles en la liquidación del I.V.A. Servicios recibidos vinculados a la vivienda. Las cuotas soportadas no son deducibles en la liquidación del I.V.A. ya que el arrendamiento de vivienda está exento del I.V.A. Serán gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (registrará las facturas recibidas incluyendo las cuotas de I.V.A. soportadas). Servicios recibidos vinculados al local comercial. Las cuotas soportadas son deducibles en la liquidación del I.V.A. y no serán gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (registrará como gasto las facturas sin incluir las cuotas de I.V.A. soportadas, estas cuotas se registrarán en las correspondientes cuentas de IVA soportado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-17

2.2.1.3 Los saldos de dudoso cobro. Son deducibles los saldos de dudoso cobro siempre que la circunstancia de dudoso cobro esté debidamente justificada. Se considera justificada la circunstancia de que un saldo es de dudoso cobro: Cuando el deudor se halle en situación de concurso. Con independencia del tiempo que haya transcurrido desde el impago. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el momento de la finalización del período impositivo hayan transcurrido más de seis meses sin haber podido renovar el crédito. Cuando un saldo de dudoso cobro fuese cobrado después de su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro. EJEMPLO. Si nos devuelven un recibo correspondiente al mes de noviembre de 2015. El recibo impagado no podemos considerarlo gasto de dudoso cobro del año 2015, pues no han transcurrido más de seis meses entre el impago y el fin del período impositivo (31-12-2015). Habrá que esperar hasta el año 2016, para poder considerar ese recibo como de dudoso cobro, disminuyendo los ingresos del año 2016. Deduciéndose el saldo de dudoso cobro en la declaración a presentar en el mes de junio del 2017, siempre que no se haya girado un nuevo recibo o emitido una letra. 2-18 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2.1.4 Las cantidades devengadas por terceros por la prestación de servicios personales. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta de la prestación de servicios personales. Son deducibles entre otros, los gastos de administración, los gastos de portería y vigilancia y los gastos de jardinería. Si estos gastos se pagan a través del recibo de la comunidad de vecinos también son deducibles. 2.2.1.5 Los gastos de reparación y conservación. Son deducibles los gastos de reparación y conservación que tiendan a mantener los bienes, que producen los ingresos, en condiciones de uso. Tienen la consideración de gastos de conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-19

No serán deducibles por este concepto los gastos de ampliación o mejora del bien, tales como los destinados a la instalación de ascensores, puertas de seguridad, contraventanas o enrejado en aquellos inmuebles que no los tuviesen. No existe una frontera clara entre lo que es mejora y lo que se considera reparación. Sustituir una instalación eléctrica defectuosa será una reparación. Sustituir una instalación eléctrica para permitir el paso de una mayor potencia para las nuevas máquinas será mejora. 2.2.1.5.1 Límite a la reducción por gastos de reparación conservación más gastos financieros. Los gastos de reparación y conservación deducibles están sometidos a un límite: Estos gastos más los gastos los gastos financieros no podrán exceder, por cada inmueble, de la cuantía de los ingresos íntegros obtenidos por el inmueble. Ver el apartado 2.2.1.1.1. de esta Unidad. El importe de los gastos no deducidos se podrá deducir en los cuatro años siguientes respetando el mismo límite. La deducción de los gastos de intereses y de los gastos de reparación y conservación de ejercicios anteriores se realiza con anterioridad a la deducción de los gastos de la misma naturaleza del ejercicio, respetando el límite establecido. 2-20 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2.1.6 La amortización. Tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización tanto del inmueble como de los bienes cedidos con el mismo, siempre que la depreciación sea efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: En el caso de inmuebles, cuando la cantidad dotada cada año, no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: El coste de adquisición satisfecho, sin incluir el valor del suelo. El coste de adquisición incluirá los tributos, no deducibles, soportados en la adquisición (IVA, Transmisiones Patrimoniales). Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará distribuyendo el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se detallan estos valores. En el supuesto que la adquisición se haya realizado por medio de adquisición lucrativa (herencia, donación) sólo se considerará coste de adquisición la parte de los gastos y tributos satisfechos en la adquisición y que corresponda a la construcción más el importe de las inversiones y mejoras realizadas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-21

El valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Si el inmueble ha estado arrendado sólo una parte del año, la amortización que se puede considerar gasto deducible será sólo la parte proporcional al tiempo que ha estado arrendado. La amortización se realizará aplicando el principio de que la suma de las amortizaciones acumuladas, no podrá exceder del valor de adquisición del bien o del derecho. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. ha arrendado una vivienda en el mes de mayo. Calcular el importe que puede considerar gasto deducible por amortización, sabiendo que el precio de adquisición de la vivienda fue de 145.000 euros, que no conoce el valor del suelo, y que, de acuerdo con el recibo del I.B.I., el valor catastral de la construcción es de 54.000 euros y el del suelo de 18.000 euros. 2-22 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

SOLUCIÓN Se observa que la amortización se aplicará sobre el coste de adquisición ya que es el valor mayor. En primer lugar se calculará la base sobre la que aplicar el tipo del 3% de amortización, sabiendo que el suelo no se amortiza. En este caso se distribuye el precio de adquisición entre los valores catastrales. Valor imputable a la construcción:... 108.750 (54.000 + 18.000 = 72.000) (145.000 / 72.000) X 54.000 = 108.750 Base de la amortización... 108.750 Importe anual de la amortización... 3.262,50 108.750 X 3% = 3.262,50 Al estar arrendado desde el mes de mayo, y como sólo se puede considerar gasto la amortización durante el tiempo que produce rendimientos hay que calcular el importe correspondiente al período que ha estado arrendado. Gasto deducible por amortización... 2.175 euros (3.262,50 / 12) X 8 = 2.175 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-23

2.2.1.6.1 Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble. Cuando con el inmueble se arrienden también otros bienes muebles, el gasto por amortización será la amortización del inmueble más la amortización de los bienes muebles cedidos. Ver el apartado 2.1. de esta Unidad. Al ser un único contrato (inmueble más muebles) todos los rendimientos se considerarán rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular el gasto deducible por amortización, de estos bienes muebles, se aplicarán los coeficientes máximos que se relacionan a continuación al precio de adquisición del bien mueble. Habrá que acumular a la amortización del inmueble el importe de la amortización de los bienes muebles. Grupo Descripción Coeficiente máximo 2 Instalaciones mobiliario, enseres y el resto del inmovilizado material 10% 3 Maquinaria. 12% 4 Elementos de transporte 16% 5 Equipos de tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26% 6 Útiles y herramientas 30% 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16% 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8% 9 Frutales cítricos y viñedos 4% 10 Olivar 2% Esta tabla de amortización es la que se utiliza para calcular la amortización cuando resulta de aplicación la estimación directa simplificada para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas. Ver apartado 3.2.1. de la Unidad 5. 2-24 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2.1.6.2 Amortización de los derechos de uso o disfrute. Cuando los rendimientos procedan de derechos de uso o disfrute (usufructo u otro derecho real) el coste de adquisición de los mismos podrá amortizarse. Si la adquisición del derecho no ha supuesto coste, no se puede amortizar. Se utilizarán los siguientes criterios: Cuando el derecho o facultad tuviese un plazo de duración determinado, se podrá considerar gasto el resultado de dividir el coste de adquisición entre el número de años de duración. Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, se podrá considerar gasto el resultado de aplicar el porcentaje del 3% al coste de adquisición. Existe un límite para los importes dotados a la amortización de los derechos de uso y disfrute. El importe dotado, cada año, no puede superar el importe de los rendimientos íntegros de cada derecho. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-25

EJEMPLO. El Sr. M.T.C. ha adquirido el derecho de usufructo de dos inmuebles. El plazo de vigencia del usufructo es: Inmueble A, plazo de duración del usufructo 20 años. Inmueble B, plazo de duración del usufructo vitalicio. El importe pagado por el derecho ha sido: Inmueble A...10.000 euros. Inmueble B... 60.000 euros. El Sr. M.T.C. ha cedido en alquiler los citados inmuebles, obteniendo unos ingresos íntegros de 2.300 euros. 1.000 por el inmueble A y 1.300 por el inmueble B. Calcular el importe del rendimiento neto suponiendo que no existe otro tipo de gastos. SOLUCIÓN Ingresos íntegros inmueble A... 1.000 Dotación a la amortización (10.000/ 20)...- 500 Rendimiento neto... 500 Ingresos íntegros inmueble B... 1.300 Dotación a la amortización...- 1.300 (60.000 X 3% = 1.800, límite 1.300) Rendimiento neto... 0 Total rendimiento neto... 500 El importe que resulta de aplicar la regla de amortización asciende a 1.800 euros (60.000 X 3%) pero al existir el límite de los ingresos netos por cada derecho no se podrá deducir más que 1.300 euros. 2-26 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.2.1.7 Los gastos de formalización del contrato. Son deducibles los gastos de formalización del arrendamiento, o del subarriendo, así como los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes o derechos cedidos. Se pueden enumerar entre otros, las minutas de abogados por la reclamación de cobros y los derivados de pleitos por desahucios. 2.2.1.8 El importe de las primas de seguro. Son deducibles las primas pagadas por contratos de seguro bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. 2.2.1.9 Gastos por suministros. El propietario que obtiene los ingresos de los inmuebles puede deducirse en concepto de gasto las cantidades pagadas por servicios y suministros, tales como el consumo de agua, luz, gas... Se requiere que los mismos vayan a cuenta del contribuyente, si estos gastos se pagan por el propietario y después se repercuten al arrendatario, al considerar ingresos íntegros la totalidad de la contraprestación, también serán deducibles. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-27

El principio de correlación entre los ingresos y los gastos hace que no sean deducibles los gastos por suministros imputables al tiempo en que el inmueble no ha producido rendimientos. Ver el apartado 2.2. de esta Unidad. 2.2.2 Compensación por rentas antiguas. Cuando se perciban ingresos del capital inmobiliario procedentes de contratos de alquiler de vivienda urbana con las características que se exponen a continuación el contribuyente podrá considerar, como gasto adicional, el importe que corresponda a la amortización del inmueble. Se deduce dos veces la amortización. Requisitos: Contratos celebrados con anterioridad al 09-05-1985. Que el propietario no tenga derecho a la revisión de la renta del contrato. La revisión de la renta estaba condicionada a que el arrendatario obtuviera determinado volumen de ingresos. Que el arrendador haya comunicado esta circunstancia a la Administración. Esta reducción adicional se aplicará mientras persistan las circunstancias. 2-28 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.3 Rendimiento neto reducido. Existen las siguientes reducciones que se aplican sobre el rendimiento neto: Reducción por rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años o rendimientos calificados como irregulares. 2.3.1 Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Sobre los rendimientos netos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se aplicará una reducción. El importe de la reducción se calcula aplicando el 60% a los rendimientos netos positivos obtenidos. La reducción se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-29

EJEMPLO. El Sr. M.T.C. obtiene ingresos procedentes del arrendamiento de los siguientes bienes: Local comercial. Ingresos... 20.000 Gastos... 8.000. Inmuebles dedicados a vivienda. Vivienda número 1. Ingresos... 3.000 Gastos... 4.000 Vivienda número 2 Ingresos... 4.000 Gastos... 1.000 Calcular el rendimiento neto correspondiente a los rendimientos del capital inmobiliario del Sr. M.T.C. SOLUCIÓN Cálculo del rendimiento neto: Ingresos íntegros Local Vivienda 1 Vivienda 2 20.000 3.000 4.000 Gastos deducibles 8.000 4.000 1.000 Rendimiento neto 12.000-1.000 3.000 Reducción por arrendamiento --- 0 1.800 Rdto neto reducido 12.000-1.000 1.200 Total rendimientos del capital inmobiliario. Local... 12.000 Vivienda 1...- 1.000 Vivienda 2... 1.200 Total... 12.200 2-30 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

2.3.2 Reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años o calificados como irregulares. Cuando se obtengan rendimientos netos generados en un período superior a dos años o cuando se obtengan rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%. Se reducen los rendimientos netos, es decir, después de deducir los gastos deducibles. El rendimiento irregular debe imputarse en su totalidad en un único ejercicio. La base sobre la que se puede aplicar la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales. 2.3.2.1 Rendimientos del capital inmobiliario calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo exclusivamente a: Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. Son rendimientos del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendador o propietario, los ingresos obtenidos por el arrendatario, son ganancias patrimoniales. Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-31

Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Para aplicar la reducción del 30% deben de imputarse en su totalidad en un ejercicio impositivo. Si se cobran de forma periódica a lo largo de la duración de la cesión, no se consideran como de obtención irregular en el tiempo y no se aplica la reducción. La base sobre la que se puede aplicar la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales. 2-32 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS. + Importes totales derivados del arrendamiento, constitución o cese de derechos reales (no se incluye el I.V.A repercutido). + Valor de las retribuciones en especie. RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO. Ingresos íntegros menos gastos deducibles (necesarios). Intereses Impuestos y tributos. Pagos a terceros por servicios personales. Gastos administrativos (formalización del contrato). Gastos de reparación y conservación. Gastos de suministros. Amortización. REDUCCION POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Cuando se obtengan rendimientos por el arrendamiento de viviendas los rendimientos netos imputables a la vivienda se reducirán en el 60%. De proceder se aplicará también la reducción del 30% para obtener el rendimiento neto reducido. RENDUCCION POR RENTAS GENERADAS EN UN PLAZO SUPERIOR A DOS AÑOS O CALIFFICADAS COMO IRREGULARES. Rendimiento neto menos reducción del 30% del importe neto de los rendimientos generados en un período superior a dos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-33

2.4 Rendimientos en casos especiales. 2.4.1 Rendimientos en el caso de parentesco. Cuando el inmueble esté arrendado a determinados parientes se establece un rendimiento mínimo con la finalidad de evitar posibles fraudes. Cuando el arrendatario (quien paga los rendimientos del bien inmueble) sea el cónyuge o un pariente del contribuyente hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe que resulte de aplicar los siguientes porcentajes: El 2% sobre el valor catastral del inmueble. El 1,1% sobre el valor catastral en el supuesto que el valor catastral haya sido modificado en el período impositivo o en los diez años anteriores. Es decir el rendimiento mínimo será del 2% o del 1,10% del valor catastral del inmueble, pero, de las condiciones del contrato puede resultar un rendimiento superior. Si el inmueble carece de valor catastral el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe que resulte de aplicar el 1,1% sobre el cincuenta por ciento del mayor valor de entre los siguientes: El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. El precio de adquisición. 2-34 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

EJEMPLO. El Sr. M.T.C. obtiene ingresos procedentes de un local comercial y de una vivienda que tiene arrendada a un hijo (rendimientos de la vivienda negativos). Los datos para calcular los rendimientos del capital inmobiliario del Sr. M.T.C. son los siguientes: Ingresos del local comercial... 10.000 Gastos del local comercial... 11.500 Ingresos de la vivienda arrendada al hijo... 3.000 Gastos de la vivienda arrendada al hijo... 4.000 El valor catastral de la vivienda es de 200.000 euros, el valor catastral ha sido revisado hace cinco años. Calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-35

SOLUCIÓN En este supuesto se calculará de forma independiente el rendimiento de la vivienda arrendada al familiar y el resto de los rendimientos. Ingresos de la vivienda arrendada al hijo... 3.000 Gastos... 4.000 Total... - 1.000 Al tratarse de un inmueble arrendado a un familiar el rendimiento neto a declarar no puede ser inferior al resultante de aplicar el 1,1% sobre el valor catastral del inmueble. Rendimiento mínimo... 2.200 200.000 X 1,1% = 2.200 Al aplicar el criterio de rendimiento mínimo, no procede la aplicación de la reducción por alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Ingresos procedentes del local... 10.000 Gastos del local (11.500)... 11.500 Rendimiento neto... -1.500 El importe a declarar por el Sr. M.T.C. será de 700 euros. (2.200 1.500 = 700) 2-36 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

EJEMPLO. El Sr. M.T.C. obtiene ingresos procedentes de un local comercial y de una vivienda que tiene arrendada a un hijo (rendimientos de la vivienda superiores al mínimo). Los datos para calcular los rendimientos del capital inmobiliario del Sr. M.T.C. son los siguientes: Ingresos del local comercial... 10.000 Gastos del local comercial... 11.500 Ingresos de la vivienda arrendada al hijo... 7.000 Gastos de la vivienda arrendada al hijo... 1.000 El valor catastral de la vivienda es de 200.000 euros, el valor catastral ha sido hace cinco años. Calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-2-37

SOLUCIÓN En este supuesto se calculará de forma independiente el rendimiento de la vivienda arrendada al familiar y el resto de los rendimientos. Ingresos de la vivienda arrendada al hijo... 7.000 Gastos... 1.000 Total... 6.000 Reducción del 60% por alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Importe de la reducción... 3.600 6.000 X 60% = 3.600 Rendimiento neto reducido... 2.400 6.000 3.600 = 2.400 Al tratarse de un inmueble arrendado a un familiar el rendimiento neto a declarar no puede ser inferior al resultante de aplicar el 1,1% sobre el valor catastral del inmueble. Rendimiento mínimo... 2.200 200.000 X 1,1% = 2.200 Al ser el rendimiento obtenido (2.400) superior al mínimo se tomará el rendimiento obtenido (no puede ser inferior al 1,1% del valor catastral pero sí puede ser superior). Ingresos procedentes del local... 10.000 Gastos del local (11.500)... 11.500 Rendimiento neto... -1.500 El importe a declarar por el Sr. M.T.C. será de 900 euros. (2.400-1.500 = 900) 2-38 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad las utilidades o contraprestaciones obtenidas de bienes y derechos que forman parte del capital mobiliario y de otros bienes o derechos de los que sea titular contribuyente y que no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. No se considerarán afectos a actividades económicas los depósitos y cuentas bancarias donde se gestione la actividad económica y tampoco los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. Los intereses y los dividendos siempre tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario si el titular es una persona física. La Ley hace la siguiente clasificación de los rendimientos del capital mobiliario: 1. - Rendimientos por la participación en fondos ajenos. Rendimientos provenientes de acciones y participaciones en fondos sociales que se materializan entre otros conceptos en dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier entidad. 2. - Rendimientos por la cesión a terceros de fondos propios. Retribución en forma de intereses, y los derivados de la transmisión, amortización y canje de títulos representativos de la cesión de fondos propios (obligaciones, deuda pública, pagarés...) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-3-1

3 - Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan que tributar como rendimientos del trabajo y rentas derivadas de la imposición de capitales. Ver apartados 1.2.3. y 1.2.4 de la Unidad 3. 4. - Otros rendimientos, (propiedad intelectual, propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, rentas vitalicias, cesión de los derechos de imagen...) 3-2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 3-3-3

3-4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 3 -